El seguro de impago del alquiler es uno de los principales recursos que tiene el propietario para estar protegido en caso de tener un inquilino moroso. Las otras alternativas existentes son la fianza, así como la petición de un aval personal o bancario. Si te has decantado por la primera opción, es importante que sepas quién paga el seguro de impago en el alquiler.
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¿Es obligatorio contratar un seguro de impago del alquiler?
La Ley no establece la obligatoriedad de contratar ningún tipo de seguro, por lo que es una decisión que depende totalmente del arrendador. Como expertos en alquiler seguro, recomendamos valorar todas las garantías existentes además de la fianza, el aval personal y el aval bancario, como hemos mencionado, para decidir cuál dará mayor tranquilidad al propietario al alquilar su vivienda.
¿Quién paga el seguro de impago en el alquiler?
Si bien no existe ninguna normativa que prohíba explícitamente que el inquilino pague el seguro de impago, podemos recurrir al Art.20 de la LAU para entender mejor qué tipo de gastos pueden ser asumidos por los arrendatarios en caso de acuerdo formalizado en el contrato:
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.”
Atendiendo a este artículo, pueden ser a cargo del arrendatario gastos que correspondan a la vivienda arrendada como los gastos ordinarios de comunidad, o tributos como el IBI, alcantarillado o servicios como la recogida de basuras.
Sin embargo, el seguro de impago no recae en ninguna de las categorías del artículo 20 LAU. Su fundamento legal es otro: el artículo 36.5 de la LAU, que permite pactar garantías adicionales a la fianza —el mismo límite que aplica al aval bancario— con un tope del 16,66% de la renta anual (equivalente a dos mensualidades). Varias Audiencias Provinciales (Barcelona, sección 13ª, julio de 2025; Madrid, febrero de 2024; Huelva, marzo de 2023) han validado, dentro de ese límite, que el inquilino asuma el coste del seguro si se pacta expresamente.
Ahora bien, esta jurisprudencia no da barra libre. Un Juzgado de Parla anuló en septiembre de 2024 una cláusula de este tipo precisamente porque estaba impuesta de forma unilateral en el contrato, sin que el inquilino pudiera negociar una garantía alternativa — la sentencia consideró que trasladaba en exclusiva el riesgo del negocio del propietario al inquilino. La diferencia entre una cláusula válida y una abusiva está en cómo se pacta: dentro del límite del 16,66% y como resultado de un acuerdo real, no como condición impuesta desde el principio sin alternativa.
Si no se ha incluido nada en el contrato al respecto, sigue siendo ilegal que el propietario exija al inquilino asumir este pago a posteriori.
Por otro lado, un enfoque más pragmático nos lleva a pensar que si un inquilino moroso no paga la renta, es muy probable que tampoco esté al día de los pagos de este seguro y por lo tanto, el propietario carecería de la cobertura de impago. En definitiva, la única manera en la que un propietario puede asegurarse de la renovación de la póliza de impago es ejerciendo como tomador y pagador de la misma.
¿Cuándo hay que contratar un seguro de impago?
La contratación del seguro de impago se realiza normalmente durante el primer mes de contrato. Ha de haberse firmado el contrato de arrendamiento, ya que es requisito indispensable para la suscripción de la póliza. Por otro lado, es muy posible que la aseguradora no acepte contratos de más de un mes de duración, dado que ya ha podido tener lugar el impago del primer recibo.
Lo que sí se debe hacer antes de firmar el contrato de alquiler es la valoración de la solvencia de los posibles inquilinos. En ese momento la aseguradora nos dirá si tienen ingresos suficientes y —más importante— si figuran en alguna lista de morosos. Si se realiza ese estudio una vez entren los inquilinos en la vivienda y se descubre que no son solventes, será demasiado tarde para deshacer la situación, y nos veremos abocados a un elevado riesgo de impago durante los 5 años de duración del contrato.
¿Qué necesita la aseguradora para iniciar el seguro de impago del alquiler?
Los requisitos más habituales son:
- Datos del inquilino para realizar un estudio de solvencia: DNI, contrato laboral fijo y fuera del período de prueba, últimas nóminas o declaración de IRPF (si es autónomo). El inquilino debe tener ingresos estables y un buen historial crediticio para que se siga adelante con la contratación. Si el arrendatario no pasa el análisis, no se podrá emitir la póliza.
- Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.
- Documentación del propietario: datos personales y bancarios para recibir el abono de las rentas aseguradas.

¿Por qué debo pagar el seguro de impago en el alquiler?
La prolongación de los plazos de desahucio -que en casos de vulnerabilidad del inquilino pueden llegar a ser de varios años- y la dificultad de cambio de vivienda por la subida del precio del alquiler ha disparado la contratación de estas garantías.
En 2022 se estima que el 5% de los contratos incorporaban un seguro de impago del alquiler, cifra que el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (Oesa) prevé que se incremente al 15% en 2025.
La deuda media de los inquilinos morosos es de 3.300 euros según un estudio de la patronal UNESPA. Las aseguradoras indemnizan unos 3.200 euros de promedio a los propietarios. Barcelona, Madrid y Valencia acumulan la mitad de los siniestros siendo Barcelona donde el coste medio de los siniestros es más elevado, 11.000 euros.
¿Merece la pena contratar un seguro de impago por tu cuenta o a través de una empresa de gestión?
Aunque puedes contratar el seguro directamente con la aseguradora, hacerlo a través de una empresa de gestión del alquileres como Rentuos tiene ventajas:
- Te asesoramos en función de tus necesidades y te recomendamos las coberturas que mejor te encajen.
- Nos encargamos de recopilar y revisar toda la documentación. En menos de 24 horas hacemos un estudio de solvencia de tu inquilino y damos respuesta a la contratación.
- Integramos el seguro con la gestión integral del alquiler, evitando que tengas que preocuparte por la gestión de recibos, incidencias o reparaciones.
- Mejoramos las ventajas de los seguros de impago, ya que tienes la seguridad de cobro de la renta el día 3 de cada mes, sin ningún tipo de retraso o carencia.
Te acompañamos durante todo el proceso para ahorrarte tiempo y gestiones. Si quieres saber el precio del seguro de impago de alquiler, consulta nuestra calculadora de seguro de impago.
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Preguntas frecuentes
¿Es legal cobrarle al inquilino el seguro de impago del alquiler?
Sí, dentro de ciertos límites: varias Audiencias Provinciales lo han validado como garantía adicional del artículo 36.5 LAU, con un tope del 16,66% de la renta anual, siempre que se pacte expresamente y el inquilino tenga margen real de negociación. Un juzgado ha anulado cláusulas de este tipo cuando se imponían sin alternativa, no por el hecho de cobrar el seguro en sí.
¿Cuánto es como máximo lo que se le puede repercutir al inquilino?
El tope que respalda la jurisprudencia actual es el 16,66% de la renta anual, equivalente a dos mensualidades — el mismo límite que marca el artículo 36.5 LAU para cualquier garantía adicional a la fianza, ya sea un seguro de impago o un aval bancario. Por encima de esa cifra, la cláusula pierde el respaldo de las sentencias que la avalan.
¿Es obligatorio contratar un seguro de impago del alquiler?
No. La ley no establece la obligatoriedad de ningún seguro; es una decisión del propietario, que puede optar también por la fianza, un aval personal o un aval bancario como alternativas.
¿Cuándo hay que contratar el seguro de impago?
Normalmente durante el primer mes de contrato, una vez firmado el contrato de arrendamiento — es requisito indispensable para suscribir la póliza. La mayoría de aseguradoras no aceptan contratos de más de un mes de duración, porque ya podría haberse producido el primer impago.
¿Qué documentos pide la aseguradora para contratar el seguro?
Principalmente datos del inquilino para el estudio de solvencia (DNI, contrato laboral, últimas nóminas o declaración de IRPF si es autónomo), el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, y los datos personales y bancarios del propietario para recibir el abono de las rentas aseguradas.
Última revisión: 14 de julio de 2026


