La campaña de la declaración de la renta del ejercicio de 2023 comienza el 3 de abril y se extiende hasta el 1 de julio de 2024.
Todos los propietarios con viviendas en alquiler están obligados a presentar los rendimientos obtenidos como arrendadores si han superado los 1.600 euros de ingresos por alquiler durante todo el año. Es por ello que en este post te indicaremos cómo debes declarar el alquiler en la renta teniendo en cuenta las desgravaciones y deducciones a las que puedes tener derecho por el hecho de residir en España y con las particularidades de cada Comunidad Autónoma. Ten en cuenta que si resides fuera de España, estas recomendaciones pueden no ser de aplicación en tu caso.
Tabla de contenidos
Cuánto me puedo deducir de los ingresos del alquiler
Para el ejercicio de 2023, la reducción aplicable a los rendimientos del alquiler como vivienda habitual seguirá siendo del 60%, como en ejercicios anteriores.
Para aplicar dicha reducción, debes tener en cuenta la diferencia entre ingresos y rendimientos del alquiler. Los propietarios deben declarar la totalidad de sus ingresos por alquiler. Sin embargo, a estos ingresos se les puede desgravar una serie de gastos y amortizaciones detallados más adelante (intereses de la hipoteca, reparaciones, IBI, comunidad, seguro de hogar, etc) hasta obtener el rendimiento neto del alquiler. Es sobre ese rendimiento que podemos aplicar la reducción del 60% si la vivienda ha sido alquilada como vivienda habitual a personas físicas.
Será a partir de la declaración que se debe presentar en 2025 que entren en efecto las modificaciones de la Ley de Vivienda. Esas modificaciones harán que, por norma general, los alquileres firmados a partir del 26 de mayo de 2023 tendrán una reducción del 50%. Si bien, podrán tener derecho a mayores reducciones si se han llevado acabo obras de rehabilitación (60%) durante los últimos dos años, del 70% si se alquilan en zonas tensionadas a determinados colectivos (jóvenes, entidades) o del 90% si se alquilan en zonas tensionadas un 5% por debajo del anterior contrato.
Sin embargo, para la declaración que debemos presentar como muy tarde el 1 de julio de 2024, así como los años venideros si el contrato de alquiler se firmó con anterioridad al 26 de mayo de 2023, la reducción a aplicar seguirá siendo del 60%.
Hay que tener en cuenta que, en ningún caso tienen derecho a dicha reducción:
- Los alquileres turísticos o de temporada (normalmente de menos de un año)
- Los alquileres de locales u oficinas, aunque fueran usados como vivienda temporal
- Los contratos de alquiler a empresas donde no figure el nombre y NIF de los inquilinos.
Cómo declarar el alquiler en la renta
Lo primero que deberás hacer es identificar los datos de tu vivienda, como de sus alquileres. Debes incluirlos en el Apartado C, Página 6 y 7: Bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas.
Identificación del inmueble
Las casillas que van de la 0062 a la 0075 servirán para identificar el inmueble que has puesto en alquiler.
Declarar el alquiler cuando hay dos o más propietarios
Si el inmueble tiene varios propietarios, a cada uno se le atribuye tanto ingresos como los gastos desgravables en función de su porcentaje de propiedad o usufructo. Estos porcentajes deben indicarse en la casilla 0063 y 0064.
Por lo tanto, deberás indicar todos los importes solicitados en la parte porcentual que representa tu plena propiedad y usufructo. Por ejemplo, si eres propietario del 50% del inmueble y tienes un 25% adicional en forma de usufructo de un alquiler que ha rentado 10.000€ en un año, deberás declarar unos ingresos íntegros de 7.500€ e incluir solo el 75% de cualquier gasto o amortización del inmueble.
Declarar el alquiler cuando has vivido en la vivienda o ha estado vacía parte del año
Si el inmueble ha estado sin alquilar durante algún periodo del año, deberás indicar el número de días en la casilla 0073 en caso que nadie haya hecho uso de ella , o en la 0076 si ha sido tu vivienda habitual durante algún momento de 2023. Si se tratara de un inmueble alquilado como anejo a la vivienda (garaje, trastero) y para el cual no se hubiera indicado una renta específica aparte, debes ponerlo en la celda 0074. En caso de que sí haya estado arrendada parte del año, deberás marcarlo en la casilla 0075 (Arrendamiento).
Identificación de los arrendamientos
Una vez has indicado que el inmueble ha estado alquilado durante todo o parte de 2023, en las casillas que van de la 0091 a la 0101, deberás indicar la fecha de cada el contrato de alquiler -en caso de haber varios- e identificar a todos los inquilinos de cada contrato. Para identificarlos, deberás poner su NIF o NIE. En caso de extranjeros que no dispongan de NIE, deberás indicar el número de identificación fiscal de su país de origen.
Para cada contrato de alquiler, en la casilla 0100 deberás indicar también si está sujeto a la reducción del 60%. Esta reducción sólo aplica para contratos de arrendamiento de vivienda habitual (por 5 años).
Qué son los ingresos íntegros del alquiler
Una vez identificado el inmueble y el arrendamiento, para declarar el alquiler en la renta, debes indicar en la casilla 0102 los ingresos íntegros de cada contrato de alquiler.
Éstos ingresos son la suma de todas las mensualidades devengadas durante 2023, sin realizar ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto ni impago. En caso de que la mensualidad incluya otros conceptos además de la renta (comunidad, calefacción, IBI, etc) podrás incluirlas aquí, aunque en ese caso también deberán incluirse como gasto en las casillas correspondientes.
Deberás incluir también cualquier repercusión realizada por obras, así como ingresos por bienes que hayas alquilado junto con la vivienda. Por ejemplo, si cobras aparte por los muebles o electrodomésticos.
Gastos desgravables del alquiler: cuáles son y dónde ponerlos
Los arrendadores pueden desgravar una serie de gastos que se restan al total de ingresos devengados por el alquiler durante el año. Esto hace que los impuestos por alquilar un inmueble se ajusten exclusivamente a los beneficios netos que en realidad has obtenido. Por lo tanto, podría llegar a ser posible no tener que pagar ningún impuesto por alquilar, una vez deducidos gastos como los intereses de la hipoteca, la amortización del inmueble, gastos de reparaciones o gastos fijos como la comunidad o el IBI.
¡Atención! Si se trata de gastos anuales fijos (intereses, seguros, comunidad, etc) es importante tener en cuenta que sólo podrás deducirte la parte proporcional al número de días del año que la vivienda ha estado alquilada. Pero no te preocupes, debes introducir el importe total y Hacienda ya se encargará de realizar la asignación proporcional a los días que la vivienda ha estado alquilada.
Intereses de la hipoteca
Incluye tanto los intereses de créditos destinados a la compra o mejora de la vivienda, así como otros gastos asociados a la formalización de la hipoteca, como son los gastos de notario, las comisiones de apertura o por amortización anticipada del crédito. No incluye por lo tanto los importes destinados a amortizar el principal del préstamo.
Tanto en estos gastos financieros como en los de reparaciones, podrás observar que la declaración te permite incluir aquellos que no hayas deducido durante los 4 años anteriores a 2023. Esto es especialmente útil en el caso de que hayas aperturado una hipoteca o hayas realizado reformas recientes de un importe más elevado que los ingresos del alquiler de un año. Así podrás diferir esos gastos durante los 4 próximos años para asegurar que puedes deducirlos todos.
Las reparaciones y gastos de conservación del inmueble
Los gastos de reparación y conservación son parte de los gastos de alquiler deducibles. Eso sí, debes tener cuidado y saber qué interpreta Hacienda como una reparación y lo que no lo es.
Puedes incluir lo que te has gastado en materiales, como la pintura, arreglo de instalaciones o de sustitución de calefacciones, puertas, ascensores u otros. Sin embargo, no serán deducibles las cantidades destinadas a la ampliación u obras de mejora de la vivienda que habrá que incluirlas en las casillas 0128 y 0129 de mejoras realizadas dentro de los gastos de amortización de la vivienda.
La comunidad y otros gastos comunes
Incluye los gastos de la comunidad de vecinos en caso de estar ésta constituida. Evidentemente sólo puedes incluirlos siempre y cuando sea el propietario, y no el inquilino, quien pague dichos gastos.
Gastos de formalización del contrato y de defensa jurídica
Estos apartados incluyen los gastos que se devengan por la formalización del contrato de alquiler que te cobró la inmobiliaria o gestor, así como los incurridos en la defensa de carácter jurídico (abogado, procurador, etc).
Cantidades devengadas por terceros por servicios personales
En este epígrafe puedes incluir los gastos cobrados por el administrador de la finca o de la vivienda, así como gastos de portería, limpieza, jardinería o vigilancia cuando se cobren aparte o en lugar de los de comunidad incluidos en la casilla 0109.
Los suministros del hogar
Se pueden deducir las cantidades destinadas a suministros, siempre que sea el propietario quien los pague. En el caso de que pague el inquilino, no podrás incluir dichos gastos.
Primas de contrato de seguros
Como la prima anual del seguro de hogar, pero también puedes incluir la prima del seguro de impago de alquileres si la tuvieras.
IBI, tasas y otros impuestos
Aquí debes incluir los tributos y recargos no estatales como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), las tasas por recogida de basuras, alcantarillado, alumbrado o cualquier otro tributo asociado a la tenencia o al uso del inmueble. No serán deducibles recargos que sean de carácter sancionador (multas).
Dinero que te adeudan
Son los saldos de dudoso cobro. Si no te han pagado parte del alquiler devengado indicado en la casilla 0102, aquí puedes deducirte ese importe que no has cobrado. Para ello el deudor se tiene que encontrar en situación de concurso o han de haber pasado más de seis meses entre la primera reclamación a 31 de diciembre.
Amortización de bienes muebles (mobiliario, electrodomésticos, caldera, etc)
Para declarar el alquiler en la renta también podrás restar las cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles. Eso quiere decir que si has sustituido la caldera, has comprado un nuevo electrodoméstico o un mueble para tu piso de alquiler, podrás desgravarte el 10% de su importe durante los 10 próximos años. Además, si financiaste la compra, también podrás incluir los intereses en el importe a amortizar.
Amortización de la vivienda
Hacienda te permite restar de los ingresos íntegros del alquiler las cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles. Esto quiere decir que puedes imputar un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: valor de adquisición satisfecho o valor catastral de la construcción.
Hay que tener en cuenta que el valor del suelo sobre el que está el inmueble no se amortiza, al considerar que no se degrada con el tiempo. En el caso de usar el valor catastral es fácil excluir el valor del terreno al venir desglosado en el recibo del IBI. En caso de que el valor que se use para la amortización sea el valor real de la compraventa, se le deberá restar el mismo porcentaje que representa el terreno en el total del valor catastral.
Para calcular la base amortizable, tanto en caso de usar el valor catastral como el de adquisición, se le deberá sumar el importe de gastos y tributos de la compraventa, así como las mejoras realizadas.
Ejemplo práctico de declaración de ingresos por alquiler de vivienda
Para terminar de entender las explicaciones que te acabamos de dar, te presentamos un ejemplo práctico de cómo declarar el alquiler en la renta:
- Ingresos íntegros por el alquiler: 8.000€ (8 meses x 1.000€ de mensualidad)
- Gastos deducibles:
- Intereses de hipoteca: 1.150€
- Seguro de la casa: 250€
- Gastos de comunidad: 600€ (50 €/mes)
- Tributos recargos y tasas: 550 €
- Gastos de conservación y reparación: 250€
- Prima de seguro de hogar: 200€
- Amortización:
- Si el valor catastral de la construcción es 60.000€ y del terreno 20.000€ quiere decir que la construcción representa un 75% del total del valor
- Si el valor real de la compraventa fue de 100.000€ habría que coger éste por ser superior al catastral y aplicarle el 75% para extraer el valor de la construcción (75.000€ en este ejemplo)
- Para calcular el valor amortizable, hay que sumar gastos de compraventa y mejora. Asumamos 15.000€
- La amortización del inmueble sería de (75.000€+15.000€)x3% = 2.700€
- Si el inmueble ha estado alquilado 8 meses del año, sólo se podrá deducir la parte proporcional de los gastos y la amortización:
- 3.000€ de gastos + 2.700€ de amortización
- 5.700€ x 8 / 12 = 3.800€
Con estos datos, los ingresos íntegros suman un total de 8.000 euros a los que se le restará 3.800 euros en gastos deducibles. El resultado es que su beneficio fue de 4.200 euros.
Sobre este beneficio se puede aplicar una reducción del 60% ya que la vivienda ha sido alquilada como vivienda habitual. Por lo que esa cifra pasará a ser de 1.680 euros, que será el dinero que finalmente integrará en la declaración de la renta dentro de la base imponible general.
Asumiendo en este ejemplo que el resto de la base imponible fuera de 30.000€, el tipo marginal de esa persona se encontraría en el 30%. Por lo tanto, podríamos asumir que la carga fiscal de un alquiler de 8.000€ de renta sería de 504€, el 6% de la renta ingresada.
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Las consecuencias de no declarar el alquiler en la renta
No declarar un alquiler -o hacerlo incorrectamente- supone que en el caso que Hacienda se entere podrías recibir una sanción que varía entre el 50% y el 150%, del importe dejado de declarar, además de tener que pagar los intereses generados y no poder disfrutar de la deducción del 60%.
Es importante tener en cuenta que Hacienda tiene muchos medios para comprobar si una vivienda está alquilada o no. Pueden por ejemplo cruzar datos con las empresas de suministros de agua y luz, padrones municipales, declaraciones de renta de los inquilinos, datos del catastro, administraciones depositarias de fianzas, etc.
Como puedes ver, las sanciones de Hacienda por no declarar el alquiler en la renta conlleva muchas desventajas económicas, por lo que hoy en día no hay que pensarse mucho si compensa o no declarar el alquiler correctamente. Lo mejor que puedes hacer es declarar todos tus ingresos y gastos y así beneficiarte de las reducciones antes mencionadas.
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Contar con un gestor inmobiliario especializado en arrendamientos te permitirá disponer de información detallada de los ingresos y gastos de tus contratos de alquiler. Todos nuestros propietarios reciben un informe anual con todos los datos necesarios para hacer la declaración de la renta de una forma fácil y sin errores.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no declaro el alquiler en la renta?
No declarar el alquiler en la renta -o hacerlo incorrectamente- supone que en el caso que hacienda se entere podrías recibir una sanción que varía entre el 50% y el 150%, del importe dejado de declarar, además de tener que pagar los intereses generados y no poder disfrutar de la reducción del 60%.
¿Cuáles son los gastos deducibles del alquiler?
Los arrendadores pueden deducirse una serie de gastos que se restan al total de ingresos devengados por el alquiler durante el año. Esto hace que los impuestos por alquilar un inmueble se ajusten exclusivamente a los beneficios netos que en realidad has obtenido. Puede ser por lo tanto posible no tener que pagar ningún impuesto por alquilar, una vez deducidos gastos de cierto importe como los intereses de la hipoteca, la amortización del inmueble, gastos de reparaciones o gastos fijos como la comunidad o el IBI.
¿Qué son los ingresos íntegros del alquiler?
Los ingresos íntegros del alquiler son la suma de todas las mensualidades devengadas durante 2023, sin realizar ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto ni impago. En caso de que la mensualidad incluya otros conceptos además de la renta (comunidad, calefacción, IBI, etc) podrás incluirlas aquí, aunque en ese caso también deberán incluirse como gasto en las casillas correspondientes.
¿Cuánto me puedo deducir de los ingresos del alquiler?
Los propietarios deben declarar la totalidad de sus ingresos por alquiler. Sin embargo, a estos ingresos se les puede restar una serie de gastos detallados más adelante (intereses de la hipoteca, reparaciones, IBI, comunidad, seguro de hogar, etc) y sobre dicho resultado se puede aplicar una reducción del 60% si la vivienda ha sido alquilada como vivienda habitual a personas físicas.
Hola.
Soy propietario de 1/6 de un inmueble VPO alquilado. El tema tiene miga y resumiré lo que pueda.
Nunca he recibido dinero de ese alquiler y saltaron las alarmas en la Renta 2021: nunca me apareció hasta entonces y pensaba que los propietarios que lo tienen arrendado habían estado declarándolo. Parece ser que me engañaron y tuve que poner denuncia tributaria porque no me quisieron facilitar copias de los documentos para comprobarlos (contrato/s de alquiler, recibos, etc.). No declaré ese inmueble en la Renta 2021 porque todas las casillas permitidas eran incorrectas, teniendo en cuenta el circo que hay montado. Cuando me pidieron datos para hacer comprobaciones limitadas, volví a contar lo sucedido y entregué copia de la denuncia tributaria. No he recibido sanción y no tengo idea sobre si estarán investigando o no.
En mis datos fiscales de la Renta 2022 aparece el inmueble y su estado es «arrendado», pero los condueños que lo tienen arrendado siguen sin facilitarme las copias de los documentos para que los compruebe. Tampoco he recibido dinero alguno porque hasta que no se aclare convenientemente pienso que lo mejor es no mentir a Hacienda. He mandado burofax al inmueble solicitando al inquilino los datos, pero tampoco me ha contestado.
¿Podrían orientarme sobre cómo actuar este año? ¿Vuelvo a poner denuncia tributaria y a no declarar mi 1/6 de ese inmueble? Si es mejor declararlo junto con presentación de la denuncia tributaria (veo necesario denunciar para evitar que me metan el resto de condueños en sus chanchullos), ¿qué casilla/s debería rellenar y qué valor aproximado tendría que poner? ¿Sería conveniente presentar también consulta vinculante a la Dirección General de Tributos?
Gracias por su ayuda.
Un saludo.
A nuestro entender y según la información de la que nos has hecho partícipes, entendemos que no puedes declarar unos ingresos de los que desconoces su existencia y sus cantidades concretas. Si bien a hacienda le consta el inmueble como arrendado y, en consecuencia, podría imputarte parte de estas rentas, con lo que deberías emprender medidas legales para solucionar esta situación de manera definitiva.
Para alcanzar una solución definitiva, deberías plantearte reclamar el ejercicio de tus derechos como arrendador por vía judicial (o por mediación o arbitraje) e incluso las rentas percibidas por los otros copropietarios, con intereses que por porcentaje te pertenecen, y posibles perjuicios que la mala administración te haya causado.
Es una consulta compleja que requeriría del análisis de documentación por parte de un abogado para poder dar una respuesta adecuada y concorde a tus intereses.
En primer lugar agradecer la extensa y detallada explicación, que será de gran utilidad.
Unas preguntas:
1) En caso de que el alquiler incluya en un único contrato piso, parking y trastero, ¿puede tratarse todo de manera conjunta o deben declararse tres immuebles? Yo entiendo que podría tratarse conjuntamente marcando las celdas 0075 (para la vivienda), la 0073 (no fue alquilado todo el año) y la 0074 (para el parking y el trastero)
2) El seguro de impago y el seguro de vida por la hipóteca ¿puede desgravarse? ¿En qué celda?
3) Finalmente, ¿es necesario aportar información justificativa de todos los datos aportados?
Muchas gracias.
Muchas gracias por tus comentarios Ferran.
Respecto a la manera de declarar los anexos dependerá de cómo haya sido redactado el contrato. Si en el contrato se ha estipulado un único precio por la totalidad de los inmuebles, éste deberá ir en la casilla 75. Si se ha indicado el precio de los anexos aparte, éstos deberán ir como bien dices, en la 74.
Se puede incluir el coste del seguro de impago, no así el de vida.
No es necesario aportar ninguna documentación, si bien podrían reclamarla posteriormente vía requerimiento.
Un saludo
Muchas gracias por las respuestas.
Ruego se me permita una última pregunta: ¿Los gastos/importes deben de incluir el IVA? Por ejemplo, al calcular la amorftización, ¿el Valor de adquisición del immueble seria con o sin IVA? Otro ejemplo, al considerar el gasto que supone tener una API para administrar el alquiler, ¿el gasto a imputar es el importe con IVA o sin IVA?
Una vez más, muchas gracias.
Dentro del importe de adquisición del inmueble hay que incluir también el importe de los gastos y tributos que correspondan a la adquisición del inmueble satisfechos por el adquiriente (IVA, ITP, etc).
En todos los gastos se ha de incluir el IVA, que ha de estar respaldado por la correspondiente factura.
hola, tengo domicilio fiscal en la comunidad Valenciana pero por motivos laborales vivo en Madrid para poder desgravar el importe del alquiler de la vivienda, me podria indicar la casila ya que tengo menos 35 años y veo que existen varias casillas segun la edad o el destino de la vivienda. y no lo tengo claro.
Hola! Muy util el articulo.
En el caso de tener alquilado un inmueble del que soy propietario al 50%.
Debo indicar los ingresos y gastos al 50% en casa casilla o el programa lo calcula solo segun la casilla 63?
Gracias
Hola Pablo. Gracias! Efectivamente hay que poner los ingresos y gastos proporcionales a tu porcentaje de propiedad
Buenas. He estado investigando y en el supuesto de tener un inmueble alquilado del que eres propietario al 50%, tienes que poner “a mano” el 50% de los ingresos, gastos, etc.
Otra pregunta: veo que el programa solo da la opcion de deducir el 60% del resultado del alquiler, pero vi en las noticias que el 60 cambia en 2022 y puese ser el 70 si los inqulinos son jovenes, o otros supuestos. Esto no aplica?
Pablo, según este enlace de la Agencia Tributaria, la bonificación sigue siendo del 60%
El cambio de las bonificaciones al 50, 70 ó 90% según las circunstancias del alquiler forma parte de un Anteproyecto de Ley de Vivienda que todavía no ha sido aprobado.
Hola,
Esta pregunta me interesa, tal y como comenta Pablo, en el caso de tener alquilado un inmueble en la que soy propietaria al 50 %, sí se pone en la casilla correspondiente del % de propiedad (casilla 63) pero pueden confirmar sí el resto de datos a rellenar, tanto ingresos como gastos, hay que ponerlos ya calculados el 50%?
Gracias
Efectivamente, hay que poner en cada casilla el importe proporcional de los ingresos y gastos en función del porcentaje de propiedad
Hola Paloma,
Creo que se están mezclando conceptos. Éste artículo está destinado a propietarios que tienen que declarar sus ingresos por alquileres. Pero la pregunta que haces va orientada a ayudas destinadas a inquilinos menores de 35 años. Si ese es el caso, no podemos ayudarte, ya que desconocemos el funcionamiento de las ayudas existentes por Comunidad Autónoma.
Un saludo
Dónde declarar el dinero de la señal en los contratos de alquiler con opción a compra
Buenos días,
Tengo una vivienda alquilada en copropiedad al 50%
En las declaraciones repartimos los ingresos y gastos al 50% pero me surge una duda, en cuanto al número de días de arrendamiento, ¿habría que repartir proporcionalmente también el número de días de alquiler de la vivienda?
Un ejemplo sería, para una vivienda alquilada 10 meses, ¿cada propietario debería declarar 5 meses y 1 de disfrute, o ambos deberían declarar los 10 meses y 2 de disfrute?
Hola Jose. Sólo hay que repartir los ingresos y gastos. Los plazos del alquiler hay que ponerlos tal y como son. Sin repartir los días entre los copropietarios.
Muchas gracias por la claridad en la respuesta y la velocidad en darla,
Un saludo!
Buenos dias , los gastos deducibles veo que se están incluyendo por año completo, cuando por ejemplo sea un contrato de alquiler de 8 meses, hay que calcular la parte proporcional de los gastos deducibles correspondientes a esos 8 meses verdad?
Un saludo y muchas gracias!!
Así es Cris, solo podrás deducir la parte correspondiente a los meses que la propiedad ha estado alquilada. En el ejemplo que hemos hecho verás que -por simplificar- hemos contemplado todos los gastos, pero luego los hemos prorrateado por ese porcentaje de meses.
Hola! gracias por la Guía!
Mi duda es la siguiente: ¿puede un inquilino declarar en su renta el alquiler de junio a diciembre de 2022, sin existir contrato ni fianza de por medio? únicamente existiendo conversaciones de whatsap sobre facturas y sobre la convivencia mantenida.
Gracias y un saludo!
Hola Marta,
Lo primero de todo, tienes que tener en cuenta que, aunque no haya un contrato escrito firmado, en caso de que en algún momento alguna administración entre a valorar la situación de esa relación, más que probablemente considerará que hay un acuerdo verbal que es equiparable en derechos y obligaciones al contrato escrito, y por lo tanto sujeto a la LAU y a las obligaciones fiscales que se deriven.
Riesgo de que el inquilino declare el alquiler en la renta siempre lo tienes, muy especialmente en caso de que en la Comunidad Autónoma que resida tenga derecho a algún tipo de bonificación como inquilino. También es cierto que en dicho caso la Agencia Tributaria podrá requerirle pruebas de dicho contrato, y tendría que entrar a valorar si esos mensajes o pruebas de pago (si las hubiera) fueran suficientes para concederle esa bonificación.
Un saludo
Buenos días, mi pareja y yo tenemos una vivienda en propiedad teniendo el 50% cada uno de titularidad. El año pasado residimos 7 meses en él como vivienda habitual y 5 meses estuvo alquilado a unas personas que los tenían como vivienda habitual. Entiendo que los gastos y los ingresos recibidos debemos ponerlos (mi pareja y yo) ya divididos entre 2 en cada una de nuestras declaraciones (¿independientemente de quién reciba los ingresos o haga los pagos de los gastos?). Igualmente tendríamos que calcular la parte proporcional por días de los gastos de la vivienda. Del alquiler de la vivienda, la inmobiliaria nos detrae un 10% fijo de cada mensualidad por gestión de alquiler seguro. Estas cantidades (10% mensual) se podrían poner en la casilla 0109 de «Cantidades devengadas por terceros por servicios personales»? Igualmente en la amortización, los valores catastrales que introducimos en cada una de nuestras declaraciones tendrían que ser divididos entre 2 por cuestión de tener 50% de titularidad cada uno? Muchas gracias de antemano y disculpas por la molestia. Un saludo.
Hola Juan,
Sí, los gastos se han de repartir en función del porcentaje de propiedad, independientemente de quién los ha cobrado. Efectivamente, sólo se puede deducir la parte proporcional de los 5 meses del año que estuvo alquilada.
En cuanto a la inmobiliaria, efectivamente debería ir en la casilla 0109, salvo que te cobran el seguro de impago aparte, que hay que incluirlo en la casilla 0114 (Primas de seguro).
Breve cuña publicitaria: aprovechamos para informarte, por si en un futuro te interesara, que nuestro servicio de alquiler seguro tiene un coste del 6,5% mensual de la renta (IVA incluido)
Un saludo cordial
Buena cuña…. es lo menos que se puede meter por esa buen asesoramiento. Saludos!!
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta. En cuanto a la pregunta que os hacía sobre la amortización (valor catastral), también habría que dividirlo entre dos en nuestra declaración al tener 50% de la titularidad cada uno?
P.D. Me apunto vuestra cuña publicitaria para un futuro, muchas gracias.
Discúlpanos, las amortizaciones se han de declarar en función del porcentaje de propiedad y del tiempo que ha estado alquilado el inmueble
Perdón pero quizá me he expresado mal, me refiero al apartado de la declaración de la Amortización del Inmueble arrendado donde pone textualmente: «Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) y Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble)». Aquí debería poner cada uno de los valores ya divididos entre dos ya que mi pareja y yo tenemos la titularidad de la vivienda al 50% cada uno?. Gracias.
Buenos días,
Hice y pagué obras de reforma en 2021 para un piso que alquilé en febrero de 2022. En concreto, las obras fueron: cambio de suelos y alicatados, cambio de ventanas, pintura, renovación de toda la instalación eléctrica, instalación de puerta de seguridad, cambio de sanitarios (lavabo, ducha, wc, grifería) y mobiliario de cocina.
¿Puedo desgravar todos o parte de dichos gastos y en que casilla(s) de la declaración debería hacerlo?
Muchas gracias por su respuesta
Buenos días Ramón,
Te puedes deducir los gastos de reparación o sustitución de elementos ya existentes para garantizar el buen uso de la vivienda, siempre y cuando estos elementos no se encontraran en estado ruinoso. En cuyo caso no son deducibles como gasto, sino indirectamente como amortización del mayor valor del inmueble. Se incluyen por lo tanto el coste de arreglos de instalaciones de calefacción, fontanería, electricidad o pintura, así como gastos como el cambio de puerta de la vivienda.
Estos gastos se pueden deducir durante los 4 años siguientes a la reforma siempre y cuando la misma haya sido destinada exclusivamente a la puesta en marcha de la vivienda y no haya servido -ni siquiera de manera temporal- para tu propio uso y disfrute.
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta; sin embargo, me queda una pequeña duda ¿en qué casilla o casillas de la declaración debería poner los gastos desgravables por reparación o sustitución?
De nuevo, muchas gracias
Buenos días, en el año 2019 cambié las ventanas de mi vivienda habitual en la que residía en ese entonces. Posteriormente, ya en el año 2022, he alquilado dicha vivienda por lo que ahora quiero declarar dicho arrendamiento como propietario. Deseo saber si puedo deducirme en la declaración el cambio de ventanas en el año 2019 (aún no estaba alquilada la vivienda) como «Gasto de conservación y reparación» aunque haya empezado a alquilar solo en el año 2022?
Muchas gracias y enhorabuena por el foro.
Buenos días Manuel,
Para una consulta tan específica te recomendamos consultar con un asesor fiscal. Nosotros entendemos que, en base a la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3146-18 de 11 de Diciembre de 2018 no puedes deducirte esos gastos ya que tal y como explica la misma no han ido «dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.»
Un saludo
En que apartado se declararía la ganancia patrimonial por la opción a compra en el arrendamiento, sería en ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales / Otras ganancias patrimoniales imputables a 2022? Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes, yo quería saber si siendo inquilino, puedo meter el pago del alquiler del año 2022 en la declaración, y en caso afirmativo, en qué casilla se debería meter.
Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes Ángel,
Lo sentimos, pero no podemos decirte. Las deducciones como inquilino dependen de varios factores (en qué Comunidad te encuentras, año en que se firmó el contrato, edad, nivel de renta, etc) y desconocemos toda la casuistica.
Aquí por ejemplo hay un artículo que trata el tema.
Un saludo
MUCHISIMAS GRACIAS POR LA RESPUESTA Y EL ARTICULO ADJUNTO
UN SALUDO
Buenas tardes,
tengo una vivienda alquilada como vivienda habitual y el año pasado tuve cambio de inquilino, ¿cómo se introduce en el sistema? no veo forma de especificar que son dos contratos distintos. La vivienda estuvo 15 días sin alquilar, 319 días con unos inquilinos y los 31 restantes con los nuevos. entiendo que los gastos los debo prorratear a cada uno en función de los días, no?
muchas gracias,
Ya lo he encontrado.
muchas gracias de todos modos
Nos alegramos. Gracias por leernos
Hola, en esta pagina, en el punto que habla de:
Intereses de la hipoteca:
Incluye tanto los intereses de créditos destinados a la compra o mejora de la vivienda, así como otros gastos asociados a la formalización de la hipoteca, como son los gastos de notario, las comisiones de apertura o por amortización anticipada del crédito. No incluye por lo tanto los importes destinados a amortizar el principal del préstamo.
Esto que dicen ustedes, entiendo que se refiere a la casilla 105 (Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y demás gastos de financiación en 2022).
Mi caso es el siguiente, tuve la vivienda alquilada y luego la vendí, haciendome caso de lo que dicen en su parrafo he puesto que he amortizado 101.000 euros,la comision de apertura que tuve en su dia, como los gastos asociados.
Por mas que miro y reviso, no he encontrado nada de esto que comentan ustedes en ese pararafo en el manual práctico de hacienda 2022.
Tampoco he encontrado nada en otras web, solo en su pagina y por supuesto a mi me viene de lujo introducir la de la amortización anticipada
¿ es correcto ?
A la espera de su respuesta, gracias y saludos
Buenos días Rafael,
Hacíamos mención a incluir las comisiones por amortización anticipada. No al importe de la amortización en sí, que se considera una amortización del principal del préstamo.
Un saludo
Hola, muchas gracias, que rápido en responder;
pues es una pena que no pueda meter la amortización total; entonces entiendo que si puedo meter los intereses que he ido pagando mensualmente el año pasado hasta la venta del piso y las amortizaciones mensuales hasta la venta del piso, corrigeme si me equivoco, por favor
gracias y saludos
Hola Rafael,
En cada amortización tu pagas una parte del principal y otra de intereses. Sólo puedes desgravarte la parte de los intereses.
Saludos
Nuevamente, gracias por vuestra ayuda, saludos
Buenos días!
Tengo 1 piso alquilado en Barcelona y en las casillas 0123 y 0124 piden valor catrastal y de construcción, estos valores deben ser los actuales o adquisición vivienda?
Saludos y gracias!
Valores actuales
Buenos días,
En el apartado de la declaración en Amortización del Inmueble arrendado pone textualmente: «Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) y Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble)». Mi duda es en el siguiente apartado donde pone «Valor de adquisición», ¿si se declara el 50% del inmueble que valor hay que poner de adquisición? ¿el 100% tanto en mi declaración como en la de mi mujer si la hacemos individual? Esta duda surge al poner los apartados anteriores «parte correspondiente al porcentaje de propiedad del inmueble» y en este no lo pone y deja la interpretación que debe ponerse el total de la adquisición. Muchas gracias.
Buenas tardes, misma duda que Juan Carlos, al NO especificar al igual que en los otras casillas (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) queda la duda de que porcentaje poner en <>….¿alguien que pueda solventarla?
GRACIAS.
Buenos días
Tengo exactamente la misma duda. El precio de adquisición debe ponerse al 50% o al 100% ?
Buenos días,
tengo desde Mayo de 2022 (que me fui a vivir con mi pareja) alquilo mi residencia (única propietaria) por habitaciones «larga estancia».
Solicito mínimo una estancia de 6 meses prorrogable automáticamente.
Hay casos que los inquilinos, por circunstancias personales (cambios de ciudad, vuelta a su lugar de residencia, cambios de trabajo) no han llegado a estar esos 6 meses siquiera, otros a día de hoy continúan pero no llegan todavía al año.
Mi intención es declarar todos los ingresos pero tengo dudas de cómo hacerlo por:
– Los contratos son individuales para cada habitación
– Me gustaría poder aplicar la reducción del 60% por vivienda habitual ya que la finalidad SI es esa. Aunque la duración sea inferior a 1 año. No se trata de alquileres vacacionales en ningún caso.
– El gestor al que he ido a hacer la renta me dice que únicamente puedo introducir hasta 3 contratos de alquiler (3 DNIs) distintos, cuando hay 4 habitaciones y por desgracia en alguna hubo rotación con lo que me junté con 8 inquilinos (4 continúan en 2023).
¿Me podrían orientar?
Muchas gracias de antemano.
Precisamente he entrado buscando ese mismo tema.
Esperemos la respuesta.
Perdón.
El comentario iba como respuesta al tema anterior de Juan Carlos sobre el tema de
la amortización cuando los dos conyugues hacen la declaración individual puesme he quedado con la misma duda. Siguiendo los datos del borrador da la impresión de que hay que poner el 100% ambos.
Saludos.
Buenas tardes, gran post como siempre por vuestra parte
En el caso mio queria preguntarle
He tenido tres inquilinos a la vez ya que vivo en la casa y alquilo el resto de habitaciones. En la declaracion de la renta solo permite ingresar dos alquileres, como se tendria que hacer para incluir el tercero?
Buenas tardes.
¿Puedo incluir en la renta del 2022 unos gastos de reparación (pintura) que corresponden al año 2020? Se pintó el piso en el 2020 con el fin de alquilarle pero ni en el 2020 ni el 2021 se alquiló sino que se alquiló en septiembre del 2022.
¿Los gastos de reparación entiendo que son totales, es decir que no se prorratean a los meses de alquiler? mientras que los otros gastos deducibles (tales como IBI, comunidad,..) si se prorratean.
Saludos y Muchas gracias.
Buenos dias,
Leyendo más arriba entiendo que si declaramos el 50% del alquiler, debemos poner la mitad de los gastos pero la totalidad de los ingresos?
Entonces se hace cálculo automático del ingreso pero del gasto debo calcularlo yo?
Hola Susanna, debes poner tanto la mitad de los ingresos, como de los gastos. ¿Dónde has leído otra cosa? Si alguno de nuestros textos llevan a confusión, necesitaríamos identificarlo para modificarlo. ¡Gracias!
Buenas tardes:
un artículo estupendo.
Tengo una duda. Vivienda alquilada al 50%. Entonces el valor catastral lo pongo al 50%. Hasta aquí … lo he entendido… pero mi duda es si solo ha estado alquilado 6 meses ¿el valor catastral y de compra … tambien se divide por los meses de alquiler?
gracias
un saludo
Gracias por tu apoyo, Maite. El valor catastral no se ve afectado por la duración del alquiler. Un saludo
Buenos días,
Enhorabuena por el blog y en especial por este articulo.
Me gustaría consultar un supuesto:
Tengo un inmueble que por su tamaño y distribución, se segrego (de puertas para adentro) hace años en dos pisos diferentes para mi hermano y para mi, con 2 salones, 2 cocinas y 2 habitaciones, 1 baño en cada piso etc.., pero con una única referencia catastral y con los gastos de suministros indivisibles.
Dudas:
Si alquilo ambos pisos a 2 familias o individuos diferentes de manera permanente y como vivienda habitual:
1) ¿Los contratos se rigen por la LAU o por el código civil (como si fuera un alquiler por habitaciones)?
2) Al reconocerme los ingresos en el IRPF, ¿me puedo aplicar la redución del 60% si el titular del contrato lo dedica a vivienda habitual, permanente?
Mil gracias por vuestra ayuda,
Jorge
Nesecito hacer la declaracion a la renta para no residentes, mi piso no esta alquilado.
Ya tengo el modelo 210, pero igual no encuentro un lugar donde digan paso a paso como hacer la declaracion.
tengo que hacerla por año . Saben como puedo hacerlo?
Buenas tardes, muy buen artículo, pero tengo una duda que no puedo resolver: en el 2022 he comprado un piso (escriturado como local, sin cédula de habitabilidad, en Bcn) en el momento de la compra ya estaba alquilado como vivienda habitual y el inquilino está empadronado y con los servicios a su nombre desde el 2016, actualmente el inquilino sigue en la vivienda. Lo puedo declarar como vivienda habitual aunque sea un local y no tenga cédula de habitabilidad o debo declararlo como local (con lo cual debería haber declarado el IVA trimestral, no?
Gracias. Un saludo.
Buenas noches, con respecto a la reducción del 60% si la vivienda alquilada es para vivienda habitual, ¿debo grabar el importe de ingresos por alquiler con la reducción ya practicada o bien debo grabarlos íntegros y ya el programa de la renta me aplica la reducción? Gracias!
Buenos días,
Ha comprado mi primer piso en Agosto del 2022 ,como vivienda habitual pero en realidad vivo a 45 km de ahí porque mi trabajo y mi empresa me facilita una vivienda .por cual sigo empadronado a mi lugar de trabajo.
Desde agosto 2022 hasta Mayo 2023 ,ha estado viviendo en mi piso sin empadrarme, y a partir de junio lo ha alquilado a una empresa . Ahora para hacer la declaración de rente, que debo tener en cuenta y tendrá problema que alquiló mi vivienda habitual ?anqué no estuvo empadronado ahí.
Muchísima gracias por su ayudas
Hice la declaración y me ha llegado una notificación de AEAT indicando que he calculado mal el valor de amortización del inmueble dado que en la casilla 126 (valor de adquisición) puse el precio por el que mi mujer y yo lo compramos y según me indican debía poner la mitad dado que mi titularidad es del 50%. ¿Es correcto?. La verdad que todos estos años atrás en la parte de los valores del inmueble (valor de adquisición, valor catastral, valor de construcción…) siempre ponía el valor real, no sabía que se debía dividir el mismo entre el número de propietarios al igual que no se divide el número de días en que estuvo alquilado.
Buenas, soy un no residente que declara el IRNR trimestralmente.
He comprado un piso y lo voy a alquilar por temporadas: 10 meses (de ahora a agosto) y 5 semanas en finales de julio y agosto. Luego de nuevo 11 meses.
Tengo 2 preguntas:
1- alquilando por temporadas : ¿puedo deducir los gastos deducibles normales? Es decir: reparaciones, el 3% del precio de compra (excluido el valor del suelo), IBI+basuras, seguro…
2- como el IRNR se hace por trimestres… en el caso de que el rendimiento neto sea negativo un trimestre: ¿puedo compensarlo con un rendimiento neto positivo el trimestre siguiente?
Lo pregunto porque probablemente tenga 3 trimestres ligeramente negativos y 1 trimestre muy positivo (el de verano)
Muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda!
Un saludo
Buenas tardes:
En primer lugar gracias por este blog inmobiliario tan interesante.
Soy propietario al 50% de un piso que en 2022 hemos tenido alquilado. La cuestión es que en la renta lo pusimos a disposición de los titulares (hacemos declaración renta por separado), pero visto el panorama queremos modificar la renta presentada para incluir el piso como arrendado. Entonces tengo varias preguntas:
1- los 1.600 euros durante todo el año para estar obligado es referente a los ingresos integros o después de descontar gastos
2- Tendríamos que hacer una complementaria modificando la que hemos presentado?
3- Tendría algún recargo por presentarla en enero 2024?
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Muchas gracias por tus comentarios Manuel.
El límite de 1600€ se refiere a los ingresos del alquiler durante todo el año. Es por lo tanto antes de descontar cualquier gasto.
Posiblemente la mejor forma de realizar la modificación sea mediante una complementaria que más que probablemente llevará algún tipo de recargo. Pero para confirmarlo te recomendamos dirigirte a un asesor fiscal.
Muchas gracias por la respuesta
Muy interesante el artículo.
Una duda: ¿Se pueden desgravar los intereses de la hipoteca de un local comercial comprado en 2017 (que se encuentra alquilado)? En caso afirmativo, ¿en qué casilla habría que ponerlo?
Gracias.
Muchas gracias Blanca por tu comentario. Los intereses que hayas pagado en 2023 los debes poner en la casilla 0105
Buenas noches. Tengo una duda. Tengo una vivienda alquilada junto con cuatro plazas de garaje. Cada plaza de garaje es una propiedad independiente del piso, por lo que hay cinco referencias catastrales. El contrato de arrendamiento es por los cinco inmuebles y por un solo precio. La LIRPF me permite incluir tres de esas plazas como inmuebles accesorios de la vivienda, pero no la cuarta plaza. Si la plaza está alquilada, entiendo que no está a mi disposición, y me surge la duda de cómo debería tributar. ¿Sería una renta imputada? ¿No incluyo esta plaza en la declaración? ¿Incluyo la plaza indicando que está arrendada pero poniendo cero en ingresos y gastos? ¿Qué hago? Gracias anticipadas por su respuesta. Saludos
Buenos dís Manuel. Sentimos no poder ayudarte. Se trata de una pregunta muy específica que te recomendamos consultar con un asesor fiscal o con el servicio de atención al contribuyente de la propia Agencia Tributaria
Hola, tengo una vivienda en propiedad junto a mis padres de la cual únicamente pago yo la hipoteca. El año pasado la he alquilado y también he ingresado yo únicamente esa renta. Me surge la duda de si tengo que informar en mi renta el 100% de esos ingresos (como ha sido) o se debe dividir entre los 3 propietarios, aunque 2 de ellos no hayan recibido ingresos. Muchas gracias.
Hola Ana, Si ingresas la totalidad de la renta y no se reparte con el resto de los copropietarios, debes declarar tú la totalidad de los ingresos
Hola.
Tengo una vivienda alquilada con una empresa de gestión de alquileres. ¿Podría meter los gastos de dicha empresa en el apartado de «cantidades devengadas por terceros por servicios personales? ¿o en «gastos de formalización de contrato?.
Muchas gracias.
Así es. Puedes añadir esa cantidad en la casilla 112 de gastos por servicios personales
Muchas gracias por la aclaración.
Hola
Al comienzo del dossier indicáis que en ningún caso tienen derecho a dicha reducción los contratos de alquiler a empresas donde no figure el nombre y NIF de los inquilinos.
Quiere decir que yo no puedo deducir nada al solo aparecer el representante de Rentuos en la documentación que poseo?
Gracias de antemano.
Saludos.
Antonio
Hola Antonio,
En nuestros contratos de alquiler figuramos como representantes de la propiedad, que siempre queda debidamente identificada como parte contratante. Por lo tanto sí tienes derecho a la reducción.
El comentario al que haces referencia contempla el caso donde el inquilino que firma es una empresa, y en el contrato no se identifica a los trabajadores que van a vivir en la vivienda.
Un saludo cordial
En la declaración de la renta se me solicita la fecha del contrato y el nif de los arrendatarios. La fecha me quedo clara que era el 1 de Octubre pero no dispongo de los nif de los chicos que viven en la casa, tan solo el nombre de uno de ellos pues lo indicáis en las declaraciones mensuales que me enviáis.
Podéis ayudarme con dichos datos?
Gracias.
Saludos.
Buenas tardes Antonio,
En el resumen de rentabilidad que se te envió el 28 de marzo y te acabamos de reenviar a tu correo electrónico, tienes en la primera página toda la información que necesitas sobre los inquilinos. Si necesitaras algo más, no dudes en contactarnos en hola@rentuos.com.
Un saludo cordial
Muchas gracias por toda la ayuda.
Saludos.
Hola
Tengo alquilada una vivienda desde el año 2019 como vivienda habitual. En Julio de 2023 el inquilino se marchó y desde agosto a diciembre de 2023 lo alquilé a unos estudiantes. Cómo declaro esta vivienda? pues ha sido vivienda habitual hasta julio? en qué casilla debo reflejar el alquiler temporal para los estudiantes?
Gracias anticipadas por su ayuda
Un saludo
Hola Miriam,
Has de declarar los dos alquileres por separado, indicando las fechas de cada alquiler, con la diferencia de que el de vivienda de temporada lo has de marcar como rendimiento de tipo 2 «otros rendimientos distintos de los anteriores».
Saludos
Buenos días,
Para un piso al 50% con mi mujer, en el apartado de la declaración en Amortización del Inmueble arrendado pone textualmente: «Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) y Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble)». Mi duda es en el siguiente apartado donde pone «Valor de adquisición», ¿si se declara el 50% del inmueble que valor hay que poner de adquisición? ¿el 100% tanto en mi declaración como en la de mi mujer si la hacemos individual? Esta duda surge al poner los apartados anteriores «parte correspondiente al porcentaje de propiedad del inmueble» y en este no lo pone y deja la interpretación que debe ponerse el total de la adquisición. Muchas gracias.
Buenos días Estel, ha de ponerse siempre el porcentaje de participación en la propiedad. Tanto a nivel de valor catastral como de valor de adquisición. Saludos
Buenos días.
Tengo un piso en alquiler, se decidió poner ascensor, he ido a meter los pagos que se hicieron en el 2023 en la casilla «Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2023» y me pide el NIF de la empresa teniendo yo solo el CIF, es aquí donde se debe meter esos gastos, creo yo que son deducibles, si no es aquí donde se debe de poner estos gastos.
Gracias
Buenos días José Antonio, si bien la ley dice que los gastos de comunidad son deducibles (casilla 0109), la interpretación de hacienda es que ese gasto extraordinario no es un gasto de conservación, sino que supone una mejora en la finca e, indirectamente, en el valor de la vivienda. Esa interpretación llevaría a que no sean deducibles como gasto, sino que su coste total deba amortizarse a partir del momento en que las obras finalicen junto con la amortización del inmueble (0129).
Hola, queremos alquilar la casa que mi esposo compró antes de casarnos. La casa le pertenece a él, ¿debo declarar yo el 50% de los ingresos como renta? Además, ¿debemos poner el nombre de mi esposo o el de ambos en el contrato de alquiler?