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Es razonable que tanto propietarios como inquilinos se pregunten si es posible que un contrato de alquiler permita la tenencia de mascotas. En este artículo recopilamos la información legal que resolverá todas tus dudas. 

Como hemos mencionado en entradas anteriores de este blog, la Ley de Arrendamientos Urbanos es la que regula todo lo relacionado con los contratos de alquiler. Sin embargo, esta norma no menciona ningún aspecto sobre los animales de compañía, aunque indica en su artículo 4.2. que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”. Este texto deja libertad al arrendador para decidir si acepta o no mascotas. Por lo tanto, sí es legal que el casero prohíba el alojamiento de cualquier animal si queda reflejado en las cláusulas del contrato. El incumplimiento de esta cláusula podría derivar en la rescisión del contrato por parte del casero. 

De igual manera, si no hay ninguna especificación al respecto en el contrato de alquiler, el arrendatario podría tener mascotas y el arrendador no podría impedirlo salvo que hayan ocasionado molestias a los vecinos.  

También es importante considerar las modificaciones introducidas a través de la Ley 17/2021 en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el Régimen Jurídico de los Animales. Esta norma considera que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Una novedad importante ya que hasta ese momento, el Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto, con la condición de bienes inmuebles. Sin embargo, ni esta Ley ni la Ley de Bienestar Animal aprobada en 2023 añaden nada sobre los alquileres ni modifica la LAU en lo referente al alquiler de viviendas con mascota. 

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Escasa oferta de alquileres que admiten mascotas

Si buscamos anuncios de pisos en alquiler en los portales inmobiliarios podemos filtrar por los que admiten mascotas. Lo llamativo es que la oferta se reduce considerablemente, por ejemplo, en Madrid capital tan solo un 10,9% del total de los pisos publicados en Fotocasa permiten explícitamente mascotas. En Barcelona también encontramos una cifra similar, un 10,2%, mientras que en Valencia únicamente el 5,2% de los inmuebles ofertados permiten mascotas. Esto contrasta con la realidad, en la que cada vez más hogares tienen peludos en casa, más de 29 millones de mascotas según el censo 2021 de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía.

Seguros de mascotas para pisos de alquiler

La escasa oferta de viviendas que permiten mascotas se debe, a buen seguro, al riesgo que suponen para el propietario los posibles daños causados en el piso: mordeduras o arañazos en las puertas, orines en el parquet o en los muebles, etc. Dichos daños pueden fácilmente exceder el importe que los inquilinos han depositado en concepto de fianza, lo que puede acarrear una lenta y costosa reclamación judicial en caso de que el arrendatario no asuma la reparación de los daños a la finalización del contrato.

Es por ello que es muy conveniente cubrir esa eventualidad con algún tipo de seguro. A ese respecto hay dos vías principales para cubrir la responsabilidad civil de los daños materiales ocasionados por las mascotas, incluidos los ocasionados en el inmueble: bien incorporando esa cobertura en el seguro de hogar que pudiera tener el inquilino, o bien dentro de su póliza de animales de compañía -de obligada suscripción a partir del 29 de septiembre de 2023-.

En cualquiera de los dos casos, hay que tener en cuenta que dicha cobertura de responsabilidad civil es normalmente opcional. Es por ello que es recomendable incorporar la obligación de su suscripción dentro del contrato de arrendamiento y pedir que el arrendatario aporte anualmente prueba de la misma, pudiendo establecer una penalización en caso de no hacerlo.

Si tienes dudas sobre qué cláusulas puedes incluir en un contrato de alquiler te aconsejamos que acudas a un experto en alquileres como Rentuos, que se encarga de la gestión integral del arrendamiento para tu total tranquilidad; cualquier trámite desde la valoración de la vivienda hasta la selección de los mejores candidatos.  

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