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Un desahucio por precario es aquel en el que el sujeto demandado carece de un contrato de arrendamiento o título que justifique su uso de la vivienda. A continuación, explicamos todas las implicaciones de este término jurídico-inmobiliario.  

Contra quién puede ir un desahucio por precario

Se entiende por precario a todos aquellos inquilinos que estén viviendo sin contrato en una vivienda -con o sin permiso previo del arrendador- y se niegan a abandonar la vivienda cuando el propietario lo solicita. 

Esta circunstancia abarca varias situaciones, desde la de la persona que ha okupado la vivienda sin permiso con intencionalidad de vivir en ella sin pagar el alquiler, así como cuando personas conocidas o familiares del dueño que sí han tenido permiso para vivir sin contrato de alquiler ni renta no abandonan la vivienda cuando se les solicita.     

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Diferentes desahucios del alquiler

La primera diferencia entre un inquilino precario y uno moroso es que el primero no tiene contrato de arrendamiento. El inquilino moroso puede haberse retrasado en el pago de la renta o incurrir en un impago por una razón determinada puntual y después ponerse al día de las deudas, previo aviso al propietario; o bien dejar de pagar intencionadamente. Si ese fue su plan desde el principio del alquiler se trata de un inquiokupa

También existen desahucios por finalización de contrato, cuando el inquilino se niega a dejar la vivienda a pesar de que el propietario no le renueva el contrato; o por incumplimiento del mismo, ocasionado porque el arrendatario no ha respetado lo pactado -bien sea por impago, destrozos a la vivienda, etc.-.   

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desahucio por precario
Pasos a seguir en un desahucio por precario

Demanda de desahucio por precario

Cuando el propietario presenta una demanda de desahucio debe adjuntar documentos que demuestren que es el propietario del inmueble y que el inquilino está viviendo sin contrato. A partir de la presentación de la demanda, el procedimiento es el siguiente:

  • Notificación al ocupante. Si el juzgado admite la demanda, notificará al inquilino para una vista oral. Este tiene un plazo de 10 días para responder a la demanda. 
  • Vista oral. Ambas partes dan sus argumentos y pruebas ante el juez y éste dicta sentencia. Ahí el demandado deberá probar que cuenta con algún tipo de título o contrato escrito o verbal que justifique el uso de la vivienda.
  • Desahucio. Si el juez emite una sentencia favorable al propietario ordenará el desahucio; si el inquilino no se va, acudirá la policía. 

Cabe reseñar que -a diferencia del desahucio por impago- esta demanda puede ser presentada también por el usufructuario o el legítimo inquilino de la vivienda.

Qué evitar en un desahucio por precario

Como en cualquier procedimiento de desahucio, conviene que el arrendador no intente recuperar la vivienda por su cuenta a través de medidas como:

  • Cortar los suministros o hacer inhabitable la vivienda
  • Intimidación o violencia
  • Entrar en la vivienda sin autorización del ocupante
  • Contratar a una empresa de desocupación 

Todas estas acciones pueden volverse en contra del propietario, retrasando el desahucio e incluso haciendo que el demandante acabe incurriendo en responsabilidades penales.

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Empresas de gestión de alquileres ante los desahucios

Las empresas de gestión de alquileres ofrecen, por lo general, un seguro de impago que abarca la defensa jurídica ante un proceso de desahucio. 

El seguro de impago de Rentuos ofrece las coberturas más completas que cubren impagos de 12 a 24 meses además de asumir las deudas de suministros, indemnizar por los arreglos causados por actos vandálicos y el cambio de cerradura necesario tras un lanzamiento judicial. Pero no solo eso, acompañan al propietario desde el principio del alquiler, seleccionando al inquilino solvente que no figure en ningún listado de morosos.   

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