Como propietario, debes conocer todas las opciones que tienes para alquilar tu piso para que puedas encontrar la que mejor se adapta a tus necesidades e intereses. En este artículo describiremos los cinco tipos de contrato de alquiler de vivienda. 

Tipos de contrato de alquiler de vivienda

Alquiler de vivienda habitual

Los alquileres de larga duración están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y contemplan que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino a cambio de una renta mensual. 

La duración mínima del contrato es de cinco años -siete años si el arrendador es persona jurídica- prorrogables a tres más. A partir del sexto mes de obligado cumplimiento el inquilino puede notificar a su casero -con 30 días de antelación como mínimo- su voluntad de finalizarlo.

La principal ventaja de esta modalidad de arrendamiento es la estabilidad que proporcionan unos ingresos mensuales para el propietario y su bonificación fiscal, que puede variar entre el 50 y 90% según la casuística.

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Alquiler temporal

Los contratos de arrendamiento por temporada son aquellos que tienen una duración fija superior a 31 noches –ya que si no serían considerados como alquileres turísticos- y hasta 11 meses -para no ser larga duración-. Están recogidos en el Título III de la LAU como uso diferente al de vivienda habitual. Por lo general, los inquilinos de esta modalidad son estudiantes o profesionales -expatriados, interinos, docentes, etc.-, que tienen que dejar su residencia habitual de manera temporal. La renta mensual suele ser algo superior al del alquiler de vivienda habitual, si bien los ingresos netos se ven perjudicados por una mayor rotación y tiempo sin alquilar. 

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Alquiler por habitaciones

Implica el alquiler de una habitación de una vivienda con derecho a uso de las zonas comunes. Ha de tener de nuevo una duración mínima de 31 noches para no ser considerado alquiler turístico. Están regulados por el Código Civil. Precisamente por esta razón, la renta y el resto de las obligaciones contractuales no están sujetas a las limitaciones establecidas por la LAU. 

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Alquiler vacacional

Los contratos de uso turístico tampoco están regulados por la LAU. Su duración es inferior a un mes y tienen características especiales relativas a los servicios que debe incluir la vivienda, la limpieza o el pago. Es obligatorio conseguir una licencia turística, aunque las peculiaridades dependen de cada Comunidad Autónoma. La rentabilidad que aporta este tipo de alquileres suele ser bastante elevada, aunque conlleva importantes gastos de gestión y mantenimiento de la vivienda para el propietario. 

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Alquiler con opción a compra

Esta alternativa de alquiler con opción a compra implica que ambas partes deben firmar un contrato doble: uno de alquiler y otro de compraventa. La renta mensual se descontará de forma total o parcial del precio final pactado con el propietario previamente. Durante un plazo preestablecido, el inquilino podrá decidir si adquiere el inmueble o no. Esta modalidad puede dar la tranquilidad al inquilino de no tener que comprometerse a la compra y, sin embargo, disfrutar de un precio de compra descontado teniendo en cuenta parte de las mensualidades abonadas.

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tipos de contrato de alquiler
Características sobre los tipos de contrato de alquiler de vivienda

Contratos de arrendamiento

El contrato es el elemento más importante de un arrendamiento, es la guía para determinar los derechos y obligaciones de ambas partes firmantes, propietario e inquilino. Un buen contrato de alquiler evitará malos entendidos y debe incluir:

  • Identificación de las partes
  • Duración del contrato
  • Precio y forma de pago de la renta
  • A quién corresponde pagar los suministros
  • Fianza y garantías adicionales, si las hay
  • Obligaciones específicas
  • Estado inicial del inmueble

Sea cual sea la modalidad de arrendamiento que más te interese, en Rentuos te asesoramos y te ayudamos con la gestión del alquiler desde la búsqueda del inquilino, redacción del contrato y resolución de incidencias.  

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el alquiler de vivienda habitual y el alquiler temporal?

El de vivienda habitual se rige por la LAU con una duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y prórrogas de 3 años. El temporal se regula por el Título III de la misma ley, dura entre 31 noches y 11 meses, y está pensado para situaciones transitorias como estudios o desplazamientos laborales, no para residencia habitual.

¿El alquiler por habitaciones tiene los mismos límites de renta que un piso entero?

No. El alquiler de una habitación con acceso a zonas comunes no se regula por la LAU sino por el Código Civil, lo que significa que no está sujeto a las limitaciones de renta ni a la duración mínima que sí aplican al alquiler de vivienda habitual.

¿Puedo alquilar mi piso como alquiler vacacional sin más trámites?

No. El alquiler vacacional (menos de un mes) queda fuera de la LAU pero exige contar con la licencia turística correspondiente en tu ayuntamiento o comunidad autónoma. Sin ella, no puedes anunciar ni explotar legalmente la vivienda con este modelo.

¿Cómo funciona el alquiler con opción a compra?

Es en realidad un contrato doble: un alquiler y una promesa de compraventa a la vez. El inquilino paga su renta mensual como en cualquier alquiler, pero una parte —total o parcial, según lo pactado— se descuenta del precio final si finalmente decide ejercer la opción de comprar la vivienda.

Última revisión: 18 de julio de 2026

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