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Cuando alquilas un piso, uno de los temas que más dudas suele generar es la finalización de los contratos de alquiler. ¿Cuál es la vigencia de los mismos? ¿Cómo funcionan las prórrogas? ¿Cómo y cuándo se renuevan?

Este tema suele ser un gran dolor de cabeza para los propietarios del piso, que no siempre tienen clara la normativa vigente o las condiciones aplicables, así que es mejor informarse bien antes de llegar a esta situación. 

Para ayudarte en este sentido, desde Rentuos vamos a explicarte los aspectos más importantes relacionados con la finalización de los contratos de alquiler. ¡No te lo pierdas!

Factores que influyen en la finalización de contratos de alquiler

Antes que nada, es importante conocer el plazo de duración y la prórroga legal de tu contrato de alquiler. Para esto tendrás que saber en qué fecha se firmó.

Todos aquellos contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se rigen con el Real Decreto-ley 7/2019, el cual establece una duración mínima de 5 años más prórrogas anuales hasta un máximo de 3 años. 

En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, la duración mínima es de 7 años y las prórrogas anuales igualmente tienen un máximo de 3 años.

Esos mismos plazos aplican si el contrato fue firmado entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019. Por lo tanto, durante la vigencia del Real Decreto-ley 21/2018.

Por otro lado, tanto si el contrato de alquiler fue firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018 o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la duración mínima establecida por la normativa vigente en ese momento era de 3 años más 1 año de prórroga.

¿Puedo finalizar el contrato o recuperar la vivienda antes que se cumpla la duración mínima?

Generalmente, la finalización de contratos de alquiler de un piso no puede darse antes de tiempo. Sin embargo, en algunos casos sí que puede existir esta posibilidad. A continuación te contamos cuáles son los más comunes.

Por desistimiento anticipado del inquilino

Este es el caso más común, y puede tener lugar una vez han transcurridos 6 meses desde la firma del contrato. Para ello se debe dar un preaviso de 30 días

En principio la finalización de contratos de alquiler por este motivo no comporta ninguna penalización, salvo que en el contrato se haya pactado una cláusula que como mucho puede fijar una indemnización de una mensualidad por año que falte por cumplir al contrato.

A este respecto, hay que tener en cuenta que si el contrato establece una duración de un año, renovable obligatoriamente durante 5 años, el cálculo de la indemnización se ha de realizar por el tiempo restante hasta cumplir 1 año.

Por necesidad del propietario

Una vez transcurrido el primer año, sólo si la vivienda arrendada es para destinarla a vivienda permanente del propietario o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La comunicación deberá realizarse al inquilino al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. ¡Ojo! porque para ejercer esta potestad en contratos firmados a partir del 5 de marzo del 2019, se deberá haber contemplado en una cláusula del contrato.

Por incumplimiento del contrato

Cuando el inquilino no cumple con alguna de las cláusulas estipuladas en el contrato de alquiler, es posible que el propietario ejerza su derecho de desahucio. 

En este sentido, el propietario podrá solicitar la intervención judicial de desahucio por incumplimiento del contrato, que incluirá cualquiera de las siguientes causas:

  • No abonar puntualmente el alquiler acordado.
  • Utilizar el inmueble para algún fin distinto del pactado en el contrato.
  • Incumplir de forma reiterada algunas de las obligaciones estipuladas en el contrato.
  • Causar daños intencionados o por negligencia a la vivienda.
  • Subarrendar el piso.

¿Qué se debe hacer para que no se aplique la prórroga legal?

Para que no se aplique la prórroga tácita en el caso de los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 7/2019) las partes deben de dar un aviso previo:

  • El Propietario debe dar un preaviso al inquilino de 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.
  • El Inquilino debe dar un preaviso al inquilino de 2 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.

Si ninguna de las partes notifica a la otra la voluntad de no renovar el contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.

En el caso de los contratos firmados antes del 5 de marzo de 2019 cualquiera de las partes debe dar un preaviso con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato.

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Renovación del contrato de alquiler y tácita reconducción

Una vez finalizada la duración del contrato de alquiler, si el propietario y el inquilino no manifiestan su voluntad de no prorrogar, el contrato se prorrogará tácitamente hasta un máximo de 3 años. Una vez cumplidos los 3 años de prórroga, es necesario contactar con el inquilino para terminar el contrato o realizar un nuevo contrato. 

Llegado el caso que las partes no manifestaron nada, se entiende que la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, entonces se considera que el contrato ha entrado en tacita reconduccion.

Esta tácita reconducción conlleva que el contrato se siga prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta, si se pactó una renta mensual, la tácita reconducción durará un mes, y así sucesivamente hasta que el arrendador comunique la resolución.

Ejemplo práctico:

  • Contrato de alquiler de vivienda firmado el 1 de Julio de 2019.
  • Se pacta una renta de 900 euros pagaderos mensualmente.
  • El inquilino permanece en la vivienda los 5 años que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo permite.
  • En fecha 1 de Julio de 2024 (tras esos 5 años), el arrendador no notifica su voluntad de rescindir del contrato, entonces el inquilino permanece en la vivienda los 3 años de la prórroga legal que le permite la LAU vigente, es decir hasta el 1 de Julio de 2027.
  • Si llegada la fecha del 1 de Julio de 2027 no hay comunicación de la finalización del contrato, el inquilino podrá permanecer disfrutando la vivienda, a no ser que se le comunique al inquilino la resolución del contrato en el plazo de los 15 días siguientes.
  • A partir del día 16 de Julio de 2027 (15 después) el contrato entraría en tácita reconducción.
  • La duración de la tácita reconducción al haberse fijado la renta por meses será mes a mes. Es decir, la vigencia del contrato será de mes a mes, hasta que el arrendador le comunique su deseo de darlo por resuelto.

Una vez finalizado el contrato de alquiler, ¿cuál es el plazo para devolver la fianza?

El plazo estipulado para la devolución de la fianza es de 30 días a partir de la fecha de finalización del contrato y entrega de las llaves.

Es importante que antes de realizar la devolución de la fianza se revise el inventario normalmente anexado al contrato, para comparar el estado de la vivienda antes y después del arrendamiento. Gracias a esto te será más fácil demostrar qué daños han sido causados por los inquilinos y compensar los daños con la fianza depositada por el inquilino si fuera el caso.

¿Qué pasa con los suministros una vez finalizado el contrato?

Antes de la finalización del contrato es muy importante avisar a los inquilinos de NO dar de baja los suministros contratados, ya que llegado el caso que el inquilino formalice la baja de los suministros, dar el alta de nuevo conlleva un coste importante (de entre 100 y 250€ dependiendo de la compañía y los suministros contratados).

Una vez llega la finalización del contrato, debes asegurarte que no quedan deudas pendientes con las compañías suministradoras. Para ello es importante que tramites rápidamente el cambio de titular para cada suministro y que solicites a los inquilinos salientes una prueba de pago de las últimas facturas.

La solicitud de cambio se ha de realizar por el nuevo inquilino, para hacer esto, el nuevo titular debe llamar a las compañías suministradoras y proporcionar los datos del antiguo titular (NIF, nombre y dirección del inmueble), así como los suyos propios y los de pago. Es importante saber que para hacer este cambio, no debe haber facturas pendientes de pago. De ser así se le pedirá al nuevo titular hacerse cargo de la deuda pendiente.

Modelo de contrato de alquiler de vivienda 2023

Si estás buscando un contrato de alquiler actualizado con los cambios de la ley de alquiler vigente (Decreto-ley 7/2019), podrás redactar y descargar tu contrato en el siguiente enlace.

Redactar contrato de alquiler de vivienda 2023

¿Puedo finalizar el contrato o recuperar la vivienda antes de que se cumpla la duración mínima?

Generalmente, un contrato de alquiler de un piso no puede finalizar antes de tiempo. Sin embargo, en algunos casos sí que puede existir esta posibilidad. Por ejemplo, si el inquilino desiste del contrato o no cumple con sus obligaciones respecto al mismo.

¿Qué se debe hacer para que no se aplique la prórroga legal?

Para que no se aplique la prórroga tácita en el caso de los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 7/2019) las partes deben de dar un aviso previo:
– El Propietario debe dar un preaviso al inquilino de 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.
– El Inquilino debe dar un preaviso al inquilino de 2 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.

¿Qué pasa con los suministros una vez finalizado el contrato?

Antes de la finalización del contrato es muy importante avisar a los inquilinos de NO dar de baja los suministros contratados, ya que llegado el caso que el inquilino formalice la baja de los suministros, dar el alta de nuevo conlleva un coste importante (de entre 100 y 250€ dependiendo de la compañía y los suministros contratados).

50 Comments

  • Matilde Lopez Manzanares dice:

    Compré vivienda el pasado año con un inquilino. Se firmó anexo de contrato con vencimiento el 31.08.2024.
    ¿esta fecha es obligada para el inquilino abandonar la vivienda?
    El contrato de alquiler inicial con el propietario anterior fue firmado el 1.11.2021

    • Rentuos dice:

      Hola Matilde,
      Habría que leer bien tanto el contrato como el anexo. A priori, si el contrato fue firmado en noviembre del 21, el inquilino podría extenderlo hasta noviembre del 26 dado que los contratos de vivienda habitual tienen una duración mínima de 5 años. El art 9.1 de la LAU establece que si se acuerda un plazo inferior a 5 años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta cumplir los 5 años.
      Un saludo

    • Rentuos dice:

      Hola Matilde,
      Habría que leerse bien tanto el contrato inicial, como el anexo. En pricipio, teniendo en cuenta que el contrato inicial se firmó en 2021, el inquilino se podría quedar 5 años hasta 2026 si quisiera, desistiendo de cualquier pacto posterior que hubiera hecho para adelantar la finalización del contrato. Salvo que ese anexo se hubiera firmado para que recuperéis esa vivienda para uso propio, o familiar de primer grado o ex-pareja con sentencia de divorcio y no tengas ninguna otra vivienda en propiedad.
      Un saludo

  • Jose Luis dice:

    Buenos dias, tengo una vivienda alquilada desde el 1 de junio del 2017, al dia de hoy sigue pagando lo mismo que cuando se firmo, puedo subir la renta al precio que marca el INE? Puedo cobrar el IPC no cobrado estos años? Cuando, si es posible, debere hacerlo?
    Un saludo.

    • Rentuos dice:

      Hola José Luis,
      Habría que leer primero lo que dice el contrato. Sólo podrás subir la renta si así viene indicado en el mismo. Aún así, es algo que no se puede aplicar con carácter retroactivo. Además, este año, aunque el IPC sea bastante superior, sólo podrás subir la renta un 2% por el límite impuesto desde marzo de 2022 hasta diciembre de 2023.
      Un saludo

  • Ana dice:

    Desistir un preaviso de finalizacion contrato, es decir, hace 18 dias avisé a la administradora que dejaba el inmueble en 30dias, han pasado 18dias y ahora no me quiero ir porque no encuentro nada decente. Se lo comento a la administradora y me dice que como ya le mande el preaviso por escrito, ahora no hay vuelta atrás. Todavía no he firmado ninguna renuncia de contrato ni nada. Si sigo pagando el alquiler como siempre, puedo quedarme y negarme a irme? Gracias

  • Peter dice:

    Buenas estoy del alquiler y llevo un año y un mes , al hacer el año se renovó automáticamente pero me trasladan en el trabajo y debemos irnos , podemos hacerlo sin perder fianza o penalizaciones ? Pregunto porque sé que antes del primer año si te ibas había penalización pero después de cumplir el año con cuánto tiempo hay que avisar ?

    • Rentuos dice:

      No podemos dar respuesta sin conocer el detalle de la redacción del contrato. Lo normal es que a partir del primer año no puedan pedir penalizaciones por pronta finalización, salvo que el contrato se haya firmado por cinco años (en lugar de anualmente renovable hasta 5 años) y se haya establecido una penalización que pudiera ser de hasta un mes por año de finalización antes de plazo. En ese caso más común, bastaría que dieras un preaviso de un mes.

  • Mario86 dice:

    Hola a tod@s….He alquilado un estudio el 1 de junio de 2018 y ahora con fecha de 4 abril de 2023 el propietario me manda un burofax que el 31 de mayo tengo que irme o con fecha de 1 de junio tengo que hacer un contrato nuevo pagando 600 en vez de los 470 lo que estoy pagando ahora…Se puede hacer esto???Gracias con antelación

    • Rentuos dice:

      Hola Mario,
      Como siempre, sería necesario leer el contrato para saber qué duración y prórrogas se habían pactado. Sin embargo -dado que el contrato finalizaría antes del 30 de junio- es muy posible que puedas reclamar una prórroga de 6 meses tal y como contemplan las medidas extraordinarias acordadas por el Gobierno este mes de enero. El propietario estará obligado a aceptar vuestra petición salvo que pueda demostrar que necesita la vivienda para uso propio. Lo puedes leer aquí.
      Un saludo

  • Dana dice:

    Buenos días, el día 15 Marzo Finalicé mi contrato de arrendamiento, por el cual me están solicitando el pago completo de los servicios públicos de dicho mes ¿se debe hacer el pago completo, o solo los días de ocupación de la vivienda?
    Agradezco su respuesta

  • Maria Angeles dice:

    Buenos días. Mi duda es la siguiente: el contrato se formalizó con fecha del día 1 de Mayo, que es festivo. ¿Qué día finaliza?
    Muchas gracias

    • Rentuos dice:

      Hola María Ángeles. Si estamos hablando de un contrato anual, deberían entregarse las llaves el 30 de abril.

      De todas formas, cuando hay festivos de por medio, si el propietario no puede recoger las llaves, es normal que se retrase la entrega sin coste hasta el primer día que pueda. Otra cosa es que al arrendatario le viniera mal. En ese caso lo normal sería que abone el importe de la renta por los días que hace uso de la vivienda en exceso conforme contemple el contrato.

  • Jacinto dice:

    Hola, mi contrato de arrendamiento es de 5 años prorrogaba anualmente con comienzo el 1 de Junio de 2020. A día 10 de Mayo de 2023, mi arrendador me ha comunicado que me va a subir el precio del alquiler acumulable por los 3 años anteriores (sin superar el límite del 2% como dicta la Ley) a fecha 1 de Junio de 2023. Me gustaría conocer si es legal avisarme con menos de 30 días de antelación. Además, me gustaría conocer si puedo hacer uso de la cláusula de desistimiento con previos de 30 días para extinguir el contrato. En caso afirmativo, debería avisar el día 1 del mes o podría ser cualquier día siempre que sean 30 días de antelación, tal como pone en el contrato.

    Gracias

    • Rentuos dice:

      Hola Jacinto,
      El artículo 18 de la LAU determina que «la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito». Este redactado da pie a diferentes interpretaciones, siendo bastante común que el propietario avise el mes anterior, pero no necesariamente con 30 días de adelanto.
      En lo que respecta al preaviso, puedes realizarlo en cualquier momento del mes siempre que lo hagas con esos 30 días de adelanto.
      Un saludo

  • Jose dice:

    Buenas, tengo una duda relativa a la redacción de un contrato de alquiler hecho en 2020.
    En el contrato pone por escrito explícitamente que es a un año prorrogable hasta un mínimo de tres años, ¿significaría que al término de los tres años, se podría rescindir y recuperar la vivienda una vez marchados los inquilinos, ó se podría exigir hasta cinco años independientemente de que ponga tres? Es decir, sí lo escrito en el contrato va en prioridad de la ley (2019) que extiende hasta cinco años.

    Gracias de antemano, un saludo.

  • Rentuos dice:

    Hola Jose,

    La LAU establece en el artículo 6 de su Título II que «Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.»

    La duración del contrato está determinada por lo que dice el art.9 de ese mismo Título II. En él se establece, para los contratos de vivienda habitual firmados a partir de marzo de 2019, una duración mínima de la prórroga obligatoria de 5 años cuando el arrendador es persona física, y de 7 años cuando es persona jurídica.

    Sí que se podría acordar libremente entre las partes un plazo superior, porque no va en contra de los intereses del arrendatario. Sin embargo, se tiene por no puesta o nula cualquier cláusula que establezca un plazo menor.

    Según lo cual, el plazo de prórroga obligatoria de tu contrato es de 5 años.

    Un saludo

  • Pedro dice:

    Buenas, entré de inquilino en un piso con unos compañeros el 1 de junio de 2022. En el contrato estipulaba que la duración era de 1 año, prorrogable a 3 más. Sin embargo, decidimos no prorrogarlo y desistir con 30 días de antelación. Yo tenía en mente que debíamos salir del piso el 1 de junio de 2023, al ser el contrato de duración de 1 año, y no de 364 días, pero la casera nos ha dicho que eso no es así, que el contrato finaliza el 31 de mayo, ¿tendremos que salir el 31 o podríamos salir el 1 según el contrato?

    • Rentuos dice:

      Hola Pedro,

      No te podemos dar una respuesta clara, ya que tendríamos que entender bien la naturaleza del contrato. Existen los contratos de vivienda habitual que se pueden ir prorrogando hasta 5 años, o los contratos de temporada que tienen que tener una duración concreta no prorrogable. Pero no existen los contratos de 1 año prorrogables por 3 años.

      Asumiendo que el vuestro se trata de un contrato de vivienda habitual, podéis dejarlo el día que deseéis siempre que hayáis cumplido la duración mínima de 6 meses y hayáis dado un preaviso de 1 mes. No es necesario dejarlo el día exacto que cumple el año. Si se tratara de un contrato de temporada por un año, efectivamente, deberíais dejarlo el 31 de mayo.

      Un saludo

  • Rocío dice:

    Tengo un piso alquilado y mañana finaliza el contrato anual. En una de las cláusulas del contrato aparece que no se permite subarrendar ni ceder la vivienda sin permiso por escrito del propietario.
    Me he enterado que en la vivienda vive otra persona distinta al inquilino pero, en ningún momento, el o inquilino nos ha pedido permiso por escrito.
    Le hemos dicho que, por incumplimiento de la cláusula, debe abandonar el piso pero hace caso omiso del aviso.
    ¿Qué puedo hacer para que el inquilino abandone la vivienda? ¿Con cuánto tiempo tengo que avisarle?

    • Rentuos dice:

      Hola Rocío,

      Sentimos informarte de que el incumplimiento contractual no és causa de rescisión unilateral del contrato por parte del arrendador. Quiere esto decir que, hasta que no se cumplan los plazos establecidos en el contrato, no podrás comunicar la finalización del mismo.
      Alternativamente puedes presentar una demanda judicial por incumplimiento contractual. Es una demanda que, aparte del coste que supone,puede tardar varios meses en ser resuelta. Tanto como una de impago. Y ha de estar muy bien probada para que tengas probabilidades de ganarla.

  • Antonio dice:

    Buenos dias, tengo un CONTRATO DE UN AÑO PRORROGABLE HASTA SIETE AÑOS. Llevo en el piso desde octubre de 2021 y hoy recibi una llamada de la promotora de la finca diciendome que están buscando vender el piso. Queria saber en que me afecta si deciden venderlo? Mi contrato lo pueden rescindir cuando quieran preavisandome? Gracias

  • Rentuos dice:

    Hola Antonio,
    La venta del piso no afecta a la finalización del contrato. Quien lo compre, deberá respetar los plazos previamente acordados.
    Lo que deberías mirar es si en tu contrato de alquiler renunciaste a tus derechos de tanteo y retracto. Si no lo hiciste, tendrías preferencia a la hora de comprarlo frente a cualquier otro interesado, si quisieras contemplar esa opción.
    Un saludo

  • Virgini dice:

    Hola.

    Tengo un piso alquilado, con contrato de un año, prorrogable anual, al acabar el contrato.

    Empezó el 3 de Julio de 2022 y finaliza el 3 de Julio de 2023. Al tener que necesitarlo nosotros, le avisamos el 3 de Mayo de la necesidad de tener el piso.

    ¿Se deben de ir el 3 de Julio?. ¿Ya que hay que avisar con 2 meses de antelación a la finalización del contrato?

  • maria.p dice:

    buenos dias, mi madre una persona de 80 años firmó un contrato de alquiler por 10 años de duración, y finaliza en octubre de este año, la propiedad ya nos ha notificado que lo quieren alquilar por un precio mas alto o si no debe abandonar el piso. Es esto legal con la nueva ley de la vivienda? Gracias

    • Rentuos dice:

      Hola María,

      La única manera de forzar una prórroga adicional sería demostrar la vulnerabilidad de la inquilina, en el supuesto de que el propietario fuera gran tenedor, o si el inmueble está en una zona declarada como tensionada (declaraciones que aún no han entrado en vigor).

      Un saludo

  • Miguel L dice:

    Buenos días. Tengo una duda.
    Tengo un contrato del abril del 2016, firmado por un año, y que posteriormente se renovaba solo 3 más. Luego, pone el contrato de que las partes pueden prorrogar un año más por mutuo acuerdo.
    La cuestión que que a hoy, nadie dijo nada, simplemente continuamos viviendo y pagando la renta puntualmente. Este mes, me requiere verbalmente el propietario que le pague casi un 50% más de la renta que ahora pago. Se que la subida es ilegal, pero la otra opción es que me vaya, si no acepto, el propietario me va a exigir que le desocupe la vivienda.
    La pregunta es, ¿me puede exigir que me vaya ya? O ha ha esperarse al preaviso a unas supuestas renovaciones anuales, que serían en abril del 2024, no sé si a estas alturas el contrato por ley se va a renovando anualmente, o si entra en ese sistema de «renovación tácita» que es mensual.
    Gracias!

    • Rentuos dice:

      Buenos días Miguel,

      Tu contrato -muy probablemente- se encuentra en situación de tácita reconducción, ya que ha pasado el período de prórroga obligatoria (3 años hasta 2019) y prórroga tácita (1 año hasta 2020). Estos períodos se basan en la legislación que estaba vigente en la fecha en la que se firmó el contrato.

      La tácita reconducción normalmente es mensual o anual. Dependerá de cómo se haya establecido la renta en el contrato. Si el importe se ha establecido de manera mensual, se entenderá que la tácita reconducción es mensual (ojo, nos referimos al importe, no a la frecuencia de pago).

      Lo más común por lo tanto es que te encuentres en tácita reconducción mensual. Eso querría decir que el propietario te debería notificar la finalización del contrato un mes antes de su fecha de renovación (el día del mes que se haya firmado el contrato).

      Un saludo

  • Raquel dice:

    Buenos días. Tengo un piso de alquiler el cual firme el día 2 de noviembre del 2018.
    Ahora mi casero quiere vender la vivienda y me dijo que enviaría un burofax para que me marchase con 30 días de antelación tal y como figura en el contrato.
    Estamos a día 3 de octubre y aún no me ha llegado el burofax, se supone que ya no me lo puede enviar este mes o como va el tema? Estoy fatal porque no encuentro nada y no se cuándo debo irme. Gracias

    • Rentuos dice:

      Hola Raquel,
      Habría que ver cómo está redactado el contrato para conocer si actualmente estás en situación de tácita reconducción mensual o anual. Siendo la mensual la más frecuente, querría decir que una vez te llegue el aviso de no renovación, el contrato se debería dar por finalizado un mes después a contar desde el próximo día 2. Esto es, si te lo recibes el 20 de octubre, querría decir que la última renovación mensual sería la que comenzaría el 2 de noviembre. Por lo tanto el contrato finalizaría el 1 de diciembre.
      Saludos

      • Fernando dice:

        Buenos días. He agotado todas las prórrogas de contrato y el dueño me ha avisado por WhatsApp que no tiene intención de prorrogarlo más. La cuestión es que no encuentro otra vivienda de alquiler y no tengo alternativa. Quería saber si es legal hacerlo por wasap y si puedo disponer de alguna prórroga excepcional por no encontrar nada. Gracias

        • Rentuos dice:

          Si bien es preferible que los avisos se realicen de manera fehaciente (burofax), con Whatsapp el propietario podrá probar que te ha avisado, por lo que debería ser suficiente prueba.

          No existe la figura de prórroga excepcional bajo ninguna circunstancia. Otra cosa es que, llegado el día de finalización del contrato, no te vayas. Nadie te podrá echar sin una orden judicial. Esa orden tardará meses en llegar, tiempo en el que deberías encontrar otro piso. Entretanto es recomendable seguir pagando la renta, aunque sea en consigna judicial en caso de que el arrendador no la acepte.

  • Ana dice:

    Buenas noches, firme un contrato de alquiler el 01.01.2017 de duración anual, con prórroga de 3 años. En el 2019, la propietaria, me comunico una subida del alquiler, a lo que estuve de acuerdo, y se firmó un anexo del contrato. Este nuevo acuerdo, se considera como un nuevo contrato qué empieza el 2019? Ahora vuelve a comunicarme que quiere realizar un nuevo aumento del alquiler, superior al 2 o 3% que dicta la nueva Ley de la vivienda. Este nuevo aumento es legal? Gracias

    • Rentuos dice:

      Habría que ver los dos documentos. Si lo que se firmó en 2019 fue un anexo en el que solo se modificó el precio, los plazos del contrato se mantienen inalterados, por lo tanto te encontrarías actualmente en una situación de tácita reconducción (muy probablemente mensual). Eso le permitiría a la propietaria comunicarte la finalización del contrato actual con un preaviso de un mes y firmar otro nuevo al precio que acordarais (sin limitación por el aumento). Lo que no podría es firmar un anexo como el primero para variar el precio.

      En lo que respecta al primer anexo, si éste lo firmaste con posterioridad al 1 de marzo de 2019 podría estar contraviniendo los artículos 18 y 19 de la LAU que a partir de dicha fecha sólo permitían actualizar anualmente la renta por un máximo del IPC o de mutuo acuerdo en cualquier momento si estaba justificado por la realización de obras de mejora

  • Rebeca dice:

    Firme contrato alquiler 19/9/20. Pague septiembre completo a pesar de empezar dia 19. Pago cada cuota mensualmente primeros 5 dias del mes. Este mes de octubre será el ultimo, acabaría el 19 noviembre o 31 octubre?

    • Rentuos dice:

      Si estamos hablando de un contrato de vivienda habitual, la finalización la marca el inquilino, pudiendo ser cualquier día sin que tenga que esperar a la finalización del mes o al cumplimiento de una mensualidad a contar desde la fecha de entrada.

      El único requisito que se ha de cumplir es el preaviso que ha de dar el inquilino de 30 días. Para irte el 31 de octubre, deberías haber avisado el 1 de octubre como muy tarde, salvo que estés dispuesta a que te cobren una penalización por falta de preaviso.

  • Ana Lasheras dice:

    Buenos días, estoy alquilada en una casa y el 15 de diciembre acaba un contrato de 3 años. Hoy he recibido un correo en el que me sube el alquiler 200€ y el contrato sería anual. Es un gran tenedor. La ley no obliga a que sean 5 años ?
    Muchísimas gracia

    • Rentuos dice:

      Hola Ana,

      El plazo inicial del contrato puede ser anual, pero se debe prorrogar obligatoriamente durante 5 años si el propietario es persona física, o 7 si es una empresa.

      Si el propietario estuviera intentando cambiar la modalidad de contrato de vivienda habitual a un contrato de temporada (plazo fijo de un año) podría estar cometiendo un fraude de ley.

      Lo más probable por lo tanto, es que se trate del primer caso.

      En cuanto al precio, actualmente no hay limitaciones de precio en nuevos contratos hasta que entren en vigor las zonas tensionadas si así lo ha solicitado la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda.

  • Manuel dice:

    Buenas tardes, firmé un contrato de alquiler durante 5 años el dia 31 de Mayo 2016,a partir de esos 5 años, se me ha ido renovando por año. Ahora me dice el dueño que lo quiere vender y que tengo que dejar el piso antes del dia 31 de Marzo, cuando en realidad me cumple el año el 31 de Mayo, estoy obligado a irme en esa fecha? O puedo estar hasta el 31 de mayo, que esen realidad el mes que firmé el contrato. Gracias.

    • Rentuos dice:

      Hola Manuel, habría que leer ese contrato. En 2016 la duración mínima de los contratos era de 3 años de prórroga obligatoria + 1 año de prórroga tácita. En cualquier caso, asumiendo que se hubiera acordando un plazo de 5 años, ahora el contrato estaría en tácita reconducción.

      Esa reconducción será mensual si la renta se acordó mensualmente, y anual si la renta se acordó para su importe anual (aunque luego se establecieran pagos mensuales).

      Lo más probable es que sea mensual. En ese caso, si te avisa por ejemplo el 29 de octubre, podría establecer la fecha de salida como pronto el 30 de noviembre (1 mes después del 31 de octubre que es cuando se renueva mensualmente).

      Por lo tanto parece -sin conocer más detalles- que la finalización antes del 31 de marzo está sujeta a derecho

  • ana dice:

    Hola , he firmado un contrato con el propietario en 29 de enero 2019 .
    Antes de la publicación de la ley nueva .
    En el contrato el propietario tiene que avisarme 2 meses antes de terminar el contrato.
    En este caso que se aplica para renovar el contrato la ley de 4 meses de aviso, o el contrato de 2 meses de aviso.
    Gracias

    • Rentuos dice:

      Hola Ana,

      Si firmaste en esa fecha y se aplicaron los plazos mínimos que contemplaba la ley, tu contrato era de 3 años de prórroga obligatoria más 1 de prórroga tácita. Eso quiere decir que -salvo que hayáis firmado otro anexo o contrato desde entonces- desde el 29 de enero de 2023 está en situación de tácita reconducción mensual. Por lo tanto es suficiente con un mes de preaviso de cualquiera de las partes para darlo por resuelto.

      Un saludo

  • Juana dice:

    Hola
    Tengo un piso alquilado desde el 29-05-2019, con un contrato de año prorrogable a 5 años. El precio del alquiler ha sido el mismo durante los 5 años. Ahora quiero comunicarles un aumento del alquiler si e que están interesados en seguir de inquilinos, según estoy leyendo tendría que comunicarlo con antelación de 4 meses o sea el 29-01-2024. Mi duda es como tengo que comunicarlo y que decirles.

    un saludo

    • Rentuos dice:

      Buenos días Juana,

      Lo primero que has de comunicar es la finalización del contrato actual. Como bien dices, antes del 29/1/24 has de comunicar que el contrato no se prorrogará más allá del 28-5-24, fecha en la que finalizará y deberán devolver las llaves.

      Una vez cumplido ese requisito formal, podrás negociar con ellos un nuevo contrato con el precio que acordéis. Si no llegáis a un acuerdo, ellos ya saben que el 28 de mayo tendrán que dejar la vivienda.

      Por otro lado aclarar que si tu contrato de alquiler incluye una cláusula de actualización de precios que permite aplicar actualizaciones pasadas, podrías comunicarles unilateralmente la aplicación de dichas actualizaciones. Esa sería otra vía de subir la renta, sin necesidad de finalizar el contrato actual, que se vería prorrogado tácitamente por 3 años más. Con el inconveniente de que la subida no podría ser mayor que la derivada de acumular el IPC estos 4/5 años con los límites impuestos por ley (2% desde marzo de 2022 y 3% en 2024).

      Un saludo

  • Abel dice:

    Hola
    Tengo un piso alquilado desde el 12 de abril de 2019, se ha prorrogado durante 5 años. Finalizaría el 12 de abril del 2024. El arrendatario no me ha notificado su interés de no renovarlo. La revision de la renta se debe hacer aplicando el IPC. Además es motivo de recision del contrato el retraso del pago de la renta.
    El caso es que desde mi gestora, no me han avisado del plazo de vencimiento de este, y mi interés es de renovarlo en caso de que la renta se actualice a fecha de 12 de abril de 2024 al precio actual de mercado, en caso contrario no desearía prorrogarlo.
    Como faltan solo un mes y 13 días para el evnimiento, no sé como debo actuar.
    Nota: el cobra de la renta nunca se ha cumplido en los plazos establecidos y que son motivos de resolucion

    • Rentuos dice:

      Hola Abel,
      Lamentablemente, si el inquilino no ha sido notificado en plazo (mínimo 4 meses), el contrato se da por prorrogado por 3 años más al mismo precio más los aumentos que legalmente estén permitidos (actualmente el IPC con un tope del 3%).
      El hecho de que esté pagando fuera de plazo no es causa suficiente para instar la resolución unilateral del contrato. En todo caso, habría que demandarle por incumplimiento de contrato y que el juez dictara sentencia favorable.
      Un saludo

  • Carlos dice:

    Buenos días, soy un inquilino que lleva casi 7 años en un piso de alquiler, renovando anualmente dicho contrato. Hace una semana, el propietario me ha notificado por escrito que tengo que abandonar el piso porque lo va a vender, avisándome con 4 meses de antelación hasta la fecha (31 dse agosto). Mi pregunta es si puedo irme cuando quiera desde dicha notificación sin exceder los 4 meses o tengo que esperar un mínimo de un mes para irme.
    Gracias, Saludos

    • Rentuos dice:

      Buenos días Carlos,

      Entendemos que se trata de un contrato firmado en 2017, y que por lo tanto actualmente se encuentra en tácita reconducción. En ese caso, para finalizar el contrato, puedes hacerlo sin necesidad de esperar hasta el 31 de agosto, pero preavisando en cualquier caso con 30 días.

      Un saludo

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