Última actualización: mayo de 2026.
La campaña de la declaración de la renta del ejercicio de 2025 comienza el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Todos los propietarios con viviendas en alquiler están obligados a presentar los rendimientos obtenidos como arrendadores durante el año. Es por ello que en este post te indicaremos cómo debes declarar el alquiler en la renta teniendo en cuenta las desgravaciones y deducciones a las que puedes tener derecho por el hecho de residir en España y con las particularidades de cada Comunidad Autónoma. Ten en cuenta que si resides fuera de España, estas recomendaciones pueden no ser de aplicación en tu caso.
Si por el contrario eres inquilino y quieres saber cómo declarar el alquiler, te recomendamos este artículo con todas las deducciones por Comunidad Autónoma.
Tabla de Contenidos
Cuánto me puedo deducir de los ingresos del alquiler
Para el ejercicio de 2025, no existen grandes novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario más allá de los porcentajes de reducción para el alquiler de vivienda habitual que ya se comenzaron a aplicar en el ejercicio anterior.
Tal y como explicamos en este monográfico sobre la campaña de la renta de 2025, si el contrato se firmó antes del 26 de mayo de 2023 (entrada en vigor de la Ley de Vivienda), seguirá aplicando la reducción habitual del 60%. Si la firma tuvo lugar después, la reducción puede ir del 50% al 90% según el caso.
Por norma general, los alquileres firmados a partir del 26 de mayo de 2023 tendrán una reducción del 50%. Si bien, podrán tener derecho a mayores reducciones como detallamos aquí, que serán:
- Del 60% si en los dos últimos años anteriores a la firma del contrato de arrendamiento han finalizado obras de rehabilitación en los términos previstos en la normativa de IRPF;
- del 70% si el inmueble se ha alquilado en una zona tensionada a jóvenes de hasta 35 años, o bien, se trate de una vivienda asequible incentivada o protegida arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector;
- del 90% si se ha alquilado en una zona tensionada al menos un 5% por debajo del precio del anterior contrato.
| Reducción | Condición | Aplica a |
|---|---|---|
| 60% | Caso general | Contratos firmados antes del 26/5/2023 |
| 50% | Caso general | Contratos firmados desde el 26/5/2023 |
| 60% | Obras de rehabilitación en los 2 años previos | Contratos desde 26/5/2023 |
| 70% | Zona tensionada + inquilino ≤ 35 años, o vivienda asequible pública o tercer sector | Contratos desde 26/5/2023 |
| 90% | Zona tensionada + precio mínimo 5% inferior al contrato anterior | Contratos desde 26/5/2023 |
En todo caso, debes tener en cuenta que cualquiera de estas reducciones para vivienda habitual se calculan sobre el rendimiento neto del alquiler, una vez restados todos los gastos deducibles al rendimiento íntegro devengado durante 2025 como vamos a detallar a continuación.
Además, hay que tener en cuenta que en ningún caso tienen derecho a estas reducciones:
- Los alquileres turísticos o de temporada (normalmente de menos de un año)
- Los alquileres de locales u oficinas, aunque fueran usados como vivienda temporal
- Los contratos de alquiler a empresas donde no figure el nombre y NIF de los inquilinos.
Cómo declarar el alquiler en la renta
Lo primero que deberás hacer es identificar los datos de tu vivienda, como de sus alquileres. Debes incluirlos en el Apartado C, Páginas 6 y 7: Bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas.
| 0062–0075 | Identificación del inmueble |
| 0091–0101 | Datos del contrato e inquilinos |
| 0102 | Ingresos íntegros del alquiler |
| 0103–0105 | Intereses de la hipoteca |
| 0106–0108 | Reparaciones y conservación |
| 0109 | Gastos de comunidad |
| 0110–0111 | Formalización del contrato y defensa jurídica |
| 0112 | Servicios personales (administrador, portería…) |
| 0113 | Suministros |
| 0114 | Seguros |
| 0115 | IBI, tasas y otros tributos |
| 0116 | Saldos de dudoso cobro (impagos) |
| 0117 | Amortización de bienes muebles |
| 0118–0132 | Amortización del inmueble |
Identificación del inmueble
Las casillas que van de la 0062 a la 0075 servirán para identificar el inmueble que has puesto en alquiler.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 1 casilla 62 declaracion contribuyente titular](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2024/03/Casillas-62-a-75-declaracion-de-la-renta.png)
Declarar el alquiler cuando hay dos o más propietarios
Si el inmueble tiene varios propietarios, a cada uno se le atribuye tanto ingresos como los gastos desgravables en función de su porcentaje de propiedad o usufructo. Estos porcentajes deben indicarse en la casilla 0063 y 0064.
Por lo tanto, deberás indicar todos los importes solicitados en la parte porcentual que representa tu plena propiedad y usufructo. Por ejemplo, si eres propietario del 50% del inmueble y tienes un 25% adicional en forma de usufructo de un alquiler que ha rentado 10.000 euros en un año, deberás declarar unos ingresos íntegros de 7.500 euros e incluir solo el 75% de cualquier gasto o amortización del inmueble. Este es un cálculo que debes hacer tu mismo para introducir ya los importes correspondientes a tu porcentaje de propiedad.
Declarar el alquiler cuando has vivido en la vivienda o ha estado vacía parte del año
Si el inmueble ha estado sin alquilar durante algún periodo del año, deberás indicar el número de días en la casilla 0073 en caso que nadie haya hecho uso de ella , o en la 0076 si ha sido tu vivienda habitual durante algún momento de 2025. Si se tratara de un inmueble alquilado como anejo a la vivienda (garaje, trastero) y para el cual no se hubiera indicado una renta específica aparte, debes ponerlo en la celda 0074. En caso de que sí haya estado arrendada parte del año, deberás marcarlo en la casilla 0075 (Arrendamiento).
Identificación de los arrendamientos
Una vez has indicado que el inmueble ha estado alquilado durante todo o parte de 2025, en las casillas que van de la 0091 a la 0101, deberás indicar la fecha de cada contrato de alquiler -en caso de haber varios- e identificar a todos los inquilinos de cada contrato. Para identificarlos, deberás poner su NIF o NIE. En caso de ser extranjeros que no dispongan de NIE, deberás indicar el número de identificación fiscal de su país de origen.
Para cada contrato de alquiler, en la casilla 0100 deberás indicar también si está sujeto a la reducción del 60%. Esta reducción sólo aplica para contratos de arrendamiento de vivienda habitual (por 5 años).
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 2 Casillas 0091 a 0101 - Declaración del alquiler](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0091-a-0101-declaracion-de-la-renta.jpg)
Qué son los ingresos íntegros del alquiler
Una vez identificado el inmueble y el arrendamiento, para declarar el alquiler en la renta, debes indicar en la casilla 0102 los ingresos íntegros de cada contrato de alquiler.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 3 Declaración de ingresos íntegros computables](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0102-declaracion-de-la-renta.jpg)
Estos ingresos son la suma de todas las mensualidades devengadas durante 2025, sin realizar ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto ni impago.
Deberás incluir también cualquier repercusión realizada por obras, así como ingresos por bienes que hayas alquilado junto con la vivienda. Por ejemplo, si cobras aparte por los muebles o electrodomésticos.
Gastos desgravables del alquiler: cuáles son y dónde ponerlos
Los arrendadores pueden desgravar una serie de gastos que se restan al total de ingresos devengados por el alquiler durante el año. Esto hace que los impuestos por alquilar un inmueble se ajusten exclusivamente a los beneficios netos que en realidad has obtenido. Por lo tanto, podría llegar a ser posible no tener que pagar ningún impuesto por alquilar, una vez deducidos gastos como los intereses de la hipoteca, la amortización del inmueble, gastos de reparaciones o gastos fijos como la comunidad o el IBI. Puedes consultar la relación oficial de gastos deducibles en el portal de la AEAT.
¡Atención! Si se trata de gastos anuales fijos (intereses, seguros, comunidad, etc.) es importante tener en cuenta que sólo podrás deducirte la parte proporcional al número de días del año que la vivienda ha estado alquilada. Para cada alquiler, debes calcular el importe proporcional a tu porcentaje de propiedad y al número de días que la vivienda ha estado alquilada. Por ejemplo, si el IBI anual de la vivienda es de 200€, posees un 50% de su propiedad y la vivienda solo ha estado alquilada desde el 1 de julio, deberás poner como gasto deducible 50,41€ (200×50%x184/365).
Qué pasa si cobras el IBI o los gastos de comunidad al inquilino
En caso de que cobres alguno de estos gastos al inquilino, no podrás desgravártelos como gastos en la renta, aunque tampoco deberás declararlos como parte de los ingresos íntegros. Con lo que el efecto fiscal será nulo.
Intereses de la hipoteca
Incluye tanto los intereses de créditos destinados a la compra o mejora de la vivienda, así como otros gastos asociados a la formalización de la hipoteca, como son los gastos de notario, las comisiones de apertura o por amortización anticipada del crédito. No incluye por lo tanto los importes destinados a amortizar el principal del préstamo.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 4 casilla 103 declaracion intereses](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2024/03/Casillas-0103-a-0105-declaracion-de-la-renta.png)
Tanto en estos gastos financieros como en los de reparaciones, podrás observar que la declaración te permite incluir aquellos que no hayas deducido durante los 4 años anteriores a 2025. Esto es especialmente útil en el caso de que hayas aperturado una hipoteca o hayas realizado reformas recientes de un importe más elevado que los ingresos del alquiler de un año. Así podrás diferir esos gastos durante los 4 próximos años para asegurar que puedes deducirlos todos.
Las reparaciones y gastos de conservación del inmueble
Los gastos de reparación y conservación son parte de los gastos de alquiler deducibles. Eso sí, debes tener cuidado y saber qué interpreta Hacienda como una reparación y lo que no lo es.
Puedes incluir lo que te has gastado en materiales, como la pintura, arreglo de instalaciones o de sustitución de calefacciones, puertas, ascensores u otros. Sin embargo, no serán deducibles las cantidades destinadas a la ampliación u obras de mejora de la vivienda que habrá que incluirlas en las casillas 0128 y 0129 de mejoras realizadas dentro de los gastos de amortización de la vivienda.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 5 casilla 106 declaracion gastos reparacion](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2024/03/Casillas-0106-a-0108-declaracion-de-la-renta.png)
La comunidad y otros gastos comunes
Incluye los gastos de la comunidad de vecinos en caso de estar ésta constituida. Evidentemente sólo puedes incluirlos siempre y cuando sea el propietario, y no el inquilino, quien pague dichos gastos.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 6 Gastos de comunidad - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0109-declaracion-de-la-renta.jpg)
Gastos de formalización del contrato y de defensa jurídica
Estos apartados incluyen los gastos que se devengan por la formalización del contrato de alquiler que te cobró la inmobiliaria o gestor, así como los incurridos en la defensa de carácter jurídico (abogado, procurador, etc.).
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 7 Gastos de formalización del contrato - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0110-a-0111-declaracion-de-la-renta.jpg)
Cantidades devengadas por terceros por servicios personales
En este epígrafe puedes incluir los gastos cobrados por el administrador de la finca o de la vivienda, así como gastos de portería, limpieza, jardinería o vigilancia cuando se cobren aparte o en lugar de los de comunidad incluidos en la casilla 0109.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 8 Cantidades devengadas por servicios personales - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0112-declaracion-de-la-renta.jpg)
Los suministros del hogar
Se pueden deducir las cantidades destinadas a suministros, siempre que sea el propietario quien los pague. En el caso de que pague el inquilino, no podrás incluir dichos gastos.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 9 Servicios de suministros - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0113-declaracion-de-la-renta.jpg)
Primas de contrato de seguros
Como la prima anual del seguro de hogar, pero también puedes incluir la prima del seguro de impago de alquileres si la tuvieras.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 10 casilla 0114 declaracion de la renta](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/04/casilla-0114-declaracion-de-la-renta-1024x44.png)
IBI, tasas y otros impuestos
Aquí debes incluir los tributos y recargos no estatales como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), las tasas por recogida de basuras, alcantarillado, alumbrado o cualquier otro tributo asociado a la tenencia o al uso del inmueble. No serán deducibles recargos que sean de carácter sancionador (multas).
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 11 Tributos, recargos y tasas - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0115-declaracion-de-la-renta.jpg)
Dinero que te adeudan
Son los saldos de dudoso cobro. Si no te han pagado parte del alquiler devengado indicado en la casilla 0102, aquí puedes deducirte ese importe que no has cobrado. Para ello el deudor se tiene que encontrar en situación de concurso o han de haber pasado más de seis meses entre la primera reclamación a 31 de diciembre.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 12 Saldos de dudoso cobro - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0116-declaracion-de-la-renta.jpg)
Amortización de bienes muebles (mobiliario, electrodomésticos, caldera, etc.)
Para declarar el alquiler en la renta también podrás restar las cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles. Eso quiere decir que si has sustituido la caldera, has comprado un nuevo electrodoméstico o un mueble para tu piso de alquiler, podrás desgravarte el 10% de su importe durante los 10 próximos años. Además, si financiaste la compra, también podrás incluir los intereses en el importe a amortizar.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 13 Amortización de bienes muebles - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0117-declaracion-de-la-renta.jpg)
Amortización de la vivienda
Hacienda te permite restar de los ingresos íntegros del alquiler las cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles. Esto quiere decir que puedes imputar un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: valor de adquisición satisfecho o valor catastral de la construcción.
Hay que tener en cuenta que el valor del suelo sobre el que está el inmueble no se amortiza, al considerar que no se degrada con el tiempo. En el caso de usar el valor catastral es fácil excluir el valor del terreno al venir desglosado en el recibo del IBI. En caso de que el valor que se use para la amortización sea el valor real de la compraventa, se le deberá restar el mismo porcentaje que representa el terreno en el total del valor catastral.
Para calcular la base amortizable, tanto en caso de usar el valor catastral como el de adquisición, se le deberá sumar el importe de gastos y tributos de la compraventa, así como las mejoras realizadas.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 14 casilla 131 declaracion amortizacion inmueble](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2024/03/Casillas-0118-a-0132-declaracion-de-la-renta.png)
Deducciones autonómicas para arrendadores
Una vez se calcula el rendimiento neto del alquiler aplicando todos los gastos desgravables, es conveniente comprobar si la Comunidad Autónoma del contribuyente contempla alguna deducción para arrendadores de vivienda. Se trata de deducciones variadas, pero muy escasas, ya que la mayoría están destinadas a los inquilinos. En este artículo podrás encontrar el detalle de las deducciones autonómicas existentes para la campaña del IRPF de 2025.
Ejemplo práctico de declaración de ingresos por alquiler de vivienda
Para terminar de entender las explicaciones que te acabamos de dar, te presentamos un ejemplo práctico de cómo declarar el alquiler en la renta:
- Ingresos íntegros por el alquiler: 8.000€ (8 meses x 1.000€ de mensualidad)
- Gastos deducibles:
- Intereses de hipoteca: 1.150€
- Seguro de la casa: 250€
- Gastos de comunidad: 600€ (50 €/mes)
- Tributos recargos y tasas: 550 €
- Gastos de conservación y reparación: 250€
- Prima de seguro de hogar: 200€
- Amortización:
- Si el valor catastral de la construcción es 60.000€ y del terreno 20.000€ quiere decir que la construcción representa un 75% del total del valor
- Si el valor real de la compraventa fue de 100.000€ habría que coger éste por ser superior al catastral y aplicarle el 75% para extraer el valor de la construcción (75.000€ en este ejemplo)
- Para calcular el valor amortizable, hay que sumar gastos de compraventa y mejora. Asumamos 15.000€
- La amortización del inmueble sería de (75.000€+15.000€)x3% = 2.700€
- Si el inmueble ha estado alquilado 8 meses del año, sólo se podrá deducir la parte proporcional de los gastos y la amortización:
- 3.000€ de gastos + 2.700€ de amortización
- 5.700€ x 8 / 12 = 3.800€
Con estos datos, los ingresos íntegros suman un total de 8.000 euros a los que se le restará 3.800 euros en gastos deducibles. El resultado es que su beneficio fue de 4.200 euros.
Sobre este beneficio se puede aplicar una reducción del 50% al 90% tal y como explicado anteriormente si el inmueble ha sido alquilado como vivienda habitual. En este ejemplo, si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, la reducción sería del 60%, por lo que la base imponible general se vería aumentada únicamente en 1.680 euros.
Asumiendo en este ejemplo que el resto de la base imponible fuera de 30.000 euros, el tipo marginal de esa persona se encontraría en el 30%. Por lo tanto, podríamos asumir que la carga fiscal de un alquiler de 8.000 euros de renta sería de 504 euros, el 6% de la renta ingresada.
Ejemplo 2: contrato desde mayo 2023, zona tensionada, inquilino menor de 35 años
- Ingresos íntegros: 12.000€ (1.000€/mes, alquilado todo el año)
- Gastos deducibles: 4.500€ (hipoteca 2.000€, IBI 300€, comunidad 600€, seguro 200€, amortización inmueble 1.400€)
- Rendimiento neto: 7.500€
- Reducción aplicable: 70% (zona tensionada + inquilino de 32 años)
- Base imponible que se suma al resto de rentas: 7.500€ × 30% = 2.250€
Frente a un propietario con el mismo inmueble pero con un contrato anterior al 26 de mayo de 2023 (reducción del 60%), la base imponible habría sido de 3.000€. Declarar en zona tensionada con inquilino joven supone pagar impuestos sobre 750€ menos de base.
Ejemplo 3: contrato desde mayo 2023, caso general
- Ingresos íntegros: 12.000€ (1.000€/mes, alquilado todo el año)
- Gastos deducibles: 4.500€
- Rendimiento neto: 7.500€
- Reducción aplicable: 50% (caso general, contrato firmado desde el 26/5/2023 sin ninguna condición adicional)
- Base imponible que se suma al resto de rentas: 7.500€ × 50% = 3.750€
Este tercer ejemplo muestra la situación más habitual para contratos nuevos: una reducción del 50% en lugar del 60% anterior. Si el tipo marginal del propietario es del 30%, la diferencia entre ambas reducciones supone 225€ más de IRPF al año respecto a un contrato pre-2023.
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Las consecuencias de no declarar el alquiler en la renta
No declarar un alquiler -o hacerlo incorrectamente- supone que en el caso que Hacienda se entere podrías recibir una sanción que varía entre el 50% y el 150%, del importe dejado de declarar, además de tener que pagar los intereses generados y no poder disfrutar de la deducción del 60%.
Es importante tener en cuenta que Hacienda tiene muchos medios para comprobar si una vivienda está alquilada o no. Pueden, por ejemplo, cruzar datos con las empresas de suministros de agua y luz, padrones municipales, declaraciones de renta de los inquilinos, datos del catastro, administraciones depositarias de fianzas, etc.
Como puedes ver, las sanciones de Hacienda por no declarar el alquiler en la renta conllevan muchas desventajas económicas, por lo que hoy en día no hay que pensarse mucho si compensa o no declarar el alquiler correctamente. Lo mejor que puedes hacer es declarar todos tus ingresos y gastos y así beneficiarte de las reducciones antes mencionadas.
Rentuos te pone más fácil hacer tu declaración de la renta
Contar con un gestor inmobiliario especializado en arrendamientos te permitirá disponer de información detallada de los ingresos y gastos de tus contratos de alquiler. Todos nuestros propietarios reciben un informe anual con todos los datos necesarios para hacer la declaración de la renta de una forma fácil y sin errores.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no declaro el alquiler en la renta?
No declarar el alquiler en la renta -o hacerlo incorrectamente- supone que en el caso que hacienda se entere podrías recibir una sanción que varía entre el 50% y el 150%, del importe dejado de declarar, además de tener que pagar los intereses generados y no poder disfrutar de la reducción del 60%.
¿Cuáles son los gastos deducibles del alquiler?
Los arrendadores pueden deducirse una serie de gastos que se restan al total de ingresos devengados por el alquiler durante el año. Esto hace que los impuestos por alquilar un inmueble se ajusten exclusivamente a los beneficios netos que en realidad has obtenido. Puede ser, por lo tanto, posible no tener que pagar ningún impuesto por alquilar, una vez deducidos gastos de cierto importe como los intereses de la hipoteca, la amortización del inmueble, gastos de reparaciones o gastos fijos como la comunidad o el IBI.
¿Qué son los ingresos íntegros del alquiler?
Los ingresos íntegros del alquiler son la suma de todas las mensualidades devengadas durante 2025, sin realizar ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto ni impago.
¿Cuánto me puedo deducir de los ingresos del alquiler?
Los propietarios deben declarar la totalidad de sus ingresos por alquiler. Sin embargo, a estos ingresos se les puede restar una serie de gastos detallados más adelante (intereses de la hipoteca, reparaciones, IBI, comunidad, seguro de hogar, etc.) y sobre dicho resultado se puede aplicar una reducción del 50% al 90% según el caso, siempre que el inmueble haya sido alquilado como vivienda habitual a personas físicas.
¿En qué casilla se declara el alquiler?
Los ingresos del alquiler se declaran en la casilla 0102 (ingresos íntegros). El inmueble se identifica en las casillas 0062–0075, y los datos del contrato e inquilinos en las casillas 0091–0101. Los gastos deducibles se distribuyen entre las casillas 0103 y 0132 según su naturaleza (hipoteca, reparaciones, comunidad, IBI, seguros, amortización, etc.).
¿Cuál es la reducción del alquiler en la renta 2025?
Depende de cuándo se firmó el contrato. Para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, la reducción sigue siendo del 60%. Para contratos posteriores a esa fecha, la reducción general es del 50%, pero puede subir al 60% si hubo obras de rehabilitación previas, al 70% en zonas tensionadas con inquilino joven (hasta 35 años) o vivienda asequible pública o del tercer sector, y al 90% en zonas tensionadas cuando la renta es al menos un 5% inferior a la del contrato anterior.
¿Cómo incluyo el alquiler en mi declaración de la renta?
Para incluir el alquiler en la declaración, accede al Apartado C, páginas 6 y 7 de Renta Web. Primero identifica el inmueble (casillas 0062–0075), luego cumplimenta los datos del contrato y los inquilinos (casillas 0091–0101) y después introduce los ingresos íntegros en la casilla 0102. A partir de ahí, distribuye los gastos deducibles en las casillas 0103 a 0132 según su naturaleza. El programa aplica automáticamente la reducción correspondiente (50–90%) si el inmueble ha sido alquilado como vivienda habitual.
Última revisión: 10 de junio de 2026



Buenos días!
Tengo 1 piso alquilado en Barcelona y en las casillas 0123 y 0124 piden valor catrastal y de construcción, estos valores deben ser los actuales o adquisición vivienda?
Saludos y gracias!
Valores actuales
Buenos días,
En el apartado de la declaración en Amortización del Inmueble arrendado pone textualmente: «Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) y Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble)». Mi duda es en el siguiente apartado donde pone «Valor de adquisición», ¿si se declara el 50% del inmueble que valor hay que poner de adquisición? ¿el 100% tanto en mi declaración como en la de mi mujer si la hacemos individual? Esta duda surge al poner los apartados anteriores «parte correspondiente al porcentaje de propiedad del inmueble» y en este no lo pone y deja la interpretación que debe ponerse el total de la adquisición. Muchas gracias.
Buenas tardes, misma duda que Juan Carlos, al NO especificar al igual que en los otras casillas (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) queda la duda de que porcentaje poner en <>….¿alguien que pueda solventarla?
GRACIAS.
Buenos días
Tengo exactamente la misma duda. El precio de adquisición debe ponerse al 50% o al 100% ?
Buenos días,
tengo desde Mayo de 2022 (que me fui a vivir con mi pareja) alquilo mi residencia (única propietaria) por habitaciones «larga estancia».
Solicito mínimo una estancia de 6 meses prorrogable automáticamente.
Hay casos que los inquilinos, por circunstancias personales (cambios de ciudad, vuelta a su lugar de residencia, cambios de trabajo) no han llegado a estar esos 6 meses siquiera, otros a día de hoy continúan pero no llegan todavía al año.
Mi intención es declarar todos los ingresos pero tengo dudas de cómo hacerlo por:
– Los contratos son individuales para cada habitación
– Me gustaría poder aplicar la reducción del 60% por vivienda habitual ya que la finalidad SI es esa. Aunque la duración sea inferior a 1 año. No se trata de alquileres vacacionales en ningún caso.
– El gestor al que he ido a hacer la renta me dice que únicamente puedo introducir hasta 3 contratos de alquiler (3 DNIs) distintos, cuando hay 4 habitaciones y por desgracia en alguna hubo rotación con lo que me junté con 8 inquilinos (4 continúan en 2023).
¿Me podrían orientar?
Muchas gracias de antemano.
Precisamente he entrado buscando ese mismo tema.
Esperemos la respuesta.
Perdón.
El comentario iba como respuesta al tema anterior de Juan Carlos sobre el tema de
la amortización cuando los dos conyugues hacen la declaración individual puesme he quedado con la misma duda. Siguiendo los datos del borrador da la impresión de que hay que poner el 100% ambos.
Saludos.
Buenas tardes, gran post como siempre por vuestra parte
En el caso mio queria preguntarle
He tenido tres inquilinos a la vez ya que vivo en la casa y alquilo el resto de habitaciones. En la declaracion de la renta solo permite ingresar dos alquileres, como se tendria que hacer para incluir el tercero?
Buenas tardes.
¿Puedo incluir en la renta del 2022 unos gastos de reparación (pintura) que corresponden al año 2020? Se pintó el piso en el 2020 con el fin de alquilarle pero ni en el 2020 ni el 2021 se alquiló sino que se alquiló en septiembre del 2022.
¿Los gastos de reparación entiendo que son totales, es decir que no se prorratean a los meses de alquiler? mientras que los otros gastos deducibles (tales como IBI, comunidad,..) si se prorratean.
Saludos y Muchas gracias.
Buenos dias,
Leyendo más arriba entiendo que si declaramos el 50% del alquiler, debemos poner la mitad de los gastos pero la totalidad de los ingresos?
Entonces se hace cálculo automático del ingreso pero del gasto debo calcularlo yo?
Hola Susanna, debes poner tanto la mitad de los ingresos, como de los gastos. ¿Dónde has leído otra cosa? Si alguno de nuestros textos llevan a confusión, necesitaríamos identificarlo para modificarlo. ¡Gracias!
Buenas tardes:
un artículo estupendo.
Tengo una duda. Vivienda alquilada al 50%. Entonces el valor catastral lo pongo al 50%. Hasta aquí … lo he entendido… pero mi duda es si solo ha estado alquilado 6 meses ¿el valor catastral y de compra … tambien se divide por los meses de alquiler?
gracias
un saludo
Gracias por tu apoyo, Maite. El valor catastral no se ve afectado por la duración del alquiler. Un saludo
Buenos días,
Enhorabuena por el blog y en especial por este articulo.
Me gustaría consultar un supuesto:
Tengo un inmueble que por su tamaño y distribución, se segrego (de puertas para adentro) hace años en dos pisos diferentes para mi hermano y para mi, con 2 salones, 2 cocinas y 2 habitaciones, 1 baño en cada piso etc.., pero con una única referencia catastral y con los gastos de suministros indivisibles.
Dudas:
Si alquilo ambos pisos a 2 familias o individuos diferentes de manera permanente y como vivienda habitual:
1) ¿Los contratos se rigen por la LAU o por el código civil (como si fuera un alquiler por habitaciones)?
2) Al reconocerme los ingresos en el IRPF, ¿me puedo aplicar la redución del 60% si el titular del contrato lo dedica a vivienda habitual, permanente?
Mil gracias por vuestra ayuda,
Jorge
Nesecito hacer la declaracion a la renta para no residentes, mi piso no esta alquilado.
Ya tengo el modelo 210, pero igual no encuentro un lugar donde digan paso a paso como hacer la declaracion.
tengo que hacerla por año . Saben como puedo hacerlo?
Buenas tardes, muy buen artículo, pero tengo una duda que no puedo resolver: en el 2022 he comprado un piso (escriturado como local, sin cédula de habitabilidad, en Bcn) en el momento de la compra ya estaba alquilado como vivienda habitual y el inquilino está empadronado y con los servicios a su nombre desde el 2016, actualmente el inquilino sigue en la vivienda. Lo puedo declarar como vivienda habitual aunque sea un local y no tenga cédula de habitabilidad o debo declararlo como local (con lo cual debería haber declarado el IVA trimestral, no?
Gracias. Un saludo.
Buenas noches, con respecto a la reducción del 60% si la vivienda alquilada es para vivienda habitual, ¿debo grabar el importe de ingresos por alquiler con la reducción ya practicada o bien debo grabarlos íntegros y ya el programa de la renta me aplica la reducción? Gracias!
Buenos días,
Ha comprado mi primer piso en Agosto del 2022 ,como vivienda habitual pero en realidad vivo a 45 km de ahí porque mi trabajo y mi empresa me facilita una vivienda .por cual sigo empadronado a mi lugar de trabajo.
Desde agosto 2022 hasta Mayo 2023 ,ha estado viviendo en mi piso sin empadrarme, y a partir de junio lo ha alquilado a una empresa . Ahora para hacer la declaración de rente, que debo tener en cuenta y tendrá problema que alquiló mi vivienda habitual ?anqué no estuvo empadronado ahí.
Muchísima gracias por su ayudas
Hice la declaración y me ha llegado una notificación de AEAT indicando que he calculado mal el valor de amortización del inmueble dado que en la casilla 126 (valor de adquisición) puse el precio por el que mi mujer y yo lo compramos y según me indican debía poner la mitad dado que mi titularidad es del 50%. ¿Es correcto?. La verdad que todos estos años atrás en la parte de los valores del inmueble (valor de adquisición, valor catastral, valor de construcción…) siempre ponía el valor real, no sabía que se debía dividir el mismo entre el número de propietarios al igual que no se divide el número de días en que estuvo alquilado.
Buenas, soy un no residente que declara el IRNR trimestralmente.
He comprado un piso y lo voy a alquilar por temporadas: 10 meses (de ahora a agosto) y 5 semanas en finales de julio y agosto. Luego de nuevo 11 meses.
Tengo 2 preguntas:
1- alquilando por temporadas : ¿puedo deducir los gastos deducibles normales? Es decir: reparaciones, el 3% del precio de compra (excluido el valor del suelo), IBI+basuras, seguro…
2- como el IRNR se hace por trimestres… en el caso de que el rendimiento neto sea negativo un trimestre: ¿puedo compensarlo con un rendimiento neto positivo el trimestre siguiente?
Lo pregunto porque probablemente tenga 3 trimestres ligeramente negativos y 1 trimestre muy positivo (el de verano)
Muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda!
Un saludo
Buenas tardes:
En primer lugar gracias por este blog inmobiliario tan interesante.
Soy propietario al 50% de un piso que en 2022 hemos tenido alquilado. La cuestión es que en la renta lo pusimos a disposición de los titulares (hacemos declaración renta por separado), pero visto el panorama queremos modificar la renta presentada para incluir el piso como arrendado. Entonces tengo varias preguntas:
1- los 1.600 euros durante todo el año para estar obligado es referente a los ingresos integros o después de descontar gastos
2- Tendríamos que hacer una complementaria modificando la que hemos presentado?
3- Tendría algún recargo por presentarla en enero 2024?
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Muchas gracias por tus comentarios Manuel.
El límite de 1600€ se refiere a los ingresos del alquiler durante todo el año. Es por lo tanto antes de descontar cualquier gasto.
Posiblemente la mejor forma de realizar la modificación sea mediante una complementaria que más que probablemente llevará algún tipo de recargo. Pero para confirmarlo te recomendamos dirigirte a un asesor fiscal.
Muchas gracias por la respuesta