El Govern catalán ha aprobado un Decreto Ley 1/2025 de Medidas Urgentes en materia de contención de rentas que define el régimen sancionador aplicable cuando haya incumplimientos en el tope de precio de los alquileres, en la publicidad del inmueble o cuando se alquile como temporal un inmueble cuya finalidad real sea la de ser vivienda habitual del arrendatario.
Tabla de Contenidos
Tipos y cuantías de las multas al alquiler
El mencionado Decreto Ley entró en vigor el 30 de enero de 2025 incorporando determinadas sanciones a la Ley del Derecho a la Vivienda de 2007 y al Código de Consumo de Cataluña de 2010, tipificadas como graves o muy graves.
La cuantía de las multas va:
- desde los 9.001 euros hasta los 90.000 euros en caso de infracciones graves,
- desde los 90.001 euros hasta los 900.000 euros para las muy graves.
Infracciones graves
Son infracciones graves:
- Alquilar una vivienda por encima del precio máximo establecido por la Ley de Vivienda en una cantidad igual o inferior al 30%.
- Incumplir las obligaciones relativas al anuncio o a la oferta de alquiler del inmueble: no indicar el precio y la fecha de su anterior alquiler, el precio de referencia establecido por el Ministerio de Vivienda, o si el propietario es un gran tenedor.
Infracciones muy graves
- Se considera una infracción muy grave alquilar una vivienda con una renta de más de un 30% por encima de los precios de referencia.
- Que el inquilino tenga que pagar los gastos de gestión inmobiliaria o formalización del contrato.
- No hacer constar la finalidad del arrendamiento, o simular un alquiler temporal cuando se trata en realidad de un arrendamiento de vivienda habitual.
Cómo funciona el alquiler de temporada
En Barcelona el alquiler de temporada supone como mínimo un 26% de los nuevos contratos, cuando hace tan solo dos años suponía el 7%. Un informe del Observatorio Metropolitano de la Vivienda muestra que el crecimiento de este tipo de contratos coincide con la regulación del precio de los alquileres.
Además, hay que tener en cuenta que esta estimación está basada en el número de fianzas depositadas en el Incasòl, por lo que se asume que el peso de los contratos de temporada es en realidad mucho mayor, al haber una gran parte de estos contratos que no cumplen con la obligación de depósito de la fianza legal.
Recordemos que la normativa detalla que los alquileres temporales no pueden tener carácter residencial permanente, debiendo contar el inquilino con una vivienda habitual que debería figurar en el contrato. Además, es obligatorio justificar el motivo de la temporalidad en el contrato de arrendamiento, ya que de no hacerlo, estará regulado como un alquiler de larga duración. Del mismo modo, el contrato debe tener una duración fija determinada e improrrogable, sino también pasará a ser considerado como alquiler de vivienda habitual.
Gestión de alquileres
Alquilar tu vivienda en un contexto de regulaciones cambiantes implica la necesidad de estar al día de las nuevas normativas estatales y autonómicas. Su incumplimiento puede salir muy caro. En Rentuos nos encargamos de la gestión integral de alquileres de vivienda habitual y de temporada, buscando la máxima rentabilidad.
Si quieres alquilar tu piso en Madrid, Barcelona o Valencia podemos ayudarte a seleccionar al inquilino solvente adecuado, realizamos una valoración gratuita de tu piso para poner la renta óptima, nos encargamos del reportaje fotográfico, el inventario y la publicación del inmueble en los portales conforme a la ley.
Una vez se formaliza el alquiler, gestionamos la fianza, el cambio de titularidad de suministros y las incidencias que puedan surgir. Todo esto, sin olvidar que prestamos asesoramiento experto en cualquier aspecto legal.