Como propietario te habrás planteado alguna vez qué ventajas tiene un alquiler de larga estancia frente a uno de media, corta o incluso por habitaciones.
Para ello necesitamos diferenciar bien cada tipo de alquiler. Se considera alquiler temporal o de media estancia todo el que va de los 32 días a los once meses como máximo. A partir de este periodo la jurisprudencia suele considerar esos contratos como de vivienda habitual, salvo que haya una justificación real para esa temporalidad prolongada que se indique en el contrato (estudios, trabajo, etc.).
El alquiler temporal no es lo mismo que el vacacional -o de corta estancia- que sí permite duraciones inferiores a las 31 noches. Pero éste requiere licencia turística y se rige por las normas de cada Comunidad Autónoma. En este artículo vamos a recopilar los pros y contras de cada una de las alternativas desde nuestra experiencia de años en la gestión de alquileres.
1. Ingresos potenciales
Los arrendamientos de media y corta estancia ofrecen al arrendador la posibilidad de disfrutar de más ingresos potenciales, porque la renta diaria es más elevada. No obstante, para que esa premisa se cumpla, la tasa de ocupación de la vivienda no puede bajar de cierto umbral. Si transcurre demasiado tiempo entre alquileres, los ingresos reales de un alquiler de media estancia pueden llegar a ser menores que los de un alquiler de vivienda habitual.
2. Gestión del alquiler de larga estancia
El propietario debe tener también en cuenta que los arrendamientos de media o corta duración requieren de una mayor gestión por su parte. Por ejemplo, en la continua búsqueda de inquilinos, publicación del anuncio en los portales inmobiliarios, realización de visitas, comprobación de documentación, contratos, llamadas telefónicas, etc. además de la limpieza del inmueble y puesta a punto después de cada estancia. De hecho, los honorarios de agencias especializadas en media y corta estancia son bastante más elevados a los de agencias especializadas en larga estancia.
3. Mantenimiento de la vivienda
Los alquileres cortos requieren un mantenimiento continuado de la vivienda, lo que conlleva más costes para el casero. Nuestra experiencia nos dice que cuantas más personas pasen por la vivienda, a largo plazo, estará más deteriorada. Además, el nivel de exigencia de los inquilinos de corta y media estancia es mucho más elevado en cuanto al equipamiento de la vivienda y el estado de la misma. Ese tipo de alquileres requieren un gasto constante en reposición de menaje, mobiliario y equipamiento, así como en suministros (disponibilidad de internet, etc).
4. Incentivos fiscales
Los ingresos netos por alquiler, ya sea de larga, media o corta duración, deben declararse a Hacienda. Sin embargo, el propietario de un alquiler de vivienda habitual disfruta de una bonificación que no se puede aplicar en el resto de los alquileres. Ésta es actualmente del 60%, si bien pasará a ser de entre el 50% y el 90% a partir de 2024 una vez entre en vigor ese aspecto de la Ley de Vivienda.
5. Honorarios de agencia
La nueva Ley de Vivienda establece que el propietario se haga cargo de los honorarios de las agencias inmobiliarias en los alquileres de larga estancia, en cambio, en los arrendamientos por temporadas sí se puede repercutir a los inquilinos.
6. Tranquilidad
Tu tranquilidad como propietario es fundamental. Antes de tomar la decisión de cómo alquilas tu piso debes tener en cuenta que la alta rotación de inquilinos puede conllevar un elevado riesgo de daños en la vivienda o conflictos con la comunidad de vecinos por el trasiego de personas, ruidos, etc.
Esperamos haber solucionado todas tus dudas pero si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nuestros expertos.
TODO LO EXPLICADO ESTA MUY BIEN . GRACIAS