Es posible que en tu búsqueda de vivienda para alquilar o comprar te hayas encontrado con un anuncio donde especifica que las visitas se cobran. Incluso puede pasar que te hayas enterado justo antes de realizar la visita al inmueble. Pero ¿es legal cobrar una visita para alquilar un piso? En este artículo te explicamos si está permitido y qué debes hacer.
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¿Está permitido cobrar una visita para alquilar un piso?
La regulación no menciona directamente la posibilidad de cobrar las visitas a una vivienda en alquiler o en venta, no obstante, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos modificada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre el derecho a la vivienda sí especifica claramente que “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.
En este sentido, cobrar la visita a un piso al futuro inquilino o comprador por parte de la agencia sería completamente irregular, entendiendo este coste como parte de los gastos de gestión inmobiliaria que deben repercutirse al propietario, quien ha contratado los servicios de la agencia.
Sin embargo, es importante señalar que esto se aplica únicamente en los alquileres de larga duración o de vivienda habitual -aquellos con una duración de cinco años o siete en caso de que el arrendador sea una persona jurídica-. En los alquileres vacacionales o de temporada, la agencia inmobiliaria sí puede repercutir sus honorarios en el inquilino o en el propietario indistintamente.
Denunciar el cobro de los honorarios de agencia
Atendiendo a lo indicado en la LAU, las personas interesadas en una casa que se encuentren con este tipo de exigencias pueden exigir que no se le apliquen estos cargos. Si esto resulta inevitable por la necesidad que tengas de una vivienda, te cabrían tres opciones de reclamación una vez realizada la visita:
- Directamente a la inmobiliaria. Se puede pedir la devolución del pago al agente avisando de que en caso contrario se procederá a denunciar por mala praxis.
- Oficinas de consumo. Denunciar la situación a las oficinas autonómicas de consumo correspondientes que ya han alertado en varias ocasiones de este tipo de abusos.
- Presentación de demanda verbal. Al tratarse mayoritariamente de reclamaciones por debajo de los 2000€ no sería necesaria la representación de un procurador ni de un abogado.

Cómo escoger al inquilino solvente
Probablemente, la intención de cobrar una visita para alquilar un piso sea, en primer lugar, comprobar quién está verdaderamente interesado en la vivienda así como una manera de filtrar a inquilinos solventes. No obstante, esta práctica abusiva puede conseguir el efecto contrario, disuadiendo a buenos candidatos que desconfíen de una medida tan anómala.
Existen otras formas sí permitidas más efectivas para comprobar que el candidato tiene capacidad económica suficiente para realizar el pago mensual de la renta.
- Nóminas. Si solicitamos como mínimo las dos últimas nóminas podremos confirmar si el salario es suficiente para pagar la renta y los gastos fijos derivados del alquiler.
- Contrato de trabajo. Así comprobaremos si el candidato tiene contrato indefinido, temporal o está en periodo de prueba.
- Vida laboral. Este documento nos da información sobre el tiempo que la persona ha estado ocupada y en paro. Además, la Seguridad Social nos permite verificar la autenticidad del documento, lo que lo hace imposible de falsificar.
- Listas de morosos. Hay que verificar que el candidato no tenga un historial de impagos asociado verificando que no se encuentra en ninguna de estas bases de datos.
La solicitud al candidato de toda esta documentación está permitida y forma parte de un estudio de solvencia exhaustivo. Para un propietario, realizar este completo análisis puede resultar engorroso ya que implica tiempo, así como habilidad en la revisión de documentación, verificación de que ninguno de los papeles aportados son falsos o contiene información falsa así como tener capacidad de acceso a las bases de datos de morosos mencionadas, en muchos casos, de difícil acceso para particulares.
En Rentuos tenemos más de diez años de experiencia en el alquiler seguro y la elaboración de estudios de solvencia para escoger al inquilino adecuado.
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Preguntas frecuentes
¿Es legal que una inmobiliaria cobre por visitar un piso en alquiler?
No, en los alquileres de vivienda habitual (larga duración). El artículo 20 de la LAU, tras la Ley 12/2023, establece que los gastos de gestión inmobiliaria corren a cargo del propietario, no del futuro inquilino.
¿Aplica esta prohibición también a los alquileres de temporada o vacacionales?
No. En los alquileres de temporada o vacacionales, la agencia sí puede repercutir sus honorarios en el inquilino o en el propietario indistintamente.
¿Qué puedo hacer si me han cobrado indebidamente por visitar un piso?
Reclamar directamente a la inmobiliaria la devolución del pago, denunciarlo ante la oficina de consumo autonómica correspondiente, o presentar una demanda verbal — al tratarse normalmente de reclamaciones por debajo de 2.000€, no hace falta abogado ni procurador.
¿Qué alternativas legales existen para comprobar la solvencia de un candidato sin cobrarle la visita?
Pedir nóminas, contrato de trabajo, vida laboral y comprobar que no está en listas de morosos — toda esta documentación forma parte de un estudio de solvencia normal y no supone ningún coste para el candidato.
Última revisión: 6 de agosto de 2026


