Si te has planteado alquilar tu piso a un inquilino sin contrato, primero debes saber si está permitido y qué implicaciones puede tener a medio largo plazo para ti. 

Aunque no es lo más habitual, legalmente es posible alquilar una vivienda sin un contrato por escrito. Tanto la Ley de Arrendamientos Urbanos como el Código Civil contemplan la posibilidad de que este tipo de acuerdos se formalicen verbalmente.  

Artículo 37 de la LAU:

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Artículo 1547 del Código Civil:

Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.

Teniendo claro que formalizar un arrendamiento sin un contrato por escrito es posible, debes saber que los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario son exactamente los mismos que en un contrato firmado por escrito.

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Riesgos de alquilar sin contrato

Nuestra experiencia como gestor de alquileres nos dice que esta fórmula puede traer problemas, te explicamos cuáles. 

Conflictos con el inquilino sin contrato 

Un conflicto con el inquilino se puede originar por múltiples razones: a causa de la reparación de una avería o desperfecto, la actualización de la renta, la prohibición de mascotas, tu interés de recuperar la vivienda… Ninguno de estos aspectos está reconocido como un derecho inherente del arrendador salvo que queden detallados por escrito en el contrato de arrendamiento, donde es primordial reflejar quién es el responsable de cada pago, lo que no está permitido, el precio de la renta, etc.

Si el contrato de arrendamiento es verbal, la única manera de dirimir las discrepancias entre arrendador y arrendatario será por vía judicial o de un mediador. En estos casos hay que tener en cuenta que, tanto la ley, como la jurisprudencia, tiende a proteger a la parte supuestamente más débil: el arrendatario.

Si aún así, has decidido seguir adelante con el alquiler sin contrato, te recomendamos que guardes todos los recibos así como mensajes intercambiados con el inquilino como pruebas si fuera necesario.  

Recuperar la vivienda

Al no existir un contrato por escrito, el dueño del piso tendrá muchas dificultades para recuperar su vivienda. En caso de que el inquilino no quisiera irse de la vivienda, el propietario deberá esperar a que finalicen los cinco años de prórroga obligatoria establecidos por ley, a contar desde el momento que se pueda demostrar que ha comenzado el contrato.

Periodo del alquiler

Al no existir un contrato escrito puede ser difícil demostrar cuándo realmente se inició el periodo del alquiler, teniendo que recurrir a indicios como recibos, transferencias o mensajes entre las partes.

Devolución de la fianza

El momento de devolución de la fianza puede ser otro motivo de malentendido si no hay un contrato donde quede todo detallado. Especialmente la cuantía y qué sucede si el inmueble tiene algún desperfecto o el inquilino ha incurrido en alguna deuda. 

Si el inquilino decide dejar la propiedad, debe avisar con tiempo suficiente. El arrendador tiene la obligación de devolver la fianza en su totalidad, excepto si comprueba que la vivienda está en mal estado. 

Sanción por alquilar sin contrato 

El propietario puede ser sancionado por la administración pública si llega a conocerse que, habiendo un alquiler en su propiedad, no ha depositado la fianza en el organismo autonómico correspondiente. En la Comunidad de Madrid, las multas van desde el 5% al 25% de la fianza no depositada con un límite de 6.000 euros en caso de sanción leve y hasta 90.000 euros en infracciones de carácter grave.    

Otra sanción a la que se puede enfrentar el propietario es la correspondiente por no haber declarado el alquiler a Hacienda. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, estas multas pueden variar desde el 50% al 150% de la cantidad no declarada.

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sanciones inquilino sin contrato
Los riesgos de tener un inquilino sin contrato

Alquiler seguro para propietarios: la mejor opción

Como hemos explicado en este artículo, nuestra recomendación es firmar siempre un contrato escrito para evitar problemas como los mencionados anteriormente. Si necesitas una empresa para la gestión del alquiler, no dudes en contactar con Rentuos, somos especialistas en alquiler seguro. Llevamos diez años encargándonos del cobro de la renta de los propietarios y la gestión de incidencias para que el arrendador no tenga que preocuparse por nada.   

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Preguntas frecuentes

¿Es legal alquilar un piso sin contrato escrito?

No está prohibido: la LAU admite los contratos verbales. Sin embargo, sin documento escrito resulta imposible acreditar las condiciones pactadas — renta, duración, fianza — y cualquier disputa se convierte en un conflicto de prueba casi imposible de resolver a favor del propietario.

¿Cuánto puede multar Hacienda por alquilar sin declarar los ingresos?

La sanción puede llegar al 150% de la cuota no declarada, más intereses de demora. Hacienda cruza datos del catastro, registros municipales y transferencias bancarias para detectar arrendamientos no declarados. La regularización voluntaria antes de una inspección reduce significativamente la sanción.

¿Cómo se recupera la vivienda si no hay contrato y el inquilino no quiere irse?

Sin contrato, no es posible el desahucio por expiración de plazo ni por impago de una renta pactada por escrito. El propietario debe acudir a la vía del precario (Art. 250.1.2 LEC). El proceso puede ser más lento y complejo que el desahucio ordinario.

¿Puede el inquilino sin contrato exigir que se le haga uno?

Sí. Si el inquilino puede acreditar que existe una relación de arrendamiento (transferencias bancarias, mensajes, testigos), puede reclamar judicialmente que se reconozca el contrato y se le apliquen todas las protecciones de la LAU, incluida la duración mínima de 5 años.

Última revisión: 18 de julio de 2026

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