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Introducción

Un retraso puntual puede ser un olvido. Pero cuando el inquilino paga siempre tarde, es una señal de alerta roja. El problema va más allá del mero incumplimiento: afecta a las finanzas del propietario. El pago de la hipoteca, los costes de comunidad y otros compromisos de pago del arrendador, pueden verse seriamente perjudicados si los retrasos del inquilino son reiterados, afectando además negativamente a la confianza en la relación contractual. Aunque en algunos casos los retrasos responden a olvidos o desajustes puntuales, en otros pueden esconder falta de solvencia o conductas evasivas.

Actuar con rapidez y dentro del marco legal es esencial para proteger el patrimonio y mantener la profesionalidad en la gestión del alquiler. En esta guía repasamos las causas, las leyes aplicables y cinco pasos clave para afrontar esta situación de forma eficaz, junto con estrategias para evitar que vuelva a repetirse.

¿Por qué mi inquilino paga tarde siempre?

El retraso en el pago del alquiler es más frecuente de lo que parece. Según el Estudio de la Morosidad en el alquiler en España 2024, publicado este año, la morosidad media en 2024 en España ascendió a 7.957,6€, una subida del 4,23% con respecto al año anterior, lo que equivale a unos siete meses de alquiler.

Entre las causas más habituales destacan la falta de liquidez temporal, la desorganización en la gestión personal de los gastos o una vulnerabilidad encubierta de la unidad familiar.En las provincias donde los inquilinos destinan más del 35 % de sus ingresos al alquiler, la morosidad media supera los 6.000 €. Otro estudio indica que el 24 % de los arrendadores ha tenido algún tipo de problema con su inquilino (morosidad o retraso).

Pero también existe un perfil de inquilino que se ampara en la flexibilidad inicial del arrendador para demorar el pago de manera deliberada. En estos casos, la tolerancia puede volverse en contra del propietario, normalizando los retrasos. Para evitar que una demora puntual se convierta en un patrón, conviene mantener una comunicación constante y fehaciente, así como un control documental riguroso desde el primer mes. Delegar la gestión en un servicio profesional de administración de alquileres es una medida cada vez más común entre propietarios para evitar este abuso.

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Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el pago puntual

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), es clara en su artículo 17.2: la renta debe abonarse en el plazo acordado en el contrato, siendo -salvo en pacto- en los siete primeros días del mes. Cualquier incumplimiento, especialmente si es reiterado, puede considerarse causa de resolución contractual, conforme al artículo 27. La ley permite además que los contratos incluyan cláusulas de penalización por mora, siempre que estén bien definidas y no sean abusivas.

La jurisprudencia formada a través de diferentes Sentencias del Tribunal Supremo establece que el retraso habitual en el pago constituye un incumplimiento grave, suficiente para resolver el contrato sin derecho a indemnización. Estas sentencias refuerzan la seguridad jurídica del arrendador, quien puede acudir al procedimiento de desahucio por impago incluso si el inquilino acaba pagando cada una de las rentas.

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Cómo actuar si tu inquilino paga tarde: guía paso a paso

1. Comunicación formal requiriendo el pago

El primer paso ante el mínimo retraso en el pago de la renta es notificarlo formalmente. En caso de que en el contrato no se hubiera acordado un plazo de pago, esta comunicación se podría realizar a partir del octavo día del mes. Si se hubiera acordado contractualmente que el inquilino debe pagar durante los primeros 5 días, se podría notificar el impago a partir del sexto día.

Es recomendable que este mensaje indique la forma de pago (el IBAN del arrendador por ejemplo) y un plazo máximo, que podría ser de 5 días laborables adicionales.

También es conveniente que dicha comunicación se realice por algún medio por el que se pueda demostrar el contenido del mensaje, así como la recepción del mismo. Sin necesidad de que sea un burofax, podría ser un WhatsApp o un email con certificación de entrega.

2. Oferta Vinculante Confidencial (MASC)

Si llegado ese plazo de gracia el inquilino no ha realizado el pago, o si se tratara de un caso reiterado de retraso en la fecha de pago sin necesidad de advertirle una vez más, cabe plantearse el envío de una Oferta Vinculante Confidencial (MASC) como requisito previo a la presentación de una demanda de desahucio.

Dado que la realización de esta oferta se ha de poder probar de una manera fehaciente, debe enviarse mediante email certificado o el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Esta oferta debe incluir la cantidad adeudada, la mensualidad a la que hace referencia, una propuesta para saldar la deuda y una advertencia que si se incumpliera esta oferta se recurrirá a la vía judicial.

Además, la Ley Orgánica 1/2025 establece al receptor del MASC un plazo de un mes para aceptarlo o rechazarlo. Para evitar que durante ese mes cumpla con el pago pendiente, pero vuelva a incurrir en el impago de la siguiente mensualidad, es importante indicar en la oferta vinculante que su cumplimiento comporta asimismo el pago puntual de las nuevas mensualidades que se devenguen hasta la finalización del plazo de aceptación otorgado.

En el caso de un retraso reiterado del pago de las rentas, cabría plantear en dicha oferta vinculante un nuevo plazo máximo de pago mensual más acorde con la capacidad financiera del inquilino, si los retrasos fueran debidos a una causa estructural (por ejemplo, cobro tardío de su nómina).

3. Reclamación judicial

Si el inquilino no responde, rechaza o incumple la oferta vinculante, procede interponer una demanda de desahucio por falta de pago. Esta demanda debe incorporar la cantidad debida, lo que permite recuperar tanto la vivienda como las rentas pendientes en un solo procedimiento.

Los juzgados de primera instancia suelen resolver estos casos entre cuatro y seis meses, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, 2025). Si bien en muchos casos los juicios por desahucio se suelen alargar más de un año.

Por ello es importante no cometer ni un error en las comunicaciones previas y así no retrasar ni un día la presentación de la demanda.

4. Si el inquilino alega vulnerabilidad

Cuando un inquilino alega vulnerabilidad, el juez puede suspender durante dos meses el desahucio hasta que los Servicios Sociales intervienen, o indefinidamente atendiendo a la moratoria vigente anti-desahucios. Sin embargo, esta suspensión no elimina la deuda: simplemente retrasa la ejecución del lanzamiento. Finalizado el plazo, el propietario puede solicitar la ejecución de la sentencia y recuperar la vivienda.

El arrendador también puede acreditar su propia vulnerabilidad, especialmente si depende del alquiler como ingreso principal.

5. Recuperar la vivienda y reclamar las rentas

Una vez dictada la sentencia, el propietario tiene pleno derecho a recuperar la posesión del inmueble y reclamar las rentas impagadas. Si el inquilino no abandona la vivienda, se solicita la ejecución del lanzamiento, coordinada entre el juzgado y los Servicios Sociales cuando sea necesario.

Tras el desalojo, es recomendable documentar el estado del inmueble con fotografías y un informe pericial si hay daños de importancia, para poder utilizarlo en una posterior demanda por daños.

Una vez recuperada la posesión de la vivienda, el arrendador puede además solicitar la ejecución forzosa si el inquilino no paga la deuda pendiente, lo que puede derivar en el embargo de sueldos, cuentas o bienes.

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Prevención: cómo evitar que un inquilino pague tarde

Cláusulas legales preventivas en el contrato

La prevención empieza en el contrato. Incluir cláusulas de penalización por retraso o retención parcial de la fianza puede disuadir el incumplimiento. Estas cláusulas deben ser claras, proporcionales y ajustadas a la LAU. Además, conviene especificar la fecha exacta de vencimiento del pago y las consecuencias del incumplimiento.

Una cláusula de pago de la renta, podría quedar así:

PAGO DE LA RENTA

1. La renta se abonará por domiciliación bancaria antes del día 5 de cada mes.

2. Todo retraso superior a 5 días será causa de resolución automática del contrato (Art. 27 LAU).

3. Intereses de demora: 3 % anual desde el día 6.

4. El arrendador podrá resolver el contrato por retraso reiterado (2 o más meses), aunque se regularice posteriormente.

Un contrato bien redactado evita ambigüedades y fortalece la posición del arrendador ante cualquier conflicto. La transparencia contractual no solo previene impagos, sino que también mejora la confianza del inquilino y refuerza la seguridad jurídica del propietario.

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Gestión profesional y servicios de alquiler seguro

Contar con una gestión integral del alquilerpermite anticipar problemas y actuar con rapidez ante retrasos. Los administradores especializados verifican la solvencia del inquilino, gestionan las incidencias y se encargan de las comunicaciones legales. Este acompañamiento garantiza un control exhaustivo del contrato y reduce el riesgo de morosidad.

Además, un servicio de alquiler seguro cubre los impagos hasta la recuperación de la vivienda así como los gastos judiciales.

Estas herramientas, combinadas con la supervisión profesional, convierten la gestión inmobiliaria en un proceso predecible y rentable.

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Conclusión: proteger tu rentabilidad con una buena gestión

Cuando un inquilino empieza a retrasarse en los pagos, no se trata solo de una molestia: es una señal de que algo en la gestión del alquiler necesita revisión. Actuar con método —sin precipitación, pero con firmeza y ajustándose a la legalidad— marca la diferencia entre una incidencia puntual y un problema crónico. Cada paso cuenta: comunicar por los canales adecuados, cumplir con los procedimientos de mediación, presentar la demanda a tiempo, son decisiones que protegen tanto la vivienda como la relación con el inquilino.

En un mercado donde la normativa cambia con frecuencia y los márgenes de rentabilidad se ajustan, contar con apoyo profesional o administrativo especializado deja de ser un lujo para convertirse en una necesidad. Los propietarios que delegan la supervisión de pagos, la revisión contractual y la comunicación con el inquilino suelen resolver antes los conflictos y conservar mejor su rentabilidad. Una gestión planificada, transparente y bien asesorada convierte el alquiler en lo que debe ser: una inversión segura y una fuente estable de ingresos.

¿Tu inquilino lleva 3 meses pagando tarde? Contacta ahora con nuestro equipo jurídico especializado → [📞 93 5152588 / 919 499 500] | [✉️ legal@rentuos.com]

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