Desde el 3 de octubre de 2026, si alquilas una vivienda o un local en Cataluña, tienes que entregar al inquilino un certificado de presencia o ausencia de amianto. Es el nuevo certificado de amianto para alquilar que exige la Ley 8/2026, de erradicación del amianto. El problema es que la ley ha establecido la obligación de tener el documento, pero todavía no dice quién lo debe firmar ni qué formato tiene.

En este artículo resumimos lo que ya es seguro, lo que falta por concretar y qué hacer si vas a firmar un contrato en las próximas semanas.

Qué dice exactamente la Ley 8/2026 sobre el alquiler

La obligación cabe en una frase. El certificado de presencia o ausencia de amianto «debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble» (artículo 21.2). La ley se publicó en el DOGC del 3 de julio de 2026 y entra en vigor tres meses después, el 3 de octubre de 2026.

Alrededor de esa frase hay cuatro piezas más que te afectan como propietario:

  • El inquilino tiene derecho a recibirlo. El artículo 5.d reconoce el derecho de la ciudadanía a obtener el certificado al alquilar o comprar una vivienda u otro inmueble.
  • Los anuncios deberían mencionarlo. El artículo 10.h obliga a informar de la presencia o ausencia de amianto en ofertas y publicidad de alquiler o venta. El dato sale del certificado.
  • Agencias y administradores tienen que vigilarlo. El artículo 12.1.b obliga a los administradores de fincas y otros profesionales a velar por que el propietario entregue el certificado y a ayudarle a tramitarlo.
  • Si se detecta amianto, hay que retirarlo. El artículo 11.d obliga a mantener los inmuebles propios libres de amianto una vez identificado.

Es una norma catalana. Si alquilas en Madrid o en cualquier otra comunidad, no te afecta. La ley estatal de residuos (Ley 7/2022) obliga a los ayuntamientos a hacer censos de amianto, pero no exige ningún certificado al propietario.

Qué alquileres quedan afectados

La ley habla de alquilar «un inmueble», sin más. No distingue entre vivienda habitual, alquiler de temporada, habitaciones o locales comerciales. Mientras no haya un reglamento que diga lo contrario, lo prudente es entender que afecta a todos.

Hay tres situaciones que generan más dudas:

Contratos firmados antes del 3 de octubre. No te afectan. La obligación nace en el momento de alquilar, y la ley no tiene efectos retroactivos. No tienes que entregar un certificado a un inquilino que ya vive en tu piso.

Prórrogas y renovaciones. Una prórroga, legal o tácita, del mismo contrato no es un alquiler nuevo. La interpretación razonable es que no exige certificado. Si firmas un contrato nuevo, aunque sea con el mismo inquilino, sí lo necesitas.

Edificios construidos después de 2002. El amianto está prohibido en España desde el 14 de junio de 2002, y los materiales fabricados después no deberían contenerlo. La Generalitat explicó la medida como un certificado para inmuebles «construidos antes del año 2002». Pero el texto de la ley no recoge esa excepción. Hasta que el reglamento lo aclare, un piso de 2010 también debería tenerlo, aunque el resultado sea previsible.

Qué tiene que incluir el certificado de amianto

El artículo 21.1 lo define como el documento que informa sobre la presencia o ausencia de amianto «en el momento de su emisión». Es una foto fija: si después haces obras, el certificado deja de reflejar la realidad.

El formato definitivo lo fijará un reglamento. El Govern tiene un año desde la aprobación de la ley para hacerlo, así que llegará como tarde hacia el verano de 2027. Mientras tanto, el artículo 21.3 marca un mínimo. El certificado debe acreditar tres cosas:

  1. Si hay o no amianto visible en el inmueble.
  2. El estado de conservación de los materiales que lo contienen.
  3. El riesgo que pueden suponer para las personas.

Fíjate en la palabra «visible». El certificado no obliga a abrir paredes ni a levantar suelos. Se basa en lo que un técnico puede ver.

¿Dónde suele estar el amianto en un piso? Según el listado de la Agència de Residus de Catalunya, sobre todo en edificios construidos entre 1965 y 1980:

  • Bajantes y tuberías de fibrocemento (la conocida «uralita»).
  • Depósitos de agua en terrazas y cubiertas.
  • Cubiertas y canalones.
  • Placas de falso techo y paneles prefabricados.
  • Suelos vinílicos antiguos, masillas y adhesivos.

Antes de llamar a nadie, puedes hacer una comprobación gratuita. El visor de la Generalitat localiza en un mapa las cubiertas de fibrocemento detectadas en Cataluña. Es una primera versión del censo y está incompleta, pero te da una pista sobre tu edificio.

Quién puede hacer el certificado de amianto para alquilar

La ley no lo dice. El artículo 21.3 deja «la competencia para la emisión» al reglamento que todavía no existe.

Mientras tanto, los colegios profesionales ya se han posicionado. El Col·legi de l’Arquitectura Tècnica de Barcelona (Cateb) entiende que puede hacerlo un arquitecto técnico mediante una inspección visual. El colegio de Girona (CATGI) sostiene lo mismo. También hay arquitectos que ya lo ofrecen.

El Cateb añade un matiz. Para «acreditar» que un material concreto contiene amianto haría falta analizar una muestra en un laboratorio acreditado. Una inspección visual detecta materiales sospechosos, pero no confirma su composición.

Hay una novedad inminente. Según el Cateb, la Comissió per a l’Erradicació de l’Amiant publicará «en los próximos días» una nota informativa y un modelo orientativo de certificado. A 28 de septiembre de 2026 todavía no está disponible. Cuando salga, concretará el alcance real del documento.

Si encargas el certificado ahora, pide que cubra como mínimo los tres puntos del artículo 21.3. Comprueba también que lo firme un técnico con formación en amianto.

Cuánto cuesta y quién lo paga

No hay precio oficial. Cada técnico presupuesta según la superficie, la antigüedad y los elementos que tenga que revisar.

Como referencia, la Agència de Residus publica costes orientativos para actuaciones relacionadas:

ActuaciónCoste orientativo
Inspección inicial visual (hasta 5.000 m²)300 €
Análisis de una muestra en laboratorio, microscopía óptica50-60 €
Análisis de una muestra en laboratorio, microscopía electrónica100-120 €

Estas cifras no son el precio del certificado, que todavía no tiene formato oficial. Sirven para orientarte: un piso sin elementos sospechosos debería quedar por debajo de esa inspección visual. Si hay que tomar muestras, sube.

Lo pagas tú. La obligación de entregarlo es del propietario. Además, desde la Ley 12/2023 los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador (artículo 20.1 de la LAU). Repercutir el certificado al inquilino no encaja con esa regla.

Qué pasa si el certificado detecta amianto

Primero, lo importante: puedes seguir alquilando. La ley no prohíbe alquilar un inmueble con amianto. Lo que exige es que el inquilino lo sepa.

El amianto en buen estado y sin manipular tiene un riesgo bajo. El peligro aparece cuando el material se rompe, se degrada o se perfora y libera fibras. Por eso el certificado valora el estado de conservación y el riesgo, no solo la presencia.

A partir de ahí, hay tres consecuencias que conviene conocer:

  1. Tendrás que planificar su retirada. El artículo 11.d obliga a mantener el inmueble libre de amianto una vez identificado. Los plazos los fijarán las administraciones competentes (disposición adicional cuarta).
  2. No puedes retirarlo tú. Cualquier manipulación la tiene que hacer una empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), con un plan de trabajo aprobado.
  3. Probablemente acabará en el censo. Las empresas y profesionales del sector deben comunicar la presencia de amianto al Censo catalán (artículo 10.c). Tú también tienes el deber de informar a la administración si lo conoces (artículo 11.b).

Si el amianto está en elementos comunes, como la cubierta o las bajantes del edificio, la retirada es cosa de la comunidad. El administrador de fincas debe comunicarlo a los propietarios (artículo 12.1.a). El coste se reparte entre los vecinos, igual que cualquier otra obra común. Si tienes el piso alquilado, te interesa saber quién paga las derramas en un alquiler.

Hay ayudas. La Generalitat convoca subvenciones para retirar amianto a propietarios, empresas y comunidades de vecinos, y ha concedido más de 100 millones de euros desde 2019. La convocatoria de 2026 ya está cerrada, pero la ley crea un fondo específico para financiar nuevas líneas. Puedes seguirlas en la página de subvenciones de la Agència de Residus.

Multas por no entregar el certificado de amianto: todavía no se aplican

Este es el punto que con más frecuencia se explica mal. La ley tipifica como infracción leve no entregar el certificado (artículo 53.c). Las infracciones leves se sancionan con multas de 100 a 3.000 euros (artículo 54).

Pero ese capítulo sancionador no entra en vigor el 3 de octubre. La disposición final séptima lo aplaza hasta que el Govern apruebe el decreto que lo desarrolle. Mientras tanto se aplica el régimen sancionador general en materia ambiental.

En la práctica, es poco probable que te multen por esto en los próximos meses. Eso no significa que puedas ignorarlo. La obligación de entregar el certificado sí rige desde el 3 de octubre, y el inquilino tiene derecho a recibirlo.

Tampoco hay una regla que anule el contrato si no lo entregas. La ley no dice nada sobre la validez del alquiler. Otra cosa es la posición en la que te deja ante un inquilino que descubra amianto después de firmar sin haber sido informado.

Qué sabemos y qué falta por saber

CuestiónEstado a 25 de septiembre de 2026
Obligación de entregar el certificado al alquilarConfirmada, desde el 3/10/2026 (art. 21.2)
Contenido mínimoConfirmado: amianto visible, estado de conservación y riesgo (art. 21.3)
Quién puede firmarloPendiente de reglamento. Los colegios entienden que un arquitecto técnico
Modelo oficialPendiente. La Comissió anunció una nota y un modelo orientativo «en los próximos días»
Excepción para edificios posteriores a 2002No está en la ley. La Generalitat la mencionó al presentarla
Multas específicas (100-3.000 €)Previstas, pero sin vigor hasta el decreto sancionador
Validez temporal del certificadoNo regulada. Refleja el estado «en el momento de su emisión»
Reglamento de desarrolloPlazo de un año desde la aprobación de la ley (hacia el verano de 2027)

Actualizaremos esta tabla cuando la Generalitat publique el modelo y el reglamento.

Qué hacer si vas a alquilar después del 3 de octubre

Si tu contrato se firma en las próximas semanas, estos son los pasos razonables con la información disponible hoy:

  1. Mira la fecha de construcción del edificio. La encuentras en la consulta del Catastro. Si es anterior a 2002, el certificado tiene más sentido práctico.
  2. Pregunta al administrador de fincas. Puede saber si el edificio tiene amianto en elementos comunes y está obligado a ayudarte con el trámite.
  3. Consulta el visor de cubiertas de la Generalitat. Es gratuito y tarda dos minutos.
  4. Pide presupuesto a un técnico. Arquitecto técnico o arquitecto con formación en amianto. Exige que el documento cubra los tres puntos del artículo 21.3.
  5. Entrégalo antes de firmar y deja constancia. Anéxalo al contrato y pide al inquilino que firme un recibí. Es tu prueba de que cumpliste.
  6. Menciónalo en el anuncio. Si el certificado ya está hecho, indica en el anuncio si hay o no amianto. Es una mención más junto a las que ya exige la Ley 11/2026, como la referencia del certificado de eficiencia energética.

Si el certificado detecta amianto en tu vivienda, inclúyelo también en tu plan de mantenimiento de la vivienda en alquiler. Y avisa al inquilino de que no taladre ni manipule esos elementos.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el certificado de amianto para alquilar en Cataluña?

Desde el 3 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2026. Afecta a los contratos que se firmen a partir de ese día.

¿Tengo que dar el certificado a un inquilino que ya vive en mi piso?

No. La obligación nace al alquilar, y un contrato firmado antes del 3 de octubre no se ve afectado. Tampoco una prórroga del mismo contrato.

¿Afecta al alquiler de habitaciones y al de temporada?

La ley habla de alquilar «un inmueble» sin distinguir tipos de contrato. Hasta que el reglamento lo aclare, lo prudente es entregarlo también en estos casos.

¿Mi piso es de 2008, también necesito el certificado?

La ley no exime a los edificios posteriores a 2002, aunque la Generalitat los excluyó al presentar la medida. Con el texto actual, sí. El certificado será sencillo, porque desde 2002 está prohibido instalar amianto.

¿Quién hace el certificado de amianto?

La ley no lo concreta y lo deja al reglamento. Los colegios de arquitectura técnica entienden que puede firmarlo un arquitecto técnico tras una inspección visual.

¿Cuánto cuesta el certificado de amianto?

No hay precio oficial. Como referencia, la Agència de Residus estima 300 € para una inspección visual inicial. Si hay que analizar muestras, cada análisis de laboratorio cuesta entre 50 y 120 €.

¿Puedo cobrarle el certificado al inquilino?

No es recomendable. La obligación es del propietario, y la LAU pone a su cargo los gastos de formalización del contrato.

¿Puedo alquilar un piso con amianto?

Sí. La ley no lo prohíbe, pero el inquilino tiene que saberlo por el certificado. Además, una vez identificado, tendrás que planificar su retirada con una empresa autorizada.

¿Me pueden multar si no lo entrego?

La ley prevé multas de 100 a 3.000 euros, pero ese régimen sancionador no se aplica hasta que se apruebe su decreto de desarrollo. La obligación de entregarlo sí existe desde el 3 de octubre.

¿Cuánto tiempo vale el certificado?

La ley no fija una caducidad. El certificado refleja el estado del inmueble cuando se emite. Si haces obras que afecten a materiales con amianto, necesitarás uno nuevo.

¿Sirve el certificado para varios alquileres seguidos?

La ley no lo regula. Si el inmueble no ha cambiado, es razonable reutilizarlo, pero conviene esperar a lo que diga el reglamento.

¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad o el certificado energético?

No. Son documentos independientes y se exigen todos. La cédula acredita que la vivienda es habitable, el certificado energético mide su eficiencia y el de amianto informa de este material.

¿Existe este certificado fuera de Cataluña?

No. Es una obligación de la ley catalana. En el resto de España no hay que entregar ningún certificado de amianto para alquilar.

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Marcos Menéndez

coCEO de Rentuos. Inquilino desde la cuna, tercera generación de gestores de alquileres. Trabajando para que ningún propietario pierda el sueño por su alquiler y ningún buen inquilino se quede sin vivienda.

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