En enero de 2025 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley conocido como “ómnibus” por el que se han aprobado medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Entre ellas, se encuentra la creación de una línea de avales por parte del Estado como cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda. 

Qué es el aval del alquiler

El avalista es la figura que se responsabiliza del abono de la renta en caso de impago. No es un requisito obligatorio para formalizar un contrato de arrendamiento, pero el propietario puede solicitarlo, si el inquilino lo acepta, deberá quedar escrito en el contrato. 

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Cómo va a funcionar la línea de avales del Estado

El Ministerio de Vivienda establecerá una línea de avales que cubra los posibles impagos en los alquileres de vivienda habitual. El aval garantizará el pago de la renta y de los suministros adeudados hasta que el propietario recupere su vivienda, así como de los daños que haya sufrido el inmueble.

El objetivo de esta línea de garantías es facilitar el acceso al alquiler para familias vulnerables o jóvenes. Es una de las 12 medidas en materia de vivienda anunciadas por el presidente del Gobierno, enfocadas principalmente a aumentar la oferta de vivienda asequible. Se trata de una fórmula que ya funciona con éxito en otros países como Francia.

Requisitos para solicitar el aval del alquiler 

El Estado financiará esta línea de avales, pero serán las comunidades autónomas las que los gestionen. El inquilino deberá cumplir uno de estos dos supuestos en el momento de la firma del contrato:

  • Ser menor de 35 años
  • Ser una persona vulnerable

Además, se deben dar las siguientes condiciones:

  • En el momento de la firma del contrato, el arrendador y el arrendatario deberán adjuntar un compromiso relativo a dicho aval, conforme al modelo aprobado por la Administración.
  • La renta mensual no podrá superar el índice estatal de referencia del alquiler. 
  • Se deberá depositar la fianza y sus actualizaciones en el organismo autonómico competente.

La solicitud para el cobro de las cantidades debidas se podrá realizar en el plazo de seis meses desde que el casero recupere su casa mediante lanzamiento o bien mediante acuerdo judicial o extrajudicial.

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aval del alquiler para propietarios
Cómo funciona el aval del alquiler del Gobierno

Seguros de impago de alquiler vs aval del Gobierno

Contratar un seguro de impago es una respuesta muy común de los arrendadores para sentirse respaldados tanto en caso de deudas por parte de su inquilino, como para tener una cobertura jurídica completa. Empresas de gestión de alquileres como Rentuos suelen incluir el seguro de impago entre sus servicios a los caseros. Pero, ¿en qué se diferencian los seguros de impago con el aval del alquiler del Gobierno?

La primera diferencia es económica. Si bien el sistema de avales públicos puede llegar a ser gratuito, la condición de reducir la renta hasta lo que marque el índice estatal, puede acabar haciendo que resulte menos atractivo económicamente, dado que reducirá los ingresos por renta del propietario.

La segunda diferencia entre los dos sistemas de garantía es financiera. En el caso de los seguros de impago, el propietario comienza a cobrar la renta por parte de la aseguradora a partir del primer o segundo mes de impago. Si trabajas con una empresa de alquiler seguro como Rentuos, la puntualidad en el cobro es aún mayor, porque el propietario cobra el día 3 de cada mes independientemente de que el inquilino no pague. Sin embargo, en el caso del seguro de alquileres estatal, el propietario tendrá que esperar a cobrar hasta seis meses después de que finalice el desahucio. Teniendo en cuenta la duración de estos procedimientos, podemos estar hablando de más de dos años sin cobrar la renta.

La tercera diferencia que apreciamos es el servicio. Está previsto que el aval estatal para el alquiler cubra las rentas impagadas, los suministros, así como ciertos daños en la vivienda -aún por definir-. Sin embargo, tanto el seguro de alquileres como las empresas de alquiler seguro como Rentuos, incluyen en sus servicios los costes extrajudiciales y judiciales como los de abogado, procurador o perito. Facilitando, además, que la presentación de la demanda se realice con la máxima agilidad.

Por último, cabría reseñar una diferencia en el riesgo que debe asumir el propietario. Al estar el aval estatal enfocado en favorecer el alquiler a personas vulnerables y jóvenes, es de esperar que la probabilidad de impago sea mayor. Muy al contrario, empresas como Rentuos buscan minimizar el riesgo de impago realizando un estudio del inquilino para asegurar su solvencia.

Cuándo entrará en vigor el sistema estatal de avales

Si bien el sistema de avales en caso de impago de alquileres ha sido aprobado con la Ley Ómnibus del 28 de enero de 2025, no entrará en funcionamiento hasta que se apruebe el reglamento que lo regule en un plazo máximo de seis meses a contar desde enero. También hay que tener en cuenta la necesaria participación de las Comunidades Autónomas para la gestión de estos avales, lo que podrá retrasar aún más su entrada en funcionamiento efectiva.

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Preguntas frecuentes

¿Está disponible el aval del alquiler del Gobierno en 2026?

No. A fecha de junio de 2026 el sistema estatal de avales para el alquiler sigue sin entrar en vigor. El Gobierno anunció la medida pero su implementación técnica y la dotación presupuestaria aún no se han completado.

¿El aval del Gobierno protege al propietario o al inquilino?

Principalmente al inquilino: facilita que perfiles con ingresos bajos o sin ahorros suficientes puedan acceder a una vivienda de alquiler al presentar el aval del Estado como garantía. El propietario queda cubierto de forma indirecta, pero no es una garantía de cobro equivalente a un seguro de impago privado.

¿Qué diferencia hay entre el aval del Gobierno y un seguro de impago de alquiler?

El seguro de impago es un producto privado disponible ahora, que cubre al propietario ante las rentas impagadas y suele incluir asistencia jurídica. El aval del Gobierno está orientado a facilitar el acceso a la vivienda del inquilino y aún no está operativo. Son instrumentos con objetivos y beneficiarios distintos.

¿Puede el propietario exigir el aval del Gobierno como garantía al firmar?

No. El aval del Gobierno es una medida orientada al inquilino; no es una garantía que el propietario pueda solicitar. Si el propietario quiere garantías adicionales, puede pedir un aval bancario privado o una garantía adicional de hasta dos mensualidades, tal como permite el Art. 36.5 LAU.

Última revisión: 18 de julio de 2026

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