Última revisión: 15 de septiembre de 2026
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha confirmado recientemente una multa de 3.600.902 € contra Alquiler Seguro por seis cláusulas abusivas en sus contratos con inquilinos, tras desestimar el recurso de la empresa. Aunque la sanción es por prácticas hacia inquilinos, la información también es útil para cualquier propietario que esté valorando contratar una gestora. El uso de cláusulas abusivas puede aumentar la conflictividad con los inquilinos innecesariamente y aumentar la siniestralidad del alquiler perjudicando en último término también al propietario.
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Alquiler Seguro sancionada: Qué ha pasado
FACUA denunció a Alquiler Seguro en noviembre de 2023 por cobrar a los inquilinos un «Servicio de Atención al Inquilino» (SAI) equivalente a una mensualidad de renta más IVA. La OCU denunció la misma práctica ante Consumo en enero de 2024, junto con el Sindicato de Inquilinas de Madrid. Tras una instrucción de más de un año —que incluyó una llamada de verificación a la propia empresa haciéndose pasar por inquilino interesado—, la Secretaría General de Consumo y Juego resolvió el 11 de diciembre de 2025 imponer una multa de 3.600.902 € por seis infracciones muy graves.
Alquiler Seguro recurrió esa resolución. El Ministerio ha resuelto el recurso desestimándolo íntegramente y confirmando la sanción en sus propios términos, según consta en la resolución del Ministerio de Consumo. La OCU ha animado a los inquilinos afectados a reclamar los gastos cobrados indebidamente tras la confirmación. La empresa aún puede recurrir ante la vía contencioso-administrativa, pero a nivel administrativo el caso está cerrado y la sanción es firme. No es la primera vez: la Comunidad de Madrid ya la había sancionado en enero de 2023 por una práctica similar (la imposición de un seguro de hogar), y esa sanción previa se usó como agravante de reincidencia en el nuevo expediente. Según los propios datos aportados por la empresa en el procedimiento, más de 76.000 contratos de arrendamiento estaban siendo gestionados por Alquiler Seguro en ese momento.
Las seis prácticas declaradas abusivas
- Cobrar como «Servicio de Atención al Inquilino» lo que en realidad son gastos de gestión prohibidos. Desde mayo de 2023, el artículo 20.1 de la LAU —reformado por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda— reserva al propietario los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. La resolución constató que Alquiler Seguro ya cobraba ese mismo importe (una mensualidad de renta) al inquilino bajo el concepto «honorarios» antes de la reforma, y que tras la Ley de Vivienda se limitó a renombrarlo como «Servicio de Atención al Inquilino» (SAI) sin cambiar de forma sustancial las prestaciones incluidas. Además, el pago se vinculaba a la formalización del contrato de arrendamiento —no a la firma de un contrato SAI independiente—, lo que confirma que respondía a un gasto de formalización expresamente prohibido. La resolución lo califica de cláusula abusiva por los artículos 82 y 86.7 del TRLGDCU (priva al consumidor de un derecho que ya le reconoce otra norma, aquí el propio art. 20.1 LAU) y por el artículo 89.4 del TRLGDCU, que declara abusiva «en todo caso» la imposición de servicios complementarios o accesorios no solicitados.
- Seguro de hogar impuesto a través de la aseguradora del propio grupo empresarial. El contrato obligaba al inquilino a contratar un seguro de hogar por defecto con la correduría del mismo grupo, cubriendo elementos —continente y responsabilidad civil inmobiliaria— sobre los que el inquilino no tiene ningún interés asegurable propio (son riesgos del propietario, no de quien vive de alquiler). Según los propios datos aportados por la empresa, más del 84% de esas pólizas se tramitaron con la aseguradora del grupo, y la cláusula además se reservaba la facultad de validar cualquier póliza alternativa que el inquilino quisiera aportar, en vez de dejarle elegir libremente. Abusiva por los artículos 82.1 y 82.4.b) del TRLGDCU (limita el derecho a no contratar un seguro que la LAU no exige) y 86.7 del TRLGDCU; reservarse la validación de la póliza alternativa vulnera además el artículo 85.11 del TRLGDCU.
- Una cláusula de indemnización que solo protegía a la empresa. Ante un impago, el inquilino asumía gastos por daño emergente y lucro cesante (con el interés legal del dinero más dos puntos), pero el contrato no preveía nada equivalente si el incumplidor era Alquiler Seguro o el propietario —ni siquiera un interés de demora sobre cantidades que el inquilino tuviera que reclamarles a ellos, por ejemplo en el caso de la liquidación de la fianza. La resolución añade un matiz de fondo: Alquiler Seguro no es titular del derecho de cobro de la renta —ese derecho es del propietario—, así que un impago del inquilino no le genera a la empresa ningún daño emergente ni lucro cesante propio que reclamar. Abusiva por falta de reciprocidad, artículo 86.7 del TRLGDCU.
- Imposición objetiva de costas judiciales, sin depender del resultado del juicio. El inquilino asumía los gastos de cualquier procedimiento judicial iniciado por Alquiler Seguro para reclamar un impago, con independencia de si el juicio se ganaba, se perdía o se estimaba solo en parte, e incluía conceptos que ni siquiera contempla el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como costas. Abusiva por el artículo 86.7 del TRLGDCU, al imponer una obligación desproporcionada e incondicionada al margen del pronunciamiento judicial.
- Autorización a incluir al inquilino en ficheros de morosos ante cualquier impago, sin las garantías legales. La cláusula autorizaba la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial por el impago de «cualquier cantidad reflejada en el contrato», con independencia de la causa y aunque la deuda no fuera vencida ni exigible. El artículo 20.1.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que haya existido una reclamación previa, para poder incluir a alguien en uno de estos ficheros —requisitos que la cláusula se saltaba por contrato—; y el artículo 10 del TRLGDCU declara nula cualquier renuncia previa a derechos reconocidos por ley, así que tampoco valía que el inquilino la «autorizase» firmando. Abusiva por el artículo 86.7 del TRLGDCU.
- Negar al inquilino el derecho a darse de baja del Servicio de Atención al Inquilino. El artículo 69 del TRLGDCU obliga a informar por escrito, de forma clara y precisa, del derecho de desistimiento de un servicio y de cómo ejercerlo. Alquiler Seguro no solo no lo hizo: indicó expresamente a los usuarios que no disponían de ese derecho, y en al menos un caso documentado (la reclamación de un socio de OCU) rechazó devolver el importe del SAI alegando que el servicio «ya había sido efectivamente prestado» por el mero acceso del inquilino al área privada online. La resolución rechaza ese argumento: la excepción al derecho de desistimiento del artículo 103.1.m) del TRLGDCU solo se aplica a contenido digital (el ejemplo típico es una suscripción de streaming), y el SAI no lo es.
Qué mirar antes de contratar cualquier gestora
Las seis prácticas de arriba dan una checklist directa que sirve para cualquier empresa, no solo para la sancionada:
- ¿Le cobra algo al inquilino, además de a ti? Desde 2023 la ley reserva esos gastos al propietario. Si una empresa se los repercute al inquilino, tarde o temprano es un problema legal que puede acabar salpicando también al propietario.
- ¿Te deja elegir aseguradora, o te impone la suya? Un seguro de hogar impuesto sin alternativa real es una señal de alerta, esté o no dentro del mismo grupo empresarial que la gestora.
- ¿Las cláusulas de indemnización son proporcionadas? Si se trata de penalizaciones desproporcionadas para el daño causado y son además desequilibradas comparadas con las que pudiera asumir el propietario, es papel para un litigio, no protección real.
- ¿Puedes cancelar el servicio sin trabas? Un derecho de desistimiento poco claro o de difícil ejercicio complica salir de un contrato que no te convence.
Por qué le afecta a un propietario, no solo al inquilino
El argumento no es solo moral, es sobre todo práctico. Una gestora con prácticas que generan quejas y reclamaciones de inquilinos —aunque formalmente el sancionado sea la empresa, no tú— acaba trasladando esa fricción al propietario: más rotación, peor relación con el inquilino, y en el peor caso, reclamaciones o publicidad negativa que afectan a la reputación del servicio que estás pagando. Elegir una gestora que trata al inquilino con las mismas garantías que a ti no es solo una cuestión ética — es una forma de proteger tu propia inversión.
Hay además un argumento económico a corto plazo. El SAI era un ingreso directo por cada contrato —una mensualidad de renta más IVA por contrato, con más de 76.000 contratos gestionados según los propios datos aportados por la empresa— que la sanción obliga a eliminar. Es razonable esperar que una empresa no renuncie sin más a ese volumen de ingresos: lo más probable es que intente compensarlo por el otro lado del contrato, subiendo la comisión o cuota que te cobra a ti como propietario. No es un hecho confirmado —la empresa no lo ha anunciado—, pero conviene tenerlo en cuenta al comparar precios entre gestoras: una tarifa aparentemente barata puede depender en parte de gastos trasladados al inquilino que, tras esta sentencia, ya no se pueden cobrar así.
Preguntas frecuentes
Si prefieres una gestora que no traslada gastos de gestión a tu inquilino y publica sus condiciones sin letra pequeña, puedes ver el detalle del servicio de Rentuos en alquiler garantizado.


