Última revisión: 23 de octubre de 2026
El modelo de contrato de alquiler para varios inquilinos es un único contrato que firman como arrendatarios todos los adultos que vivirán en el piso. Debe incluir una cláusula que diga expresamente que responden de forma solidaria, porque la ley no lo presume. Vale igual para una pareja, una familia con hijos mayores de edad o un grupo de amigos. Más abajo tienes nuestro modelo para descargar y qué hacer si uno de ellos se va antes de tiempo.
Tabla de Contenidos
Cómo hacer un contrato de alquiler a nombre de dos o más personas
Lo primero que debes decidir es si alquilas la vivienda entera o haces un alquiler por habitaciones, con un contrato por persona. Cada uno de esos contratos sigue hoy las reglas de la LAU como cualquier alquiler de vivienda (art. 2.1), con su propia fianza de una mensualidad. Por habitaciones, cada contrato es independiente: si uno se va, los demás no responden de su renta, pero tú gestionas más entradas y salidas. Si el grupo es estable (una pareja, una familia, amigos o colegas que se mudan juntos), lo habitual es un único contrato para todos. Si más adelante uno de ellos quiere realquilar una habitación, necesita tu permiso por escrito. Además, no puede cobrar más renta de la que paga él (art. 8.2).
En caso de que estés alquilando la vivienda en su conjunto a un grupo con varios inquilinos, deberás redactar un único contrato de arrendamiento incluyendo a todos ellos.
Por otro lado, no es un requisito legal pero también es muy importante que siempre que se vaya a alquilar la vivienda a más de un arrendatario, todos aquellos que sean mayores de edad figuren y firmen el contrato, aunque su situación laboral sea de desempleo o estén cursando estudios. Es posible que esa situación laboral cambie en el futuro, pasando a ser ellos los únicos que tengan empleo. Si no figuran en el contrato, no les podrás reclamar judicialmente el pago de la renta.
¿Qué sucede si hay un inquilino en la vivienda sin contrato?
Los arrendatarios que no figuren en el contrato de alquiler no tendrán derechos ni obligaciones legales sobre la vivienda. En este sentido, no estarán obligados a pagar la renta, pero tampoco podrán reclamar nada en caso de conflicto, por lo que ambas partes se verán perjudicadas. Por esta razón, es muy aconsejable que todos los adultos sean incluidos en el contrato de arrendamiento para evitar disputas.
¿Qué significa que los inquilinos sean arrendatarios solidarios?
Significa que cada inquilino responde del contrato entero, no solo de su parte. Si uno deja de pagar, puedes reclamar la renta completa a cualquiera de los demás. Por eso te aconsejamos que la responsabilidad de todos sea solidaria y que el contrato lo diga de forma expresa.
Si el contrato no dice nada, la responsabilidad es mancomunada. El Código Civil solo admite la solidaridad cuando la obligación la fija expresamente. Si no, presume que la deuda se divide en partes iguales (arts. 1137 y 1138). Con tres inquilinos y una renta de 1.200 euros, cada uno respondería en principio de 400. Podrías demandar el desahucio contra todos, pero no reclamar al resto lo que uno ha dejado de pagar. Con la cláusula de solidaridad, en cambio, puedes reclamar la deuda entera a cualquiera de ellos (art. 1144).
¿Es obligatoria la solidaridad entre inquilinos?
No. Es una cláusula que se pacta, y ningún inquilino está obligado a firmarla. Tampoco tú estás obligado a alquilar a quien la rechace. Lo práctico es incluirla desde el primer borrador, para que todos la lean antes de comprometerse. Entre ellos no quedan desprotegidos: quien pague la parte de otro puede reclamársela después (art. 1145 del Código Civil).
Con los avalistas ocurre algo parecido. Un aval personal es una fianza, y por defecto el avalista solo paga después de que hayas reclamado sin éxito a los inquilinos: es el beneficio de excusión (art. 1830). Para poder reclamarle directamente, el contrato debe decir que se obliga solidariamente con los inquilinos o que renuncia a ese beneficio (art. 1831). Si hay dos avalistas, la deuda se divide entre ellos salvo que también pactes su solidaridad (art. 1837). Deja escrito, además, a qué inquilinos avala cada uno: si avala solo a uno y ese se marcha con una cesión, el aval no cubre a quien entra.
Contrato de alquiler con hijos
Los hijos menores de edad no están obligados a firmar el contrato de arrendamiento, pero sí pueden figurar en él como convivientes, de tal manera que el arrendador pueda tener constancia sobre cuántas personas viven en el piso. Un hijo que cumple 18 años durante el contrato no se convierte en inquilino por sí solo. Si quieres que responda de la renta, tiene que firmar un anexo. Con una familia conviene fijar también el número máximo de ocupantes y otras cláusulas que funcionan con niños.

Qué pasa si un inquilino se va o la pareja se divorcia
Si uno de los inquilinos se marcha, hay tres salidas. Esta tabla resume quién firma, qué pasa con la fianza y en qué artículo se apoya cada una.
| Salida | Quién firma | Qué pasa con la fianza | Base legal |
|---|---|---|---|
| Cesión con anexo | El que se va, los que siguen y tú, por escrito | Sigue depositada y se liquida al final con los que quedan; el que sale suele cobrar su parte de ellos | Art. 8.1 LAU: sin tu consentimiento escrito no hay cesión |
| Contrato nuevo | Resolución del anterior y contrato nuevo con los que siguen | Se liquida a los inquilinos originales tras revisar el piso y se constituye otra | Arts. 9, 11 y 36 LAU: plazos y fianza empiezan de cero |
| Divorcio o separación con uso atribuido | Nadie: el cónyuge que se queda te lo comunica con copia de la resolución | El contrato sigue y ese cónyuge pasa a ser el titular | Art. 15 LAU: dos meses desde la notificación de la resolución |
1. Cesión del arrendamiento
Si el propietario da su visto bueno a sacar del contrato al inquilino que se va, éste quedará desvinculado del alquiler y no se le podrá reclamar nada a partir de ese momento. En este caso lo que sucede es que se produce una cesión arrendataria, según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
Si se da esta situación, todas las partes deberán firmar un anexo en el que el inquilino saliente renuncia a sus derechos y deberes, que asumen los inquilinos cesionarios, mientras que el arrendador firma aceptando esos cambios. En ese mismo anexo se podría incorporar un nuevo inquilino que entrara en sustitución del saliente.
Es importante aclarar que el contrato original sigue en vigor y que a la finalización del mismo, se revisará su estado en comparación al momento de la firma inicial, liquidándose la fianza a los inquilinos cesionarios restantes. Es por ello que los inquilinos que salen durante el contrato suelen acordar recibir de los cesionarios su parte de la fianza en el momento de la firma de la cesión.
El propietario tiene que tener en cuenta que, si tiene un seguro de impago suscrito sobre ese alquiler, antes de firmar cualquier cambio debe comprobar con la aseguradora que acepta cubrir el contrato a tenor de la documentación actualizada de los inquilinos cesionarios. Si la aseguradora no acepta el cambio, el propietario dejaría de estar protegido frente a impagos en caso de firmar el anexo de cesión.
2. Nuevo contrato con cambio de inquilinos
Otra opción es la de firmar la resolución del contrato inicial y firmar un nuevo contrato con los inquilinos que deseen quedarse en la vivienda. Se trata de una alternativa que requiere más trabajo, pero a su vez es más clara y entraña menos riesgos para las partes.
Entre la firma de ambos contratos conviene revisar la vivienda con el inventario firmado y las fotos del principio. Así liquidas la fianza a los inquilinos originales con datos. Si el contrato que se cierra se firmó desde el 8 de octubre de 2026, firmad además el documento de finalización del art. 36.7 de la LAU. Los que siguen empiezan de cero y no responden de daños anteriores al nuevo contrato. A cambio, los plazos también vuelven a contar: prórroga obligatoria hasta cinco años, o siete si eres persona jurídica (art. 9). Y ningún inquilino puede desistir antes de seis meses, con 30 días de aviso (art. 11).
3. Subrogación del alquiler en caso de divorcio
En caso de que los inquilinos fueran matrimonio y hubiera una sentencia judicial de separación o divorcio en la que se estableciera que uno de ellos permanece en el domicilio familiar, el propietario estará obligado a aceptar esa subrogación a favor del inquilino que se quede en el piso.
Para ello, el cónyuge que permanece en la vivienda deberá comunicarlo al arrendador en el plazo de dos meses desde que le notifiquen la resolución judicial (art. 15.2 LAU), acompañando la notificación con una copia de dicha resolución, o como mínimo de la parte referente al establecimiento del domicilio de las partes. Este cambio de inquilino es válido independientemente de si el cónyuge que permanece en la vivienda figuraba o no en el contrato de arrendamiento original, siempre que la sentencia judicial así lo establezca.
En caso de que ambos cónyuges figuren en el contrato y no se le comunique al arrendador la salida de uno de los cónyuges a raíz de la sentencia judicial, ambos seguirán obligados al contrato. Por lo tanto el arrendador podrá reclamar rentas impagadas al excónyuge, incluso si han tenido lugar después de que haya abandonado la vivienda.
Modelo de contrato de alquiler para varios inquilinos
En Rentuos, el 79 % de los contratos de vivienda que gestionamos en la provincia de Madrid tiene más de un titular, y en la de Barcelona, el 75 %. La diferencia crece en los pisos con tres titulares o más, que son el 28 % en Madrid y el 16 % en Barcelona. Lo atribuimos a que en Madrid es más habitual sumar varios sueldos para llegar a la renta y a que hay más pisos de estudiantes. Cuando firman varios inquilinos, el problema más habitual es que uno de ellos se marche por su cuenta tras desavenencias con sus compañeros. Por eso el contrato debe dejar claro que todos firman de forma solidaria: cada uno responde del cumplimiento íntegro del contrato, salvo que la salida o el cambio de titulares se acuerde con el propietario.
Puedes descargar nuestro modelo de contrato, actualizado a la reforma de octubre de 2026. Incluye la responsabilidad solidaria de todos los coarrendatarios. Si prefieres no ocuparte tú, con el alquiler garantizado de Rentuos preparamos el contrato con todos los titulares. Y cobras el día 3 de cada mes, aunque alguno de ellos deje de pagar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si uno de los inquilinos se va y los demás se quedan?
Si no firmáis nada, el contrato sigue igual para todos, también para el que se ha ido: con la cláusula de solidaridad puedes seguir reclamándole la renta. Para liberarlo hace falta tu consentimiento por escrito, con un anexo de cesión (art. 8 de la LAU) o con un contrato nuevo con los que se quedan.
¿Puedo poner el contrato a nombre de varias personas sin relación familiar?
Sí, no hay ningún requisito de parentesco. Lo importante es que todos los inquilinos firmen como arrendatarios solidarios, para que el propietario pueda reclamar a cualquiera de ellos en caso de impago.


