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Como propietario -tanto si eres primerizo o no- es comprensible que tengas dudas sobre ciertos derechos o aspectos que tu inquilino puede permitirse y no están descritos detalladamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que vamos a responder a continuación a las 6 preguntas más frecuentes relacionadas con la cerradura de la vivienda alquilada que suelen hacerse nuestros propietarios cuando necesitan que les ayudemos con la gestión de sus alquileres.

1. Sí, tu inquilino puede cambiar la cerradura de la vivienda

Del mismo modo que cuando compras una casa decides cambiar la cerradura por seguridad, un inquilino puede tener la misma necesidad de tranquilidad respecto a la propiedad alquilada, ya que será su hogar durante un tiempo prolongado -en el caso de los alquileres de larga estancia-. En este sentido, sí está permitido que el inquilino cambie la cerradura.

2. El arrendatario no tiene la obligación de avisar del cambio de cerradura

Como propietario debes tener presente que el inquilino no necesita tu consentimiento para realizar el cambio de la cerradura, por lo que no tiene la obligación de avisarte. Y aunque fuera advertido, el casero no puede negarse. 

El inquilino sí que debería pedir permiso si el cambio de cerradura comportara alguna modificación en la carpintería (marcos o puerta) o tuviera un impacto visual desde las zonas comunes.

3. Tu inquilino no tiene que darte una copia de las llaves

Una vez se ha instalado el nuevo bombín, el inquilino no tiene obligación de proporcionar una copia de las llaves a su casero. Sin embargo, puede ser recomendable que el inquilino informe de la intención de hacer el cambio, ya que puede interpretarse como un gesto a favor de mantener una relación de cordialidad y confianza entre ambas partes. 

4. El inquilino no está obligado a reponer la cerradura

Cuando finaliza el contrato de arrendamiento, el inquilino debe dejar la vivienda en las mismas condiciones en que la encontró. Si ha cambiado la cerradura por otra del mismo modelo, puede elegir entre dejar puesta la nueva o la vieja. 

Si se tratara de un modelo diferente, debería reponer el anterior u, opcionalmente, darle la posibilidad al propietario para que confirme que le va bien el nuevo. En cualquier caso, deberá dejar todos los juegos de los que disponga o que le fueran entregados al inicio del contrato. 

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5. El propietario no puede cambiar la cerradura

Mientras el arrendador tenga la propiedad en alquiler, no le está permitido el cambio de la cerradura –ni siquiera si se ha producido un impago-, ya que ha cedido el uso de la vivienda al arrendatario. Cualquier actuación en ese sentido, podría ser denunciada como delito de coacción.

6. El arrendador no puede entrar sin permiso

Por la misma razón previamente mencionada, el arrendador no puede visitar su inmueble sin el permiso del inquilino. La LAU únicamente contempla que el casero pueda acceder a su piso alquilado si es necesario realizar reparaciones u obras de mejora, para lo que en cualquier caso debe acordar el horario con el inquilino. Por otro lado, en el supuesto de que quiera vender el inmueble, no puede obligar al inquilino a recibir las visitas de los posibles compradores si esto no ha quedado estipulado en el contrato.   

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