Última revisión: 9 de octubre de 2026

Existen múltiples razones por las que un propietario puede decidir poner a la venta su vivienda aunque haya un contrato de alquiler vigente y un inquilino viviendo en ella: por necesidades económicas, nuevos planes de inversión, etc. 

Se trata de una posibilidad perfectamente legal, siempre que se sigan determinados pasos. Pero antes de nada cabe preguntarse si conviene económicamente vender un piso con inquilino.

¿Se puede vender un piso con un inquilino dentro?

Sí, se puede vender en cualquier momento, con el inquilino dentro y con el contrato en vigor — es una operación perfectamente legal. La venta no extingue el contrato de alquiler: el comprador se subroga en la posición del vendedor como nuevo arrendador, con los mismos derechos y obligaciones, y debe respetar el contrato hasta su vencimiento. El inquilino, además, tiene derecho de tanteo y retracto: debes notificarle el precio y las condiciones de la venta antes de formalizarla, para que pueda igualar la oferta si quiere quedarse con la vivienda. Y ese derecho ya no se puede excluir por contrato si este se firmó desde el 8 de octubre de 2026.

¿Es rentable vender un piso alquilado?

Lo primero que debemos hacer a la hora de vender un piso alquilado es entender el perfil del potencial comprador. En este caso se trata mayoritariamente de inversores que quieren mantener el piso alquilado en un futuro. En menor medida nos podemos encontrar con compradores que adquieren el piso con vistas a habitarlo una vez finalice el contrato.

Es por ello que tenemos que tener en cuenta los criterios de compra de estos potenciales inversores, que no van a mirar tanto aspectos estéticos de la vivienda como económicos. Por ejemplo:

Rentabilidad bruta de la vivienda

Cuanto mayor sea la mensualidad que paga el inquilino, más podremos pedir por la vivienda. Si lo que queremos vender es un piso de renta antigua o alquilado a un precio inferior al de mercado, nos veremos penalizados en el valor de venta del mismo para mantener una rentabilidad bruta aceptable.

Un inversor va a estar demandando entre el 4,5-6,5% de rentabilidad bruta según la localización del inmueble. Es por lo tanto importante también entender si se trata de una vivienda localizada en una zona céntrica, o en una zona periférica con mayor variación de precios y por lo tanto mayor rentabilidad esperada (y menor precio de venta).

Gastos asociados a la vivienda

Por la misma razón de rentabilidad, el inversor en viviendas en alquiler prestará especial atención a los gastos corrientes de la vivienda (comunidad, IBI, etc). La existencia de un servicio de conserjería que podría ser valorada positivamente por un comprador de primera vivienda, va a penalizar el precio de venta de un piso alquilado, porque le restará rentabilidad neta.

Historial del alquiler

Un potencial comprador querrá saber el histórico de cobros del arrendamiento actual. Si el inquilino actual se trata de un buen o mal pagador. Por la misma razón se valorará especialmente la existencia de un seguro de impago sin siniestros abiertos. Asimismo tendrá un efecto positivo en el valor de venta el tiempo que reste para finalizar el alquiler. A menos tiempo, mayor será el valor, ya que permitirá al inversor poder alquilarlo en sus propios términos.

En ese sentido, un buen inversor también entrará a valorar la redacción del contrato de alquiler vigente, como la existencia o no de mobiliario e inventario que permita reclamar daños. La cláusula de renuncia al tanteo y retracto, que antes revalorizaba el piso, ha perdido ese papel: es nula en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, y en los anteriores el decreto no aclara si sigue valiendo.

¿Sale a cuenta vender un piso alquilado?

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede llegar a la conclusión que las ventas de viviendas alquiladas (en rentabilidad) se rigen por criterios mucho más objetivos y se realizan en un mercado mucho más reducido, a compradores con mayor poder de negociación. Especialmente teniendo en cuenta que una parte importante de los vendedores se encuentran en una situación de debilidad relativa (por necesidad de liquidez o imposibilidad de afrontar los gastos de la hipoteca por ejemplo). 

Todo ello hace que normalmente sea recomendable esperar a que el alquiler haya finalizado para vender un piso. Ya que normalmente se conseguirá un mejor precio vendiendo el piso sin inquilino y libre de “cargas” a potenciales habitantes del mismo.

Volver al índice

Qué debo hacer antes de vender mi piso alquilado 

Si a pesar de ello decides vender tu piso alquilado, debes dar una serie de pasos para realizarlo correctamente. Obviar alguno de estos pasos pueden resultar en una anulación de la venta, con todos los costes que esto pueda acarrear.

Pasos a dar para vender un piso alquilado:

  1. Estudiar el contrato de alquiler

Lo primero es revisar la fecha y las cláusulas del contrato. Pactar la renuncia al tanteo y retracto dejó de ser posible el 8 de octubre de 2026 (art. 25.8 LAU), así que en los contratos firmados desde entonces siempre tendrás que notificar la venta al inquilino. Si tu contrato es anterior y la incluye, lo prudente es notificarle igualmente: si después ejerciera el retracto, se quedaría la vivienda en lugar de tu comprador.

  1. Notificar al inquilino con tiempo

El arrendador debe notificar al inquilino de forma fehaciente —idealmente por burofax, para poder probar la fecha y el contenido— la decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales de la venta. Esa notificación caduca a los 180 días naturales: si la venta no se cierra en ese plazo, hay que volver a notificar.

Si el arrendatario está interesado en comprar la vivienda, tendrá preferencia frente al resto de candidatos siempre que ofrezca unas condiciones que concuerden con lo ofertado por el propietario. Tendrá 30 días para ejercer su derecho de tanteo, es decir, manifestar su interés. De igual manera, el inquilino tiene derecho de retracto si no se le ha comunicado correctamente la intención de venta o se ha hecho por unas condiciones inferiores. 

Así se detalla en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: 

Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.

1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma.

2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la venta.

3. (…) podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, incluidos, en su caso, el precio imputado a la vivienda arrendada y los criterios utilizados para su determinación, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa imputable a la vivienda arrendada o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales (…).

El mismo artículo termina, desde el 8 de octubre de 2026, con un apartado 8 que antes no existía: «Las partes no podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente».

  1. Solicitar permiso al inquilino para realizar visitas

El casero no puede entrar en la vivienda alquilada sin permiso del inquilino. Por esta razón, se debe solicitar permiso al inquilino de las visitas que se vayan a producir durante el proceso de venta de la vivienda. De cara a molestar lo menos posible al inquilino, es recomendable grabar una visita 360 del piso y levantar planos, para limitar las visitas presenciales a aquellos que realmente estén interesados en la vivienda tras haberla visitado virtualmente. 

  1. Informar al comprador del contrato de alquiler

El comprador debe estar al tanto de la existencia de un contrato de arrendamiento y sus características: la duración, la renta, qué gastos asume el inquilino, si es puntual en los pagos, etc.

Qué hacer antes de vender un piso con inquilino
Qué hacer antes de vender un piso con inquilino
Volver al índice

Qué pasa si vendes la vivienda junto con otras

Hasta el 7 de octubre de 2026, el inquilino perdía el tanteo y el retracto cuando la vivienda se vendía junto con las demás viviendas o locales del mismo propietario en el edificio, o cuando todos los propietarios vendían el edificio entero a un mismo comprador. Esa excepción la ha suprimido el Real Decreto-ley 29/2026. El artículo 25.7 de la LAU dice ahora:

7. Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario no decaerán por el hecho de que la vivienda arrendada se transmita conjuntamente con otras viviendas, locales, inmuebles o activos, siempre que la vivienda sea jurídicamente individualizable.

En la práctica, la notificación al inquilino tiene que indicar el precio que se imputa a su vivienda y los criterios usados para calcularlo, preferentemente el valor de referencia catastral o una tasación independiente; si falta, puede ejercer el retracto. Además, la normativa autonómica puede dar a la Administración un derecho de tanteo y retracto sobre el edificio completo, por detrás del inquilino. El decreto no aclara si estas reglas alcanzan también a los contratos firmados antes de su entrada en vigor.

Volver al índice

¿Se puede echar a un inquilino para vender el piso?

No está permitido echar al inquilino aunque se haya vendido el piso. La ley establece que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta que finalice el contrato, porque el nuevo propietario se subroga a los derechos y obligaciones adquiridos por el vendedor. Si el comprador desea recuperar la vivienda, deberá esperar a la finalización del plazo de prórroga obligatoria (cinco años si se trata de una persona física y siete en caso de persona jurídica) o a la finalización de la prórroga tácita (3 años más).

No cabe, por lo tanto, que el comprador haga uso de la cláusula de necesidad de la vivienda para él o familiar de primer grado, salvo que dicha necesidad haya sido sobrevenida con posterioridad a la compra del inmueble.

Sin embargo, es posible que el propietario negocie un acuerdo con el inquilino para finalizar el contrato a cambio, por ejemplo, de una indemnización.

Mientras decides, un alquiler seguro te permite seguir cobrando la renta con normalidad.

Volver al índice

Preguntas frecuentes

¿Puede el propietario vender el piso aunque haya un inquilino dentro?

Sí. El propietario puede vender la vivienda en cualquier momento, con o sin inquilino. La venta no extingue automáticamente el contrato de alquiler: el comprador lo subroga y pasa a ser el nuevo arrendador, con los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor.

¿Tiene el inquilino derecho de tanteo y retracto si el propietario vende?

Sí. La LAU reconoce al inquilino el derecho de adquisición preferente: primero el tanteo (comprar en las mismas condiciones antes de que se venda a un tercero) y luego el retracto (recomprar si no fue notificado o si la venta se hizo a peor precio). El propietario debe notificar al inquilino su intención de vender con las condiciones de la operación. Desde el 8 de octubre de 2026 este derecho no puede excluirse en el contrato, ni se pierde porque la vivienda se venda junto con otras.

¿Puede el nuevo propietario echar al inquilino después de comprarlo?

No durante el plazo legal. El comprador se subroga en el contrato y debe respetarlo al menos durante los cinco primeros años de vigencia (siete si el arrendador anterior era una persona jurídica), aunque el contrato no esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Solo al terminar ese plazo, o la prórroga, puede no renovarlo.

¿Hay que notificar al inquilino antes de poner el piso a la venta?

Sí, antes de formalizar la venta. El propietario debe notificar al inquilino de forma fehaciente (burofax o notaría) el precio y las condiciones de la venta, para que pueda ejercer su derecho de tanteo en un plazo de 30 días naturales. Si no se notifica correctamente, el inquilino puede ejercer el retracto en los 30 días siguientes desde que conozca la venta.

¿Qué ocurre con la fianza cuando se vende el piso con inquilino?

La fianza la asume el nuevo propietario como parte de la subrogación del contrato. El vendedor debe transferir la fianza al comprador o descontarla del precio de la venta. Al finalizar el contrato, será el nuevo propietario quien deba devolver la fianza al inquilino.

Ver cómo funciona
Marcos Menéndez

CoCEO de Rentuos. Dirijo las áreas comercial y de operaciones. Llevo nueve años en el sector como profesional y treinta de experiencia en alquileres a título particular. Escribo desde lo que vemos y aprendemos cada semana gestionando alquileres en Madrid y Barcelona: búsqueda de inquilinos, contratos, impagos e incidencias. No soy abogado ni asesor fiscal, aunque recurro a ellos cuando un tema lo requiere. LinkedIn · Cómo elaboramos nuestros contenidos

Mercado del alquiler en España
Mercado del alquiler en España: informe mensualRentabilidad del alquiler

Mercado del alquiler en España: informe mensual

Informe mensual del mercado del alquiler en España: precio por m², oferta y rentabilidad por…
IRPF del alquiler no cobrado
IRPF del alquiler no cobrado: ¿Tengo que declarar si no me pagan?Rentabilidad del alquiler

IRPF del alquiler no cobrado: ¿Tengo que declarar si no me pagan?

Si tu inquilino no paga, tienes que seguir declarando el IRPF del alquiler no cobrado.…
deducción del IRPF alquiler
Deducción del IRPF por Alquiler en 2026: Del 15% al 100% según tu contratoRentabilidad del alquiler

Deducción del IRPF por Alquiler en 2026: Del 15% al 100% según tu contrato

Guía completa de la deducción del IRPF por alquiler en 2026: gastos deducibles, tramos del…

Deja una respuesta