Alquilar una vivienda puede ser un acto lucrativo para los propietarios, pero no está exento de riesgos. El seguro de impago de alquiler se encarga de cubrir los pagos mensuales de morosos y otros riesgos como el de actos de vandalismo. Pero su función comienza mucho antes, ayudándonos a elegir los mejores inquilinos para que podamos alquilar tranquilos.
Antes de sumergirnos en el mundo de las aseguradoras inmobiliarias, es crucial tener en cuenta que podemos contratar un seguro de impago de alquiler complementario al seguro del hogar, escogiendo el que más nos convenza por nuestra cuenta y de forma independiente. Vamos a verlo.
Tabla de contenidos
¿Qué requisitos debe cumplir el inquilino?
Toda aseguradora se toma su tiempo en hacer un estudio de solvencia, donde analiza las capacidades financieras de los candidatos que estén dispuestos a pagar el alquiler de nuestra vivienda. El estudio tiene en cuenta que se cumplan todos estos requisitos:
El inquilino tiene que contar con ingresos estables
Las compañías aseguradoras valoran especialmente si un candidato tiene contrato laboral indefinido con una antigüedad superior a un año. En casos en los que los inquilinos no disponen de esa antigüedad, pueden llegar a pedir su Vida Laboral para confirmar que su historia profesional provee ciertas perspectivas de empleabilidad futura.
Esta preferencia por inquilinos con nómina no excluye las posibilidades de alquiler de otros perfiles, como el de los autónomos y, menos aún, el de los pensionistas. Bien es cierto que, en caso de los autónomos, los requisitos de documentación son más exhaustivos, dado que es más difícil asegurar unos ingresos estables. Es por ello que normalmente se pide aportar, no sólo las últimas declaraciones trimestrales de IVA o IRPF, sino también la última declaración anual de la Renta (Modelo 100). Los funcionarios deben presentar las dos últimas nóminas junto con el nombramiento en el boletín oficial y los pensionistas el último justificante de pensión emitido por la seguridad social.
En caso de que la documentación que aporte el candidato no ofrezca suficientes garantías de ingresos estables, o sencillamente carezca de ingresos (estudiantes o parados) cabe explorar otras alternativas, como las de aportar avalistas que cuenten con esos ingresos estables y demostrables.
El inquilino debe disponer de ingresos suficientes
Una vez demostrada la estabilidad de los ingresos de los inquilinos o avalistas llega el momento de hacer números. Para la aseguradora es importante saber si esos ingresos serán suficientes para cubrir las necesidades básicas de los inquilinos al margen de la vivienda.
En ese sentido es comúnmente aceptado que, si más del 40% del presupuesto familiar se dedica al alquiler, es muy probable que no se puedan afrontar todos los gastos de manera constante y que por lo tanto se acabe incurriendo en el impago de alguna de esas obligaciones -incluida la de la vivienda-.
Contar con un buen historial crediticio y de pagos
Las aseguradoras de impago más punteras cada vez recurren más a las capacidades que brinda el Big Data. Hasta el extremo de que alguna de ellas ha dejado de pedir la documentación de ingresos antes mencionada y basan su aprobación a partir de consultas a diferentes bases de datos.
La gran mayoría consultan si el inquilino figura en alguna lista de morosos de las múltiples que existen en el mercado. A ese respecto cabe aclarar que muchas de esas listas no sólo informan de si una persona figura en ella, sino también del nivel de deuda. Permitiendo descartar así situaciones de impagos de importes bajos, que pueden ser debidos a despistes o desacuerdos.
Pero este big data cada vez está permitiendo acceder a información más completa y previsiones de impago más acertadas. Algunas aseguradoras están explorando acceder al Cirbe (Central de Información y Riesgos del Banco de España) para disponer de datos sobre el nivel de endeudamiento de los candidatos. Otras recurren a modelos basados en Inteligencia Artificial para estimar la probabilidad de morosidad teniendo en cuenta factores como el barrio en el que se localiza el inmueble en alquiler.
Existe un contrato de alquiler reciente
El último requisito es confirmar que exista un contrato de alquiler firmado entre el arrendador y el arrendatario. Para evitar cualquier tipo de fraude, las aseguradoras normalmente exigen que el seguro de impago se suscriba durante el primer mes de vida del mismo. Ya que si permitieran contratos de mayor antigüedad, podrían estar asegurando contratos que ya hayan resultado impagados.
¿Qué requisitos debe cumplir el inmueble?
La gran mayoría de los seguros de impago están destinados a asegurar el pago de alquileres de vivienda. Esto implica que el contrato ha de ser de vivienda habitual, y el inmueble ha de cumplir con los requisitos exigidos por la Comunidad Autónoma para ser alquilado como vivienda. Por ejemplo, en las comunidades con cédula de habitabilidad, se exigirá que se disponga de ella. Estos seguros no cubren por lo tanto alquileres de oficinas o locales, salvo que se trate de una póliza especialmente destinada a tal fin.
Cómo funciona el seguro de impago de alquiler
Buena parte de estos seguros se encargan de cobrar directamente al inquilino el importe del alquiler y luego transferirlo a su propietario. Si se diera el caso de que el inquilino no pague, la empresa aseguradora se encargará de cobrarle el alquiler y pagará al propietario mediante sus propios recursos.
¿Qué cubre el seguro de impago de alquiler?
Uno de los factores más importantes a la hora de elegir el mejor seguro de impago de alquiler es la cobertura que ofrece. Dependiendo de la compañía aseguradora, pueden incluir coberturas como éstas:
- Impago de la renta. En caso de que se produjera una deuda por impago, un buen seguro de impago de alquiler debe cubrir esas rentas impagadas hasta que tiene lugar el desahucio, que puede tardar un año en efectuarse. En general, las aseguradoras cubren de 6 meses hasta 18 meses de pago. El seguro se empezará a cobrar a partir del segundo mes ya que el primer mes es de carencia.
- Gastos de cerrajero y cerradura por desahucio. El seguro se suele hacer cargo del desahucio, también se encarga de cubrir la reparación de la cerradura tras forzarla durante un lanzamiento judicial.
- Actos vandálicos. Las aseguradoras se comprometen a pagar cualquier destrozo de la vivienda por culpa de un acto vandálico.
- Defensa jurídica: Los gastos de defensa jurídica para llevar a cabo el desahucio están cubiertos así como cualquier otro contencioso judicial con el inquilino (por incumplimiento de otras cláusulas, quejas de la comunidad, realquiler, etc.).
Diferencias entre seguro de impago y aval bancario
El aval bancario implica la contratación de este servicio con una entidad bancaria. Este tiene un coste y requiere abrir un depósito que no se podrá tocar durante la duración del contrato. Los seguros de impago se han convertido en la opción más demandada, reemplazando al tradicional aval bancario, no solo porque ofrecen mejores garantías para cubrirse las espaldas ante los posibles impagos de los inquilinos, sino también porque ofrecen coberturas adicionales de gran valor para el propietario.
Además, tras la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los avales bancarios han quedado bastante tocados, al no poder exigirse más de 3 meses de garantía para los contratos de 5 años de duración.
¿Cómo se contrata el seguro?
Contratar un seguro de impago de alquiler es realmente sencillo y basta con que nos pongamos en contacto con el mediador o aseguradora que más nos satisfaga para empezar a estimar las opciones que tenemos disponibles a la hora de proteger nuestra vivienda:
- El paso número uno es dejar nuestros datos en la página de contacto del sitio web de la aseguradora. Será el seguro de impago de alquileres en cuestión el que se ponga rápidamente en contacto con nosotros para darnos su valoración.
- El paso número dos es hablar con la aseguradora para que esta nos recomiende la mejor alternativa frente a posibles morosos. Podremos elegir los meses de cobertura de impago que más nos convenga, así como las coberturas opcionales de las que dispongan.
- El paso número tres está reservado a la aseguradora, que debe hacer un estudio de solvencia y valorar en un plazo de 24 horas si el inquilino cumple con las características necesarias para que tenga lugar la contratación del seguro de impago de alquileres.
Una vez se han superado estos tres pasos para la elaboración del seguro y estamos conforme, llega la hora de firmar el contrato con la aseguradora. En la mayoría de los casos, podemos hacerlo de forma digital o simplemente firmando un documento que llega por correo físico.
Ahora que los alquileres de viviendas están en auge en España, es más recomendable que nunca contar con un buen seguro de impago de alquiler que te quite preocupaciones, te busque el inquilino que puede solventar los gastos y te garantice el pago de la renta por alquiler.
¿Cuánto cuesta el seguro de impago?
En cuanto al precio de los seguros de impago de alquiler, éstos se sitúan normalmente entre el 3% y el 5% de la renta anual. Esto quiere decir que, en el caso de un alquiler de 1.000 euros mensuales, implica un coste entre 360 y 600 euros al año. Es importante aclarar que estas cifras varían dependiendo la compañía aseguradora y de las coberturas contratadas.
Estas son principales aseguradoras del país que ofrecen el seguro de impago de alquiler:
- Arag
- Mutua de Propietarios
- DAS
- Allianz
- Mapfre
Si estás interesado en conocer cuánto costaría el seguro de impago para tu inmueble lo puedes acceder a nuestra calculadora y así tener una idea clara del monto del seguro de impago de alquiler.
¿Estás listo? Contrata tu seguro de impago del alquiler con Rentuos
Rentuos te ofrece la solución perfecta para tus necesidades de protección del pago del alquiler. Nuestro seguro proporciona cobertura para el pago del alquiler si los inquilinos no pagan su renta y cubre los costes legales asociados a los desahucios de inquilinos en caso de impago. Como expertos en gestión de alquileres te acompañamos además a lo largo de todo el proceso, aconsejándote ante cualquier duda que tengas y ofreciéndote nuestras recomendaciones en cuanto a diversos aspectos cualitativos a tener en cuenta: perfil de inquilinos, cláusulas a incorporar al contrato, primeras acciones a llevar a cabo en caso de impago, etc.
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