El seguro de impago de alquiler es una póliza que cubre al propietario si el inquilino deja de pagar la renta. Cuesta entre el 3 % y el 6 % de la renta anual — unos 460–550 € al año para un alquiler de 1.000 € mensuales — y activa la cobertura a partir del segundo mes de impago.

El problema no es el concepto: es la letra pequeña. Según datos de ASVAL, el 7 % de los inquilinos en España dejan de pagar en algún momento. Cuando esto ocurre, el propietario medio tarda 8 meses en recuperar la vivienda y pierde entre 20.000 y 30.000 €. Un seguro bien contratado evita ese escenario. Uno mal contratado — o con errores en la gestión del siniestro — puede dejarte igual de expuesto.

Esta guía explica qué cubren los seguros de impago, cuánto cuesta por aseguradora, qué errores anulan la cobertura y cómo comparar pólizas antes de firmar.

Qué cubre el seguro de impago de alquiler — y qué no

La cobertura principal es el pago de las mensualidades impagadas mientras dura el proceso de desahucio, hasta el límite de la póliza. La mayoría de compañías cubren entre 6 y 18 meses; las más completas llegan a 24. Normalmente el seguro no cubre el primer mes de impago —que corre a cuenta del propietario— y comienza a pagar a partir del segundo.

Eso sí, las 6, 12, 18 o 24 mensualidades cuentan a partir de que haya pasado la carencia. Un seguro de 12 meses de cobertura y 1 mes de carencia te cubre del segundo al decimotercer mes de impago.

Además de las rentas, las pólizas de impago habituales incluyen:

  • Defensa jurídica. Los gastos de cualquier proceso judicial relacionado con el contrato de alquiler, ya sea una demanda de desahucio, por daños o por incumplimiento contractual. En todos estos casos se incluyen los costes de peritaje, abogado y procurador, así como gastos extrajudiciales (burofax, etc).
  • Actos vandálicos. Destrozos intencionados en la vivienda (continente). El importe máximo varía por póliza; lo habitual está entre 3.000 y 6.000 €. Pueden incluir el vandalismo al continente y/o el hurto. Puede tener una franquicia de 200-300€.
  • Cerradura y cerrajero. El coste del cambio de cerradura tras el lanzamiento judicial.

Lo que el seguro no cubre — y que la mayoría de propietarios no lee

Esto es lo que diferencia una póliza útil de una que falla cuando más la necesitas:

  • Período de carencia. Algunas pólizas no cubren impagos producidos durante los primeros uno o dos meses de vigencia. Otras no tienen carencia. Hay que mirar la letra pequeña antes de firmar.
  • Alquiler vacacional, de temporada o por habitaciones. La gran mayoría de seguros exigen que la vivienda sea la residencia habitual del inquilino.
  • Contratos a familiares directos. Muchas aseguradoras excluyen arrendamientos entre familiares de primer grado.
  • Renta superior al 40 % de los ingresos del inquilino. Si el alquiler supera esa proporción de los ingresos del inquilino, la aseguradora puede rechazar la póliza o aplicar condiciones especiales.
  • Impagos previos a la contratación. El seguro no es retroactivo. Si el inquilino ya debe rentas cuando firmas la póliza, ese impago no está cubierto.
  • Ocupación ilegal. El seguro de impago parte de un contrato de arrendamiento vigente. Si una persona entra en tu vivienda sin contrato, no es un impago: es una ocupación, y requiere una vía legal diferente.

Cuánto cuesta un seguro de impago: precios reales por aseguradora (2026)

El precio se calcula como un porcentaje sobre la renta anual. El rango habitual del mercado español está entre el 3 % y el 6 %, aunque algunas pólizas premium llegan al 8 % y ofrecen coberturas de hasta 24 meses.

La fórmula básica es: renta mensual × 12 × porcentaje = prima anual.

Para una renta de 1.000 € al mes, eso significa entre 360 € (al 3 %) y 720 € (al 6 %) al año. En la práctica, las pólizas más contratadas se mueven entre 460 y 550 € anuales para esa renta.

Estos son los precios reales de las principales aseguradoras para un alquiler de 1.000 € mensuales en Madrid con 12 meses de cobertura, según datos de Selectra (junio 2026):

AseguradoraProductoPrecio anual
CaserAlquiler A Todo Riesgo465 €
AllianzIURIS Impago de alquileres480 €
ARAGAlquiler viviendas481 €
FIATCImpago de Alquiler517 €
Mutua de PropietariosAlquiler Confort530 €
DAS/OnlygalQP Premium Plus545 €

Antes de comparar solo por precio, ten en cuenta que el límite de meses cubiertos, la existencia o no de franquicia y la cobertura de defensa jurídica varían entre pólizas. Una póliza a 465 € que cubre 6 meses es peor que una a 530 € que cubre 18, si el desahucio tarda más de lo previsto.

Un dato relevante para tomar la decisión: la prima del seguro de impago es un gasto deducible en el IRPF como gasto de la actividad de arrendamiento, lo que reduce el coste efectivo según tu tramo fiscal.

¿Quién asume el coste de la prima? Por defecto lo paga el propietario, pero la LAU no prohíbe que se repercuta al inquilino si así se pacta al firmar el contrato. Te explicamos las implicaciones en detalle en ¿Quién paga el seguro de impago del alquiler?

Errores que anulan tu cobertura el día que la necesitas

Este es el capítulo que no aparece en la publicidad de las aseguradoras pero que decide si cobras o no cuando llega el momento. Son errores fáciles de cometer y con consecuencias costosas.

1. Contratar el seguro después de que el inquilino haya dejado de pagar.
El error más frecuente y el más caro. Las aseguradoras exigen que el contrato esté al corriente de pago en el momento de la contratación y que el estudio de solvencia se haga antes de la firma del arrendamiento. Si el inquilino ya debe rentas cuando intentas asegurarte, la póliza no cubrirá ese impago.

2. Contratar fuera del primer mes de vida del contrato.
Muchas aseguradoras exigen que el seguro se contrate dentro del primer mes desde la firma del contrato de arrendamiento. No aceptan contratos anteriores ni siquiera certificando que ha estado siempre al corriente de pago. El objetivo es evitar que los propietarios solo busquen seguro cuando ya tienen un problema. Si tu contrato lleva más tiempo vigente, pocas compañías aceptarán asegurarlo.

3. No notificar el siniestro dentro del plazo. Cada póliza tiene un plazo máximo para comunicar el impago a la aseguradora. Si el inquilino deja de pagar en enero y tú lo notificas en abril, puedes perder parte de la cobertura o tener el expediente denegado. Revisa ese plazo en las condiciones particulares.

4. Aceptar pagos parciales sin comunicarlo a la aseguradora.
Si el inquilino paga 400 de los 1.000 € y tú lo aceptas sin notificarlo al seguro, el expediente del siniestro queda incoherente. Cuando vayas a reclamar, la aseguradora puede considerar que hubo acuerdo tácito y denegar la cobertura total. Cualquier pago parcial debe comunicarse.

5. No tener la documentación completa al reclamar.
Cuando activas el siniestro, la aseguradora va a pedir: contrato firmado con todos sus anexos, recibos de pago de las mensualidades cobradas, comunicaciones con el inquilino, burofaxes enviados y justificante del depósito de fianza en el organismo autonómico correspondiente. Si falta cualquiera de esos documentos, el expediente queda paralizado.

6. No leer las exclusiones antes de firmar la póliza.
Cada aseguradora tiene sus propias exclusiones. Algunas excluyen contratos con un fiador previo, otras no cubren rentas superiores a ciertos importes, otras aplican condiciones específicas para autónomos o contratos de temporada. Una lectura de diez minutos antes de contratar puede evitar una sorpresa de miles de euros.

7. Elegir la póliza más barata sin revisar los meses de cobertura.
Un desahucio en comunidades autónomas con juzgados saturados puede tardar entre 12 y 18 meses. Si tu póliza cubre solo 6 meses de rentas impagadas, vas a absorber el resto tú. El precio mensual importa menos que el importe total máximo cubierto. Compara siempre el número de mensualidades cubiertas, no solo la prima.

Requisitos para contratar

Para que una aseguradora acepte emitir la póliza, el contrato y el inquilino deben cumplir una serie de condiciones:

Del inquilino:

  • El alquiler no debe superar el 40 % de sus ingresos netos mensuales demostrables. Si trabaja por cuenta ajena, las últimas tres nóminas son suficientes. Si es autónomo, necesitará declaración de la renta.
  • No debe figurar en ficheros de morosos (ASNEF, RAI) en el momento de la contratación.
  • La aseguradora realizará un estudio de solvencia antes de aceptar la póliza, normalmente en un plazo de horas. Máximo 2 días.

Del contrato:

  • El contrato debe estar vigente y al corriente de pago.
  • El seguro debe contratarse, como regla general, dentro del primer mes desde la firma.
  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual del inquilino (salvo algunas pólizas que cubren temporada o habitaciones).

Cómo comparar pólizas: las tres preguntas que importan

Más allá del porcentaje de la prima, estas son las preguntas que distinguen una póliza real de una promesa comercial:

¿Cuántos meses de renta cubre como máximo? La diferencia entre una póliza de 6 meses y una de 18 es decisiva en un proceso de desahucio largo. Comprueba el límite de mensualidades en las condiciones particulares, no en el resumen comercial.

¿Hay franquicia? Algunas pólizas incluyen un mes de franquicia a cargo del propietario antes de activar la cobertura. Otras cubren desde el primer impago. Con una renta de 1.000 €, esa diferencia vale 1.000 € en el momento más difícil.

¿Qué otras coberturas tiene? Es importante conocer el importe cubierto en defensa jurídica, así como el de actos vandálicos y el tipo de vandalismo cubierto (continente o contenido). Además siempre es positivo que la póliza cubra cambio de cerradura, suministros impagados, pérdidas por incendio…

Cómo se contrata

  1. Selecciona aseguradora y solicita presupuesto. Con los datos del contrato y del inquilino, la aseguradora calcula la prima en pocos minutos. Puedes hacerlo directamente con la compañía o a través de un mediador.
  2. Estudio de solvencia del inquilino. La aseguradora verifica los ingresos y los ficheros de morosos. El plazo habitual es entre 2 y 24 horas. Si el perfil no cumple los requisitos mínimos, la póliza se rechaza — lo cual, por otra parte, es información muy útil antes de firmar el contrato.
  3. Firma de la póliza. Una vez aprobado el estudio, se firma la póliza. En la mayoría de los casos es un proceso digital. El seguro entra en vigor desde la fecha indicada en las condiciones particulares.

El análisis de solvencia debe comenzarse antes o simultáneamente a la firma del contrato de arrendamiento. Dejarlo para después reduce las posibilidades de que la aseguradora lo acepte.

Una vez confirmada la solvencia, no es imprescindible que la póliza entre en vigor el mismo día de la firma, pero sí que lo haga durante el primer mes del contrato de arrendamiento, para que la aseguradora no ponga problemas en caso de que el inquilino impague la primera renta.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué mes empieza a pagar el seguro de impago si el inquilino deja de pagar?

Normalmente las aseguradoras cubren a partir del segundo mes de impago, si se cuenta con un mes de carencia. Otra cosa es cuánto tardará el propietario en cobrar el primer pago de la aseguradora, ya que se puede retrasar un mes más desde la apertura del siniestro. A partir de entonces el resto de pagos deberían llegar puntualmente.

¿Qué nivel de ingresos necesita tener el inquilino para que la aseguradora apruebe la póliza?

La regla general es que el alquiler no supere el 40 % de los ingresos mensuales netos del inquilino. Si la renta representa más de esa proporción del presupuesto familiar, las aseguradoras consideran que el riesgo de impago es elevado y es probable que rechacen la póliza o pidan un avalista con ingresos superiores.

¿El seguro de impago cubre también los daños que pueda causar el inquilino en la vivienda?

Depende de la póliza. Muchos seguros de impago incluyen cobertura por actos vandálicos — destrozos intencionados al continente y/o al contenido —, aunque no todos cubren el desgaste ordinario. También es habitual que incluyan los gastos de cerradura tras un lanzamiento judicial. Revisa las condiciones particulares antes de contratar, porque las coberturas varían bastante entre compañías.

¿Puedo contratar el seguro de impago cuando el contrato ya lleva varios meses en vigor?

En general, no. La mayoría de las aseguradoras exigen que el seguro se suscriba dentro del primer mes de vida del contrato de arrendamiento. El motivo es evitar asegurar contratos que ya hayan acumulado impagos. Si tu contrato lleva más tiempo en vigor, la aseguradora te podrá pedir que certifiques que el contrato siempre ha estado al corriente de pago.

¿En qué se diferencia el seguro de impago del alquiler garantizado que ofrece una gestora como Rentuos?

El seguro de impago solo cubre las rentas una vez que se produce el impago, tras el período de carencia, y la gestión del problema sigue siendo tuya: tú comunicas el siniestro, aportas la documentación y sigues el proceso. El alquiler garantizado de Rentuos es diferente: cobras el día 3 de cada mes pase lo que pase, sin que tengas que intervenir si el inquilino se retrasa unos días o no paga, y nos ocupamos de todo — selección del inquilino, gestión de incidencias y, si hay impago, el proceso completo hasta recuperar la vivienda. Si quieres comparar ambas opciones, puedes informarte en nuestra página de alquiler garantizado.

Última revisión: 11 de junio de 2026

que es el alquiler seguro
Qué es el alquiler seguro para propietarios: guía completa 2026Alquiler seguro

Qué es el alquiler seguro para propietarios: guía completa 2026

Averigua que es el alquiler seguro para propietarios: qué servicios cubre, cuánto cuesta, cómo funciona…
Las mejores empresas de alquiler seguro en España
Las mejores empresas de alquiler seguro en España (2026)Alquiler seguro

Las mejores empresas de alquiler seguro en España (2026)

Comparativa de las mejores empresas de alquiler seguro en España en 2026: cobertura, transparencia de…
inquiokupas
Inquiokupas: qué son y cómo actuar legalmente si tu inquilino se niega a marcharseAlquiler seguro

Inquiokupas: qué son y cómo actuar legalmente si tu inquilino se niega a marcharse

¿Tienes inquiokupas? Descubre qué es la inquiokupación, cómo afecta la vulnerabilidad al proceso de desahucio…

Deja una respuesta