Este año entran en vigor diversas regulaciones sobre el alquiler temporal y el alquiler de habitaciones. Si tienes un contrato de arrendamiento de este tipo, deberás estar al día de las novedades normativas que te afectan.
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Qué es un alquiler temporal
Se considera alquiler de temporada aquel que tiene una duración superior a las 31 noches -ya que si la duración es inferior se trata de alquiler vacacional-. Estos contratos están recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como uso diferente de vivienda habitual.
Los inquilinos de este tipo de contratos suelen ser estudiantes (universitarios, oposiciones), profesionales (profesores interinos) o personas que necesitan cambiar su residencia habitual de manera temporal por cualquier otro motivo (sanitarios).
Aspectos que cambiarán con la nueva ley de alquiler temporal
Las nuevas normativas tienen el objetivo de garantizar que los contratos de temporada se utilicen por “quienes de verdad lo necesitan”. Es decir, que esté justificada la razón de la temporalidad y evitar “el fraude y el abuso de ley” que se está dando a través de contratos ilegales que se hacen pasar por temporales para eludir la regulación más rígida que afecta al arrendamiento de vivienda habitual.
La LAU indica que para este tipo de alquileres la fianza que el inquilino tiene que abonar debe ser de dos mensualidades de renta. Por su parte, la renta se podrá establecer libremente entre las partes sin límite de precios y los honorarios podrán ser pagados por el inquilino.
Veamos a continuación qué cambios introducirá la nueva legislación atendiendo a la Proposición de Ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2024:
- Justificación de la temporalidad. Es obligatorio que el contrato refleje la causa de la temporalidad, en caso contrario, el alquiler estará sometido a la regulación del alquiler tradicional.
- Duración del contrato. El contrato de alquiler temporal tendrá una duración máxima de nueve meses, si fuera superior pasaría a ser considerado como alquiler de larga duración. La duración mínima se puede pactar libremente entre las partes y el inquilino puede finalizar el contrato cuando lo desee a partir de un mes, siempre que se comunique con 10 días de antelación, sin tener que indemnizar al propietario.
- Reparaciones de la vivienda. El propietario debe ser quien asuma el mantenimiento del inmueble y encargarse de las pequeñas reparaciones. En el caso de los alquileres de larga duración el inquilino sí asume este tipo de arreglos.
Por último, es importante que sepas que en caso de que exista una ley a nivel autonómico sobre el alquiler temporal, ésta priorizará sobre la regulación nacional.

Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: en vigor
En enero de 2025 también ha entrado en vigor un Real Decreto para la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos como registro obligatorio para todos los alquileres de corta duración.
Tras el registro, se obtiene un número de identificación necesario para publicitar la vivienda en cualquier plataforma online. Estos portales están también obligados a confirmar que el número corresponde con el piso que se quiere anunciar y los dejarán visibles en los anuncios. Dada la complejidad de esta medida, se ha dado un plazo de 6 meses para la puesta en marcha de la misma. En este artículo te detallamos cómo realizar el registro y cuánto cuesta.
¿Qué tipo de alquiler me interesa?
Como arrendador debes valorar las ventajas y desventajas que implica cada tipo de alquiler para saber cuál encaja mejor con tus necesidades. Te indicamos cuatro aspectos a tener en cuenta antes de tomar la decisión:
- Gestiones. Por lo general, los contratos de larga estancia requieren menos gestiones para el arrendador que los de corta duración, ya que hay menos rotación de inquilinos y, además, éstos suelen ser más cuidadosos con el mantenimiento ya que es su vivienda habitual.
- Rentabilidad. Los ingresos también son más estables ya que la duración del contrato es superior.
- Gastos. En los contratos de alquiler habitual son los arrendatarios los que pagan los arreglos derivados del desgaste habitual de la vivienda.
- Deducciones fiscales. El propietario de un alquiler de larga duración tiene reducciones en la declaración de la renta que van del 50% al 90% del IRPF.
Empresas de gestión de alquileres
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