Última actualización: mayo de 2026.
La campaña de la declaración de la renta del ejercicio de 2025 comienza el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Todos los propietarios con viviendas en alquiler están obligados a presentar los rendimientos obtenidos como arrendadores durante el año. Es por ello que en este post te indicaremos cómo debes declarar el alquiler en la renta teniendo en cuenta las desgravaciones y deducciones a las que puedes tener derecho por el hecho de residir en España y con las particularidades de cada Comunidad Autónoma. Ten en cuenta que si resides fuera de España, estas recomendaciones pueden no ser de aplicación en tu caso.
Si por el contrario eres inquilino y quieres saber cómo declarar el alquiler, te recomendamos este artículo con todas las deducciones por Comunidad Autónoma.
Tabla de Contenidos
Cuánto me puedo deducir de los ingresos del alquiler
Para el ejercicio de 2025, no existen grandes novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario más allá de los porcentajes de reducción para el alquiler de vivienda habitual que ya se comenzaron a aplicar en el ejercicio anterior.
Tal y como explicamos en este monográfico sobre la campaña de la renta de 2025, si el contrato se firmó antes del 26 de mayo de 2023 (entrada en vigor de la Ley de Vivienda), seguirá aplicando la reducción habitual del 60%. Si la firma tuvo lugar después, la reducción puede ir del 50% al 90% según el caso.
Por norma general, los alquileres firmados a partir del 26 de mayo de 2023 tendrán una reducción del 50%. Si bien, podrán tener derecho a mayores reducciones como detallamos aquí, que serán:
- Del 60% si en los dos últimos años anteriores a la firma del contrato de arrendamiento han finalizado obras de rehabilitación en los términos previstos en la normativa de IRPF;
- del 70% si el inmueble se ha alquilado en una zona tensionada a jóvenes de hasta 35 años, o bien, se trate de una vivienda asequible incentivada o protegida arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector;
- del 90% si se ha alquilado en una zona tensionada al menos un 5% por debajo del precio del anterior contrato.
| Reducción | Condición | Aplica a |
|---|---|---|
| 60% | Caso general | Contratos firmados antes del 26/5/2023 |
| 50% | Caso general | Contratos firmados desde el 26/5/2023 |
| 60% | Obras de rehabilitación en los 2 años previos | Contratos desde 26/5/2023 |
| 70% | Zona tensionada + inquilino ≤ 35 años, o vivienda asequible pública o tercer sector | Contratos desde 26/5/2023 |
| 90% | Zona tensionada + precio mínimo 5% inferior al contrato anterior | Contratos desde 26/5/2023 |
En todo caso, debes tener en cuenta que cualquiera de estas reducciones para vivienda habitual se calculan sobre el rendimiento neto del alquiler, una vez restados todos los gastos deducibles al rendimiento íntegro devengado durante 2025 como vamos a detallar a continuación.
Además, hay que tener en cuenta que en ningún caso tienen derecho a estas reducciones:
- Los alquileres turísticos o de temporada (normalmente de menos de un año)
- Los alquileres de locales u oficinas, aunque fueran usados como vivienda temporal
- Los contratos de alquiler a empresas donde no figure el nombre y NIF de los inquilinos.
Cómo declarar el alquiler en la renta
Lo primero que deberás hacer es identificar los datos de tu vivienda, como de sus alquileres. Debes incluirlos en el Apartado C, Páginas 6 y 7: Bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas.
| 0062–0075 | Identificación del inmueble |
| 0091–0101 | Datos del contrato e inquilinos |
| 0102 | Ingresos íntegros del alquiler |
| 0103–0105 | Intereses de la hipoteca |
| 0106–0108 | Reparaciones y conservación |
| 0109 | Gastos de comunidad |
| 0110–0111 | Formalización del contrato y defensa jurídica |
| 0112 | Servicios personales (administrador, portería…) |
| 0113 | Suministros |
| 0114 | Seguros |
| 0115 | IBI, tasas y otros tributos |
| 0116 | Saldos de dudoso cobro (impagos) |
| 0117 | Amortización de bienes muebles |
| 0118–0132 | Amortización del inmueble |
Identificación del inmueble
Las casillas que van de la 0062 a la 0075 servirán para identificar el inmueble que has puesto en alquiler.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 1 casilla 62 declaracion contribuyente titular](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2024/03/Casillas-62-a-75-declaracion-de-la-renta.png)
Declarar el alquiler cuando hay dos o más propietarios
Si el inmueble tiene varios propietarios, a cada uno se le atribuye tanto ingresos como los gastos desgravables en función de su porcentaje de propiedad o usufructo. Estos porcentajes deben indicarse en la casilla 0063 y 0064.
Por lo tanto, deberás indicar todos los importes solicitados en la parte porcentual que representa tu plena propiedad y usufructo. Por ejemplo, si eres propietario del 50% del inmueble y tienes un 25% adicional en forma de usufructo de un alquiler que ha rentado 10.000 euros en un año, deberás declarar unos ingresos íntegros de 7.500 euros e incluir solo el 75% de cualquier gasto o amortización del inmueble. Este es un cálculo que debes hacer tu mismo para introducir ya los importes correspondientes a tu porcentaje de propiedad.
Declarar el alquiler cuando has vivido en la vivienda o ha estado vacía parte del año
Si el inmueble ha estado sin alquilar durante algún periodo del año, deberás indicar el número de días en la casilla 0073 en caso que nadie haya hecho uso de ella , o en la 0076 si ha sido tu vivienda habitual durante algún momento de 2025. Si se tratara de un inmueble alquilado como anejo a la vivienda (garaje, trastero) y para el cual no se hubiera indicado una renta específica aparte, debes ponerlo en la celda 0074. En caso de que sí haya estado arrendada parte del año, deberás marcarlo en la casilla 0075 (Arrendamiento).
Identificación de los arrendamientos
Una vez has indicado que el inmueble ha estado alquilado durante todo o parte de 2025, en las casillas que van de la 0091 a la 0101, deberás indicar la fecha de cada contrato de alquiler -en caso de haber varios- e identificar a todos los inquilinos de cada contrato. Para identificarlos, deberás poner su NIF o NIE. En caso de ser extranjeros que no dispongan de NIE, deberás indicar el número de identificación fiscal de su país de origen.
Para cada contrato de alquiler, en la casilla 0100 deberás indicar también si está sujeto a la reducción del 60%. Esta reducción sólo aplica para contratos de arrendamiento de vivienda habitual (por 5 años).
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 2 Casillas 0091 a 0101 - Declaración del alquiler](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0091-a-0101-declaracion-de-la-renta.jpg)
Qué son los ingresos íntegros del alquiler
Una vez identificado el inmueble y el arrendamiento, para declarar el alquiler en la renta, debes indicar en la casilla 0102 los ingresos íntegros de cada contrato de alquiler.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 3 Declaración de ingresos íntegros computables](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0102-declaracion-de-la-renta.jpg)
Estos ingresos son la suma de todas las mensualidades devengadas durante 2025, sin realizar ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto ni impago.
Deberás incluir también cualquier repercusión realizada por obras, así como ingresos por bienes que hayas alquilado junto con la vivienda. Por ejemplo, si cobras aparte por los muebles o electrodomésticos.
Gastos desgravables del alquiler: cuáles son y dónde ponerlos
Los arrendadores pueden desgravar una serie de gastos que se restan al total de ingresos devengados por el alquiler durante el año. Esto hace que los impuestos por alquilar un inmueble se ajusten exclusivamente a los beneficios netos que en realidad has obtenido. Por lo tanto, podría llegar a ser posible no tener que pagar ningún impuesto por alquilar, una vez deducidos gastos como los intereses de la hipoteca, la amortización del inmueble, gastos de reparaciones o gastos fijos como la comunidad o el IBI. Puedes consultar la relación oficial de gastos deducibles en el portal de la AEAT.
¡Atención! Si se trata de gastos anuales fijos (intereses, seguros, comunidad, etc.) es importante tener en cuenta que sólo podrás deducirte la parte proporcional al número de días del año que la vivienda ha estado alquilada. Para cada alquiler, debes calcular el importe proporcional a tu porcentaje de propiedad y al número de días que la vivienda ha estado alquilada. Por ejemplo, si el IBI anual de la vivienda es de 200€, posees un 50% de su propiedad y la vivienda solo ha estado alquilada desde el 1 de julio, deberás poner como gasto deducible 50,41€ (200×50%x184/365).
Qué pasa si cobras el IBI o los gastos de comunidad al inquilino
En caso de que cobres alguno de estos gastos al inquilino, no podrás desgravártelos como gastos en la renta, aunque tampoco deberás declararlos como parte de los ingresos íntegros. Con lo que el efecto fiscal será nulo.
Intereses de la hipoteca
Incluye tanto los intereses de créditos destinados a la compra o mejora de la vivienda, así como otros gastos asociados a la formalización de la hipoteca, como son los gastos de notario, las comisiones de apertura o por amortización anticipada del crédito. No incluye por lo tanto los importes destinados a amortizar el principal del préstamo.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 4 casilla 103 declaracion intereses](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2024/03/Casillas-0103-a-0105-declaracion-de-la-renta.png)
Tanto en estos gastos financieros como en los de reparaciones, podrás observar que la declaración te permite incluir aquellos que no hayas deducido durante los 4 años anteriores a 2025. Esto es especialmente útil en el caso de que hayas aperturado una hipoteca o hayas realizado reformas recientes de un importe más elevado que los ingresos del alquiler de un año. Así podrás diferir esos gastos durante los 4 próximos años para asegurar que puedes deducirlos todos.
Las reparaciones y gastos de conservación del inmueble
Los gastos de reparación y conservación son parte de los gastos de alquiler deducibles. Eso sí, debes tener cuidado y saber qué interpreta Hacienda como una reparación y lo que no lo es.
Puedes incluir lo que te has gastado en materiales, como la pintura, arreglo de instalaciones o de sustitución de calefacciones, puertas, ascensores u otros. Sin embargo, no serán deducibles las cantidades destinadas a la ampliación u obras de mejora de la vivienda que habrá que incluirlas en las casillas 0128 y 0129 de mejoras realizadas dentro de los gastos de amortización de la vivienda.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 5 casilla 106 declaracion gastos reparacion](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2024/03/Casillas-0106-a-0108-declaracion-de-la-renta.png)
La comunidad y otros gastos comunes
Incluye los gastos de la comunidad de vecinos en caso de estar ésta constituida. Evidentemente sólo puedes incluirlos siempre y cuando sea el propietario, y no el inquilino, quien pague dichos gastos.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 6 Gastos de comunidad - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0109-declaracion-de-la-renta.jpg)
Gastos de formalización del contrato y de defensa jurídica
Estos apartados incluyen los gastos que se devengan por la formalización del contrato de alquiler que te cobró la inmobiliaria o gestor, así como los incurridos en la defensa de carácter jurídico (abogado, procurador, etc.).
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 7 Gastos de formalización del contrato - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0110-a-0111-declaracion-de-la-renta.jpg)
Cantidades devengadas por terceros por servicios personales
En este epígrafe puedes incluir los gastos cobrados por el administrador de la finca o de la vivienda, así como gastos de portería, limpieza, jardinería o vigilancia cuando se cobren aparte o en lugar de los de comunidad incluidos en la casilla 0109.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 8 Cantidades devengadas por servicios personales - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0112-declaracion-de-la-renta.jpg)
Los suministros del hogar
Se pueden deducir las cantidades destinadas a suministros, siempre que sea el propietario quien los pague. En el caso de que pague el inquilino, no podrás incluir dichos gastos.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 9 Servicios de suministros - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0113-declaracion-de-la-renta.jpg)
Primas de contrato de seguros
Como la prima anual del seguro de hogar, pero también puedes incluir la prima del seguro de impago de alquileres si la tuvieras.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 10 casilla 0114 declaracion de la renta](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/04/casilla-0114-declaracion-de-la-renta-1024x44.png)
IBI, tasas y otros impuestos
Aquí debes incluir los tributos y recargos no estatales como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), las tasas por recogida de basuras, alcantarillado, alumbrado o cualquier otro tributo asociado a la tenencia o al uso del inmueble. No serán deducibles recargos que sean de carácter sancionador (multas).
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 11 Tributos, recargos y tasas - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0115-declaracion-de-la-renta.jpg)
Dinero que te adeudan
Son los saldos de dudoso cobro. Si no te han pagado parte del alquiler devengado indicado en la casilla 0102, aquí puedes deducirte ese importe que no has cobrado. Para ello el deudor se tiene que encontrar en situación de concurso o han de haber pasado más de seis meses entre la primera reclamación a 31 de diciembre.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 12 Saldos de dudoso cobro - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0116-declaracion-de-la-renta.jpg)
Amortización de bienes muebles (mobiliario, electrodomésticos, caldera, etc.)
Para declarar el alquiler en la renta también podrás restar las cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles. Eso quiere decir que si has sustituido la caldera, has comprado un nuevo electrodoméstico o un mueble para tu piso de alquiler, podrás desgravarte el 10% de su importe durante los 10 próximos años. Además, si financiaste la compra, también podrás incluir los intereses en el importe a amortizar.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 13 Amortización de bienes muebles - Declaración del IRPF](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2023/03/Casillas-0117-declaracion-de-la-renta.jpg)
Amortización de la vivienda
Hacienda te permite restar de los ingresos íntegros del alquiler las cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles. Esto quiere decir que puedes imputar un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: valor de adquisición satisfecho o valor catastral de la construcción.
Hay que tener en cuenta que el valor del suelo sobre el que está el inmueble no se amortiza, al considerar que no se degrada con el tiempo. En el caso de usar el valor catastral es fácil excluir el valor del terreno al venir desglosado en el recibo del IBI. En caso de que el valor que se use para la amortización sea el valor real de la compraventa, se le deberá restar el mismo porcentaje que representa el terreno en el total del valor catastral.
Para calcular la base amortizable, tanto en caso de usar el valor catastral como el de adquisición, se le deberá sumar el importe de gastos y tributos de la compraventa, así como las mejoras realizadas.
![Cómo declarar el alquiler en la renta en 2026 [actualizado al IRPF 2025] 14 casilla 131 declaracion amortizacion inmueble](https://rentuos.com/wp-content/uploads/2024/03/Casillas-0118-a-0132-declaracion-de-la-renta.png)
Deducciones autonómicas para arrendadores
Una vez se calcula el rendimiento neto del alquiler aplicando todos los gastos desgravables, es conveniente comprobar si la Comunidad Autónoma del contribuyente contempla alguna deducción para arrendadores de vivienda. Se trata de deducciones variadas, pero muy escasas, ya que la mayoría están destinadas a los inquilinos. En este artículo podrás encontrar el detalle de las deducciones autonómicas existentes para la campaña del IRPF de 2025.
Ejemplo práctico de declaración de ingresos por alquiler de vivienda
Para terminar de entender las explicaciones que te acabamos de dar, te presentamos un ejemplo práctico de cómo declarar el alquiler en la renta:
- Ingresos íntegros por el alquiler: 8.000€ (8 meses x 1.000€ de mensualidad)
- Gastos deducibles:
- Intereses de hipoteca: 1.150€
- Seguro de la casa: 250€
- Gastos de comunidad: 600€ (50 €/mes)
- Tributos recargos y tasas: 550 €
- Gastos de conservación y reparación: 250€
- Prima de seguro de hogar: 200€
- Amortización:
- Si el valor catastral de la construcción es 60.000€ y del terreno 20.000€ quiere decir que la construcción representa un 75% del total del valor
- Si el valor real de la compraventa fue de 100.000€ habría que coger éste por ser superior al catastral y aplicarle el 75% para extraer el valor de la construcción (75.000€ en este ejemplo)
- Para calcular el valor amortizable, hay que sumar gastos de compraventa y mejora. Asumamos 15.000€
- La amortización del inmueble sería de (75.000€+15.000€)x3% = 2.700€
- Si el inmueble ha estado alquilado 8 meses del año, sólo se podrá deducir la parte proporcional de los gastos y la amortización:
- 3.000€ de gastos + 2.700€ de amortización
- 5.700€ x 8 / 12 = 3.800€
Con estos datos, los ingresos íntegros suman un total de 8.000 euros a los que se le restará 3.800 euros en gastos deducibles. El resultado es que su beneficio fue de 4.200 euros.
Sobre este beneficio se puede aplicar una reducción del 50% al 90% tal y como explicado anteriormente si el inmueble ha sido alquilado como vivienda habitual. En este ejemplo, si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, la reducción sería del 60%, por lo que la base imponible general se vería aumentada únicamente en 1.680 euros.
Asumiendo en este ejemplo que el resto de la base imponible fuera de 30.000 euros, el tipo marginal de esa persona se encontraría en el 30%. Por lo tanto, podríamos asumir que la carga fiscal de un alquiler de 8.000 euros de renta sería de 504 euros, el 6% de la renta ingresada.
Ejemplo 2: contrato desde mayo 2023, zona tensionada, inquilino menor de 35 años
- Ingresos íntegros: 12.000€ (1.000€/mes, alquilado todo el año)
- Gastos deducibles: 4.500€ (hipoteca 2.000€, IBI 300€, comunidad 600€, seguro 200€, amortización inmueble 1.400€)
- Rendimiento neto: 7.500€
- Reducción aplicable: 70% (zona tensionada + inquilino de 32 años)
- Base imponible que se suma al resto de rentas: 7.500€ × 30% = 2.250€
Frente a un propietario con el mismo inmueble pero con un contrato anterior al 26 de mayo de 2023 (reducción del 60%), la base imponible habría sido de 3.000€. Declarar en zona tensionada con inquilino joven supone pagar impuestos sobre 750€ menos de base.
Ejemplo 3: contrato desde mayo 2023, caso general
- Ingresos íntegros: 12.000€ (1.000€/mes, alquilado todo el año)
- Gastos deducibles: 4.500€
- Rendimiento neto: 7.500€
- Reducción aplicable: 50% (caso general, contrato firmado desde el 26/5/2023 sin ninguna condición adicional)
- Base imponible que se suma al resto de rentas: 7.500€ × 50% = 3.750€
Este tercer ejemplo muestra la situación más habitual para contratos nuevos: una reducción del 50% en lugar del 60% anterior. Si el tipo marginal del propietario es del 30%, la diferencia entre ambas reducciones supone 225€ más de IRPF al año respecto a un contrato pre-2023.
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Las consecuencias de no declarar el alquiler en la renta
No declarar un alquiler -o hacerlo incorrectamente- supone que en el caso que Hacienda se entere podrías recibir una sanción que varía entre el 50% y el 150%, del importe dejado de declarar, además de tener que pagar los intereses generados y no poder disfrutar de la deducción del 60%.
Es importante tener en cuenta que Hacienda tiene muchos medios para comprobar si una vivienda está alquilada o no. Pueden, por ejemplo, cruzar datos con las empresas de suministros de agua y luz, padrones municipales, declaraciones de renta de los inquilinos, datos del catastro, administraciones depositarias de fianzas, etc.
Como puedes ver, las sanciones de Hacienda por no declarar el alquiler en la renta conllevan muchas desventajas económicas, por lo que hoy en día no hay que pensarse mucho si compensa o no declarar el alquiler correctamente. Lo mejor que puedes hacer es declarar todos tus ingresos y gastos y así beneficiarte de las reducciones antes mencionadas.
Rentuos te pone más fácil hacer tu declaración de la renta
Contar con un gestor inmobiliario especializado en arrendamientos te permitirá disponer de información detallada de los ingresos y gastos de tus contratos de alquiler. Todos nuestros propietarios reciben un informe anual con todos los datos necesarios para hacer la declaración de la renta de una forma fácil y sin errores.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no declaro el alquiler en la renta?
No declarar el alquiler en la renta -o hacerlo incorrectamente- supone que en el caso que hacienda se entere podrías recibir una sanción que varía entre el 50% y el 150%, del importe dejado de declarar, además de tener que pagar los intereses generados y no poder disfrutar de la reducción del 60%.
¿Cuáles son los gastos deducibles del alquiler?
Los arrendadores pueden deducirse una serie de gastos que se restan al total de ingresos devengados por el alquiler durante el año. Esto hace que los impuestos por alquilar un inmueble se ajusten exclusivamente a los beneficios netos que en realidad has obtenido. Puede ser, por lo tanto, posible no tener que pagar ningún impuesto por alquilar, una vez deducidos gastos de cierto importe como los intereses de la hipoteca, la amortización del inmueble, gastos de reparaciones o gastos fijos como la comunidad o el IBI.
¿Qué son los ingresos íntegros del alquiler?
Los ingresos íntegros del alquiler son la suma de todas las mensualidades devengadas durante 2025, sin realizar ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto ni impago.
¿Cuánto me puedo deducir de los ingresos del alquiler?
Los propietarios deben declarar la totalidad de sus ingresos por alquiler. Sin embargo, a estos ingresos se les puede restar una serie de gastos detallados más adelante (intereses de la hipoteca, reparaciones, IBI, comunidad, seguro de hogar, etc.) y sobre dicho resultado se puede aplicar una reducción del 50% al 90% según el caso, siempre que el inmueble haya sido alquilado como vivienda habitual a personas físicas.
¿En qué casilla se declara el alquiler?
Los ingresos del alquiler se declaran en la casilla 0102 (ingresos íntegros). El inmueble se identifica en las casillas 0062–0075, y los datos del contrato e inquilinos en las casillas 0091–0101. Los gastos deducibles se distribuyen entre las casillas 0103 y 0132 según su naturaleza (hipoteca, reparaciones, comunidad, IBI, seguros, amortización, etc.).
¿Cuál es la reducción del alquiler en la renta 2025?
Depende de cuándo se firmó el contrato. Para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, la reducción sigue siendo del 60%. Para contratos posteriores a esa fecha, la reducción general es del 50%, pero puede subir al 60% si hubo obras de rehabilitación previas, al 70% en zonas tensionadas con inquilino joven (hasta 35 años) o vivienda asequible pública o del tercer sector, y al 90% en zonas tensionadas cuando la renta es al menos un 5% inferior a la del contrato anterior.
¿Cómo incluyo el alquiler en mi declaración de la renta?
Para incluir el alquiler en la declaración, accede al Apartado C, páginas 6 y 7 de Renta Web. Primero identifica el inmueble (casillas 0062–0075), luego cumplimenta los datos del contrato y los inquilinos (casillas 0091–0101) y después introduce los ingresos íntegros en la casilla 0102. A partir de ahí, distribuye los gastos deducibles en las casillas 0103 a 0132 según su naturaleza. El programa aplica automáticamente la reducción correspondiente (50–90%) si el inmueble ha sido alquilado como vivienda habitual.
Última revisión: 10 de junio de 2026



Hola.
Soy propietario de 1/6 de un inmueble VPO alquilado. El tema tiene miga y resumiré lo que pueda.
Nunca he recibido dinero de ese alquiler y saltaron las alarmas en la Renta 2021: nunca me apareció hasta entonces y pensaba que los propietarios que lo tienen arrendado habían estado declarándolo. Parece ser que me engañaron y tuve que poner denuncia tributaria porque no me quisieron facilitar copias de los documentos para comprobarlos (contrato/s de alquiler, recibos, etc.). No declaré ese inmueble en la Renta 2021 porque todas las casillas permitidas eran incorrectas, teniendo en cuenta el circo que hay montado. Cuando me pidieron datos para hacer comprobaciones limitadas, volví a contar lo sucedido y entregué copia de la denuncia tributaria. No he recibido sanción y no tengo idea sobre si estarán investigando o no.
En mis datos fiscales de la Renta 2022 aparece el inmueble y su estado es «arrendado», pero los condueños que lo tienen arrendado siguen sin facilitarme las copias de los documentos para que los compruebe. Tampoco he recibido dinero alguno porque hasta que no se aclare convenientemente pienso que lo mejor es no mentir a Hacienda. He mandado burofax al inmueble solicitando al inquilino los datos, pero tampoco me ha contestado.
¿Podrían orientarme sobre cómo actuar este año? ¿Vuelvo a poner denuncia tributaria y a no declarar mi 1/6 de ese inmueble? Si es mejor declararlo junto con presentación de la denuncia tributaria (veo necesario denunciar para evitar que me metan el resto de condueños en sus chanchullos), ¿qué casilla/s debería rellenar y qué valor aproximado tendría que poner? ¿Sería conveniente presentar también consulta vinculante a la Dirección General de Tributos?
Gracias por su ayuda.
Un saludo.
A nuestro entender y según la información de la que nos has hecho partícipes, entendemos que no puedes declarar unos ingresos de los que desconoces su existencia y sus cantidades concretas. Si bien a hacienda le consta el inmueble como arrendado y, en consecuencia, podría imputarte parte de estas rentas, con lo que deberías emprender medidas legales para solucionar esta situación de manera definitiva.
Para alcanzar una solución definitiva, deberías plantearte reclamar el ejercicio de tus derechos como arrendador por vía judicial (o por mediación o arbitraje) e incluso las rentas percibidas por los otros copropietarios, con intereses que por porcentaje te pertenecen, y posibles perjuicios que la mala administración te haya causado.
Es una consulta compleja que requeriría del análisis de documentación por parte de un abogado para poder dar una respuesta adecuada y concorde a tus intereses.
En primer lugar agradecer la extensa y detallada explicación, que será de gran utilidad.
Unas preguntas:
1) En caso de que el alquiler incluya en un único contrato piso, parking y trastero, ¿puede tratarse todo de manera conjunta o deben declararse tres immuebles? Yo entiendo que podría tratarse conjuntamente marcando las celdas 0075 (para la vivienda), la 0073 (no fue alquilado todo el año) y la 0074 (para el parking y el trastero)
2) El seguro de impago y el seguro de vida por la hipóteca ¿puede desgravarse? ¿En qué celda?
3) Finalmente, ¿es necesario aportar información justificativa de todos los datos aportados?
Muchas gracias.
Muchas gracias por tus comentarios Ferran.
Respecto a la manera de declarar los anexos dependerá de cómo haya sido redactado el contrato. Si en el contrato se ha estipulado un único precio por la totalidad de los inmuebles, éste deberá ir en la casilla 75. Si se ha indicado el precio de los anexos aparte, éstos deberán ir como bien dices, en la 74.
Se puede incluir el coste del seguro de impago, no así el de vida.
No es necesario aportar ninguna documentación, si bien podrían reclamarla posteriormente vía requerimiento.
Un saludo
Muchas gracias por las respuestas.
Ruego se me permita una última pregunta: ¿Los gastos/importes deben de incluir el IVA? Por ejemplo, al calcular la amorftización, ¿el Valor de adquisición del immueble seria con o sin IVA? Otro ejemplo, al considerar el gasto que supone tener una API para administrar el alquiler, ¿el gasto a imputar es el importe con IVA o sin IVA?
Una vez más, muchas gracias.
Dentro del importe de adquisición del inmueble hay que incluir también el importe de los gastos y tributos que correspondan a la adquisición del inmueble satisfechos por el adquiriente (IVA, ITP, etc).
En todos los gastos se ha de incluir el IVA, que ha de estar respaldado por la correspondiente factura.
hola, tengo domicilio fiscal en la comunidad Valenciana pero por motivos laborales vivo en Madrid para poder desgravar el importe del alquiler de la vivienda, me podria indicar la casila ya que tengo menos 35 años y veo que existen varias casillas segun la edad o el destino de la vivienda. y no lo tengo claro.
Hola! Muy util el articulo.
En el caso de tener alquilado un inmueble del que soy propietario al 50%.
Debo indicar los ingresos y gastos al 50% en casa casilla o el programa lo calcula solo segun la casilla 63?
Gracias
Hola Pablo. Gracias! Efectivamente hay que poner los ingresos y gastos proporcionales a tu porcentaje de propiedad
Buenas. He estado investigando y en el supuesto de tener un inmueble alquilado del que eres propietario al 50%, tienes que poner “a mano” el 50% de los ingresos, gastos, etc.
Otra pregunta: veo que el programa solo da la opcion de deducir el 60% del resultado del alquiler, pero vi en las noticias que el 60 cambia en 2022 y puese ser el 70 si los inqulinos son jovenes, o otros supuestos. Esto no aplica?
Pablo, según este enlace de la Agencia Tributaria, la bonificación sigue siendo del 60%
El cambio de las bonificaciones al 50, 70 ó 90% según las circunstancias del alquiler forma parte de un Anteproyecto de Ley de Vivienda que todavía no ha sido aprobado.
Hola,
Esta pregunta me interesa, tal y como comenta Pablo, en el caso de tener alquilado un inmueble en la que soy propietaria al 50 %, sí se pone en la casilla correspondiente del % de propiedad (casilla 63) pero pueden confirmar sí el resto de datos a rellenar, tanto ingresos como gastos, hay que ponerlos ya calculados el 50%?
Gracias
Efectivamente, hay que poner en cada casilla el importe proporcional de los ingresos y gastos en función del porcentaje de propiedad
Hola Paloma,
Creo que se están mezclando conceptos. Éste artículo está destinado a propietarios que tienen que declarar sus ingresos por alquileres. Pero la pregunta que haces va orientada a ayudas destinadas a inquilinos menores de 35 años. Si ese es el caso, no podemos ayudarte, ya que desconocemos el funcionamiento de las ayudas existentes por Comunidad Autónoma.
Un saludo
Dónde declarar el dinero de la señal en los contratos de alquiler con opción a compra
Buenos días,
Tengo una vivienda alquilada en copropiedad al 50%
En las declaraciones repartimos los ingresos y gastos al 50% pero me surge una duda, en cuanto al número de días de arrendamiento, ¿habría que repartir proporcionalmente también el número de días de alquiler de la vivienda?
Un ejemplo sería, para una vivienda alquilada 10 meses, ¿cada propietario debería declarar 5 meses y 1 de disfrute, o ambos deberían declarar los 10 meses y 2 de disfrute?
Hola Jose. Sólo hay que repartir los ingresos y gastos. Los plazos del alquiler hay que ponerlos tal y como son. Sin repartir los días entre los copropietarios.
Muchas gracias por la claridad en la respuesta y la velocidad en darla,
Un saludo!
Buenos dias , los gastos deducibles veo que se están incluyendo por año completo, cuando por ejemplo sea un contrato de alquiler de 8 meses, hay que calcular la parte proporcional de los gastos deducibles correspondientes a esos 8 meses verdad?
Un saludo y muchas gracias!!
Así es Cris, solo podrás deducir la parte correspondiente a los meses que la propiedad ha estado alquilada. En el ejemplo que hemos hecho verás que -por simplificar- hemos contemplado todos los gastos, pero luego los hemos prorrateado por ese porcentaje de meses.
Hola! gracias por la Guía!
Mi duda es la siguiente: ¿puede un inquilino declarar en su renta el alquiler de junio a diciembre de 2022, sin existir contrato ni fianza de por medio? únicamente existiendo conversaciones de whatsap sobre facturas y sobre la convivencia mantenida.
Gracias y un saludo!
Hola Marta,
Lo primero de todo, tienes que tener en cuenta que, aunque no haya un contrato escrito firmado, en caso de que en algún momento alguna administración entre a valorar la situación de esa relación, más que probablemente considerará que hay un acuerdo verbal que es equiparable en derechos y obligaciones al contrato escrito, y por lo tanto sujeto a la LAU y a las obligaciones fiscales que se deriven.
Riesgo de que el inquilino declare el alquiler en la renta siempre lo tienes, muy especialmente en caso de que en la Comunidad Autónoma que resida tenga derecho a algún tipo de bonificación como inquilino. También es cierto que en dicho caso la Agencia Tributaria podrá requerirle pruebas de dicho contrato, y tendría que entrar a valorar si esos mensajes o pruebas de pago (si las hubiera) fueran suficientes para concederle esa bonificación.
Un saludo
Buenos días, mi pareja y yo tenemos una vivienda en propiedad teniendo el 50% cada uno de titularidad. El año pasado residimos 7 meses en él como vivienda habitual y 5 meses estuvo alquilado a unas personas que los tenían como vivienda habitual. Entiendo que los gastos y los ingresos recibidos debemos ponerlos (mi pareja y yo) ya divididos entre 2 en cada una de nuestras declaraciones (¿independientemente de quién reciba los ingresos o haga los pagos de los gastos?). Igualmente tendríamos que calcular la parte proporcional por días de los gastos de la vivienda. Del alquiler de la vivienda, la inmobiliaria nos detrae un 10% fijo de cada mensualidad por gestión de alquiler seguro. Estas cantidades (10% mensual) se podrían poner en la casilla 0109 de «Cantidades devengadas por terceros por servicios personales»? Igualmente en la amortización, los valores catastrales que introducimos en cada una de nuestras declaraciones tendrían que ser divididos entre 2 por cuestión de tener 50% de titularidad cada uno? Muchas gracias de antemano y disculpas por la molestia. Un saludo.
Hola Juan,
Sí, los gastos se han de repartir en función del porcentaje de propiedad, independientemente de quién los ha cobrado. Efectivamente, sólo se puede deducir la parte proporcional de los 5 meses del año que estuvo alquilada.
En cuanto a la inmobiliaria, efectivamente debería ir en la casilla 0109, salvo que te cobran el seguro de impago aparte, que hay que incluirlo en la casilla 0114 (Primas de seguro).
Breve cuña publicitaria: aprovechamos para informarte, por si en un futuro te interesara, que nuestro servicio de alquiler seguro tiene un coste del 6,5% mensual de la renta (IVA incluido)
Un saludo cordial
Buena cuña…. es lo menos que se puede meter por esa buen asesoramiento. Saludos!!
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta. En cuanto a la pregunta que os hacía sobre la amortización (valor catastral), también habría que dividirlo entre dos en nuestra declaración al tener 50% de la titularidad cada uno?
P.D. Me apunto vuestra cuña publicitaria para un futuro, muchas gracias.
Discúlpanos, las amortizaciones se han de declarar en función del porcentaje de propiedad y del tiempo que ha estado alquilado el inmueble
Perdón pero quizá me he expresado mal, me refiero al apartado de la declaración de la Amortización del Inmueble arrendado donde pone textualmente: «Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) y Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble)». Aquí debería poner cada uno de los valores ya divididos entre dos ya que mi pareja y yo tenemos la titularidad de la vivienda al 50% cada uno?. Gracias.
Buenos días,
Hice y pagué obras de reforma en 2021 para un piso que alquilé en febrero de 2022. En concreto, las obras fueron: cambio de suelos y alicatados, cambio de ventanas, pintura, renovación de toda la instalación eléctrica, instalación de puerta de seguridad, cambio de sanitarios (lavabo, ducha, wc, grifería) y mobiliario de cocina.
¿Puedo desgravar todos o parte de dichos gastos y en que casilla(s) de la declaración debería hacerlo?
Muchas gracias por su respuesta
Buenos días Ramón,
Te puedes deducir los gastos de reparación o sustitución de elementos ya existentes para garantizar el buen uso de la vivienda, siempre y cuando estos elementos no se encontraran en estado ruinoso. En cuyo caso no son deducibles como gasto, sino indirectamente como amortización del mayor valor del inmueble. Se incluyen por lo tanto el coste de arreglos de instalaciones de calefacción, fontanería, electricidad o pintura, así como gastos como el cambio de puerta de la vivienda.
Estos gastos se pueden deducir durante los 4 años siguientes a la reforma siempre y cuando la misma haya sido destinada exclusivamente a la puesta en marcha de la vivienda y no haya servido -ni siquiera de manera temporal- para tu propio uso y disfrute.
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta; sin embargo, me queda una pequeña duda ¿en qué casilla o casillas de la declaración debería poner los gastos desgravables por reparación o sustitución?
De nuevo, muchas gracias
Buenos días, en el año 2019 cambié las ventanas de mi vivienda habitual en la que residía en ese entonces. Posteriormente, ya en el año 2022, he alquilado dicha vivienda por lo que ahora quiero declarar dicho arrendamiento como propietario. Deseo saber si puedo deducirme en la declaración el cambio de ventanas en el año 2019 (aún no estaba alquilada la vivienda) como «Gasto de conservación y reparación» aunque haya empezado a alquilar solo en el año 2022?
Muchas gracias y enhorabuena por el foro.
Buenos días Manuel,
Para una consulta tan específica te recomendamos consultar con un asesor fiscal. Nosotros entendemos que, en base a la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3146-18 de 11 de Diciembre de 2018 no puedes deducirte esos gastos ya que tal y como explica la misma no han ido «dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.»
Un saludo
En que apartado se declararía la ganancia patrimonial por la opción a compra en el arrendamiento, sería en ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales / Otras ganancias patrimoniales imputables a 2022? Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes, yo quería saber si siendo inquilino, puedo meter el pago del alquiler del año 2022 en la declaración, y en caso afirmativo, en qué casilla se debería meter.
Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes Ángel,
Lo sentimos, pero no podemos decirte. Las deducciones como inquilino dependen de varios factores (en qué Comunidad te encuentras, año en que se firmó el contrato, edad, nivel de renta, etc) y desconocemos toda la casuistica.
En este artículo del Economista se trata el tema.
Un saludo
MUCHISIMAS GRACIAS POR LA RESPUESTA Y EL ARTICULO ADJUNTO
UN SALUDO
Buenas tardes,
tengo una vivienda alquilada como vivienda habitual y el año pasado tuve cambio de inquilino, ¿cómo se introduce en el sistema? no veo forma de especificar que son dos contratos distintos. La vivienda estuvo 15 días sin alquilar, 319 días con unos inquilinos y los 31 restantes con los nuevos. entiendo que los gastos los debo prorratear a cada uno en función de los días, no?
muchas gracias,
Ya lo he encontrado.
muchas gracias de todos modos
Nos alegramos. Gracias por leernos
Hola, en esta pagina, en el punto que habla de:
Intereses de la hipoteca:
Incluye tanto los intereses de créditos destinados a la compra o mejora de la vivienda, así como otros gastos asociados a la formalización de la hipoteca, como son los gastos de notario, las comisiones de apertura o por amortización anticipada del crédito. No incluye por lo tanto los importes destinados a amortizar el principal del préstamo.
Esto que dicen ustedes, entiendo que se refiere a la casilla 105 (Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y demás gastos de financiación en 2022).
Mi caso es el siguiente, tuve la vivienda alquilada y luego la vendí, haciendome caso de lo que dicen en su parrafo he puesto que he amortizado 101.000 euros,la comision de apertura que tuve en su dia, como los gastos asociados.
Por mas que miro y reviso, no he encontrado nada de esto que comentan ustedes en ese pararafo en el manual práctico de hacienda 2022.
Tampoco he encontrado nada en otras web, solo en su pagina y por supuesto a mi me viene de lujo introducir la de la amortización anticipada
¿ es correcto ?
A la espera de su respuesta, gracias y saludos
Buenos días Rafael,
Hacíamos mención a incluir las comisiones por amortización anticipada. No al importe de la amortización en sí, que se considera una amortización del principal del préstamo.
Un saludo
Hola, muchas gracias, que rápido en responder;
pues es una pena que no pueda meter la amortización total; entonces entiendo que si puedo meter los intereses que he ido pagando mensualmente el año pasado hasta la venta del piso y las amortizaciones mensuales hasta la venta del piso, corrigeme si me equivoco, por favor
gracias y saludos
Hola Rafael,
En cada amortización tu pagas una parte del principal y otra de intereses. Sólo puedes desgravarte la parte de los intereses.
Saludos
Nuevamente, gracias por vuestra ayuda, saludos