Arrendar tu vivienda conlleva beneficios económicos, pero también implica riesgos. El más importante es el impago de la renta. El propietario tiene diferentes recursos para prevenir o como mínimo mitigar los posibles daños. Entre ellos, el aval o seguro de impago de alquileres que explicaremos a continuación.
Tabla de contenidos
Tipos de avales
Más allá de la fianza legal y de la garantía adicional, el arrendador puede solicitar un aval para asegurar el cobro de las rentas. El avalista es la figura que se compromete a responder en caso de que el inquilino no pueda hacer frente a los pagos u otras obligaciones del contrato. El avalista no sustituye a la fianza, que sigue siendo obligatoria. Para el inquilino no es requisito indispensable contar con un aval, pero el casero tiene derecho a solicitarlo. Si lo acepta, deberá quedar reflejado en el contrato o en un anexo.
Aval personal para alquiler
El aval personal se constituye mediante un avalista persona física, que responde con su patrimonio si el inquilino no paga o incumple el contrato. Suele exigirse un vínculo cercano con el inquilino (normalmente un familiar) y una solvencia superior a la suya. Tiene un matiz fiscal importante: puede estar sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), variable según comunidad autónoma. Te contamos quién puede ser avalista, qué responsabilidad asume exactamente y cómo tributa en nuestra guía completa sobre el aval personal en el alquiler.
Aval bancario para alquiler: servicio con coste para el inquilino
El aval bancario cumple la misma función que el aval personal, pero es una entidad bancaria la que actúa como avalista. El banco bloquea al inquilino un depósito equivalente a varias mensualidades y cobra comisiones por ello, lo que hace que en la práctica haya ido cayendo en desuso frente al seguro de impago. Te explicamos el proceso completo, cuánto cuesta exactamente (con ejemplo numérico) y qué alternativas tienes como propietario en nuestra guía del aval bancario para alquiler.
Seguro de impago de alquileres: servicio con coste para el propietario
Hay otra solución para proteger al arrendador frente a impagos sin depender de la obtención de un aval. Un buen seguro de impago cubre al arrendador el impago de las mensualidades durante un máximo de entre seis y 24 meses. Las coberturas suelen incluir los gastos de defensa jurídica. Además, las aseguradoras se comprometen a cubrir los destrozos causados por actos vandálicos, la reparación de la cerradura en caso de lanzamiento judicial e incluso los suministros.
El precio del seguro de impago de alquileres
El precio suele oscilar entre el 3 % y el 5 % de la renta anual. Para una renta de 1.000 €/mes, la prima ronda los 360–600 €. Los factores que ajustan el precio son el número de mensualidades cubiertas, la existencia o no de meses de franquicia y el importe de coberturas adicionales como actos vandálicos. Puedes hacer un cálculo instantáneo aquí. En Rentuos trabajamos con las mejores aseguradoras del mercado.

Pros y contras: aval o seguro de impago de alquileres
Vistas las principales opciones, ¿cuál es mejor? Cada una tiene sus ventajas e inconvenientes según el perfil del inquilino y las prioridades del propietario.
Aval bancario
- A favor: protección inmediata a primer requerimiento — el banco paga en cuanto se produce el impago, sin esperar resolución judicial.
- A favor: el depósito que exige el banco actúa de filtro: solo inquilinos con solvencia acreditada pueden obtenerlo.
- En contra: difícil de conseguir — el banco exige documentación y un depósito bloqueado de importe similar al aval.
- En contra: puede alargar la búsqueda de inquilino y empeorar la tasa de ocupación del inmueble.
Aval personal
- A favor: sin coste directo para el propietario.
- A favor: el vínculo personal del avalista —suele ser un familiar— presiona al inquilino a cumplir con sus obligaciones.
- En contra: reclamar al avalista requiere un proceso judicial, igual que reclamar al propio inquilino.
- En contra: si el avalista tampoco tiene solvencia suficiente, la garantía es nominal.
Seguro de impago
- A favor: facilita la comercialización del inmueble — el inquilino no necesita buscar avalista ni bloquear fondos en el banco.
- A favor: la aseguradora consulta ficheros de morosos antes de aprobar la cobertura, actuando como filtro adicional.
- A favor: cubre hasta 6–24 meses de renta impagada más defensa jurídica y otros gastos.
- En contra: tiene periodo de carencia — normalmente 1 a 3 meses antes de activarse la cobertura.
- En contra: el coste lo asume el propietario (3–5 % de la renta anual).
También cabe combinar un aval personal con un seguro de impago cuando se quiere reforzar aún más la protección. Siempre con cláusulas claras y proporcionadas, de modo que el propietario tenga garantía de cobro a través de la aseguradora y, adicionalmente, la presión moral que supone el aval personal.
Preguntas frecuentes
¿Puede el propietario exigir aval y seguro de impago a la vez?
Sí. Nada impide combinar ambas figuras. El aval personal puede coexistir con un seguro de impago, dando al propietario una doble cobertura. Eso sí, conviene asegurarse de que las cláusulas de ambos documentos sean coherentes entre sí. En la práctica, lo más habitual es elegir una u otra opción.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?
El precio suele oscilar entre el 3 % y el 5 % de la renta anual. Para una renta de 1.000 €/mes, la prima ronda los 360–600 €. El coste exacto depende del número de mensualidades cubiertas, la franquicia y las coberturas adicionales. Puedes hacer un cálculo instantáneo en nuestra calculadora.
¿Qué pasa si el inquilino no paga y tengo seguro de impago?
Debes notificarlo a la aseguradora siguiendo el procedimiento del contrato — generalmente con un burofax al inquilino y comunicación formal a la aseguradora. Tras el periodo de carencia establecido en la póliza, la aseguradora comienza a abonar las rentas y, si corresponde, gestiona o financia el proceso de desahucio.
¿El aval bancario cubre también los desperfectos en el piso?
Depende de cómo se haya redactado el contrato. Si el aval se constituyó solo para cubrir impagos de renta, no cubrirá daños al inmueble. Para que incluya desperfectos, debe quedar expresamente pactado en el contrato de arrendamiento y en el propio aval.
¿Necesitas un seguro?
Nuestro equipo de mediadores te aconsejará sobre la póliza que mejor se adapte a tus necesidades.
Última revisión: 14 de julio de 2026


