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La mayoría de los extranjeros que viven en España lo hacen en régimen de alquiler. Según datos del INE, el 56% de los hogares con todos sus miembros extranjeros residían en 2021 en régimen de alquiler. Ese porcentaje baja al 43% en los hogares mixtos compuestos por extranjeros y españoles, mientras que sólo el 10% de los hogares compuestos sólo por personas de nacionalidad española vive en régimen de alquiler. Por lo tanto, si dispones de una vivienda para alquilar es muy probable que la mayoría de los interesados en ella sean personas de nacionalidad extranjera. 

Lo primero que conviene recalcar es que no existe ningún inconveniente para alquilar a extranjeros en España. Únicamente debes saber qué tipo de requisitos y documentación es necesaria para formalizar el contrato. A continuación, te damos toda la información. 

Qué hay que pedir para alquilar a extranjeros

En primer lugar, es recomendable que el ciudadano disponga de permiso de residencia o visado, salvo que proceda de la Unión Europea. En ese último caso, no necesitará ni permiso de trabajo ni de residencia para vivir en España.

El documento de identificación es el más importante que se debe solicitar al candidato: la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en caso de extranjeros no comunitarios que vayan a vivir más de 6 meses en España, o el NIE (Número de Identidad de Extranjero) es suficiente para extranjeros comunitarios. En caso de no disponer de ninguno de los dos documentos, debemos solicitar como mínimo una copia del pasaporte en vigor.

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Estudio de solvencia de extranjeros

Una vez correctamente identificado el inquilino, es conveniente solicitarle la misma documentación que pudiéramos pedir a una persona española: su contrato de trabajo, así como las últimas nóminas. Esta información es determinante a la hora de realizar un estudio de solvencia para conocer la capacidad económica del futuro inquilino para hacer frente al pago mensual de la renta y su estabilidad financiera.

A este respecto cabe señalar que cada vez es mayor el número de aseguradoras y empresas de alquiler seguro que aceptan documentación de residentes en la Unión Europea, Estados Unidos o Latinoamérica. Hay que tener en cuenta que para cualquiera de estas empresas, no solo es relevante poder validar la autenticidad de la documentación, sino también poder ser capaces de reclamar las deudas -en caso de haberlas- si el inquilino vuelve a su país de origen.

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Alquilar a extranjeros
Qué documentación debo pedir para alquilar a extranjeros

Contrato de alquiler para extranjeros

Una vez se haya elegido al inquilino solvente, hay que formalizar el contrato de arrendamiento y solicitarle un mes de renta como fianza, tal y como señala la Ley de Arrendamientos Urbanos. El propietario debe depositarla en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Respecto al contrato, éste debe tener las misma cláusulas que con cualquier otro inquilino, las básicas son: 

  1. La renta pactada por las partes y su actualización
  2. La duración del contrato respetando el mínimo legal de cinco años para vivienda habitual y prórroga
  3. Quién asume la titularidad y pago de los suministros 

Disponer de un contrato de alquiler será positivo para el inquilino extranjero ya que este documento le facilitará la realización de otros trámites administrativos fundamentales como la obtención del empadronamiento.

Si el inquilino no habla correctamente español puede ser muy útil que el contrato quede traducido también a su idioma para asegurarnos de que comprende bien todos sus derechos y obligaciones como arrendatario. Aunque de cara a evitar malas interpretaciones, es recomendable indicar que -en caso de discrepancia- la versión que manda es la redactada en español.

Alquilar una vivienda sin cuenta corriente española

Es conveniente pedir al inquilino que demuestre que dispone de una cuenta corriente en un banco español. Si bien ésta no es indispensable para realizar el pago de la renta, sí que puede ser necesaria para cambiar la titularidad de algunos de los suministros. Pese a que cada vez son más las compañías suministradoras que aceptan IBAN europeos, muchas otras -especialmente de aguas- exigen que el pagador disponga de un IBAN que comience por “ES”.

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La ley no prohíbe alquilar una vivienda a un extranjero sin papeles de residencia o permiso de trabajo. No obstante, en este caso, la identificación mediante un pasaporte en vigor es imprescindible para confirmar la identidad del inquilino.    

Si todavía te queda alguna duda, en Rentuos te asesoramos para que alquiler tu vivienda sea un proceso eficiente y seguro, escogiendo a inquilinos solventes y gestionando toda la documentación necesaria.

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