Última revisión: 6 de agosto de 2026
La respuesta corta: en España no existe una normativa que establezca una serie de electrodomésticos obligatorios para alquilar un piso. Lo que sí existe son normas de habitabilidad, distintas en cada comunidad autónoma, que exigen que la vivienda tenga una cocina equipada y agua caliente como instalación — y ahí es donde la mayoría de propietarios se hace la pregunta equivocada.
Tabla de contenidos
¿Hay una ley que obligue a electrodomésticos concretos?
No. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no incluye ningún listado de electrodomésticos obligatorios. Lo que exige el artículo 21 es que el propietario mantenga la vivienda en condiciones de uso durante todo el contrato, haciendo las reparaciones necesarias para conservarla habitable — pero esa obligación de conservación se aplica a lo que ya está en la vivienda, no obliga a incluir nada que no estuviera desde el principio.
Por eso puedes alquilar un piso sin frigorífico, sin lavadora o incluso sin cocina equipada, siempre que quede reflejado con claridad en el contrato qué se entrega y qué no. El problema no es legal, es de expectativas: si el anuncio o el contrato no lo dejan claro, es terreno fácil para un conflicto con el inquilino.
Lo que sí exigen los decretos de habitabilidad, por comunidad
Aquí está el matiz que se suele pasar por alto: aunque no exista una ley de electrodomésticos, cada Comunidad Autónoma tiene su propio decreto de habitabilidad, y algunos sí exigen que la vivienda tenga equipo de cocina como parte de las condiciones mínimas para poder habitarse — no como electrodoméstico concreto, sino como instalación.
- Cataluña, según el Decret 141/2012, exige que toda vivienda cuente como mínimo con una estancia o sala de estar-comedor, una cámara higiénica (baño) y un equipo de cocina, además de una superficie útil interior no inferior a 36 m². El mismo decreto exige también una instalación de agua caliente que sirva al menos al fregadero de la cocina, un lavabo y una ducha o bañera, capaz de dar un consumo continuo de 50 litros a 40°C con un caudal de 10 litros por minuto. El decreto regula el espacio y la instalación, no marcas ni modelos concretos.
- Madrid derogó en 2018 (Decreto 111/2018) la antigua cédula de habitabilidad y la sustituyó por la licencia de primera ocupación, regulada en la Ley del Suelo autonómica. Sus requisitos técnicos exigen que la cocina tenga una superficie mínima de 5 m² y salida de ventilación propia, y también una instalación de agua caliente sanitaria (ACS) — de nuevo, una exigencia de espacio e instalación, no de electrodomésticos concretos.
En los tres casos —cocina, baño y agua caliente— la exigencia legal es que exista la instalación necesaria (con sus tomas de agua, gas o electricidad y ventilación), no que el propietario compre una nevera, un horno o un termo de una marca determinada. Ojo con un matiz importante: esta agua caliente es para uso sanitario (ducha, fregadero, lavabo), no calefacción — ningún decreto de habitabilidad obliga a que la vivienda tenga un sistema para calentar las estancias, solo el agua. La confusión entre «instalación mínima» (concepto legal, sobre el espacio y el suministro) y «electrodomésticos incluidos» (práctica comercial, sobre qué aparato concreto lo proporciona: termo eléctrico, caldera, calentador de gas) es la raíz de la mayoría de dudas sobre este tema.
Qué es habitual en el mercado, aunque no sea obligatorio
Aunque no haya obligación legal, el mercado tiene sus propios estándares no escritos. En la gran mayoría de alquileres de larga duración en España se incluye la placa de cocina (vitrocerámica o gas). En muchos se incluye el frigorífico y horno, y en la mayoría también la lavadora. Es tan habitual que su ausencia puede alargar el tiempo para encontrar inquilino, aunque legalmente sea perfectamente válido alquilar sin ellos.
Es más, puede llegar a ser recomendable prescindir de ellos en caso de que quieras promover el alquiler por parte de inquilinos que busquen un alquiler de larga estancia y quieras evitar el coste de sus reparaciones o sustituciones.
Qué pasa si un electrodoméstico se rompe durante el contrato
Si el electrodoméstico ya estaba incluido cuando el inquilino firmó el contrato, su reparación o sustitución por avería debida al uso normal corre a cargo del propietario, como cualquier otro elemento de la vivienda — es la misma lógica del artículo 21 LAU que obliga a mantener la vivienda en condiciones de uso. Si la avería es considerada una pequeña reparación de mantenimiento o es debida al mal uso o a la negligencia del inquilino, el coste le corresponde a él. Puedes ver el reparto completo de quién paga cada tipo de reparación en nuestra guía de reparaciones en el piso de alquiler.
Recomendación práctica: qué dejar por escrito
La forma más eficaz de evitar un conflicto no es legal, es documental: haz un inventario con fecha al entregar las llaves, listando cada electrodoméstico incluido y su estado (idealmente con fotos), y dejarlo reflejado en el propio contrato o como anexo. Esto te protege en dos momentos: si hay que reclamar una avería por mal uso durante el contrato, y si hay que justificar una retención de la fianza al final por daños en algún electrodoméstico. Puedes ver qué otras cláusulas conviene incluir en el contrato en nuestra guía de cláusulas del contrato de alquiler.

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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio alquilar un piso con electrodomésticos?
No hay ninguna ley nacional que lo exija. La LAU solo obliga al propietario a mantener en condiciones de uso lo que ya está incluido en la vivienda, no a incorporar electrodomésticos que no estaban desde el principio.
¿Qué comunidades autónomas exigen cocina equipada por ley?
Cataluña, entre otras, exige por decreto de habitabilidad que la vivienda cuente con equipo de cocina como parte de las condiciones mínimas. Es una exigencia sobre el espacio e instalación, no sobre electrodomésticos concretos.
¿Puedo alquilar mi piso sin frigorífico ni lavadora?
Sí, es legal, siempre que quede claramente reflejado en el contrato qué se entrega y qué no. EPuede alargar el tiempo para encontrar inquilino, pero te puede ayudar a encontrar un alquiler de mayor duración y sin sobresaltos.
¿Quién paga si se rompe un electrodoméstico durante el alquiler?
Si la avería no es menor y es por uso normal, el propietario. Si es una pequeña reparación o es causada por mal uso o negligencia del inquilino, le corresponde a él. El criterio es el mismo que para el resto de reparaciones de la vivienda.
¿Qué diferencia hay entre «cocina equipada» y «electrodomésticos incluidos»?
«Cocina equipada» es un concepto legal de los decretos de habitabilidad: exige que exista el espacio y la instalación para cocinar. «Electrodomésticos incluidos» es una decisión comercial del propietario sobre qué aparatos concretos entrega — no está regulada por ley.
¿Es obligatorio que el piso tenga agua caliente?
Sí, la instalación de agua caliente sanitaria es una de las pocas exigencias de habitabilidad que sí especifican los decretos autonómicos (Cataluña y Madrid, entre otras), para el fregadero, el lavabo y la ducha o bañera. Es una exigencia sobre el suministro, no sobre qué aparato concreto lo genera (termo eléctrico, caldera, calentador de gas). No incluye calefacción para las estancias, que no es un requisito de habitabilidad en ningún decreto autonómico.


