Como propietario -tanto si eres primerizo o no- es comprensible que tengas dudas sobre ciertos derechos o aspectos que tu inquilino puede permitirse y no están descritos detalladamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que vamos a responder a continuación a las 6 preguntas más frecuentes relacionadas con la cerradura de la vivienda alquilada que suelen hacerse nuestros propietarios cuando necesitan que les ayudemos con la gestión de sus alquileres.

1. Sí, tu inquilino puede cambiar la cerradura de la vivienda

Del mismo modo que cuando compras una casa decides cambiar la cerradura por seguridad, un inquilino puede tener la misma necesidad de tranquilidad respecto a la propiedad alquilada, ya que será su hogar durante un tiempo prolongado -en el caso de los alquileres de larga estancia-. En este sentido, sí está permitido que el inquilino cambie la cerradura.

2. El arrendatario no tiene la obligación de avisar del cambio de cerradura

Como propietario debes tener presente que el inquilino no necesita tu consentimiento para realizar el cambio de la cerradura, por lo que no tiene la obligación de avisarte. Y aunque fuera advertido, el propietario no puede negarse. 

El inquilino sí que debería pedir permiso si el cambio de cerradura comportara alguna modificación en la carpintería (marcos o puerta) o tuviera un impacto visual desde las zonas comunes.

3. Tu inquilino no tiene que darte una copia de las llaves

Una vez se ha instalado el nuevo bombín, el inquilino no tiene obligación de proporcionar una copia de las llaves a su propietario. Sin embargo, puede ser recomendable que el inquilino informe de la intención de hacer el cambio, ya que puede interpretarse como un gesto a favor de mantener una relación de cordialidad y confianza entre ambas partes. 

4. El inquilino no está obligado a reponer la cerradura

Cuando finaliza el contrato de arrendamiento, el inquilino debe dejar la vivienda en las mismas condiciones en que la encontró. Si ha cambiado la cerradura por otra del mismo modelo, puede elegir entre dejar puesta la nueva o la vieja. 

Si se tratara de un modelo diferente, debería reponer el anterior u, opcionalmente, darle la posibilidad al propietario para que confirme que le va bien el nuevo. En cualquier caso, deberá dejar todos los juegos de los que disponga o que le fueran entregados al inicio del contrato. 

Qué cosas puede hacer el inquilino con la cerradura del piso de alquiler
6 preguntas relacionadas con la cerradura de las viviendas de alquiler

5. El propietario no puede cambiar la cerradura

Mientras el arrendador tenga la propiedad en alquiler, no le está permitido el cambio de la cerradura –ni siquiera si se ha producido un impago-, ya que ha cedido el uso de la vivienda al arrendatario. Cualquier actuación en ese sentido, podría ser denunciada como delito de coacción.

6. El arrendador no puede entrar sin permiso

Mientras el arrendador tenga la propiedad en alquiler, no le está permitido el cambio de la cerradura -ni siquiera si se ha producido un impago-, ya que ha cedido el uso de la vivienda al arrendatario. Cambiar la cerradura para forzar la salida del inquilino puede constituir un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal) — que además prevé expresamente la pena en su mitad superior cuando la coacción tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Si el propietario llega a entrar en la vivienda sin consentimiento del inquilino, puede sumarse un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal): mientras el contrato está vigente, la vivienda alquilada es legalmente el domicilio del inquilino.

No es una amenaza teórica. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia del 5 de septiembre de 2023, condenó a una propietaria a dos años de prisión por cada uno de los delitos de coacciones y hurto agravado —por retirar también las pertenencias del inquilino—, además de 6.000€ de daño moral y 4.800€ por el valor de los enseres. Si lo que quieres es recuperar la vivienda porque el inquilino no paga, la única vía legal es la demanda de desahucio por impago — nunca cambiar la cerradura por tu cuenta.

7. Si el inquilino no devuelve las llaves al terminar el contrato, sigue respondiendo

La devolución de la fianza y la entrega de llaves son dos trámites independientes: el propietario no puede condicionar una a la otra. Pero si el inquilino se retrasa en devolver las llaves una vez terminado el contrato, sigue sin haberte restituido la posesión de la vivienda — puedes reclamarle una indemnización equivalente a la renta (o superior, si el perjuicio es mayor) por cada día de retraso, desde la fecha de vencimiento del contrato hasta la entrega efectiva de las llaves, además de las penalizaciones que hubierais pactado en el contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el inquilino cambiar la cerradura sin avisar al propietario?

Sí. La vivienda alquilada es su domicilio mientras dure el contrato, y la ley no le obliga a pedir permiso ni a avisar previamente para cambiar la cerradura, siempre que no dañe la puerta ni el marco.

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve las llaves al terminar el contrato?

El propietario puede reclamar una indemnización equivalente a la renta (o superior) por cada día de retraso hasta la entrega efectiva de las llaves. Es independiente de la fianza — no se puede condicionar una devolución a la otra.

¿Tiene el inquilino que darme una copia de la nueva llave?

No, no existe obligación legal de entregar una copia al propietario. El propietario tampoco tiene derecho a conservar una llave que le permita entrar en la vivienda sin el consentimiento del inquilino mientras el contrato esté vigente.

¿Qué puede hacer el propietario si el inquilino cambia la cerradura y deja deuda pendiente?

El cambio de cerradura no afecta a la reclamación de la deuda: el propietario puede reclamar las rentas impagadas por la vía habitual (requerimiento, demanda de desahucio), pero no puede entrar en la vivienda ni cambiar él mismo la cerradura sin autorización judicial.

¿Puede el propietario cambiar la cerradura si el inquilino no paga el alquiler?

No, ni siquiera en caso de impago. Hacerlo puede ser delito de coacciones (art. 172 CP), con pena agravada por impedir el disfrute de la vivienda, y si además se entra en el piso, delito de allanamiento de morada (art. 202 CP). La única vía legal para recuperar la vivienda es la demanda de desahucio.

Última revisión: 5 de agosto de 2026

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