En el mercado de alquiler actual, contar con una nómina puede facilitar el proceso de alquiler. En este artículo, analizamos los riesgos de alquilar un piso sin nómina y cómo comprobar su solvencia de otras maneras.

¿Es recomendable pedir la nómina para alquilar?

Solicitar la nómina al inquilino es una práctica común entre los propietarios en España, puesto que proporciona una prueba de ingresos estables y de la capacidad del arrendatario para afrontar el pago del alquiler. 

Además, se trata de una primera vía de embargo en caso de que el propietario deba recuperar rentas impagadas o daños reconocidos judicialmente. Por lo tanto, las nóminas no solo dan mayor seguridad de cobro de la renta, sino que sirven también para resarcir los perjuicios derivados del impago en caso de que se dé.

Evidentemente, se trata de una documentación personal que el inquilino no está obligado a compartir, pero no haciéndolo se expone al riesgo de que el arrendador opte por otros candidatos de los que tenga más evidencias sobre su solvencia

En cualquier caso, cabe recordar que cada vez son más frecuentes los intentos de falsificación de nóminas para cumplir con estos requisitos, lo que muestra la importancia de comprobar si una nómina es falsa para alquilar un piso y recurrir a información adicional, como la vida laboral, la declaración de la renta, o la comprobación de solvencia por aseguradoras o empresas especializadas.

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¿Y si la nómina es de fuera de España?

Teniendo en cuenta la embargabilidad de la nómina en caso de sentencia de desahucio por impago, es muy recomendable que esta haya sido emitida por una empresa española. Sin embargo, también son fácilmente embargables las nóminas de países del Espacio Único Europeo, razón por la que muchos de los seguros de impago las aceptan como suficientes.

En caso de que el inquilino presente una nómina de un país no europeo, es recomendable solicitar garantías adicionales como:

  • Aval bancario a primer requerimiento en caso de que disponga de los ahorros que le permitan solicitarlo a un banco español.
  • Aval personal por algún familiar o conocido con ingresos en España.

¿Es recomendable alquilar un piso sin nómina a alguien?

Alquilar una vivienda a un interesado que no disponga de nóminas es posible. La clave reside en que pueda demostrar solvencia económica por otros medios.

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¿Qué pasa con los autónomos?

Los trabajadores autónomos no tienen una nómina como tal. Por eso, deben presentar documentación alternativa para demostrar su capacidad de pago. Esto suele incluir:

  • Declaraciones de impuestos. Tanto la anual de IRPF como las últimas trimestrales de IRPF o IVA, según la actividad que desempeñen.
  • Vida laboral, para verificar la antigüedad en el desempeño de su actividad, que nos dará idea de la estabilidad de su modo de vida.

Tienen mucho menos valor documentos como facturas emitidas o extractos bancarios. Bien por la facilidad de falsificación de los primeros o porque los extractos no nos darán una garantía de capacidad de pago futuro. Que alguien tenga dinero en la cuenta hoy no es garantía de que lo tendrá durante el resto del arrendamiento.

¿Y si el inquilino es estudiante?

Los estudiantes, al carecer normalmente de ingresos propios, pueden recurrir a otras estrategias para alquilar una vivienda. Entre ellas destacan:

  • Presentar un aval personal, donde un tercero (normalmente un padre) se compromete a responder por las obligaciones del contrato. Es el caso más común y de baja siniestralidad. Más aún cuando todos los inquilinos y avalistas firman solidariamente asumiendo la totalidad de las obligaciones del contrato.
  • Demostrar ingresos regulares provenientes de becas o ayudas económicas.
  • Ofrecer el pago por adelantado en caso de alquileres temporales.

Estas medidas pueden proporcionar al propietario la seguridad necesaria para formalizar el contrato de arrendamiento en caso de ser estudiante. 

¿Y si el inquilino es funcionario o pensionista?

Ni unos ni otros pueden presentar el equivalente a una nómina, si bien se trata de dos segmentos de población con una muy elevada garantía de ingresos.

Los funcionarios —en caso de no disponer de nóminas— pueden presentar su nombramiento, así como los recibos bancarios de cobro. Evidentemente, es recomendable solicitar su vida laboral para cotejar la veracidad del puesto, así como su antigüedad e historial laboral.

En el caso de los pensionistas, pueden presentar el certificado anual de pensiones donde a principios de año reciben el importe de la pensión mensual que recibirán.

Alquilar un piso sin nómina: ¿es recomendable?
Alquilar un piso sin nómina: ¿es recomendable?
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¿Pedir más fianza o pago por adelantado?

En casos donde el inquilino no pueda demostrar ingresos estables en España o en el Espacio Único Europeo, y tampoco pueda aportar un aval bancario o personal, el propietario puede llegar a plantearse pedir una mayor fianza o un pago por adelantado de varios meses de renta. Explicamos aquí los aspectos a tener en cuenta: 

Pedir más fianza

En su artículo 36, la LAU establece la obligación de entregar una fianza equivalente a una mensualidad de renta para contratos de vivienda habitual. Sin embargo, en ausencia de una nómina, solicitar una garantía adicional puede ser una forma efectiva de demostrar solvencia y proteger al propietario. Sin embargo, en determinadas circunstancias, ésta está limitada por ley a dos mensualidades:

“36.5. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.”

Por lo tanto, si el propietario quisiera plantearse pedir más mensualidades de garantía, debería ampliar la duración del contrato de alquiler, por ejemplo a 6 años en caso de que el arrendador fuera persona física.

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Pago por adelantado

Es frecuente que inquilinos que encuentren dificultades en alquilar una vivienda propongan pagar un número significativo de meses por adelantado

Sin embargo, se trata de una opción menos recomendable que ampliar la garantía adicional, dado que deja al propietario desprotegido una vez finalice el plazo pagado por adelantado.

Sí que se puede tener en cuenta en caso de contratos temporales debidamente justificados, donde el inquilino se pueda plantear el pago adelantado de la totalidad del alquiler.

No olvides los aspectos cualitativos

Al margen de las recomendaciones mencionadas, no dejes de lado aspectos cualitativos. A veces, la primera impresión personal te puede ayudar más a detectar situaciones de riesgo. No olvides realizar una entrevista adecuada, usando estas 10 preguntas para elegir un buen inquilino.

En Rentuos, como empresa de alquiler seguro para propietarios, comprendemos que cada situación es única. De esta forma, ofrecemos soluciones personalizadas para propietarios e inquilinos, facilitando el proceso de alquiler y asegurando la tranquilidad de ambas partes. Además, si eres propietario y deseas proteger tu vivienda, te invitamos a conocer nuestras opciones de seguros para alquiler. Estamos comprometidos con ofrecer soluciones adaptadas a tus necesidades.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar mi piso a alguien que no tiene nómina?

Sí, es posible, siempre que el candidato pueda demostrar solvencia económica por otros medios: declaraciones de impuestos, vida laboral, avales, etc.

¿Cómo puede demostrar solvencia un autónomo sin nómina?

Con la declaración anual de IRPF, las liquidaciones trimestrales de IRPF o IVA, y su vida laboral para verificar la antigüedad de la actividad. Facturas emitidas o extractos bancarios aportan mucho menos valor, porque son más fáciles de falsificar o no garantizan ingresos futuros.

¿Qué alternativas tiene un estudiante para alquilar sin nómina?

Un aval personal —normalmente de un padre— que responda solidariamente por el contrato, demostrar ingresos regulares por becas o ayudas, u ofrecer el pago por adelantado si es un alquiler temporal.

¿Es recomendable pedir más fianza a un inquilino sin nómina?

Puede ser una garantía adicional útil dentro de los límites legales, aunque conviene combinarla con otras vías de comprobación de solvencia y no depender solo de ella.

Última revisión: 6 de agosto de 2026

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