Skip to main content

¿Qué hacer cuando un inquilino fallece? ¿Finaliza el contrato de arrendamiento? Como propietario, ¿puedes entrar en el piso? Aunque no se trata de una situación común, varios arrendadores del grupo Propietarios de pisos en alquiler de Facebook nos habéis preguntado sobre este supuesto. A continuación, resolvemos todas las dudas.  

Subrogación del contrato

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 16 que cuando el inquilino fallece el contrato se podrá subrogar en las siguientes personas: 

  • El cónyuge que viviera con el inquilino fallecido. 
  • La persona que hubiera convivido en los dos años anteriores en la vivienda en análoga relación de afectividad a la del cónyuge. Si hay descendencia basta con la mera convivencia. 
  • Los descendientes que estuvieran bajo su tutela o que hubieran convivido con él en los dos últimos años. 
  • Los ascendientes que hubieran convivido con el arrendatario fallecido en los dos años precedentes. 
  • Los hermanos que hayan convivido en los dos últimos años.
  • Personas que hayan convivido con el inquilino fallecido en los dos últimos años y que tengan una minusvalía igual o superior al 65%.

En caso de no existir ninguna de estas personas, el contrato quedará extinguido.

Cómo elegir a quién se subroga el contrato

Si existiesen varias de estas personas, deberían ponerse de acuerdo sobre quién permanece en el alquiler. En caso contrario, prevalece el orden anteriormente mencionado salvo que haya padres septuagenarios. Además, la LAU indica que: 

“Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el más próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano.

Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien tuviera una minusvalía igual o superior al 65 por 100; en defecto de esta situación, de quien tuviera mayores cargas familiares y, en última instancia, en favor del descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven”.

Volver al índice

¿Quién paga la renta si el inquilino fallece?

Si transcurren tres meses desde el fallecimiento del arrendatario y el dueño del inmueble no recibe identificación alguna del interesado en la subrogación, el contrato se dará por finalizado

El candidato interesado en continuar con el alquiler debe presentar al propietario: certificado registral de defunción, su identidad, parentesco con el fallecido y adjuntar pruebas de que cumple los requisitos. 

Además, es importante saber que todos los candidatos a suceder al inquilino quedan solidariamente obligados al pago de la renta equivalente a esos tres meses. Esto excepto que hayan renunciado por escrito a este derecho en el plazo del primer mes.

Una vez extinguido el contrato, el propietario tiene derecho a recuperar la posesión del inmueble. Sin embargo, si nadie le devuelve las llaves o el piso está ocupado sin permiso, el casero no puede entrar en la vivienda. Debería enviar una comunicación para notificar que el contrato ha finalizado. Si la fórmula amistosa no resultara, habría que iniciar el proceso de desahucio en los tribunales.  

Otra cuestión es qué debe hacer el propietario con los muebles y pertenencias del inquilino fallecido. Deberían ser los herederos los que reclamen estos objetos personales cuando comuniquen el fallecimiento. 

Volver al índice
Información importante si tu inquilino fallece
Información importante si tu inquilino fallece

¿Es posible que no haya subrogación? 

Se puede pactar que no haya derecho de subrogación si fallece el arrendatario como una cláusula dentro del contrato, solo si esto sucede cuando transcurran cinco años del mismo, o siete si el propietario es una persona jurídica. 

En cambio, no es posible aplicar esta cláusula si las personas que pueden ejercitar este derecho se encuentran en situación de vulnerabilidad, tienen una discapacidad o son mayores de 65 años.   

Esperamos haber respondido todas tus dudas sobre este tema, si no es así, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo experto en gestión de alquileres. 

Volver al índice

¿Necesitas asesoramiento experto?

Solicita una primera reunión sin coste ni compromiso

Deja una respuesta