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Al margen de los múltiples gastos desgravables a nivel nacional por alquilar una vivienda, también existen deducciones autonómicas para propietarios de viviendas en alquiler. Se trata de deducciones variadas, pero escasas y limitadas, ya que la mayoría están destinadas a los inquilinos que arriendan su vivienda habitual. Es por ello que a veces pueden pasar desapercibidas y que algunos propietarios dejen de disfrutarlas por desconocimiento. Razón por la cual presentamos a continuación las más relevantes desglosadas por Autonomía:

Aragón

Deducción por arrendamiento de vivienda social

Cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Plan de Vivienda Social de Aragón podrá aplicarse una deducción igual al 30% de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos del capital inmobiliario, una vez aplicadas las reducciones previstas para los alquileres de vivienda.

Principado de Asturias

Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

El contribuyente se podrá deducir una cantidad de hasta 500 euros anuales en concepto de gastos de reparación y conservación, obtención de certificados de eficiencia energética, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos. Para tener derecho a esta deducción el arrendamiento de vivienda se ha de realizar a precios con sostenibilidad social conforme a la normativa del Principado.

Baleares

Deducción de seguros para arrendadores de inmuebles destinados a vivienda

Existe una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguros que cubran el impago de las rentas de bienes inmuebles situados en las Islas Baleares y destinados a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales. Para ello el contrato de arrendamiento ha de ser igual o superior a un año y la fianza ha de haber sido depositada en el Instituto Balear de la Vivienda.

Deducción de otros gastos para arrendadores de inmuebles destinados a vivienda

Existe una deducción del 50% de otros gastos satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguros de daños, gastos de reparación y conservación, comunidad de propietarios, tributarios, de formalización de contratos de arrendamiento o certificados de eficiencia energética de bienes inmuebles situados en las Islas Baleares y destinados a vivienda habitual, con un máximo de 1.500 euros anuales ó 1.800 euros en caso de alquileres a la Administración para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de Alquiler Seguro.

Siempre que suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual, el inmueble no haya sido alquilado durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y el precio mensual del alquiler no supere los 15 euros por metro cuadrado.

Canarias

Deducción por gastos en primas de seguros de impagos de rentas

Se establece una deducción del 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguros que cubran el impago de las rentas por razón del arrendamiento de una vivienda situada en Canarias, con un máximo de 150 euros anuales.

Castilla y León

Deducción a arrendadores por rehabilitación de viviendas en núcleos rurales

Se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler, sobre una base máxima de 20.000 euros. Para acceder a ella, el 50% del presupuesto de rehabilitación se ha de haber dedicado a tratar elementos estructurales y ha de suponer más del 25% del valor de mercado de la vivienda.

Comunidad Valenciana

Deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos

Se deduce el 5% de los rendimientos íntegros del alquiler sobre un máximo de 3.300 euros. Para ello el contrato de alquiler ha de ser conforme a la legislación de arrendamientos urbanos, se ha de haber iniciado durante el ejercicio, antes de cuyo fin se tiene que haber depositado la fianza a favor de la Generalitat.
El inquilino no puede coincidir con el del contrato anterior, si la vivienda ha estado arrendada durante los últimos tres años.
La renta mensual no puede superar el precio de referencia de los alquileres de la Comunidad Valenciana.

Extremadura

Para arrendadores de viviendas vacías

Se pueden deducir el 30% del rendimiento neto del alquiler hasta un máximo de 1.200 euros por contribuyente. Para ello la vivienda situada en la Comunidad de Extremadura ha debido estar vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato, se debe destinar a ser la vivienda habitual del arrendatario con un contrato de 3 años o más y el contribuyente no ha de ser propietario o usufructuario de más de 3 viviendas.

Madrid

Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Los contribuyentes que posean inmuebles arrendados como vivienda pueden deducir, con el límite de 154,65 euros al año, el 10% de las cantidades satisfechas por gastos de formalización de contratos de arrendamiento, por gastos conservación y reparación, por primas de seguros por daños e impagos, así como por la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados al inmueble arrendado.

Por el arrendamiento de viviendas vacías

Se pueden deducir el 1.000 euros por cada uno de los inmuebles arrendados como vivienda siempre que hayan estado vacíos durante al menos un año antes de formalizar el contrato que deberá de ser de 3 años o más. El contribuyente no ha de ser titular de más de 5 viviendas. El inmueble no se puede alquilar a un cónyuge ni a un familiar de tercer grado inclusive.

Murcia

Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables

Se deduce el 10 % de las inversiones realizadas en la ejecución de proyectos de instalación de recursos para aprovechar la energía solar y eólica, siempre que hayan corrido a cargo del contribuyente, y la Administración las conozca previamente. Pueden incluirse inversiones realizadas para viviendas arrendadas siempre que no tengan el carácter de actividad económica. La base máxima de esta deducción serán 10.000 euros y la deducción máxima 1.000 euros.

Conclusiones sobre las deducciones autonómicas para propietarios

Como se puede observar, existen muy pocas deducciones autonómicas para propietarios de viviendas de alquiler. La mayoría van dedicadas a mejoras en eficiencia energética o a sufragar gastos como el de los seguros de impago. Desgraciadamente, gran parte de las autonomías apenas dedican recursos a fomentar la oferta de viviendas de alquiler.

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