Se acerca la fecha de inicio de la campaña de la renta por lo que es importante empezar a recopilar gastos, tener claro cuáles te puedes desgravar y conocer los pasos que debes seguir para declarar el alquiler con dos propietarios o con uno, dependiendo de cuál sea tu caso.
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Declarar el alquiler con dos arrendadores
Si hay más de un propietario de la vivienda alquilada, cada uno debe declarar tanto la renta como sus gastos, dependiendo del porcentaje que tengan del inmueble. Esta información se indica en las casillas 0063 y 0064.
Pongamos un ejemplo práctico de dos copropietarios al 50% de la vivienda -con un contrato firmado posterior a mayo de 2023-. Si la renta son 1.000 euros al mes, el cálculo sería el siguiente:
- Ingresos anuales del alquiler: 1.000 x 12 = 12.000 euros
- Gastos anuales deducibles: 2.000 euros
- Ingresos netos anuales de cada propietario: (12.000 – 2.000) / 2 = 5.000 euros
- Reducción del 50% por alquiler de vivienda habitual: 5.000 x 0,50 = 2.500 euros
- Total que debe declarar cada copropietario: 5.000 – 2.500 = 2.500 euros
En caso de que los copropietarios sean un matrimonio en régimen de gananciales, cada uno recibe la mitad de la atribución del alquiler, como en el ejemplo anterior.
Cómo se meten los datos con dos propietarios o más
Pero, ¿cómo se deben introducir los datos del alquiler en la declaración de la renta si hay varios propietarios? ¿Se han de poner los ingresos y los gastos totales para que el sistema calcule la parte proporcional de cada copropietario, o se han de introducir directamente los importes multiplicados por el porcentaje de propiedad que tenga cada uno? La opción correcta es la segunda. Cada contribuyente ha de introducir en la declaración la parte proporcional de cada ingreso, gasto y amortización que le corresponda según su porcentaje de propiedad.
Qué tipo de propietarios han de declarar el alquiler
Un inmueble puede tener distintos tipos de propietarios. Lo normal es que una persona física o jurídica sea propietaria de pleno derecho, pero también puede ser usufructuaria o nuda propietaria. Sólo en los dos primeros casos se ha de declarar los rendimientos de capital inmobiliario que supone un alquiler. Los nudos propietarios no perciben rendimientos de su propiedad, y por lo tanto no deben declarar los ingresos del alquiler.
Además, los usufructuarios tienen la peculiaridad de que no desgravarán gastos extraordinarios de comunidad, o la amortización sobre el valor del inmueble o sus mejoras realizadas.
En cualquier caso, a partir del momento que se produzca el fin del usufructo, y el nudo propietario adquiera el pleno dominio del inmueble, éste sí que se deberá declarar las rentas obtenidas por el alquiler al pasar a tener un derecho real pleno sobre la propiedad. Por ejemplo -en un caso de un usufructo vitalicio- éste expira en el momento del fallecimiento del usufructuario. En caso de que ese inmueble hubiera estado alquilado, el que era nudo propietario sólo deberá declarar los ingresos y gastos a contar desde el día de fallecimiento.
Cómo declarar un alquiler si eres propietario y usufructuario a la vez
Es bastante común que una misma persona sea a la vez propietario y usufructuario del mismo inmueble. Esto pasa normalmente en caso de fallecimiento del cónyuge con quien se compartía la propiedad, y que deja en herencia el usufructo a su pareja y la nuda propiedad a los hijos. En ese caso, el declarante debe de identificar una sola vez el inmueble en la declaración de la renta, y ahí indicar el porcentaje que se tiene de propiedad y de usufructo.
Alquilar una vivienda con dos o más propietarios
Cuando el piso que se va a poner en alquiler tiene dos propietarios a partes iguales, ambos deben firmar el contrato de arrendamiento. Esto implica que ninguno puede negociar por su parte o que si hay desacuerdo no se podrá firmar el contrato. Salvo en el caso en que los propietarios tengan la propiedad común del bien -por ejemplo en caso de matrimonios en régimen de gananciales-. En ese único caso bastaría con la firma de uno de los dos cónyuges como arrendadores, siempre y cuando el contrato de alquiler tenga una duración máxima de 6 años.
La misma limitación temporal aplica en caso de los propietarios que firmen el contrato de alquiler dispongan de la mayoría de la propiedad (más del 50%). Bastará con su firma siempre que el contrato no dure más que 6 años.
En cualquier otro caso, deberán ser todos los propietarios los que suscriban el contrato de alquiler, bien firmando en su propio nombre o bien representados por otros propietarios o por terceros, pero siempre con un apoderamiento que lo justifique.
A este respecto cabe recordar que los porcentajes de propiedad se calculan excluyendo a los nudos propietarios. En ese sentido tiene tantos derechos un usufructuario como una persona que ostente la plena propiedad.
Para saber el porcentaje de propiedad que posee cada copropietario de un inmueble, la mejor opción es solicitar una Nota Simple Ordinaria en el Registro de la Propiedad. Esta consulta se puede hacer online por un coste de 9 euros o presencialmente por 3,64 euros.
Empresas de gestión de alquiler para tu declaración de la renta
En casos de varios arrendadores es especialmente útil contar con el asesoramiento experto de un gestor integral de alquileres como Rentuos. De esta manera centralizas las decisiones en un especialista, evitando discusiones. Además cada copropietario puede recibir directamente su parte proporcional de la renta el día 3 de cada mes, sin necesidad de tener una cuenta común o de andar dividiendo ingresos y gastos.
Nos encargamos de todo, desde la búsqueda de inquilinos, pasando por la gestión de incidencias, hasta la recuperación de la vivienda. Te ahorramos tiempo y molestias y te garantizamos un servicio de calidad.