El 21 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo declaró nulo el Registro Único de Arrendamientos de corta duración (NRA) creado por el Real Decreto 1312/2024. Ya no estás obligado a obtener el número de registro nacional — pero la Ventanilla Única Digital sigue en vigor y los registros autonómicos tampoco han cambiado.
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Diferencias entre alquiler turístico y de temporada
Antes de entrar en el registro, conviene tener clara la diferencia entre estas dos modalidades:
- La duración. Un alquiler de temporada tiene una duración superior a 31 noches. Por debajo de ese umbral se considera alquiler turístico.
- La legislación. Los apartamentos turísticos requieren licencia turística, regulada por cada comunidad autónoma. El alquiler de temporada está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como uso distinto de vivienda habitual.
- El registro. Ambas modalidades estaban sujetas al NRA nacional cuando se comercializan en plataformas digitales. Esto es, cuando se cierra la reserva en la propia plataforma. Tras la sentencia del Supremo, ese registro nacional ya no es obligatorio.
Qué era el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única
El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, creó en España el Registro Único de Arrendamientos de corta duración (NRA) como transposición del Reglamento europeo 2024/1028. Su objetivo era que todos los inmuebles dedicados al alquiler de corta duración que se comercializasen en plataformas digitales tuvieran un número de registro nacional obligatorio.
El sistema entró en vigor el 2 de enero de 2025 y desde el 1 de julio de 2025 era obligatorio. Su gestión se encomendó al Colegio de Registradores de la Propiedad, con un coste de 27 euros por inscripción y vigencia anual.
La Ventanilla Única Digital era el sistema de intercambio de datos entre propietarios, plataformas y administraciones. Mientras que el NRA es el registro que el Supremo ha anulado, la Ventanilla Única tiene una base competencial diferente y sigue en vigor.
Qué anuló exactamente el Supremo
La Sentencia nº 620/2026, de 21 de mayo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana y declara nulo el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos.
El argumento principal: el Estado carece de competencia para crear un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos ya existentes en materia de arrendamientos turísticos. El tribunal aclara además que el Reglamento europeo 2024/1028 no exige que el sistema de registro sea de ámbito estatal.
Qué queda anulado:
- El Número de Registro Único de Arrendamientos (NRA) nacional.
- La obligación de inscribirse ante el Colegio de Registradores.
- La obligación de obtener el NRA para anunciar el inmueble en plataformas.
Qué no queda anulado:
- La Ventanilla Única Digital de arrendamientos.
- Las obligaciones de las plataformas de transmitir datos al Estado (estadística y coordinación).
- Los registros propios de cada comunidad autónoma.
Qué significa para los propietarios
La consecuencia práctica es directa: ningún propietario está ya obligado a obtener el NRA nacional ni a presentar la declaración anual de arrendamientos ante el Colegio de Registradores.
Si tenías un procedimiento en curso o una calificación negativa por parte del Registro de la Propiedad, ese trámite pierde su objeto.
Si ya obtuviste y pagaste tu NRA (27 €), ese número ha perdido respaldo legal como requisito obligatorio nacional. Las plataformas están pendientes de aclarar cómo gestionarán la identificación de propiedades en sus comunicaciones de datos. No tienes que hacer nada de forma inmediata.
Los registros autonómicos siguen vigentes
Este punto es el más importante si tienes un piso de alquiler de corta duración: el fallo del Supremo no afecta a los registros propios de cada comunidad autónoma.
Antes de que existiera el NRA nacional, varias comunidades ya tenían sus propios registros de alojamientos turísticos, con sus propios códigos de identificación. Esos registros siguen siendo obligatorios. En la práctica, son los más relevantes porque van ligados a la licencia turística autonómica. Las comunidades con registros propios activos incluyen, entre otras: Cataluña, Baleares, Canarias, Andalucía, Comunitat Valenciana y Madrid.
El Ministerio de Vivienda, tras la sentencia, ha pedido expresamente a las comunidades autónomas que asuman la responsabilidad de verificar los alquileres de corta duración dentro de su territorio.
Qué obligaciones quedan en pie para las plataformas
Airbnb, Booking y similares siguen obligadas a compartir datos sobre sus arrendamientos con las autoridades españolas a través de la Ventanilla Única Digital, que no ha sido anulada.
Lo que está pendiente de aclarar es cómo identificarán las plataformas las propiedades en sus comunicaciones de datos, ahora que el NRA nacional ha desaparecido. Es probable que se remita a los códigos de los registros autonómicos o que el gobierno adapte la normativa.
Para los propietarios, esto no implica ninguna acción adicional: las obligaciones de reporte de datos son de la plataforma, no del propietario.
¿Ya no hay que registrarse para anunciar un piso en Airbnb o Booking?
El registro único nacional ya no es obligatorio. Pero si tu comunidad autónoma tiene su propio registro de alojamientos de corta duración, ese sí sigue vigente. Revisa la normativa de tu región antes de concluir que no necesitas ningún número de registro.
¿Qué pasa con el NRA que ya obtuve?
Ha perdido respaldo legal como requisito obligatorio nacional. Las plataformas resolverán en los próximos meses cómo gestionan la identificación de propiedades. No tienes que hacer nada de forma inmediata.
¿Qué anuló exactamente el Supremo?
El Registro Único estatal (NRA) y la obligación de inscribirse ante el Colegio de Registradores. No anuló la Ventanilla Única Digital ni las obligaciones de datos de las plataformas.
¿Tengo que hacer algo si solo alquilo de temporada, no turístico?
Tampoco necesitas el NRA nacional. Si tu comunidad autónoma tiene un registro propio que incluya los alquileres de corta duración no turísticos, comprueba si aplica a tu caso. En muchas regiones, el alquiler de temporada que no se comercializa como turístico queda fuera del ámbito de los registros autonómicos turísticos.


