Cuando alquilas un piso, uno de los temas que más dudas suele generar es la finalización del contrato de alquiler. ¿Cuál es la vigencia de los mismos? ¿Cómo funcionan las prórrogas? ¿Cómo y cuándo se renuevan?
Este tema suele ser un gran dolor de cabeza para los propietarios del piso, que no siempre tienen clara la normativa vigente o las condiciones aplicables, así que es mejor informarse bien antes de llegar a esta situación.
Para ayudarte en este sentido, desde Rentuos vamos a explicarte los aspectos más importantes relacionados con la finalización del contrato de alquiler.
Tabla de contenidos
Factores que influyen en la finalización del contrato de alquiler
Antes que nada, es importante conocer el plazo de duración y la prórroga legal de tu contrato de alquiler. Para esto tendrás que saber en qué fecha se firmó.
Todos aquellos contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se rigen con el Real Decreto-ley 7/2019, el cual establece una duración mínima de 5 años más prórrogas anuales hasta un máximo de 3 años.
En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, la duración mínima es de 7 años y las prórrogas anuales igualmente tienen un máximo de 3 años.
Esos mismos plazos aplican si el contrato fue firmado entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019. Por lo tanto, durante la vigencia del Real Decreto-ley 21/2018.
Por otro lado, tanto si el contrato de alquiler fue firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018 o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la duración mínima establecida por la normativa vigente en ese momento era de 3 años más 1 año de prórroga.
¿Puedo rescindir o cancelar el contrato antes de que se cumpla la duración mínima?
Generalmente, la finalización del contrato de alquiler de un piso no puede darse antes de tiempo. Sin embargo, en algunos casos sí que puede existir esta posibilidad. A continuación te contamos cuáles son los más comunes.
Rescindir el contrato por desistimiento anticipado del inquilinodo del inquilino
Este es el caso más común, y puede tener lugar una vez han transcurridos 6 meses desde la firma del contrato. Para ello se debe dar un preaviso de 30 días.
En principio la finalización del contrato de alquiler por este motivo no comporta ninguna penalización, salvo que en el contrato se haya pactado una cláusula que como mucho puede fijar una indemnización de una mensualidad por año que falte por cumplir al contrato.
A este respecto, hay que tener en cuenta que si el contrato establece una duración de un año, renovable obligatoriamente durante 5 años, el cálculo de la indemnización se ha de realizar por el tiempo restante hasta cumplir 1 año.
El propietario tiene la posibilidad de incluir una cláusula en el contrato que obligue al inquilino a pagar una indemnización incluso si ya han transcurrido 6 meses. Por ello es importante que el inquilino, antes de comunicar al propietario su intención de finalizar el contrato de alquiler, revise si en el mismo se incluye alguna cláusula al respecto.
Cancelar el contrato por necesidad del propietario
Una vez transcurrido el primer año, sólo si la vivienda arrendada es para destinarla a vivienda permanente del propietario o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La comunicación deberá realizarse al inquilino al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. ¡Ojo! porque para ejercer esta potestad en contratos firmados a partir del 5 de marzo del 2019, se deberá haber contemplado en una cláusula del contrato.
Si el propietario pide la vivienda con ese fin y, pasados 3 meses desde que lo ha recuperado, se demuestra que no lo habita ningún familiar, el arrendatario tiene derecho a recuperarla y pedir una indemnización por los gastos ocasionados.
Rescindir el contrato por incumplimiento
Cuando el inquilino no cumple con alguna de las cláusulas estipuladas en el contrato de alquiler, es posible que el propietario ejerza su derecho de desahucio.
En este sentido, el propietario podrá solicitar la intervención judicial de desahucio por incumplimiento del contrato, que incluirá cualquiera de las siguientes causas:
- No abonar puntualmente el alquiler acordado. La LAU no menciona el número de mensualidades impagadas para que se inicie el trámite de resolución del alquiler. Aún así, es recomendable ponerlo en marcha tan pronto se cumpla el primer mes completo de retraso, ya que una vez iniciado aún quedará esperar entre 8 y 12 meses que tarda el procedimiento de desahucio.
- Utilizar el inmueble para algún fin distinto del pactado en el contrato. Por ejemplo, si en el contrato se menciona que la vivienda es para el uso habitual del inquilino, pero se utiliza para uso comercial.
- Incumplir de forma reiterada algunas de las obligaciones estipuladas en el contrato. El inquilino no tiene derecho hacer reformas sin el consentimiento del arrendador. Cualquier obra que modifique la configuración de la vivienda o que provoquen una disminución en la seguridad de ella, es motivo de finalización del contrato de alquiler. La única forma en la cual el inquilino puede hacer reformas, es pidiendo permiso previo al propietario.
- Causar daños intencionados o por negligencia a la vivienda.
- Subarrendar el piso.
- Actividades molestas, peligrosas o ilícitas en la vivienda. Si los inquilinos realizan actividades peligrosas o si los vecinos se quejan sobre el comportamiento de los inquilinos, se puede proceder a finalizar el contrato. La comunidad de vecinos toma un papel muy importante sobre estos aspectos. Ya que para esto se debe convocar una junta de vecinos y llegar a un acuerdo de proceder judicialmente. El propietario debe de estar al día sobre estos sucesos, ya que si la comunidad le comunica las quejas y él no hace nada al respecto, puede incluso ser demandado.
¿Qué se debe hacer para que no se aplique la prórroga legal?
Para que no se aplique la prórroga tácita en el caso de los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 7/2019) las partes deben de dar un aviso previo:
- El Propietario debe dar un preaviso al inquilino de 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato de alquiler.
- El Inquilino debe dar un preaviso al propietario de 2 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.
Si ninguna de las partes notifica a la otra la voluntad de no renovar el contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
En el caso de los contratos firmados antes del 5 de marzo de 2019 cualquiera de las partes debe dar un preaviso con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato.
Aspectos formales a considerar para notificar al inquilino
Para que el propietario pueda demostrar tanto el plazo como el contenido del aviso de no renovación del contrato, es importante que lo realice de una forma fehaciente: bien mediante burofax o por correo electrónico certificado. Muchas personas asumen que el envío de una carta certificada es suficiente, pero no tienen en cuenta que dicho método no permite probar el contenido de la notificación, cosa que sí que permiten las alternativas anteriormente mencionadas.
Otra interpretación errónea que se suele dar -en este caso por parte de los inquilinos- es la de asumir que la no recogida del burofax impide el cumplimiento de notificación por parte del propietario. Sin embargo, numerosa jurisprudencia deja bien claro que el rehúse o la no recogida del burofax demuestra la voluntad renuente del receptor a ser notificado. Esta renuencia es equivalente a haber sido notificado. Eso sí, hay que tener en cuenta que Correos establece un plazo de un mes para recoger el burofax. Por lo tanto, es muy recomendable realizar la notificación de no renovación del contrato de alquiler con al menos cinco meses de preaviso.
Modelo de notificación de finalización del contrato de alquiler por parte del propietario
A continuación os dejamos un modelo de notificación de no renovación del contrato de alquiler, para que lo puedas finalizar con todas las garantías. Te recomendamos que lo descargues y edites para tu caso particular.
Notificar la finalización del contrato de alquiler.

Renovación del contrato de alquiler y tácita reconducción
Una vez finalizada la duración del contrato de alquiler, si el propietario y el inquilino no manifiestan su voluntad de no prorrogar, el contrato se prorrogará tácitamente hasta un máximo de 3 años. Una vez cumplidos los 3 años de prórroga, es necesario contactar con el inquilino para terminar el contrato o realizar un nuevo contrato.
Llegado el caso que las partes no manifestaron nada, se entiende que la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, entonces se considera que el contrato ha entrado en tácita reconducción.
Esta tácita reconducción conlleva que el contrato se siga prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta, si se pactó una renta mensual, la tácita reconducción durará un mes, y así sucesivamente hasta que el arrendador comunique la resolución.
Ejemplo práctico:
- Contrato de alquiler de vivienda firmado el 1 de Julio de 2019.
- Se pacta una renta de 900 euros pagaderos mensualmente.
- El inquilino permanece en la vivienda los 5 años que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo permite.
- En fecha 1 de Julio de 2024 (tras esos 5 años), el arrendador no notifica su voluntad de rescindir del contrato, entonces el inquilino permanece en la vivienda los 3 años de la prórroga legal que le permite la LAU vigente, es decir hasta el 1 de Julio de 2027.
- Si llegada la fecha del 1 de Julio de 2027 no hay comunicación de la finalización del contrato de alquiler, el inquilino podrá permanecer disfrutando la vivienda, a no ser que se le comunique al inquilino la resolución del contrato en el plazo de los 15 días siguientes.
- A partir del día 16 de Julio de 2027 (15 después) el contrato entraría en tácita reconducción.
- La duración de la tácita reconducción al haberse fijado la renta por meses será mes a mes. Es decir, la vigencia del contrato será de mes a mes, hasta que el arrendador le comunique su deseo de darlo por resuelto.
Una vez finalizado el contrato de alquiler, ¿cuál es el plazo para devolver la fianza?
El plazo estipulado para la devolución de la fianza es de 30 días a partir de la fecha de finalización del contrato y entrega de las llaves.
Es importante que antes de realizar la devolución de la fianza se revise el inventario normalmente anexado al contrato, para comparar el estado de la vivienda antes y después del arrendamiento. Gracias a esto te será más fácil demostrar qué daños han sido causados por los inquilinos y compensar los daños con la fianza depositada por el inquilino si fuera el caso.
¿Qué pasa con los suministros una vez finalizado el contrato?
Antes de la finalización del contrato de alquiler es muy importante avisar a los inquilinos de NO dar de baja los suministros contratados, ya que llegado el caso que el inquilino formalice la baja de los suministros, dar el alta de nuevo conlleva un coste importante (de entre 100 y 250€ dependiendo de la compañía y los suministros contratados).
Una vez llega la finalización del contrato, debes asegurarte que no quedan deudas pendientes con las compañías suministradoras. Para ello es importante que tramites rápidamente el cambio de titular para cada suministro y que solicites a los inquilinos salientes una prueba de pago de las últimas facturas.
La solicitud de cambio se ha de realizar por el nuevo inquilino, para hacer esto, el nuevo titular debe llamar a las compañías suministradoras y proporcionar los datos del antiguo titular (NIF, nombre y dirección del inmueble), así como los suyos propios y los de pago. Es importante saber que para hacer este cambio, no debe haber facturas pendientes de pago. De ser así se le pedirá al nuevo titular hacerse cargo de la deuda pendiente.
Modelo para rescindir o cancelar el contrato de alquiler
Si estás buscando un modelo de resolución de contrato de alquiler actualizado, podrás redactar y descargar tu contrato en el siguiente enlace.
Redactar resolución de contrato de alquiler de vivienda
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo mínimo debe estar vigente el contrato antes de que el inquilino pueda marcharse?
El inquilino puede desistir del contrato a partir de los 6 meses desde la firma, siempre que avise con 30 días de antelación (art. 11 LAU). Antes de ese plazo no tiene ese derecho. Si en el contrato se pactó una cláusula de indemnización, puede corresponder hasta una mensualidad por cada año de contrato que quede por cumplir.
¿Qué pasa si ninguna de las partes dice nada al acabar el contrato?
El contrato se prorroga automáticamente. Tras las prórrogas obligatorias, si ninguna parte comunica su voluntad de no renovar, se activa una prórroga tácita por plazos anuales (hasta 3 años más). Para evitarla, tú como propietario debes avisar al inquilino con al menos 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento; el inquilino, con 2 meses.
¿Puede el inquilino negarse a recibir el burofax de no renovación?
No le sirve de nada. Si el inquilino rehúsa recoger el burofax, la jurisprudencia es clara: ese rechazo equivale a haber sido notificado. Lo importante es usar un medio fehaciente —burofax con acuse o correo electrónico certificado— que acredite tanto la fecha como el contenido del aviso.
¿Puedo recuperar mi piso antes de que termine el contrato si lo necesito para vivir?
Sí, pero con condiciones. Puedes reclamar la vivienda para uso propio o de familiares de primer grado a partir del primer año, avisando con al menos 2 meses de antelación. En contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019, esta posibilidad debe figurar expresamente en el contrato; si no consta, no puedes ejercerla.
¿Cómo puede ayudarme una gestora con el fin de un contrato de alquiler?
Una gestora se ocupa de los plazos de preaviso, las comunicaciones fehacientes, la devolución de la fianza y la transición al siguiente contrato. Si quieres que el final de un alquiler —y el inicio del próximo— no te genere trámites ni descuidos de plazos, en Rentuos lo gestionamos por ti. Puedes informarte sin compromiso en https://rentuos.com/alquiler-garantizado/
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Última revisión: 18 de junio de 2026



buenos dias, mi madre una persona de 80 años firmó un contrato de alquiler por 10 años de duración, y finaliza en octubre de este año, la propiedad ya nos ha notificado que lo quieren alquilar por un precio mas alto o si no debe abandonar el piso. Es esto legal con la nueva ley de la vivienda? Gracias
Hola María,
La única manera de forzar una prórroga adicional sería demostrar la vulnerabilidad de la inquilina, en el supuesto de que el propietario fuera gran tenedor, o si el inmueble está en una zona declarada como tensionada (declaraciones que aún no han entrado en vigor).
Un saludo
Buenos días. Tengo una duda.
Tengo un contrato del abril del 2016, firmado por un año, y que posteriormente se renovaba solo 3 más. Luego, pone el contrato de que las partes pueden prorrogar un año más por mutuo acuerdo.
La cuestión que que a hoy, nadie dijo nada, simplemente continuamos viviendo y pagando la renta puntualmente. Este mes, me requiere verbalmente el propietario que le pague casi un 50% más de la renta que ahora pago. Se que la subida es ilegal, pero la otra opción es que me vaya, si no acepto, el propietario me va a exigir que le desocupe la vivienda.
La pregunta es, ¿me puede exigir que me vaya ya? O ha ha esperarse al preaviso a unas supuestas renovaciones anuales, que serían en abril del 2024, no sé si a estas alturas el contrato por ley se va a renovando anualmente, o si entra en ese sistema de «renovación tácita» que es mensual.
Gracias!
Buenos días Miguel,
Tu contrato -muy probablemente- se encuentra en situación de tácita reconducción, ya que ha pasado el período de prórroga obligatoria (3 años hasta 2019) y prórroga tácita (1 año hasta 2020). Estos períodos se basan en la legislación que estaba vigente en la fecha en la que se firmó el contrato.
La tácita reconducción normalmente es mensual o anual. Dependerá de cómo se haya establecido la renta en el contrato. Si el importe se ha establecido de manera mensual, se entenderá que la tácita reconducción es mensual (ojo, nos referimos al importe, no a la frecuencia de pago).
Lo más común por lo tanto es que te encuentres en tácita reconducción mensual. Eso querría decir que el propietario te debería notificar la finalización del contrato un mes antes de su fecha de renovación (el día del mes que se haya firmado el contrato).
Un saludo
Buenos días. Tengo un piso de alquiler el cual firme el día 2 de noviembre del 2018.
Ahora mi casero quiere vender la vivienda y me dijo que enviaría un burofax para que me marchase con 30 días de antelación tal y como figura en el contrato.
Estamos a día 3 de octubre y aún no me ha llegado el burofax, se supone que ya no me lo puede enviar este mes o como va el tema? Estoy fatal porque no encuentro nada y no se cuándo debo irme. Gracias
Hola Raquel,
Habría que ver cómo está redactado el contrato para conocer si actualmente estás en situación de tácita reconducción mensual o anual. Siendo la mensual la más frecuente, querría decir que una vez te llegue el aviso de no renovación, el contrato se debería dar por finalizado un mes después a contar desde el próximo día 2. Esto es, si te lo recibes el 20 de octubre, querría decir que la última renovación mensual sería la que comenzaría el 2 de noviembre. Por lo tanto el contrato finalizaría el 1 de diciembre.
Saludos
Buenos días. He agotado todas las prórrogas de contrato y el dueño me ha avisado por WhatsApp que no tiene intención de prorrogarlo más. La cuestión es que no encuentro otra vivienda de alquiler y no tengo alternativa. Quería saber si es legal hacerlo por wasap y si puedo disponer de alguna prórroga excepcional por no encontrar nada. Gracias
Si bien es preferible que los avisos se realicen de manera fehaciente (burofax), con Whatsapp el propietario podrá probar que te ha avisado, por lo que debería ser suficiente prueba.
No existe la figura de prórroga excepcional bajo ninguna circunstancia. Otra cosa es que, llegado el día de finalización del contrato, no te vayas. Nadie te podrá echar sin una orden judicial. Esa orden tardará meses en llegar, tiempo en el que deberías encontrar otro piso. Entretanto es recomendable seguir pagando la renta, aunque sea en consigna judicial en caso de que el arrendador no la acepte.
Buenas noches, firme un contrato de alquiler el 01.01.2017 de duración anual, con prórroga de 3 años. En el 2019, la propietaria, me comunico una subida del alquiler, a lo que estuve de acuerdo, y se firmó un anexo del contrato. Este nuevo acuerdo, se considera como un nuevo contrato qué empieza el 2019? Ahora vuelve a comunicarme que quiere realizar un nuevo aumento del alquiler, superior al 2 o 3% que dicta la nueva Ley de la vivienda. Este nuevo aumento es legal? Gracias
Habría que ver los dos documentos. Si lo que se firmó en 2019 fue un anexo en el que solo se modificó el precio, los plazos del contrato se mantienen inalterados, por lo tanto te encontrarías actualmente en una situación de tácita reconducción (muy probablemente mensual). Eso le permitiría a la propietaria comunicarte la finalización del contrato actual con un preaviso de un mes y firmar otro nuevo al precio que acordarais (sin limitación por el aumento). Lo que no podría es firmar un anexo como el primero para variar el precio.
En lo que respecta al primer anexo, si éste lo firmaste con posterioridad al 1 de marzo de 2019 podría estar contraviniendo los artículos 18 y 19 de la LAU que a partir de dicha fecha sólo permitían actualizar anualmente la renta por un máximo del IPC o de mutuo acuerdo en cualquier momento si estaba justificado por la realización de obras de mejora
Muchas gracias por la información aportada. En el caso de realizar nuevo contrato, por que Ley se regirá?
Si se firma ahora un nuevo contrato, se regiría por la LAU actual que establece una prórroga obligatoria de 5 años
Firme contrato alquiler 19/9/20. Pague septiembre completo a pesar de empezar dia 19. Pago cada cuota mensualmente primeros 5 dias del mes. Este mes de octubre será el ultimo, acabaría el 19 noviembre o 31 octubre?
Si estamos hablando de un contrato de vivienda habitual, la finalización la marca el inquilino, pudiendo ser cualquier día sin que tenga que esperar a la finalización del mes o al cumplimiento de una mensualidad a contar desde la fecha de entrada.
El único requisito que se ha de cumplir es el preaviso que ha de dar el inquilino de 30 días. Para irte el 31 de octubre, deberías haber avisado el 1 de octubre como muy tarde, salvo que estés dispuesta a que te cobren una penalización por falta de preaviso.
Buenos días, estoy alquilada en una casa y el 15 de diciembre acaba un contrato de 3 años. Hoy he recibido un correo en el que me sube el alquiler 200€ y el contrato sería anual. Es un gran tenedor. La ley no obliga a que sean 5 años ?
Muchísimas gracia
Hola Ana,
El plazo inicial del contrato puede ser anual, pero se debe prorrogar obligatoriamente durante 5 años si el propietario es persona física, o 7 si es una empresa.
Si el propietario estuviera intentando cambiar la modalidad de contrato de vivienda habitual a un contrato de temporada (plazo fijo de un año) podría estar cometiendo un fraude de ley.
Lo más probable por lo tanto, es que se trate del primer caso.
En cuanto al precio, actualmente no hay limitaciones de precio en nuevos contratos hasta que entren en vigor las zonas tensionadas si así lo ha solicitado la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda.
Buenas tardes, firmé un contrato de alquiler durante 5 años el dia 31 de Mayo 2016,a partir de esos 5 años, se me ha ido renovando por año. Ahora me dice el dueño que lo quiere vender y que tengo que dejar el piso antes del dia 31 de Marzo, cuando en realidad me cumple el año el 31 de Mayo, estoy obligado a irme en esa fecha? O puedo estar hasta el 31 de mayo, que esen realidad el mes que firmé el contrato. Gracias.
Hola Manuel, habría que leer ese contrato. En 2016 la duración mínima de los contratos era de 3 años de prórroga obligatoria + 1 año de prórroga tácita. En cualquier caso, asumiendo que se hubiera acordando un plazo de 5 años, ahora el contrato estaría en tácita reconducción.
Esa reconducción será mensual si la renta se acordó mensualmente, y anual si la renta se acordó para su importe anual (aunque luego se establecieran pagos mensuales).
Lo más probable es que sea mensual. En ese caso, si te avisa por ejemplo el 29 de octubre, podría establecer la fecha de salida como pronto el 30 de noviembre (1 mes después del 31 de octubre que es cuando se renueva mensualmente).
Por lo tanto parece -sin conocer más detalles- que la finalización antes del 31 de marzo está sujeta a derecho
Hola , he firmado un contrato con el propietario en 29 de enero 2019 .
Antes de la publicación de la ley nueva .
En el contrato el propietario tiene que avisarme 2 meses antes de terminar el contrato.
En este caso que se aplica para renovar el contrato la ley de 4 meses de aviso, o el contrato de 2 meses de aviso.
Gracias
Hola Ana,
Si firmaste en esa fecha y se aplicaron los plazos mínimos que contemplaba la ley, tu contrato era de 3 años de prórroga obligatoria más 1 de prórroga tácita. Eso quiere decir que -salvo que hayáis firmado otro anexo o contrato desde entonces- desde el 29 de enero de 2023 está en situación de tácita reconducción mensual. Por lo tanto es suficiente con un mes de preaviso de cualquiera de las partes para darlo por resuelto.
Un saludo
Hola
Tengo un piso alquilado desde el 29-05-2019, con un contrato de año prorrogable a 5 años. El precio del alquiler ha sido el mismo durante los 5 años. Ahora quiero comunicarles un aumento del alquiler si e que están interesados en seguir de inquilinos, según estoy leyendo tendría que comunicarlo con antelación de 4 meses o sea el 29-01-2024. Mi duda es como tengo que comunicarlo y que decirles.
un saludo
Buenos días Juana,
Lo primero que has de comunicar es la finalización del contrato actual. Como bien dices, antes del 29/1/24 has de comunicar que el contrato no se prorrogará más allá del 28-5-24, fecha en la que finalizará y deberán devolver las llaves.
Una vez cumplido ese requisito formal, podrás negociar con ellos un nuevo contrato con el precio que acordéis. Si no llegáis a un acuerdo, ellos ya saben que el 28 de mayo tendrán que dejar la vivienda.
Por otro lado aclarar que si tu contrato de alquiler incluye una cláusula de actualización de precios que permite aplicar actualizaciones pasadas, podrías comunicarles unilateralmente la aplicación de dichas actualizaciones. Esa sería otra vía de subir la renta, sin necesidad de finalizar el contrato actual, que se vería prorrogado tácitamente por 3 años más. Con el inconveniente de que la subida no podría ser mayor que la derivada de acumular el IPC estos 4/5 años con los límites impuestos por ley (2% desde marzo de 2022 y 3% en 2024).
Un saludo
Hola
Tengo un piso alquilado desde el 12 de abril de 2019, se ha prorrogado durante 5 años. Finalizaría el 12 de abril del 2024. El arrendatario no me ha notificado su interés de no renovarlo. La revision de la renta se debe hacer aplicando el IPC. Además es motivo de recision del contrato el retraso del pago de la renta.
El caso es que desde mi gestora, no me han avisado del plazo de vencimiento de este, y mi interés es de renovarlo en caso de que la renta se actualice a fecha de 12 de abril de 2024 al precio actual de mercado, en caso contrario no desearía prorrogarlo.
Como faltan solo un mes y 13 días para el evnimiento, no sé como debo actuar.
Nota: el cobra de la renta nunca se ha cumplido en los plazos establecidos y que son motivos de resolucion
Hola Abel,
Lamentablemente, si el inquilino no ha sido notificado en plazo (mínimo 4 meses), el contrato se da por prorrogado por 3 años más al mismo precio más los aumentos que legalmente estén permitidos (actualmente el IPC con un tope del 3%).
El hecho de que esté pagando fuera de plazo no es causa suficiente para instar la resolución unilateral del contrato. En todo caso, habría que demandarle por incumplimiento de contrato y que el juez dictara sentencia favorable.
Un saludo
Buenos días, soy un inquilino que lleva casi 7 años en un piso de alquiler, renovando anualmente dicho contrato. Hace una semana, el propietario me ha notificado por escrito que tengo que abandonar el piso porque lo va a vender, avisándome con 4 meses de antelación hasta la fecha (31 dse agosto). Mi pregunta es si puedo irme cuando quiera desde dicha notificación sin exceder los 4 meses o tengo que esperar un mínimo de un mes para irme.
Gracias, Saludos
Buenos días Carlos,
Entendemos que se trata de un contrato firmado en 2017, y que por lo tanto actualmente se encuentra en tácita reconducción. En ese caso, para finalizar el contrato, puedes hacerlo sin necesidad de esperar hasta el 31 de agosto, pero preavisando en cualquier caso con 30 días.
Un saludo