La respuesta corta: las novedades en la declaración de la renta del alquiler en 2026 se concentran en dos puntos. La reducción general del rendimiento del alquiler ha bajado del 60% al 50%, con tramos que llegan al 70% y al 90% en casos concretos. Además, influye por primera vez en una campaña completa el cambio del IPC al IRAV en la actualización de las rentas.

Aquí tienes lo que cambia este año; si buscas el procedimiento completo paso a paso, lo tienes en nuestra guía sobre cómo declarar el alquiler en la renta. Si por el contrario eres inquilino y quieres saber cómo declarar el alquiler, te recomendamos este artículo con todas las deducciones.

Fechas clave de la campaña 2026

La campaña de la Renta 2025 sigue el calendario habitual de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026: se abre la presentación por internet.
  • 25 de junio de 2026: último día para presentar con resultado a ingresar domiciliando el pago en cuenta.
  • 30 de junio de 2026: fin de la campaña.

Si tu declaración sale a ingresar y quieres domiciliarla, no apures hasta el día 30: el límite real es el 25.

Te recordamos que la declaración de la renta para alquileres es obligatoria, en caso de no declarar el arrendamiento de tu vivienda a Hacienda las multas de la Agencia Tributaria van desde el 50% al 150% dependiendo de la cantidad defraudada más la pérdida de la deducción que se hubiera podido aplicar.

Novedades en la declaración de la renta del alquiler: las deducciones

Esta es la novedad principal que ya comenzó a aplicarse en el ejercicio de 2024. La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda sustituyó la reducción única del 60% por un sistema de tramos que depende de la fecha del contrato y de las características del alquiler:

  • Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023: siguen aplicando la reducción del 60% del rendimiento neto hasta que finalice el contrato.
  • Contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023: se aplican los nuevos tramos:
    • 90% — si bajas la renta al menos un 5% respecto al contrato anterior, en una zona de mercado residencial tensionado.
    • 70% — primer alquiler de una vivienda en zona tensionada a un inquilino joven (18-35 años), o si se trata de vivienda asequible o protegida.
    • 60% — si la vivienda se ha rehabilitado en los dos años anteriores a la firma del contrato.
    • 50% — en el resto de los casos. Es el nuevo porcentaje general.

En la práctica, si firmaste un contrato nuevo y no encajas en ninguno de los supuestos incentivados, este año tu reducción será del 50%, no del 60%. Por eso conviene revisar caso por caso. Tienes el desglose completo en nuestra guía sobre la deducción del IRPF por alquiler y, si tu vivienda está en una zona tensionada, en la de zonas tensionadas.

Recuerda que la reducción solo se aplica si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino: en alquileres de temporada, locales o uso turístico no hay reducción.

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El IRAV y su efecto en lo que declaras

Desde 2025, los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023 ya no actualizan la renta con el IPC, sino con el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda), que suele ser inferior. Esto no cambia cómo declaras, pero sí cuánto ingresas: como el IRAV modera las subidas, el importe íntegro que declaras puede crecer algo menos que en años anteriores. Te explicamos cómo funciona en la guía sobre cómo calcular la subida del alquiler con el IPC y el IRAV.

Otras deducciones que siguen vigentes

Más allá de la reducción por arrendamiento, en la Renta 2025 puedes tener en cuenta:

  • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda, que siguen disponibles para obras realizadas dentro del plazo previsto. (Confirma los porcentajes y límites vigentes antes de aplicarlas.)
  • Deducciones autonómicas: muchas comunidades mantienen deducciones propias para arrendadores. Revisa las de tu comunidad, porque varían cada año.
  • Régimen transitorio de la deducción estatal por alquiler para contratos anteriores a 2015, que aún puede aplicarse en ciertos casos.

Antes de aplicar cualquiera de estas, conviene restar correctamente los gastos deducibles (intereses de la hipoteca, IBI, comunidad, seguro, reparaciones y amortización), que reducen el rendimiento neto sobre el que luego se aplica el porcentaje de reducción.

Lo que no cambia (y conviene recordar)

  • Tienes que declarar las rentas devengadas, las hayas cobrado o no. Si tu inquilino no paga, sigues declarando esos ingresos, con la posibilidad de computar el saldo de dudoso cobro cuando han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro. Lo detallamos en IRPF del alquiler no cobrado.
  • El alquiler tributa como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que prestes servicios propios de hostelería.
  • El procedimiento de declaración (casillas, cómo imputar varios titulares, etc.) no cambia respecto al año pasado: lo tienes paso a paso en la guía de cómo declarar el alquiler en la renta.

Si prefieres no estar pendiente de qué tramo te corresponde, qué gastos puedes deducir o cómo afecta el IRAV a tus ingresos, en Rentuos tus contratos cuentan con asesoría para estas cuestiones, además de la garantía de cobro de la renta el día 3 de cada mes. Puedes informarte sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede presentar la declaración de la renta 2025?

La campaña de la Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026 para la presentación por internet. Si tu declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, el último día es el 25 de junio. Son las fechas habituales que fija cada año la Agencia Tributaria.

¿Cuál es la reducción por alquiler de vivienda este año?

Depende de la fecha de tu contrato. Si lo firmaste antes del 26 de mayo de 2023, mantienes la reducción del 60% del rendimiento neto. Si es posterior, se aplican los nuevos tramos: 50% general, 60% si rehabilitaste la vivienda, 70% para jóvenes de 18 a 35 años en zona tensionada, y 90% si bajas la renta un 5% en zona tensionada.

¿Por qué este año mi reducción es del 50% y antes era del 60%?

Porque la Ley de Vivienda de 2023 rebajó la reducción general del 60% al 50% para los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023. Solo accedes a un porcentaje mayor (60%, 70% o 90%) si cumples alguno de los supuestos incentivados, casi todos ligados a zonas tensionadas o a la rehabilitación de la vivienda.

¿El cambio del IPC al IRAV afecta a mi declaración?

No cambia cómo declaras, pero sí puede cambiar cuánto. Desde 2025, los contratos posteriores a mayo de 2023 actualizan la renta con el IRAV, que suele ser inferior al IPC, así que el importe que ingresas (y declaras) crece de forma más moderada. En cualquier caso, declaras siempre lo que te correspondía cobrar según el contrato.

¿Tengo que declarar el alquiler si mi inquilino no me ha pagado?

Sí. Hacienda exige declarar las rentas devengadas, aunque no las hayas cobrado. La única vía para no tributar por un impago es computar el saldo de dudoso cobro, posible cuando han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro y hasta el cierre del ejercicio. Si quieres dejar de asumir ese riesgo, el alquiler garantizado de Rentuos te asegura el cobro el día 3 de cada mes, pase lo que pase.

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Última revisión: 8 de junio de 2026

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3 Comentarios

  • Estel dice:

    Buenos días
    Tengo una duda en la declaración de la Renta:
    En el apartado de la declaración en Amortización del Inmueble arrendado pone textualmente: «Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) y Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble)». Mi duda es en el siguiente apartado donde pone «Valor de adquisición», ¿si se declara el 50% del inmueble que valor hay que poner de adquisición? ¿el 100% tanto en mi declaración como en la de mi mujer si la hacemos individual? Esta duda surge al poner los apartados anteriores «parte correspondiente al porcentaje de propiedad del inmueble» y en este no lo pone y deja la interpretación que debe ponerse el total de la adquisición. Muchas gracias.

    • Rentuos dice:

      Buenos días Estel, ha de ponerse siempre el porcentaje de participación en la propiedad. Tanto a nivel de valor catastral como de valor de adquisición. Saludos

  • Isabel dice:

    He alquilado una casa heredada en el año 2020. Le cambié la puerta de entrada en Abril-2022. La casa la he alquilado en Diciembre-2024.
    El importe de la puerta puedo desgravar algo?

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