Última revisión: 27 de octubre de 2026
Para desempadronar a alguien de tu casa, comunica al ayuntamiento que esa persona ya no vive allí. Aporta una prueba, como la escritura o el documento que pone fin al contrato. El ayuntamiento abre un expediente de baja de oficio por inscripción indebida y le da entre 10 y 15 días para alegar. Si no contesta o se opone, la baja necesita un informe favorable del Consejo de Empadronamiento. No hace falta su firma ni pasar por el juzgado. Con los plazos legales, el expediente se resuelve en 3 a 6 meses.
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Estar empadronado no da a nadie derecho a quedarse en tu vivienda, y desempadronarlo tampoco lo saca de ella. Las instrucciones del INE sobre el padrón lo dicen expresamente: el ayuntamiento registra dónde vive cada vecino, pero no juzga cuestiones de propiedad ni de arrendamiento. Por eso no dará de baja a quien siga residiendo allí, y recuperar el piso es entonces un asunto judicial. Si el contrato del inquilino ya terminó, la vía es el desahucio por fin de contrato. Si nunca hubo contrato, como con una expareja o un familiar, es el juicio de precario.
Qué es y para qué sirve el padrón
El padrón es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven en ese municipio. Estar empadronado te da acceso a servicios públicos y ayudas. Hay que hacerlo donde vives o donde pasas más tiempo al año, y nadie puede estar empadronado en dos sitios a la vez.
Empadronarse es obligatorio para quien vive en España, sea propietario o inquilino. Se hace en el municipio donde resides habitualmente (artículo 15 de la Ley de Bases del Régimen Local). El Reglamento de Población (Real Decreto 1690/1986) añade que las certificaciones del padrón “tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.
Lo habitual es que cada uno se empadrone al cambiar de casa. Al darte de alta en un nuevo domicilio, la baja en el anterior se tramita sola. Aun así, como propietario puede que quieras saber quién figura empadronado en tu vivienda.
¿Puedo saber quién está empadronado en mi casa?
Solo en parte. Un certificado con todas las personas inscritas en un domicilio exige el consentimiento de todas ellas o un interés legítimo. El ayuntamiento lo pondera caso por caso, según las instrucciones técnicas del INE sobre el padrón. Si hay un expediente de baja abierto contra alguien, el certificado solo indica cuántas personas están en esa situación, sin nombres.
En Madrid, el certificado de empadronamiento es gratuito y se pide en línea o sin cita en las oficinas principales de Línea Madrid. Si eres el propietario y no vives en el piso, puedes alegar interés legítimo. En ese caso, el Ayuntamiento de Madrid solo facilita el nombre y los apellidos de quienes figuran en el domicilio.
¿Puede mi inquilino empadronar a otra persona sin avisarme?
Sí, si esa persona vive de verdad en el piso. Cuando en un domicilio ya hay alguien inscrito, el ayuntamiento no pide al recién llegado un título sobre la vivienda. Le basta la autorización por escrito de un mayor de edad empadronado allí que sí lo tenga, como el contrato de alquiler. Tu inquilino cumple ese requisito, así que no necesita tu firma (apartado 3.1 de las instrucciones técnicas del padrón).
Las normas del padrón tampoco fijan un número máximo de personas por vivienda. Lo que exigen es que vivan allí de verdad, y el ayuntamiento puede comprobarlo con un informe de la policía local o una inspección propia.
¿Te perjudica? El padrón no da al nuevo inscrito ningún derecho sobre tu piso, pero sí importa quién es y si tu inquilino sigue viviendo allí. Que conviva con su pareja o con un familiar cercano no suele tratarse como una cesión del contrato. Así lo resolvió la Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia 411/2021, de 30 de junio; ROJ: SAP B 6988/2021), que analiza el despacho González Torres Abogados.
Un familiar también puede ser una cesión. Pasa cuando el inquilino se marcha y deja en el piso a un hijo, a sus padres o a un hermano: quien vive allí ya no es la persona con la que firmaste. Sin tu consentimiento por escrito, es causa para resolver el contrato (artículos 8 y 27.2.c de la LAU). Lo más seguro es fijar en el contrato quién puede vivir en el piso. En los que firmamos en Rentuos, el inquilino puede convivir con familiares de primer grado; cualquier otra persona necesita tu autorización.
Otra cosa es que le pague por una habitación. Eso es un subarriendo, y también necesita tu consentimiento por escrito. El certificado de empadronamiento, que la ley considera prueba de residencia, te ayudará a acreditar que esa persona vive allí.

Cómo desempadronar a alguien sin su consentimiento
Sin su consentimiento, comunica al ayuntamiento la inscripción indebida. Abrirá un expediente de baja de oficio que dura de 3 a 6 meses con los plazos legales. Sirve para un antiguo inquilino, una expareja o un familiar que ya no vive en tu casa. Antes, prueba lo más sencillo: pedirle que se empadrone donde vive ahora, y la baja en tu domicilio se hará sola. El Ayuntamiento de Madrid recomienda dejar el expediente como último recurso.
Si no lo hace, puedes iniciar el procedimiento de baja por inscripción indebida ante el ayuntamiento. El proceso es siempre administrativo: no requiere demanda judicial ni intervención policial. Los pasos generales son:
- Presenta la comunicación de inscripción indebida ante la oficina de padrón de tu ayuntamiento, con pruebas de que la persona ya no reside en el inmueble. Sirven la escritura de propiedad, la resolución del contrato de alquiler o, si hubo desahucio, el auto de lanzamiento judicial. El canal cambia en cada ciudad: en Madrid y en Barcelona lo tienes en la tabla de más abajo.
- El ayuntamiento notifica a la persona afectada, que tiene entre 10 y 15 días, según fije el ayuntamiento, para presentar alegaciones y acreditar que sigue residiendo en el domicilio. Si no es posible notificarla personalmente, el trámite se publica en el Tablón Edictal Único del BOE con el mismo plazo.
- Si la persona no consiente la baja o no contesta, la baja solo puede hacerse con informe favorable del Consejo de Empadronamiento (artículo 72 del Reglamento de Población). Lo preside el INE y actúa en cada provincia a través de una sección provincial. Esperar ese informe es lo que más alarga el expediente.
- El alcalde, o el órgano en quien delegue, dicta la resolución y se practica la baja. En Madrid resuelve el director general competente.
No esperes una notificación con el resultado. En Madrid, quien comunica la inscripción indebida no se considera parte interesada y no recibe la resolución, según la ficha del trámite en la sede municipal. Pasado el plazo, pide un certificado de empadronamiento de tu domicilio para comprobar si ya se ha practicado la baja.
¿Se puede desempadronar a alguien online? Madrid y Barcelona
Depende del ayuntamiento. En Barcelona sí, con una instancia genérica en la Oficina Virtual, porque no hay un trámite específico. En Madrid no: la comunicación se presenta en una oficina de Línea Madrid, con cita previa obligatoria y un impreso propio. El procedimiento de fondo es el mismo en todo el país.
| Madrid | Barcelona | |
|---|---|---|
| Qué presentas | Impreso «Comunicación de inscripción indebida» | Instancia genérica en la que explicas que la persona ya no vive en el domicilio |
| Dónde | Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid | Registro electrónico de la Oficina Virtual o una Oficina de Atención Ciudadana |
| ¿Se puede hacer en línea? | No: presencial, con cita previa obligatoria (categoría «Padrón», trámite «Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón») | Sí, con la instancia genérica e identificación digital |
| Plazo de la persona afectada para alegar | 15 días | Entre 10 y 15 días, según las instrucciones generales del INE |
| Fuente | Sede electrónica de Madrid | Oficina Virtual de Barcelona |
Es un trámite frecuente. Barcelona registró 69.500 bajas por inscripción indebida en 2025 y algo más de 40.000 en 2024, según los datos abiertos del Ayuntamiento. La cifra incluye también las bajas que el ayuntamiento abre por su cuenta al revisar el padrón, no solo las que piden los propietarios.
Cuánto se tarda en desempadronar a alguien
Desempadronar a alguien que no colabora lleva entre 3 y 6 meses. La normativa del padrón no fija un plazo propio para este expediente. Por eso se aplica el general de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo: 3 meses desde que el ayuntamiento acuerda iniciarlo. Si pide el informe del Consejo de Empadronamiento, ese plazo puede quedar en pausa hasta 3 meses más (artículo 22.1.d). A eso súmale lo que tarde la oficina en abrir el expediente desde que presentas tu escrito.
Mientras tanto, esa persona sigue apareciendo en el padrón de tu vivienda, pero eso no te impide volver a alquilarla. El nuevo inquilino puede empadronarse con su contrato. Si al hacerlo el ayuntamiento detecta que los inscritos anteriores ya no viven allí, abre de oficio su baja, según las mismas instrucciones del INE para los ayuntamientos.
¿Puede el propietario desempadronar a un inquilino que ya no vive en el piso?
Sí, pidiendo al ayuntamiento su baja de oficio por inscripción indebida (artículo 72 del Reglamento de Población). No puedes hacerlo por tu cuenta, y el ayuntamiento solo la acuerda si comprueba que ya no vive allí.
Muchas veces ni siquiera hace falta. El inquilino no tiene que pedir la baja en tu dirección: le basta con empadronarse en su nuevo domicilio. Ese ayuntamiento comunica el alta a través del INE y la baja en el anterior se hace sin más trámite (artículo 70 del Reglamento de Población).
Por eso, en la entrega de llaves conviene preguntarle dónde va a vivir y recordarle que se empadrone allí. Si meses después sigue inscrito en tu piso, probablemente no se ha empadronado en ningún otro sitio, y entonces toca la comunicación de inscripción indebida.
Lo que no sirve es intentar evitarlo en el contrato. Prohibir que el inquilino se empadrone es una de las cláusulas que no tienen validez, porque empadronarse es una obligación de quien vive en la vivienda.
En los pisos que gestionamos en Rentuos es un problema poco frecuente. Cuando el siguiente inquilino se empadrona con su nuevo contrato de alquiler, el ayuntamiento suele dar de baja a los ocupantes anteriores. No hemos tenido quejas de propietarios por este motivo.
Con la gestión integral del alquiler de Rentuos, el inventario de salida, la liquidación de la fianza y el cambio de titular de los suministros los llevamos nosotros.
Sanciones
Estar empadronado donde no vives incumple una obligación legal, y el artículo 107 del Reglamento de Población permite al alcalde multarlo. El mismo artículo sanciona las falsedades en las solicitudes de inscripción, así que no firmes una autorización para empadronar a alguien que no vive en tu piso. La multa máxima depende del tamaño del municipio y la fija en pesetas el artículo 59 del texto refundido de Régimen Local:
- Más de 500.000 habitantes: hasta 25.000 pesetas, unos 150 euros.
- De 50.001 a 500.000 habitantes: hasta 15.000 pesetas, unos 90 euros.
- De 20.001 a 50.000 habitantes: hasta 10.000 pesetas, unos 60 euros.
- De 5.001 a 20.000 habitantes: hasta 5.000 pesetas, unos 30 euros.
- Hasta 5.000 habitantes: hasta 500 pesetas, unos 3 euros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alquilar mi piso y seguir empadronado en él?
No, si dejas de vivir allí. El padrón tiene que reflejar dónde resides habitualmente, así que debes empadronarte en tu nueva vivienda. Al hacerlo, la baja en el piso alquilado se tramita sola a través del INE.



Buenas tardes.
Soy Lucrecia y necesitaría dar de baja a una persona erróneamente dada de alta en mi vivienda de propiedad, pero no sé encontrar el formulario correspondiente o los pasos a seguir, ¿me podrían indicar cómo y dónde encontrarlo?
Gracias
Atentamente,
Lucrecia