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¿Sabes que requisitos básicos debes tener en cuenta para alquilar tu piso? ¿Has decidido alquilar tu vivienda y no sabes por dónde empezar? Son muchos los aspectos que hay que tener en cuenta, pero estamos convencidos de que encontrarás respuesta a todas tus dudas en este blog. Nuestros expertos abordan continuamente temáticas útiles pensando en el propietario primerizo, como éstas: Quiero alquilar mi piso ¿qué debo de saber?, ¿Cómo hacer un contrato de alquiler de vivienda?

En este artículo nos centraremos en tres requisitos básicos que debes contemplar: el certificado energético, el seguro del hogar y los gastos fijos que deberás cubrir.

Requisito 1: Importancia del certificado energético

La certificación energética es un documento obligatorio desde 2013 para todos los “edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario (independientemente de que se utilicen menos de 4 meses al año o no)” excepto “aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2”. Desde 2021 es además obligatorio mostrarlo previamente o durante la firma de la transacción.

Quizá te sorprenda saber que la certificación energética es el tercer aspecto en el que se fija un inquilino cuando está buscando nueva vivienda; después del precio y la superficie. Según un estudio de Fotocasa y Solvia de 2023 el 71% de los demandantes de alquiler quieren que su casa tenga certificado energético, preferiblemente el A (46%) o el B (30%). Las principales razones que esgrimen son que perciben un ahorro personal sumado a un menor impacto medioambiental. 

eficiencia energetica pisos de alquiler

¿Cuáles son los aspectos más valorados? la orientación y los cerramientos, buen sistema de ventilación, fuentes de energía renovables, electrodomésticos eficientes son algunos de ellos. Según este informe un 43% de las personas que buscan alquiler estaría dispuesto a pagar más por tener una vivienda sostenible. Pero debes tener en cuenta que buena parte de ellos asumiría un incremento de solamente hasta el 5% en el precio. 

En este sentido, te recordamos que la mejora o rehabilitación de un inmueble en el que se acredite un ahorro mediante un certificado de eficiencia energética permite al casero aumentar “en un máximo del 10% la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda”. 

Por todo esto, como propietario te interesará saber que Rentuos gestiona el certificado energético para tu vivienda de manera gratuita. 

Requisito 2: Recomendaciones sobre seguros

Es importante que sepas que, a diferencia del certificado energético, no es obligatorio que tengas un seguro de hogar para tu piso en alquiler, ni siendo propietario, ni siendo inquilino. No obstante, te recomendamos que lo medites detenidamente en Seguro de hogar: ¿qué paga el propietario y qué el inquilino? teniendo en cuenta estas dos posibilidades:

  • Daños a terceros ajenos al inquilino: siempre hay riesgos incontrolables como fugas de agua, cortocircuitos, fenómenos meteorológicos,…   Estos pueden causar unos desperfectos de una cuantía considerable que puede suponer un serio quebranto al propietario que no carezca de seguro
  • Desperfectos ocasionados por tu inquilino: por muy cuidadoso y responsable que sea hay decenas de situaciones en las que se puede producir un daño a la vivienda o al mobiliario que, en caso de no tener ninguna póliza, tendrás que subsanar de tu propio bolsillo.

Asimismo, puedes plantearte contratar un seguro de impago que incluso puede añadirse a tu seguro de hogar. El seguro de impago de Rentuos cubre las deudas de tu inquilino ya sean mensualidades o suministros, indemnización por actos vandálicos, gastos de cerrajero y asistencia jurídica en caso de desahucio.

Requisito 3: Gastos fijos para el propietario

Aparte de las rentas que recibas de tu inquilino, para calcular correctamente el rendimiento del alquiler de tu vivienda debes tener en cuenta los gastos fijos que debes sufragar. Por lo general, los suministros como el agua, gas y la electricidad correrán a cargo del inquilino aunque dar de alta éstos más el IBI, los gastos de comunidad y las tasas municipales serán normalmente responsabilidad del casero, salvo que lo especifiques de otra forma. 

Estos aspectos deben quedar determinados en el contrato del alquiler ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos deja libertad a ambas partes para que pacten sobre estos gastos generales. La norma sí especifica que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.     

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