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Si bien el registro único de alquileres de corta duración entró en vigor el pasado 2 de enero del 2025, es a partir del 1 julio de 2025, cuando todos los inmuebles dedicados al alquiler de habitaciones, turístico o de temporada que se comercialicen digitalmente deberán estar dados de alta en este registro para poder desarrollar su actividad.

Qué es el Registro de Alquileres de Corta Duración

El Registro de Alquileres de Corta Duración se legisló a través del Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, como transposición del Reglamento de la UE 2024/1028. España ha sido el primer país en trasladar a su legislación nacional la obligatoriedad de recoger los datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de una Ventanilla Única Digital.

Esta tarea fue encomendada al Colegio de Registradores de la Propiedad que -tanto de manera presencial como a través de su sede electrónica- permite dar de alta y renovar el registro de estos inmuebles.

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Qué inmuebles deben darse de alta en el Registro de Alquileres

Deberán estar registrados todos los inmuebles y habitaciones que se alquilen tanto en régimen de vivienda de temporada, como de alquiler turístico. Independientemente de que estos últimos hayan obtenido la licencia turística por el organismo municipal y autonómico competente.

En caso de que un inmueble contenga varias habitaciones que se alquilan independientemente, deberán ser registradas todas y cada una de las mismas. De la misma manera, si la vivienda o habitación se va a alquilar durante el mismo año en régimen turístico y no turístico, necesitará dos Números de Registro de Alquiler (NRA). Uno para cada actividad.

En cualquier caso, este registro sólo es obligatorio si el inmueble va a ser comercializado a través de una plataforma digital. Quiere esto decir que si el inmueble es alquilado única y exclusivamente de manera presencial, no está obligado a estar registrado a través de la Ventanilla Única.

Se entiende por comercialización en línea siempre y cuando la plataforma de alquiler lleve a cabo la transacción del alquiler. No es necesario por lo tanto solicitar el registro si el inmueble únicamente se promociona a través de portales inmobiliarios, pero el contrato se acaba formalizando presencialmente de manera externa a dicha plataforma.

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Cómo obtener el Número de Registro de Alquiler

La obtención del Número de Registro de Alquiler se puede realizar completamente en línea a través de la sede electrónica sede.registradores.org o personándose en el Registro de la Propiedad al que pertenece el inmueble.

Para realizar el proceso telemáticamente, es necesario disponer de certificado digital o Cl@ve, así como estar abonado al servicio de presentación telemática del Colegio de Registradores. La suscripción a ese servicio se puede realizar siguiendo este enlace.

alquiler de corta duración

Una vez abonado e identificado como usuario, hay varias formas de acceder al formulario de solicitud del NRA: bien desde el apartado de «Acceso rápido a servicios» o a través del menú «Propiedad > Presentación Telemática».

Allí será necesario indicar que se desea hacer una «Nueva Presentación» de «Documento Privado» para «Asignación de Número de Registro de Alquiler».

Para mayor comodidad, dejamos aquí el enlace directo al formulario de solicitud del NRA (Número de Registro de Alquiler).

Para rellenar al formulario deberemos tener a mano datos como el CRU (Código Registral Único) del inmueble, su Referencia Catastral, así como el número de finca y de Registro al que está vinculado el inmueble en caso de grandes ciudades con múltiples registros. En caso de que estemos registrando un alquiler turístico, también debemos disponer de la documentación que acredite la autorización para alquilarlo en esa modalidad, así como el código de licencia turística.

Una vez rellenado el formulario, podrá ser descargado para su firma, que podrá realizarse por uno de los propietarios o por el representante debidamente apoderado.

Esta solicitud firmada podrá ser presentada presencialmente en el Registro de la Propiedad correspondiente, o telemáticamente desde la misma página de presentación de la sede electrónica. Para ello, en caso de que se actúe como representante de la propiedad, se deberá adjuntar el documento, mandato o poder que acredite la capacidad legal de representación. Para su presentación telemática es importante tener en cuenta que se deberá disponer del programa de Autofirma.

Tan pronto se presenta la solicitud se obtendrá el acuse de recibo, así como un Número de Registro de Alquiler que se asigna de manera provisional e instantánea a la espera de que el Registro de la Propiedad analice y acepte formalmente la solicitud. Dicho NRA es plenamente funcional y operativo para poder comercializar el inmueble de manera digital.

Renovación y revocación del Número de Registro de Alquileres de corta duración

El número de registro tiene vigencia de un año. Será necesario renovar cada año este número si se desea continuar comercializando ese inmueble en régimen de corta duración.

De igual manera la sede electrónica del Colegio de Registradores permite revocar el número de registro. Esto puede ser conveniente en caso de que se quiera evitar -por ejemplo- que un tercero siga comercializando el inmueble si los propietarios lo deciden. 

Cuánto cuesta el número de registro 

El coste de la inscripción registral y la emisión del Número de Registro de Alquiler es de 27 euros.

Sanciones

Habrá sanciones en caso de incumplimiento de esta norma que dependen de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos aunque todavía no se han concretado. 

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