Como propietario, debes conocer todas las opciones que tienes para alquilar tu piso para que puedas encontrar la que mejor se adapta a tus necesidades e intereses. En este artículo describiremos los cinco tipos de contrato de alquiler de vivienda.
Tabla de contenidos
Tipos de contrato de alquiler de vivienda
Alquiler de vivienda habitual
Los alquileres de larga duración están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y contemplan que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino a cambio de una renta mensual.
La duración mínima del contrato es de cinco años -siete años si el arrendador es persona jurídica- prorrogables a tres más. A partir del sexto mes de obligado cumplimiento el inquilino puede notificar a su casero -con 30 días de antelación como mínimo- su voluntad de finalizarlo.
La principal ventaja de esta modalidad de arrendamiento es la estabilidad que proporcionan unos ingresos mensuales para el propietario y su bonificación fiscal, que puede variar entre el 50 y 90% según la casuística.
Alquiler temporal
Los contratos de arrendamiento por temporada son aquellos que tienen una duración fija superior a 31 noches –ya que si no serían considerados como alquileres turísticos- y hasta 11 meses -para no ser larga duración-. Están recogidos en el Título III de la LAU como uso diferente al de vivienda habitual. Por lo general, los inquilinos de esta modalidad son estudiantes o profesionales -expatriados, interinos, docentes, etc.-, que tienen que dejar su residencia habitual de manera temporal. La renta mensual suele ser algo superior al del alquiler de vivienda habitual, si bien los ingresos netos se ven perjudicados por una mayor rotación y tiempo sin alquilar.
Alquiler por habitaciones
Implica el alquiler de una habitación de una vivienda con derecho a uso de las zonas comunes. Ha de tener de nuevo una duración mínima de 31 noches para no ser considerado alquiler turístico. Están regulados por el Código Civil. Precisamente por esta razón, la renta y el resto de las obligaciones contractuales no están sujetas a las limitaciones establecidas por la LAU.
Alquiler vacacional
Los contratos de uso turístico tampoco están regulados por la LAU. Su duración es inferior a un mes y tienen características especiales relativas a los servicios que debe incluir la vivienda, la limpieza o el pago. Es obligatorio conseguir una licencia turística, aunque las peculiaridades dependen de cada Comunidad Autónoma. La rentabilidad que aporta este tipo de alquileres suele ser bastante elevada, aunque conlleva importantes gastos de gestión y mantenimiento de la vivienda para el propietario.
Alquiler con opción a compra
Esta alternativa de alquiler con opción a compra implica que ambas partes deben firmar un contrato doble: uno de alquiler y otro de compraventa. La renta mensual se descontará de forma total o parcial del precio final pactado con el propietario previamente. Durante un plazo preestablecido, el inquilino podrá decidir si adquiere el inmueble o no. Esta modalidad puede dar la tranquilidad al inquilino de no tener que comprometerse a la compra y, sin embargo, disfrutar de un precio de compra descontado teniendo en cuenta parte de las mensualidades abonadas.
Contratos de arrendamiento
El contrato es el elemento más importante de un arrendamiento, es la guía para determinar los derechos y obligaciones de ambas partes firmantes, propietario e inquilino. Un buen contrato de alquiler evitará malos entendidos y debe incluir:
- Identificación de las partes
- Duración del contrato
- Precio y forma de pago de la renta
- A quién corresponde pagar los suministros
- Fianza y garantías adicionales, si las hay
- Obligaciones específicas
- Estado inicial del inmueble
Sea cual sea la modalidad de arrendamiento que más te interese, en Rentuos te asesoramos y te ayudamos con la gestión del alquiler desde la búsqueda del inquilino, redacción del contrato y resolución de incidencias.