La realidad del alquiler en España se ha vuelto un problema para muchos inquilinos que, ante la subida continuada de los precios, tienen dificultades en asumir ese gasto. Esta tensión y descontento derivó en una manifestación en octubre y en una amenaza concreta: una huelga del alquiler. A continuación te explicamos qué significa y qué puede pasar si los inquilinos dejan de pagar la renta.
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Qué es la huelga de alquiler
La propuesta promovida por el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid implica que los arrendatarios dejen de ingresar la renta a sus respectivos caseros. No hay una duración determinada. La idea es que esta acción tenga un impacto en los precios, ejerciendo presión sobre los propietarios y autoridades. Sindicatos de inquilinos en otras ciudades como Barcelona, también han anunciado que se sumarán.
Tampoco está definida a día de hoy la cuantía que se dejaría de pagar. Puede ser que cada inquilino aplique un descuento del 40% como abogan algunos partidos políticos, o se limpien a pagar lo que indica el índice de precios establecido por la Ley de Vivienda o directamente devuelvan el recibo en caso de domiciliaciones.
Por otro lado, es importante aclarar que, aunque el derecho a la huelga en España está reconocido en la Constitución, este derecho está únicamente vinculado a cuestiones laborales y no al alquiler o al derecho a la vivienda. Por lo tanto, legalmente esta forma de protesta no se puede interpretar como huelga en términos jurídicos. En consecuencia, no hay ninguna ley que ampare a los inquilinos que dejen de pagar el alquiler.
¿Cuánto ha subido el alquiler?
El precio medio del alquiler es actualmente de 13 euros el metro cuadrado a escala nacional, según datos de octubre de Idealista; un 80% más alto que hace diez años. En Madrid, Barcelona y Valencia el alquiler se ha encarecido entre 8 y 11 euros el metro cuadrado en este periodo, superando ampliamente la tasa de esfuerzo de alquiler recomendada, ya que la renta actual supone más del 38% de los ingresos de los hogares, según Idealista.
Otras huelgas de alquiler
A día de hoy existe una huelga activa en España por parte de 900 inquilinos del fondo Nestar-Azora con viviendas en Madrid, debido a su aplicación de “cláusulas abusivas” como la imposición de nuevos gastos a mitad del contrato, resultando en subidas encubiertas de la renta por encima de lo legalmente permitido.
Hay otro precedente de huelga del alquiler en España más lejano, en 1931. Unas 100.000 familias dejaron de pagar a sus caseros exigiendo una rebaja de la renta de un 40%. El resultado fue exitoso, pero se desencadenó una huelga general y hubo centenares de detenidos.
Fuera de España, Glasgow es también un referente. En 1915 se produjo una huelga masiva de inquilinos a la que se sumaron los sindicatos de trabajadores, tras el colapso de los juzgados se consiguió que el parlamento negociara un proyecto de ley para limitar las rentas. Más recientemente, en 2017, en Toronto varios vecinos de pisos propiedad del mismo dueño iniciaron una huelga que finalizó con un acuerdo con el casero.
Qué pasa cuando hay un impago del alquiler
El arrendador tiene derecho a resolver el contrato ante el impago de la renta, aunque se trate de un solo mes. Para ello el propietario debe comenzar enviando un burofax al inquilino indicando cuánto le debe y un plazo para su devolución. Si no se resolviera el impago mediante esta vía, el propietario podrá proceder a interponer una demanda de desahucio.
Una vez presentada y admitida la demanda, el inquilino es notificado de la fecha de juicio por parte del juzgado mediante burofax. A partir de esa notificación, el inquilino tiene 10 días para abonar la deuda, dejar voluntariamente la vivienda u oponerse a la misma. Si no opta por ninguna de estas opciones, el inquilino pierde la posibilidad de ponerse al día de las deudas para evitar el desahucio (enervación). Sí que tendrá esta opción cuando el arrendador haya presentado la demanda sin previo aviso -es decir, sin enviar el burofax-.
Si no existe un escrito de oposición, no se celebrará juicio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada por el juzgado. En caso de que haya oposición, el procedimiento puede alargarse uno o dos años dependiendo fundamentalmente de la carga del juzgado, de si el propietario es o no gran tenedor y de la existencia de una situación de vulnerabilidad por parte del inquilino.
Riesgos para un inquilino que hace huelga de alquiler
Teniendo en cuenta todo ello, los riesgos que corre un inquilino que pueda sumarse a una “huelga de alquileres” son muy elevados.
En primer lugar, corre el riesgo de recibir una demanda que acabe en su desahucio si no se pone al día en el plazo establecido.
Adicionalmente, ese desahucio supondrá el alta de ese inquilino en diversos ficheros de morosos, lo que le dificultará enormemente la posibilidad de encontrar una nueva vivienda. Más si cabe, teniendo en cuenta la generalización del uso de seguros de impago que comprueban estos ficheros antes de la firma del contrato. Por la misma razón, estos inquilinos también tendrán problemas si desean pedir una hipoteca u otro tipo de préstamo.
Rentuos te protege ante los riesgos de una huelga de alquileres
Rentuos realiza estas comprobaciones de solvencia con todos sus inquilinos. Además, garantizamos la renta del propietario que la cobra inexcusablemente el día 3 de cada mes, pague o no pague el inquilino, hasta que llegue la fecha del lanzamiento, independientemente de lo que tarde el procedimiento judicial.
Es por ello que ante un entorno como el actual es más que recomendable optar por una solución de alquiler seguro como Rentuos.