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Recientemente hemos abordado en esta sección de Consejos para propietarios los riesgos que quedan incluidos dentro de la cobertura de incendio de un seguro de hogar pero, ¿es recomendable la contratación de una cobertura en el seguro que cubra los daños por agua? 

Te recordamos que la contratación de un seguro de hogar no es obligatoria -excepto si se tiene una hipoteca- pero puede ser muy recomendable para un arrendador, ya que supone una garantía frente a imprevistos cuya responsabilidad recae en el propietario. Tanto los daños por agua que puedan suceder dentro de la vivienda como aquellos procedentes de fenómenos externos son coberturas incluidas en los seguros de hogar. A continuación, resolvemos todas tus dudas. 

Daños por agua que cubre el seguro

Los daños por agua que cubre el seguro del hogar abarcan, por lo general, todo tipo de incidentes ocasionados en el interior de una casa tales como:

  • Derrames por rotura de llaves de paso o grifos.
  • Filtraciones. 
  • Goteras. 
  • Roturas u obstrucción de desagües o tuberías.
  • Avería de lavadora debido a un fallo eléctrico.

Cuando alguna de estas circunstancias tiene su causa en los elementos privativos de nuestro hogar y afecta a la vivienda de un vecino, nuestra aseguradora asumirá los daños a través de la responsabilidad civil contratada frente a terceros. El coste de reparación derivado de estos daños, la reposición de bienes o la indemnización del asegurado dependerá de las condiciones firmadas en el contrato del seguro del hogar y de si tenemos asegurado tanto el continente como el contenido. 

Lo que no está asegurado en los daños por agua

  • Humedades por condensación.
  • Congelación de tuberías.
  • Omisión de cierre de grifos en viviendas deshabitadas durante más de 72 horas.
  • Daños ocasionados por falta de mantenimiento. 
  • La reparación de electrodomésticos que hayan causado el derrame. 

Precipitaciones

Hay otros daños por agua que cubre el seguro del hogar: las precipitaciones si bien cada compañía aseguradora fija su propia política de protección frente a los efectos de la lluvia, por lo que es importante revisar detenidamente las coberturas contratadas. Por lo general, la mayoría de los seguros cubren los daños por lluvia si se supera la acumulación de 40 litros por metro cuadrado y hora. Esta intensidad debe ser certificada por la Agencia Estatal de Meteorología. 

Algunas aseguradoras sí cubren los daños por precipitaciones con una intensidad menor a la mencionada pero esta debe haber ocasionado desperfectos en las viviendas colindantes, esto es a 500 metros a la redonda, y que estos inmuebles sean considerados de sólida construcción. 

Dependiendo de la cobertura contratada, también es bastante común que el seguro de hogar cubra los daños ocasionados por pedrisco o granizo, nieve, viento -a partir de unos 75 km por hora-, lodos consecuencia de la lluvia y caída de rayos.  

Lo que no está asegurado en los daños por precipitaciones

Por lo general, los muebles y enseres que el asegurado tenga en el exterior cuando se producen precipitaciones no están protegidos, aunque sí existen algunas compañías que cubren también los bienes del jardín o los vehículos en el garaje. 

En este sentido, también es importante tener presente que el seguro tampoco se hará cargo de los daños causados si la lluvia ha entrado por una puerta o ventana abierta ya que se considera negligencia por parte del asegurado, aunque la intensidad de la precipitación cumpla con las medidas indicadas anteriormente. Sucede lo mismo en caso de goteras, aunque el seguro contemple esta situación, quedará excluida si se comprueba que el techo estaba descubierto, tenía desperfectos o alguna abertura que facilitara la filtración. 

Daños por agua que cubre el seguro de hogar
Daños por agua que cubre el seguro de hogar

Inundaciones extraordinarias

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública nacional dependiente del Gobierno cuya finalidad es compensar los daños producidos por riesgos extraordinarios -fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social-. La primera condición para poder tener derecho a una indemnización es tener un seguro de hogar con cualquier compañía y estar al corriente de pago del mismo. 

Estos son los supuestos contemplados por la cobertura del Consorcio: 

Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación y -a efectos de cobertura- se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. 

Los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia. En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. 

Estos son los supuestos excluidos de la cobertura del Consorcio: 

La lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio. Tampoco incluye granizo, nieve, goteras, filtraciones o humedades. 

¿Cómo solicitar una indemnización al Consorcio? Aquí puedes encontrar cómo se solicita una indemnización por teléfono o través de la web y qué documentación debes aportar. 

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