El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, propuesta por el PNV y apoyada por PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, Bildu y ERC. Por otro lado, el Partido Socialista, Sumar, Podemos y el Bloque Nacionalista Gallego han votado en contra y Vox se ha abstenido. ¿Qué novedades introduce esta nueva ley para desalojar okupas? Te lo explicamos en este artículo.
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En qué consiste la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es la norma que regula las actuaciones judiciales de un proceso penal. La enmienda aprobada suprime del ámbito del juicio ordinario los delitos de allanamiento de morada y usurpación de morada (artículos 202 y 245 del Código Penal) y los incluye en el ámbito del juicio abreviado o juicios rápidos.
El objetivo fundamental de esta iniciativa es el de reducir la duración de los juicios por okupación -que actualmente se extienden durante varios años- para acortarlos hasta un máximo “teórico” de 15 días. Es decir, los okupas deberán ser juzgados en 15 días desde su puesta a disposición judicial. Seguirá siendo necesaria la celebración del juicio, pero éste será más ágil.
Qué es allanamiento y usurpación de morada
El allanamiento de morada es un delito tipificado por el Código Penal que contempla los casos en que una persona entra en un edificio o vivienda sin autorización del morador. La morada puede ser la primera o segunda residencia.
La usurpación de vivienda también es un delito. Supone la ocupación ilegal de una morada para convertirla en residencia habitual sin consentimiento del propietario. En este caso, el propietario no puede demostrar que la vivienda se hallaba anteriormente habitada.
Qué pasa con los okupas con hijos
Otro factor que influirá en la celebración de un juicio rápido es que no se llevará a cabo el estudio de vulnerabilidad de los okupas, que acaba dilatando en el tiempo los procesos. Hasta el momento, cuando había menores viviendo en el inmueble okupado el trámite se alargaba considerablemente, no obstante, esta nueva ley antiokupas también permitirá tratar estas circunstancias como juicios rápidos.
Qué pasa con la inquiokupación
La nueva ley anti-okupas no abarca los casos de inquiokupación debido a que se tratan normalmente por un procedimiento civil derivado de un incumplimiento contractual. El inquilino tiene un contrato firmado de alquiler con el propietario, pero ha dejado de pagar.
Diferente sería si se pudiera demostrar que el inquilino tuvo desde un inicio ánimo de delinquir, en cuyo caso se trataría de un delito de estafa que sí que es juzgado penalmente. En cualquier caso, esta tipificación de delitos no está contemplada por el procedimiento abreviado cubierto por la modificación de la LECrim.
Cuándo entra en vigor
La ley anti-okupas debe ser aprobada en el Senado, donde previsiblemente no encontrará ningún obstáculo ya que el Partido Popular tiene mayoría en la cámara. Posteriormente, se publicará en el BOE y entrará en vigor.

Qué hacer si okupan tu piso
En la actualidad, el procedimiento para echar a un okupa depende de cuándo se haya producido la okupación:
- Si el propietario es conocedor de la okupación cuando se acaba de producir, lo que debe hacer es avisar a la policía. La policía puede entrar a desalojar la vivienda sin necesidad de una orden judicial.
- Si ha pasado más tiempo y el okupa puede alegar que ya se trata de su morada, es necesario interponer una demanda civil de desahucio.
Con la nueva norma tanto usurpación como allanamiento de morada se pueden tratar como un desahucio “exprés”. Lo que hay que tener en cuenta es que lo que se acelera es la duración del juicio pero no los plazos del lanzamiento.
El problema de la okupación en España
El 34% de los españoles considera la okupación un problema importante, según la OCU. La preocupación aumenta dependiendo del lugar de residencia, según los datos de este Informe. En Cataluña es un problema para el 47% de los encuestados mientras que en la Comunidad Valenciana lo es para un 39%.
El 80% de los procesos de desalojo tienen una duración de entre 4 y 9 meses. Esta duración depende de la carga de trabajo que tenga el juzgado así como de las acciones que emprenda el individuo.
Preguntas frecuentes
¿Qué reforma legal permite ahora desalojar a un okupa en 15 días?
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada en el Congreso con apoyo del PNV, PP y otros grupos, traslada los delitos de allanamiento y usurpación de morada (artículos 202 y 245 del Código Penal) al procedimiento de juicios rápidos. El objetivo es que el juicio se celebre en un máximo teórico de 15 días desde la puesta a disposición judicial, frente a los años que podía extenderse antes.
¿Cuál es la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda?
Son dos delitos distintos del Código Penal. El allanamiento afecta a viviendas que ya son la morada del propietario (primera o segunda residencia habitada). La usurpación se produce cuando los ocupantes ilegales convierten una vivienda vacía en su residencia habitual sin consentimiento del propietario. Ambos quedan ahora cubiertos por el procedimiento de juicios rápidos gracias a la reforma de la LECrim.
¿La nueva ley aplica si el okupa tiene hijos menores?
Sí. Hasta ahora, la presencia de menores en el inmueble obligaba a realizar un estudio de vulnerabilidad que alargaba considerablemente el proceso. Con la reforma, estas situaciones también se tramitan como juicios rápidos, sin que la vulnerabilidad familiar detenga el procedimiento. El juicio sigue siendo necesario, pero se agiliza de igual modo que en el resto de casos.
¿Se acelera también el desalojo físico, o solo el juicio?
Solo se acelera la duración del juicio, no el plazo del lanzamiento (desalojo físico). El máximo teórico de 15 días se refiere al tiempo hasta la celebración del juicio desde la puesta a disposición judicial. Una vez dictada sentencia, la ejecución del desalojo sigue sus propios plazos procesales. Si la ocupación es muy reciente y la policía tiene conocimiento inmediato, puede actuar sin orden judicial antes de que el okupa establezca morada.
¿Esta ley sirve si tengo un inquilino con contrato que ha dejado de pagar?
No. La reforma de la LECrim afecta únicamente a ocupaciones sin ningún título: allanamiento y usurpación de morada. Si existe un contrato de alquiler firmado, el caso se rige por la vía civil, no por la vía penal, independientemente de si el inquilino paga o no. Para esas situaciones, el procedimiento aplicable es el desahucio por impago. La mejor forma de evitar llegar ahí es verificar la solvencia del inquilino antes de firmar; es la base de cualquier servicio de alquiler seguro.
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Última revisión: 8 de junio de 2026


