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Lo más habitual es que tu inquilino no genere ningún tipo de problema y respete las normas de convivencia, por lo que no tengas que preocuparte por los vecinos durante su permanencia en tu vivienda. No obstante, si se ha producido alguna queja de que tu inquilino molesta a tus vecinos puedes seguir estas recomendaciones de nuestros expertos en gestión de alquileres. 

Diálogo con el inquilino

En algunos casos estas situaciones son de fácil arreglo mediante el diálogo. Si has recibido la queja de algún vecino por el comportamiento inadecuado de tu inquilino, seguramente se deba a una circunstancia puntual que se solucionará hablando directamente con él, transmitiendo la molestia para que no se vuelva a repetir. 

Por escrito

Si se trata de un comportamiento que consideras grave, o las quejas de los vecinos se repiten, puedes presentar una advertencia a tu inquilino por escrito detallando la situación. En este caso, resulta fundamental que consultes si el contrato de alquiler incluye alguna cláusula relativa al cumplimiento de la normativa comunitaria y recordarle que se trata de una obligación contractual. También es recomendable que verifiques la queja con más vecinos para tener una visión lo más amplia y contrastada posible. No son pocos los casos de quejas injustificadas por parte de vecinos muy sensibles a los ruidos o incluso con trasfondo racista.

Arbitraje

Existen organismos dedicados a procesos de mediación que pueden resultar muy efectivos si otras vías han fracasado. 

Burofax

Si lo consideras necesario puedes utilizar la vía legal. Para tomar ese camino, el primer paso será el de recabar una prueba fehaciente de la advertencia al inquilino, antes de emprender acciones legales si persiste en su comportamiento. La mejor forma para hacerlo es mediante burofax, aunque existen en el mercado otros métodos igualmente válidos legalmente como el correo electrónico certificado. Es muy recomendable que ese burofax sea redactado por un abogado especialista para que pueda ser aportado como prueba en el juicio.

Desahucio

Finalizar el contrato de arrendamiento antes de tiempo por incumplimiento del mismo es posible cuando el inquilino ha llevado a cabo actividades molestas, peligrosas o ilícitas en la vivienda. No obstante, ésta debe ser la última opción cuando el resto de soluciones fallen. Hay que tener presente que el procedimiento de desahucio es largo y costoso, y requerirá pruebas fehacientes irrefutables que demuestren las actividades molestas, como pueden ser los testimonios de varios vecinos, referencias a la situación en juntas de propietarios, actas policiales, así como los intentos previos de arreglar el conflicto con los escritos enviados.

Soluciones eficientes para impedir que tu inquilino continúe molestando en el edificio
Medidas efectivas si los vecinos se quejan de que tu inquilino molesta a los vecinos

Denuncia de los vecinos

En caso de que no se logre un cese de las actividades molestas por la vía amistosa, es posible que la comunidad de vecinos acabe planteándose la toma de acciones legales. 

Lo lógico sería que la comunidad no actúe salvo actitud pasiva del casero. En este supuesto, la comunidad normalmente demandará al arrendador o a ambas partes -previo acuerdo de la Junta- reclamando indemnización por daños y perjuicios así como la reparación de los desperfectos ocasionados en las zonas comunes si los hubiera. También puede pasar que los vecinos opten por denunciar únicamente al arrendatario y que sea solo él quien se enfrente a las posibles consecuencias legales o sanciones. 

Artículo 7.2. de la Ley sobre Propiedad Horizontal:

«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la
actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del
derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la
gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no
fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus
derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.«

Ante situaciones así, la mejor defensa del arrendador es poder probar que ha llevado a cabo todas las acciones que están en su mano para exigir un cambio en el comportamiento de su inquilino. Es por ello que habrá tenido que realizar por escrito todas las comunicaciones al respecto. En ese caso, probada la diligencia del arrendador, toda la responsabilidad sobre los daños y perjuicios ocasionados recaerá exclusivamente en el arrendatario.

En este contexto, debemos recordar que elegir al inquilino adecuado puede evitarnos muchos problemas de difícil solución una vez firmado el contrato de alquiler. 

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