Cuando se alquila una vivienda a más de una persona -ya sea una pareja, una familia con hijos, un grupo de amigos o simplemente compañeros de piso- es recomendable que todos los mayores de edad firmen un modelo de contrato de alquiler para varios inquilinos.
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Recomendaciones para alquilar a varios inquilinos
Lo primero que debes decidir es si vas a alquilar a varios inquilinos es si arrendarás la vivienda en su conjunto o vas a realizar un alquiler por habitaciones. La segunda modalidad de alquiler puede ayudarte a aumentar tus ingresos y tiene ciertas ventajas al estar regida por el Código Civil en lugar de la LAU, pero tiene una gestión más compleja, más problemas de convivencia y no cuenta con incentivos fiscales. Sólo tendría sentido que te la plantearas si el grupo de inquilinos no es un núcleo unido y estable (familia, amigos o colegas).
En caso de que estés alquilando la vivienda en su conjunto a un grupo con varios inquilinos, deberás redactar un único contrato de arrendamiento incluyendo a todos ellos.
Por otro lado, no es un requisito legal pero también es muy importante que siempre que se vaya a alquilar la vivienda a más de un arrendatario, todos aquellos que sean mayores de edad figuren y firmen el contrato, aunque su situación laboral sea de desempleo o estén cursando estudios. Es posible que esa situación laboral cambie en el futuro, pasando a ser ellos los únicos que tengan empleo. Si no figuran en el contrato, no les podrás reclamar judicialmente el pago de la renta.
Por otro lado, como expertos en alquiler seguro, también te aconsejamos que la responsabilidad de todos los inquilinos sea solidaria y que así quede especificado explícitamente en el contrato. Esto significa que todos los arrendatarios tienen las mismas obligaciones y deben responder ante cualquier incumplimiento que se produzca por parte de los demás.
Si no se especifica nada en el contrato, la responsabilidad sería mancomunada lo que implica que cada inquilino solo tiene la obligación de cumplir únicamente con su parte del contrato. Si no se especifica la condición de solidaridad entre coarrendatarios, en caso de impago por parte de un inquilino, el propietario podría interponer una demanda de desahucio contra todos los arrendatarios pero no podría reclamar al resto de inquilinos lo que uno de ellos ha dejado de pagar.
¿Qué sucede si hay un inquilino en la vivienda sin contrato?
Los arrendatarios que no figuren en el contrato de alquiler no tendrán derechos ni obligaciones legales sobre la vivienda. En este sentido, no estarán obligados a pagar la renta, pero tampoco podrán reclamar nada en caso de conflicto, por lo que ambas partes se verán perjudicadas. Por esta razón, es muy aconsejable que todos los adultos sean incluidos en el contrato de arrendamiento para evitar disputas.
Contrato de alquiler con hijos
Los hijos menores de edad no están obligados a firmar el contrato de arrendamiento, pero sí pueden figurar en él como convivientes, de tal manera que el arrendador pueda tener constancia sobre cuántas personas viven en el piso. Para entender mejor qué riesgos y qué cláusulas conviene incorporar cuando alquilas a una familia con hijos, lee nuestro artículo Alquilar a familias con hijos ¿es arriesgado?.

Qué pasa si un inquilino se va o se divorcian
Si alguno de los inquilinos decide marcharse del piso pueden darse alguna de las siguientes situaciones:
1. Cesión del arrendamiento
Si el propietario da su visto bueno a sacar del contrato al inquilino que se va, éste quedará desvinculado del alquiler y no se le podrá reclamar nada a partir de ese momento. En este caso lo que sucede es que se produce una cesión arrendataria, según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
Si se da esta situación, todas las partes deberán firmar un anexo en el que el inquilino saliente renuncia a sus derechos y deberes, que asumen los inquilinos cesionarios, mientras que el arrendador firma aceptando esos cambios. En ese mismo anexo se podría incorporar un nuevo inquilino que entrara en sustitución del saliente.
Es importante aclarar que el contrato original sigue en vigor y que a la finalización del mismo, se revisará su estado en comparación al momento de la firma inicial, liquidándose la fianza a los inquilinos cesionarios restantes. Es por ello que los inquilinos que salen durante el contrato suelen acordar recibir de los cesionarios su parte de la fianza en el momento de la firma de la cesión.
El propietario tiene que tener en cuenta que, si tiene un seguro de impago suscrito sobre ese alquiler, antes de firmar cualquier cambio debe comprobar con la aseguradora que acepta cubrir el contrato a tenor de la documentación actualizada de los inquilinos cesionarios. Si la aseguradora no acepta el cambio, el propietario dejaría de estar protegido frente a impagos en caso de firmar el anexo de cesión.
2. Nuevo contrato con cambio de inquilinos
Otra opción es la de firmar la resolución del contrato inicial y firmar un nuevo contrato con los inquilinos que deseen quedarse en la vivienda. Se trata de una alternativa que requiere más trabajo, pero a su vez es más clara y entraña menos riesgos para las partes.
Entre la firma de ambos contratos se debería inspeccionar la vivienda, para poder liquidar convenientemente la fianza a los inquilinos originales. Los inquilinos entrantes tendrán la tranquilidad de que no se les responsabilice de daños causados por el saliente, así como de una duración más extensa del contrato. Por otro lado, deberán cumplir con el plazo mínimo de 6 meses establecido por ley.
3. Subrogación del alquiler en caso de divorcio
En caso de que los inquilinos fueran matrimonio y hubiera una sentencia judicial de separación o divorcio en la que se estableciera que uno de ellos permanece en el domicilio familiar, el propietario estará obligado a aceptar esa subrogación a favor del inquilino que se quede en el piso.
Para ello, el cónyuge que permanece en la vivienda deberá notificar este extremo al arrendador en el plazo máximo de dos meses a contar desde la resolución judicial, acompañando la notificación con una copia de dicha resolución, o como mínimo de la parte referente al establecimiento del domicilio de las partes. Este cambio de inquilino es válido independientemente de si el cónyuge que permanece en la vivienda figuraba o no en el contrato de arrendamiento original, siempre que la sentencia judicial así lo establezca.
En caso de que ambos cónyuges figuren en el contrato y no se le comunique al arrendador la salida de uno de los cónyuges a raíz de la sentencia judicial, ambos seguirán obligados al contrato. Por lo tanto el arrendador podrá reclamar rentas impagadas al excónyuge, incluso si han tenido lugar después de que haya abandonado la vivienda.
Modelo de contrato de alquiler para varios inquilinos
Por nuestra experiencia, un buen contrato de alquiler es la pieza clave sobre la que se asienta un arrendamiento. Las cláusulas que se incluyen -y las que no- tienen una enorme repercusión en los derechos de propietarios e inquilinos.
En Rentuos, somos expertos en alquiler seguro y podemos ayudarte con la redacción de un buen contrato de alquiler para varios inquilinos. Puedes descargarte este modelo y si tienes alguna duda, no dudes en solicitar asesoramiento experto.


