A menudo escuchamos los términos de allanamiento, ocupación y usurpación de vivienda casi como sinónimos y muchas veces no sabemos cuáles son las diferencias legales entre ellos. En este artículo encontrarás toda la información para que, como propietario, estés al tanto de estas realidades.
En primer lugar, lo que hay en común entre todas estas denominaciones es que se refieren al acto por el cual una persona se instala a vivir en un inmueble sobre el que no tiene derecho de uso, sin el consentimiento del propietario.
Tabla de contenidos
Qué es la usurpación de vivienda
La usurpación de la vivienda es la ocupación ilegal de una casa sin consentimiento del propietario para convertirla en su residencia. A diferencia del allanamiento de morada implica que ese inmueble está deshabitado, es decir, vacío o abandonado.
Es un delito contemplado en el artículo 245.2 del Código Penal:
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
El bien protegido por este artículo es el derecho de propiedad. Al no considerarse el inmueble como morada o vivienda habitual del propietario, el desalojo de la persona que se encuentre en el interior solo se podrá llevar a cabo mediante orden judicial por lo que el proceso puede prolongarse varios meses.
Qué es allanamiento de morada
Supone la intrusión de una persona en un edificio o vivienda que se considere morada sin tener la autorización del morador. La morada puede ser primera o segunda residencia, o vivienda vacacional.
Se considera morada cualquier inmueble que se establezca como residencia o domicilio, así como sus anejos, garajes y trasteros. Esta definición incluye a las personas jurídicas que establecen sus domicilios en oficinas, locales comerciales o edificios donde desarrollan su actividad laboral o comercial. La jurisprudencia ha considerado que una morada es cualquier espacio cerrado en el que el propietario pernocte o guarde sus pertenencias.
El allanamiento de morada también es un delito tipificado en el Código Penal, artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Si te encuentras en esta situación, debes saber que el bien jurídico protegido es el derecho a la vivienda y la intimidad del hogar, artículo 18 de la Constitución Española:
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
En esta situación el propietario debe denunciar ante la policía y, al demostrar que es su morada, el proceso de desalojo puede ser más rápido que en el caso de la usurpación.
Qué es la ocupación de vivienda
Este concepto no es un término jurídico porque no está incluido en el Código Penal, es la manera coloquial de referirse a la invasión de una vivienda ajena.
Esta posesión puede suceder de diversas formas: mediante el uso de la fuerza, el engaño o la ocupación ilegal. En algunos casos puede ser un recurso utilizado por personas vulnerables para vivir pero en otras muchas ocasiones se lleva a cabo por personas que buscan obtener beneficios económicos o por otros motivos ilegítimos.
Como hemos mencionado anteriormente, tanto la usurpación como el allanamiento tienen consecuencias legales y puede derivar en un proceso judicial tedioso en el que se ordene el desalojo de la propiedad y se impongan sanciones o multas a los usurpadores.
Alquiler seguro
Anteriormente, nos hemos referido a la ocupación de viviendas en propiedad sin consentimiento del dueño, pero también puede suceder que tu inquilino, con el que existe un contrato de arrendamiento, deje de pagar el alquiler de manera planificada, lo que se conoce como inquiokupación o bien que el inquilino se niegue a abandonar el piso una vez haya finalizado el contrato. Lamentablemente, en ambos casos habrá que iniciar un proceso judicial de desahucio.
Para prevenir este tipo de problemas cuando alquilas tu vivienda es recomendable recurrir a una empresa de gestión integral del alquiler, como Rentuos, que te garantiza el cobro de la renta puntualmente, con garantía de impago y defensa jurídica.