Hoy en día se puede arrendar una vivienda de una manera 100% digital de inicio a fin. Desde realizar una visita virtual mediante vídeos 3D a la firma electrónica del contrato de alquilar. Pero, ¿ofrece las mismas garantías legales firmar electrónicamente un contrato?
Tabla de contenidos
Qué es la firma electrónica
El Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 (denominado elDAS) relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior reúne las siguientes definiciones y tipos de firmas:
- Firma electrónica: “los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar”.
- Firma electrónica avanzada es aquella que cumple con estos los requisitos:
a) estar vinculada al firmante
b) permitir la identificación del firmante
c) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo
d) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo que cualquier modificación sea detectable
- Firma electrónica cualificada es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas.
Validez de la firma electrónica en un contrato de alquiler
Un contrato de arrendamiento firmado de manera electrónica tiene la misma validez que un contrato firmado en papel. En este sentido, lo importante es el consentimiento de los contratantes, según el Código Civil.
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Con la firma electrónica se identifica a la persona, requisito imprescindible para formalizar un contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Diferencias entre firma electrónica y certificado digital
El certificado digital es un documento digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que contiene los datos identificativos de un ciudadano, por lo que confirma su identidad. Le permite identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas y organismos.
Se puede emplear para liquidar impuestos, consultar multas de circulación o inscribirse en el padrón municipal, además de firmar documentos y formularios oficiales. Se instala en un dispositivo concreto, por ejemplo un ordenador, desde el cual se puede utilizar.
Sirve por lo tanto como forma de firmar digitalmente un contrato de alquiler. Sin embargo, los trámites para conseguir el certificado de ciudadano son complicados, por lo que mucha gente carece del mismo o -poseyéndolo- desconoce cómo utilizarlo.
En cambio, la firma electrónica -el garabato que haces con el dedo- se puede realizar desde cualquier dispositivo y a través de múltiples proveedores.
Proveedores de firma electrónica
Hay numerosos proveedores de firma electrónica, de entre los que destacan:
Docusign. Líder mundial en firma electrónica. Hay que crear una cuenta gratuita para cargar, firmar, devolver y almacenar documentos digitalmente sin límite de tiempo.
Signaturit. Permite todo tipo de firmas electrónicas además de enviar documentos a otros usuarios para que lo firmen y crear plantillas. La prueba gratuita dura siete días.
Ventajas de la firma electrónica en un contrato arrendamiento
- Ahorro de tiempo. Se evita el desplazamiento de todas las partes involucradas en la firma del contrato -propietario, inquilinos y agencia inmobiliaria si la hay-. Utilizando la firma electrónica, se puede formalizar un contrato de arrendamiento en minutos desde cualquier lugar y dispositivo.
- Sostenibilidad. Se evita la impresión de papeles para su revisión y firma con lo que esto supone tanto en términos medioambientales como de ahorro de papel y tinta para el usuario.
Principal riesgo de la firma electrónica
Si bien la firma electrónica en un contrato de alquiler aporta numerosas ventajas, añade algún riesgo legal significativo. Especialmente si no se contrasta adecuadamente la identidad de los firmantes. Firmar electrónicamente implica en algunos casos que los firmantes no coincidan presencialmente ni lleguen incluso a conocerse. Esto puede convertirse en una puerta al fraude derivado de la suplantación de identidad o usurpación de estado civil de los firmantes. En ese tipo de fraude, un inquilino o avalista firmaría haciéndose pasar por otra persona de la que anteriormente haya aportado su documentación de identidad y solvencia.
Un fraude así no solo implica que el inquilino o firmante resulta ser otra persona de una menor solvencia, sino que incluso, en caso de tener que demandar a esa persona por impago o incumplimiento de contrato, el propietario se puede encontrar en la situación de que el demandado denuncie penalmente al resto de firmantes, de que el contrato se declare nulo o incluso de que la aseguradora no cubra el riesgo.
Consejos para reducir el riesgo de suplantación de identidad
Algunos consejos para reducir ese tipo de fraude incluyen:
- Conocer presencialmente a todos los firmantes en algún momento antes o durante la firma, solicitándoles su documento identificativo.
- Utilizar sistemas de doble verificación. La mayoría de proveedores de firma electrónica ofrecen la posibilidad de enviar al firmante un SMS que le permita validar el documento que le llegue por correo electrónico. Antes se debería pedir a dicho firmante una factura de su compañía telefónica para contrastar que el titular de ese número de teléfono es la persona que dice ser.
- Hacer firmar a todos los coarrendatarios y avalistas una declaración responsable mediante la cual certifiquen -no sólo que toda la documentación aportada es auténtica y referida a su persona- sino que además se conocen entre ellos y certifican que el resto de firmantes son quienes dicen ser, asumiendo las responsabilidades penales que se deriven de cualquier falsedad documental.
Otros inconvenientes de la firma electrónica: el padrón municipal
Si bien la firma electrónica es un documento legalmente válido y amparado por directivas comunitarias de obligado cumplimiento, no son pocos los ayuntamientos y organismos municipales que no aceptan dichos documentos para la realización de trámites administrativos. Principalmente los de empadronamiento de los inquilinos.
Esa anacrónica barrera administrativa implica que en muchos casos los inquilinos necesiten solicitar al propietario de la vivienda una copia del contrato de alquiler firmada en papel o un segundo documento igualmente firmado a mano que certifique que el contrato digital es verídico y está en vigor.
Delega la firma de tu contrato de alquiler en expertos
Como hemos podido apreciar, la firma de un contrato de alquiler no es sólo crítica desde el punto de vista que establece los derechos y obligaciones de las partes y que debe estar sujeta a los últimos cambios normativos sin desproteger los derechos del arrendador.
También es importante que la operativa de firma y entrega de la vivienda sea realizada de manera profesional para evitar caer en malas prácticas que perjudiquen a las partes.
Si quieres saber más sobre cómo firmar un contrato de alquiler online, el equipo experto de Rentuos te ayuda.