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El 31 de marzo de 2020 el Gobierno estableció, a través del Real Decreto-ley 11/2020, una serie de medidas para luchar contra los efectos económicos de la COVID. Entre esas medidas se contempló la suspensión de los desahucios de aquellos hogares que eran declarados vulnerables. Dicha suspensión -que inicialmente iba a durar 9 meses- se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones bajo distintos pretextos.

En junio de 2022 se prorrogó para paliar los efectos de la guerra de Ucrania, y en junio de 2023 para dar tiempo a las Comunidades Autónomas a poner en marcha el procedimiento de conciliación establecido por la Ley de Vivienda. La última prórroga de los desahucios se ha extendido ahora para todo el año 2024, al formar parte del paquete ómnibus de medidas anticrisis que ha aprobado el último Consejo de Ministros del año, el 27 de diciembre de 2023.

Qué es la moratoria anti desahucios

La suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento es un derecho que puede ser reclamado por la parte demandada durante un juicio por impago de viviendas alquiladas o hipotecadas, y que les permite paralizar el procedimiento cuando quienes la habitan acreditan, mediante un informe emitido por los Servicios Sociales, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, así como que no disponen de una alternativa habitacional. Esta suspensión también es de aplicación para algunos casos de ocupaciones irregulares si es que hay menores en el hogar, personas dependientes o si se diera una situación de violencia de género.

Cuándo se considera vulnerable un hogar

El mismo Real Decreto-Ley 11/2020 establece cuándo se considera vulnerable un hogar. Han de concurrir los tres supuestos detallados a continuación que, como podemos apreciar, son bastante plausibles en una situación de impago de rentas:

  1. Que la persona que ha de pagar la renta o la hipoteca pase a estar en alguna de las siguientes situaciones:
    • En situación de desempleo o ERTE en caso de trabajadores
    • En reducción de jornada por cuidados, o con una pérdida de ingresos superior al 40% en caso de empresarios
  2. Cuando en la vivienda convivan varios adultos, los ingresos de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud no pueden superar 3 veces el IPREM (3 x 537,84 euros = 1.613,52 euros). Ese límite se verá incrementado en los siguientes casos:
    • Si hay alguna persona con discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante de forma permanente, el límite será de 4 veces el IPREM (4 x 537,84 euros = 2.151,36 euros).
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta o la hipoteca sufra una parálisis cerebral, una enfermedad mental o una discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%; o se trate de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%; así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM (5 x 537,84 euros = 2.689,20 euros).
    •  Además:
      • Por cada hijo a cargo se aumenta el límite en 53,78 euros y en caso de ser familia monoparental en 80,68 euros.
      • Por cada persona mayor de 65 años se incrementa el límite en 53,78 euros.
  3. Que la renta arrendaticia o hipoteca más los gastos y suministros básicos resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciban los miembros de la unidad familiar.

Condiciones de vulnerabilidad por las que una persona no puede ser desahuciada
Supuestos de vulnerabilidad

Además, los demandados deben acreditar que no disponen de alternativa habitacional, para lo que basta con demostrar que el arrendatario u otro de los miembros de la unidad familiar no dispone de un inmueble susceptible de ser habitado en España.

¿Existen ayudas para los arrendadores de inquilinos vulnerables?

Los propietarios que se hayan visto afectados por esta suspensión tienen el derecho de pedir una compensación económica a la Administración, tal y como establece el Real Decreto 37-2020.

Esta ayuda equivale al alquiler medio de las viviendas de la zona determinado por los índices de referencia establecidos, con un máximo de la renta más los gastos acordados en el contrato de alquiler. Como en la práctica son muy escasas las Comunidades que han establecido esos índices de referencia, se acaba recurriendo a la pérdida de ingresos a contar desde el auto por el que se suspende el procedimiento de desahucio o de lanzamiento.

Requisitos para pedir la ayuda a arrendadores

Para poder pedir esta ayuda se han de cumplir varios requisitos:

  • Que el juez haya suspendido el procedimiento a causa de la moratoria anti desahucios
  • Que los Servicios Sociales hayan dictaminado que los inquilinos se encuentran en una situación de vulnerabilidad
  • Que hayan transcurrido 3 meses desde la valoración de vulnerabilidad sin que la Administración haya ofrecido una solución habitacional

Para solicitar la ayuda ante el organismo autonómico competente se ha de disponer de la siguiente documentación:

  • DNI del solicitante (o de su representante) y datos de la cuenta bancaria para recibir la compensación
  • El contrato de alquiler así como cualquier otro documento válido que justifique la renta pactada
  • Facturas que el propietario ha tenido que asumir
  • El auto de suspensión del desahucio/lanzamiento

¿Qué pueden hacer los propietarios?

Esta moratoria anti desahucios carga sobre la economía privada de los propietarios el coste de llevar a cabo una política social y de interés público como es la que permite garantizar el acceso a la vivienda de la población más desfavorecida .

Esto se hace a través de una medida que -presentada como excepcional en un inicio- se ha perpetuado suponiendo un grave perjuicio patrimonial y una limitación del derecho de uso de la propiedad privada y al acceso a la justicia por parte de los propietarios de viviendas en alquiler.

Creemos por lo tanto que cabría algún tipo de reclamación judicial ante la Administración del Estado, si bien desconocemos de iniciativas que se hayan planteado y estén en avanzado estado de preparación. ¿Conoces alguna?

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One Comment

  • Lale dice:

    Es una verguenza lo que estan haciendo!!! Todos los propietarios deberiamos que ponernos en contra de esto! Juntarnos hacer una piña en contra si no esto terminara mal para nosotros! Si nadie dice nada vada vez ira a peor!! I los que tienen piso no los alquileis !!!!!!! Cada vez va a peor! a pagar nosotros para que no page el gobierno !! No en serio saben mui bien lo que hacen i nosotros a pagar para que otros vivan gratis dentro i al final vereis que nos quitan los pisos!!!

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