La subida del alquiler en 2024 tiene un límite del 3% según la Ley de Vivienda de mayo de 2023. Esto implica que -sólo si el contrato contempla la posibilidad de actualizar la renta- ésta podrá ser revisada en el momento que cumpla la anualidad, siempre que el propietario lo notifique al inquilino con un mes de antelación.
El incremento a aplicar será el que resulte del pacto entre las partes siempre y cuando no exceda el IPC normalmente establecido en el contrato. En ausencia de acuerdo, el aumento de la renta no podrá ser superior al 3%. A efectos prácticos, es difícil que las partes acuerden una subida del alquiler mayor al tope del 3%, por lo que si el IPC es menor al 3%, se aplicará el IPC, y cuando sea mayor, lo normal es que se acabe aplicando el 3%.
Si tomamos como ejemplo una renta de 1.000 euros, el límite que se podría subir serían 30 euros al mes (360 euros en todo el año), resultando en una renta actualizada de 1.030 euros si casero e inquilino no alcanzan otro acuerdo de superior cuantía. Este incremento debería ser comunicado por escrito al arrendatario. Hay que recordar además, que solo está permitida una subida cuando el contrato cumpla la anualidad.
No obstante, la ley prevé la publicación durante este año de un nuevo Índice de precios de referencia elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Dicho índice servirá de nuevo máximo en caso de que las partes no alcancen un acuerdo a partir de 2025.
¿Qué pasa si no ha habido subida del alquiler en 2023 o en años anteriores?
Si, durante los años anteriores a 2024, el arrendador no había comunicado ninguna subida del alquiler, podrá aprovechar la actualización de 2024 para acumular las subidas pendientes. Para ello, es imprescindible que la cláusula de actualización de precios incluida en el contrato de alquiler contemple dicha posibilidad. En cualquier caso, esta actualización no se podrá aplicar con efecto retroactivo, si no únicamente a partir de la mensualidad siguiente a la comunicación al arrendatario.
Por ejemplo, para un contrato firmado el 1 de febrero de 2021, cuya renta no ha sido actualizada hasta ahora, se podría actualizar en febrero de 2024 acumulando las subidas de 2022 y 2023. Teniendo en cuenta que en 2022 se debería haber aplicado un aumento del 6,5% y que en febrero de 2023 había un límite del 2,0%, la subida que se podría aplicar en febrero de 2024 podría acumular los tres incrementos. Sería por lo tanto de 1,065 x 1,02 x 1,03 – 1 = 11,9%. Si la renta inicial en 2021 era de 1.000€, la renta a partir de la mensualidad de febrero de 2024 podría ser de 1.190€, siempre que se haya comunicado la subida un mes antes.
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