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En este artículo mencionamos cuáles son las causas por las que es posible finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo, tanto por parte del inquilino como del propietario. Este punto ha cobrado especial relevancia desde que el Real Decreto Ley de diciembre de 2018 ha ampliado la prórroga obligatoria de los nuevos contratos de 3 a 5 ó 7 años en el caso de que el arrendador sea una empresa.

¿Cuándo es posible que el inquilino finalice el contrato de alquiler?

Es muy importante saber en qué fecha se firmó el contrato de alquiler, si antes del 6 de junio del 2013 o después. Si el contrato de arrendamiento está firmado antes de la fecha mencionada, el inquilino puede finalizar el contrato de alquiler en cualquier momento, ya que la duración mínima obligatoria en esos contratos era de un año, tiempo ya transcurrido a día de hoy.

Por otro lado, si el contrato se ha firmado después del 6 de junio del 2013, el inquilino puede finalizar el contrato si han pasado 6 meses desde la fecha de inicio, siempre que lo notifiquen al propietario con 30 días de anticipación. En caso que el inquilino se quiera ir antes de tiempo, el propietario puede exigir una indemnización por incumplimiento del contrato. La indemnización normalmente será el pago de las mensualidades que falten para cumplir con los 6 meses.

Sin embargo, el propietario tiene la posibilidad de incluir una cláusula en el contrato que obligue al inquilino a pagar una indemnización incluso si ya han transcurrido 6 meses. Por ello es importante que el inquilino, antes de comunicar al propietario su intención de finalizar el contrato de alquiler, revise si en el mismo se incluye alguna cláusula al respecto.

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Motivos por los cuales el propietario puede finalizar un contrato de alquiler

Las causas legales por las cuales el propietario puede recuperar su vivienda son las siguientes:

  • Impagos o retrasos de alquiler

Si surgen impagos de renta, el propietario puede finalizar el contrato. La LAU no menciona el número de mensualidades impagadas para que se inicie el trámite de resolución del alquiler. Aún así, es recomendable iniciarlo tan pronto se cumpla el primer mes completo de retraso, ya que una vez iniciado aún quedará esperar entre 8 y 12 meses que tarda el procedimiento de desahucio.

  • El propietario necesita la vivienda por una necesidad personal

Ya sea porque la necesite para vivir él, una familiar de primer grado o un ex cónyuge en caso de separación. Para ello, ha de haber transcurrido un mínimo de un año desde la firma del contrato y es necesario avisar al inquilino con 2 meses de antelación. Hay que ser muy cuidadoso con esta causa de resolución. Si el propietario pide la vivienda con ese fin y, pasados 3 meses desde que lo ha recuperado, se demuestra que no lo habita ningún familiar, el arrendatario tiene derecho a recuperarla y pedir una indemnización por los gastos ocasionados.

  • Reformas u obras sin autorización del arrendador

El inquilino no tiene derecho hacer reformas sin el consentimiento del arrendador. Cualquier obra que modifique la configuración de la vivienda o que provoquen una disminución en la seguridad de ella, es motivo de finalización del contrato. La única forma en la cual el inquilino puede hacer reformas, es pidiendo permiso previo al propietario.  

  • Actividades molestas, peligrosas o ilícitas en la vivienda

Si los inquilinos realizan actividades peligrosas o si los vecinos se quejan sobre el comportamiento de los inquilinos, se puede proceder a finalizar el contrato. La comunidad de vecinos toma un papel muy importante sobre estos aspectos. Ya que para esto se debe convocar una junta de vecinos y llegar a un acuerdo de proceder judicialmente. El propietario debe de estar al día sobre estos sucesos, ya que si la comunidad le comunica las quejas y él no hace nada al respecto, puede incluso ser demandado.

  • La vivienda se destina a un uso diferente del que se ha pactado

Por ejemplo, si en el contrato se menciona que la vivienda es para el uso habitual del inquilino, pero se utiliza para uso comercial. O si el inquilino realquila habitaciones pese a tener prohibido el subarriendo.

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2 Comments

  • JUAN PABLO PADILLA dice:

    Buenos días,
    Creo firmemente que las medidas adoptadas por el Gobierno de España para reducir el importe de los alquileres es totalmente contradictoria, y me explico.

    Todos sabemos que a menor flexibilidad en la negociación de las condiciones de cualquier gestión comercial, y me refiero a gestión comercial a: (vendedor = propietario, comprador = inquilino), se traduce exclusivamente en una menor oferta, es decir, cuanto más estrictas y más complejas sean las normas a cumplir con el fin de alquilar un piso, menos propietarios, (sobre todo aquellos que tienen dicho alquiler como ingreso extra), verán muy des-motivante alquilar su vivienda, si las condiciones son muy negativas para ellos, y esto se traduce en un muy importante tanto por ciento de viviendas en alquiler que van a desaparecer del mercado, dando lugar a una mucho menor oferta y por consiguiente el encarecimiento de los precios.
    Lo que debe de hacer el Gobierno de España, para reducir el precio del alquiler, es dejarse de tanta tontería que no sirve para nada, y poner al frente de este negocio a gente experta y competente, (NO AL SEÑOR ABALOS), y garantizar a los propietarios y a los inquilinos, un comercio entre las partes, justo y digno.

    Y como se hace esto…?, pues sencillamente garantizando a los propietarios la recuperación del inmueble en espacios cortos de tiempo, por ejemplo un año, y por supuesto garantizando al inquilino que va a encontrar una vivienda en alquiler a buen precio inmediatamente. No forzar un alquiler obligado a largo plazo, facilitando que el inquilino in extremis, se aferre a la vivienda que está ocupando…, antes o después llegará el final del arriendo, y dicho inquilino caerá en desgracia, pues no encontrara una vivienda a precio digno, ya que el parecer del propietario será que…, como tengo que alquilar la vivienda a largo plazo…, cuanto más alto sea el precio inicial mejor…, (por si las moscas).

    Y no vale decir que se van a limitar los precios de los alquileres, pues una vivienda es un bien perfectamente tasado, cuyo valor ya lo tiene la hacienda publica, y cuya rentabilidad no es nada exagerado que ronde el 5% anual de su valor.

    Y si tenemos en cuenta que el valor medio de una vivienda es de 200.000.- €uros, el 5% de rentabilidad anual sería unos 10.000.- €uros, lo que supone una renta de unos 833,- €uros mensuales más gastos de comunidad, más IBI, más seguros, más basuras, más impuestos, etc.
    Es decir, simplemente no existen viviendas a 300 ó 400.- €uros todo incluido. Y ya no quiero decir, si el valor de la vivienda en lugar de ser unos 200.000.- €uros, es de unos 600.000.- que las hay, y muchas.

    Si el Gobierno de España, lo que pretende es bajar los precios, lo que tiene que hacer es todo lo contrario de lo que está haciendo.

    En primer lugar, reducir los plazos a un año de las viviendas arrendadas. No es preciso
    que un inquilino se aferre a una vivienda, no es su casa, lo que necesita
    un inquilino es encontrar vivienda a buen precio y rápido, y con las
    norma aprobadas por este Gobierno, se va a conseguir todo lo contrario.

    Garantizar a los propietarios y exigir a los inquilinos que las
    viviendas arrendadas sean devueltas en perfecto estado.

    Garantizar a los propietarios que van a poder desalojar a un inquilino
    moroso en un plazo máximo de 30 días. Que es indignante que un
    inquilino moroso tenga entre 9 y 12 meses de vivienda gratuita,
    hasta que el juzgado lo echa.

    Crear listas negras de consulta publica y gratuita, tanto de propietarios
    abusivos como de inquilinos morosos o que por el hecho de abonar una
    renta, no respeten el bien ajeno.

    Crear seguros de compensación, con el fin de que cuando a un
    propietario le devuelven una vivienda en malas condiciones,
    reciba ayudas para devolverla a su estado original.

    Crear una bolsa VOLUNTARIA de propietarios de viviendas con unas
    condiciones mínimas y dignas de habitabilidad, y cuya rentabilidad
    ronde el 5% anual. Los cuales propietarios se vean favorecidos
    impositivamente por pertenecer a dicha bolsa.

    Todas estas normas o ayudas al alquiler de la vivienda hace que haya más propietarios dispuestos a alquilar sus propiedades con la seguridad de que no van a sufrir ningún desperfecto, y que si lo precisan, las van a poder recuperar a corto plazo. Traduciéndose este incremento de la oferta en una reducción del precio del alquiler, y facilitar al inquilino una mayor oferta, a precios más populares.

    Y desde luego, lo que no sirve de nada, es bloquear el mercado inmobiliario como está haciendo el Gobierno de Dictadura Socialista, encabezado por el Sr. Abalos, que desde luego no hace otra cosa que demostrar que no tiene ni idea del mercado del alquiler de la vivienda y mucho menos de los mercados sometidos a la competencia, que son los que hacen reducir los precios.

    • RAMON dice:

      Todo eso me parece perfecto y es como debería ser, no obstante, olvídese mientras esté este Gobierno. Eso se traduciría para ellos en pérdida de votos por impopular y calificado de «anti-social» por sus propios votantes, con lo cual, estamos muy lejos de que la gente de a pié lo entienda y estos políticos cambien sus estrategias de manipulación de masas. Un saludo.

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