Skip to main content

La contratación de seguros de alquiler ha ido aumentado durante los años, el año pasado creció un 31%. Una de las razones principales es porque la morosidad del impago de alquiler también ha crecido y los propietarios quieren protegerse frente a ese riesgo creciente. En el 2017, se produjeron en España casi 100 desahucios al día por no pagar el alquiler. De acuerdo al Fichero de Inquilinos Morosos, la morosidad de los inquilinos creció un 4%.

Además, se ha demostrado que el seguro de impago se trata de una garantía de mucha más fácil contratación y menos gravosa que otras alternativas que se han usado históricamente, como los avales bancarios. Es por esto, que cada vez es más común que los propietarios decidan contratar un seguro de alquiler.  De hecho, alrededor del 70% de los propietarios que han adquirido este servicio, lo renuevan. Y entre los aspectos que más valoran son las coberturas que ofrecen, su coste, la asistencia legal y el estudio de solvencia de inquilinos.

En el mercado existen diferentes seguros de alquiler, es por esto que lo mejor es estar bien informado para que elijas el que mejor se adapte a tus necesidades. Cuando hablamos de seguros de alquiler hay varios temas que hay que tener en cuenta. En este artículo te comentamos lo que debes de saber a la hora de contratar un seguro de alquiler.  

Cuáles son las coberturas de los seguros de alquiler

Generalmente, los seguros de alquiler abarcan más coberturas que solo los impagos de los inquilinos. Claramente, eso depende del tipo de seguro escojas. Las coberturas más comunes son las siguientes:

  • El impago de renta: En caso que los inquilinos dejen de pagar la mensualidad de alquiler, el seguro se hace cargo de estas deudas pendientes en base a las condiciones contratadas de la póliza que hayas elegido. Usualmente las opciones de la protección de impago son de 6, 9, 12 meses o 18 meses. Hay que tener mucho cuidado con esto. No se trata de la duración del seguro, si no del número máximo de mensualidades que la aseguradora te pagará si hay un impago. Hay que tener en cuenta que la mayoría de aseguradoras cubren esta pérdida pecuniaria a partir del segundo mes de impago, con el argumento que el propietario puede recurrir a la fianza para cubrir el primer pago.
  • Actos vandálicos: Se trata de daños causados en la vivienda por los inquilinos. Es importante verificar si esos daños cubren el continente o el contenido. Así como qué se interpreta como acto vandálico.
  • Asesoramiento y defensa jurídica: La aseguradora se hace cargo de todos los gastos jurídicos de la interposición de la denuncia hasta la resolución de la misma (hasta un máximo). Hay que tener en cuenta que la cobertura de defensa jurídica normalmente se puede utilizar para cualquier otra disputa que el propietario tenga con el inquilino, más allá de los casos de impago. Adicionalmente, si el propietario tiene algún tipo de dudas están relacionadas con la vivienda en alquiler, hay un equipo de asesores que están a la disposición para cualquier consulta.

Cuánto cuestan los seguros de impago

Los seguros de alquiler de 12 meses de cobertura generalmente cobran entre el 4 – 5% de la renta anual del contrato de alquiler. Pongamos de ejemplo que la renta del piso es de 10.000 euros al año, el seguro costará 450 euros y solo se hará este pago una vez al año. Finect ha realizado la siguiente comparativa, en relación del precio del alquiler al coste del seguro.

Cuánto cuesta un seguro de inpago

Cuáles son los requisitos para suscribir seguros de alquiler

Cada aseguradora tiene sus propios requisitos pero uno de los más importantes es que el inquilino pase el estudio de solvencia. El estudio de solvencia es uno de los primeros pasos que hacen las aseguradoras para formalizar la contratación del seguro. En él se verifica en una primera fase si los inquilinos figuran en alguna lista de morosos.

Una vez comprobado este punto, se analiza si el nivel de ingresos es suficiente para asumir el nivel de renta a asegurar. Lo normal es que las aseguradoras pidan que el alquiler mensual no represente más del 40-45% de la suma de los ingresos netos mensuales de los inquilinos.

Finalmente se comprueba la estabilidad de dichos ingresos. En definitiva, el tipo de contrato y antigüedad del mismo. En caso de que el inquilino tenga una antigüedad inferior a 6-12 meses, lo normal es que se le pida su vida laboral, para comprobar que su empleabilidad histórica ha sido elevada. Para otras casuísticas profesionales se recurre a otro tipo de documentos. Por ejemplo, en el caso de autónomos, se solicita la declaración de la renta, IVA, alta censal, etc.

¿Necesitas asesoramiento experto?

Solicita una primera reunión sin coste ni compromiso

Qué hacer en caso de impago

En caso de un retraso en el pago, es importante que se informe a la aseguradora del impago tan pronto el inquilino impague el segundo mes (normalmente el día 5 del segundo mes). Si no, el proceso de desahucio se demorará innecesariamente, y el propietario podrá tardar en cobrar la indemnización por parte de la aseguradora, ya que generalmente las aseguradoras tienen una fecha límite de notificación para el impago. Por ejemplo, si ya pasaron 45 días desde la fecha de impago, el propietario pierde el derecho de adelanto de renta.

¿Es lo mismo un seguro de alquiler que una empresa de Alquiler Seguro?

La respuesta corta es No, una empresa de Alquiler Seguro puede comportar muchos más riesgos que un seguro de alquiler.

Los servicios que ofrecen pueden ser muy parecidos ya que ambas cubren los impagos de inquilinos. Sin embargo hay que tener en cuenta que el riesgo de impago sólo está adecuadamente cubierto si hay una aseguradora detrás. Las empresas de Alquiler Seguro no tienen ni el nivel de solvencia ni los mecanismos de cobertura necesarios para afrontar -por ejemplo- un cambio de ciclo económico.

Las empresas de Alquiler Seguro pueden asumir perfectamente que una tasa normal de su cartera de inquilinos incurran en impago (del 5% por ejemplo). Pero si esa tasa aumenta significativamente debido a una recesión económica, lo más posible es que las empresas de Alquiler Seguro no podrían afrontar sus compromisos de pago a los propietarios.

Es por ello que Rentuos ha decidido ofrecer todas las ventajas de las empresas de Alquiler Seguro cubriendo el riesgo de impago mediante suscripción de pólizas de aseguradoras totalmente solventes como ARAG o Mutua de propietarios.

Teniendo un nivel de protección similar a las mejores aseguradoras, éstas son las ventajas que ofrece Rentuos frente a un seguro de impago normal:

  • Cobro el día 1 de cada mes pase lo que pase: el seguro de impago no comienza a pagar hasta que el inquilino ha impaga el segundo mes. Sin Rentuos, un propietario podría ir cobrando todos los meses con más de un mes de retraso sin poder ejecutar su seguro de impago
  • Otros servicios de valor añadido: gestión de cobros (emisión de recibos, refacturación de suministros, recobro de domiciliaciones impagadas, etc) y gestión de incidencias (mantenimiento, emergencias, etc).
  • Pago mensual de la cuota en lugar de pago anual

Para finalizar, podemos concluir confirmando que es muy recomendable adquirir este tipo de servicios de cara a evitar uno de los mayores riesgos a la hora de alquilar: el impago. Sin embargo, para contratar un buen seguro de alquiler debes de estudiar muy bien las diferentes propuestas para ver cuál se adapta mejor a tus necesidades y te ofrece una mayor seguridad.

Deja una respuesta